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Consecuencias del Covid-19 en los procesos penales en Alemania: modificación de los plazos de suspensión de los juicios orales(1)

Consecuencias del Covid-19 en los procesos penales en Alemania: modificación de los plazos de suspensión de los juicios orales (1)

M.ª Ángeles Catalina Benavente

Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal

Universidad de Santiago de Compostela

Diario La Ley, Nº 9627, Sección Doctrina, 7 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 4349/2020

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Resumen

Aunque en Alemania no se ha declarado el estado de alarma, el acceso a la justicia se ha visto seriamente afectado al reducirse las actuaciones ante los órganos judiciales a los casos estrictamente necesarios. La Ley aprobada por el Parlamento alemán, el 27 de marzo de 2020, para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 en los procesos civiles, concursales y penales, amplía los casos en los que no será necesario repetir los juicios penales que hayan sido interrumpidos durante la situación de emergencia originada por el COVID-19.

- Comentario al documentoEl 27 de marzo de 2020 se aprobó en Alemania la Ley para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 en los procesos civiles, concursales y penales. Esta norma recoge en diferentes artículos las medidas que el legislador alemán ha considerado necesario abordar en el marco de los procesos mencionados para hacer frente a la situación excepcional generada por el COVID-19.Aunque en Alemania no se ha declarado el estado de alarma, el acceso a la justicia se ha visto seriamente afectado como consecuencia de la imposibilidad de jueces y magistrados, fiscales, abogados, y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de desarrollar su trabajo con normalidad, pero la actividad judicial no se ha paralizado, sino simplemente ralentizado.A pesar de la existencia de cada vez más voces que reclamaban la suspensión de las vistas orales de los procesos penales —de aquellos procesos que ya habían comenzado—, lo cierto es que esta decisión, que corresponde acordar en exclusiva al juez o tribunal competente, debe hacerse al amparo de una norma legal que lo habilite. Y eso es lo que ha hecho el legislador alemán con esta reforma: le ha dado a los jueces un precepto en el que fundamentar la suspensión de los juicios orales. El artículo 3 de la Ley de 27 de marzo de 2020 introduce dos modificaciones esenciales en relación con la suspensión de los plazos de interrupción, que afectan tanto a los motivos de suspensión como a los procesos en los que se puede acordar.Las críticas a esta reforma se han centrado en que el legislador no ha respetado el principio de concentración que forma parte esencial de la fase de juicio oral de todos los procesos penales, ya que lo ha extendido a más procesos de los que sería adecuado, e incluso al período que el Código Procesal Penal otorga a los jueces para dictar sentencia una vez que ha concluido el juicio oral.

I. LA AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE SUSPENSIÓN DE LOS PROCESOS PENALES YA INICIADOS (PARA EVITAR TENER QUE REPETIRLOS)

El 27 de marzo de 2020 se aprobó en Alemania la Ley para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 en los procesos civiles, concursales y penales (2) . Esta norma recoge en diferentes artículos las medidas que el legislador alemán ha considerado necesario abordar en el marco de los procesos mencionados para hacer frente a la situación excepcional generada por el COVID-19.

Los artículos 3 y 4 del texto legislativo se refieren al proceso penal. En el artículo 3 se da nueva redacción al artículo 10 de la Ley de Introducción al Código Procesal Penal alemán, mientras que en el artículo 4 se limita la vigencia del artículo 3 hasta el 27 de marzo del 2021. Esta reforma, que adapta las normas que regulan la suspensión de los plazos de interrupción de los juicios orales a la situación generada por el COVID-19, tiene una vigencia limitada en el tiempo; lo que tiene todo su sentido puesto que la norma se aprueba para hacer frente a esta situación de emergencia (3) .

Aunque en Alemania no se ha declarado el estado de alarma, el COVID-19 ha modificado no solo la vida diaria de la ciudadanía, sino también la de todas las instituciones, a las que no escapan las que conforman los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. El acceso a la justicia se ha visto seriamente afectado como consecuencia de la imposibilidad de jueces y magistrados, fiscales, abogados, y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de desarrollar su trabajo con normalidad, pero la actividad judicial no se ha paralizado, sino simplemente ralentizado (4) .

En el marco del proceso penal, la reforma viene a hacer frente a uno de los problemas que la crisis del COVID-19 ha provocado en nuestra vida diaria: la imposibilidad de concentración de personas y la obligación (y necesidad) de mantener la adecuada distancia de seguridad entre personas, a la vez que se ha restringido con carácter general —también en Alemania, aunque no se haya proclamado el estado de alarma— la libertad de movimientos de los ciudadanos.

Tanto desde el Ministerio de Justicia de la Federación (Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz), como desde los Ministerios de Justicia de los distintos Estados federados (Bundesländer), se recomienda la reducción de las actuaciones judiciales y de las audiencias públicas a aquellos casos en que sea estrictamente necesario; sin perjuicio de que parten del hecho de que se trata de una decisión que corresponde en exclusiva a cada uno de los jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional y en el ámbito de la independencia judicial constitucionalmente proclamada (art. 97.1 de la Ley fundamental alemana).

Los plazos de duración de la interrupción de las vistas orales en los procesos penales están regulados legalmente. El Código Procesal Penal alemán (la Strafprozessordnung - en adelante StPO) fija los límites máximos de suspensión y las causas por las que se puede acordar.

La reducción de la actividad de los tribunales a los casos estrictamente necesarios, en la línea que se ha adoptado en el resto de actividades laborales, debe combinarse con el hecho de que nos encontramos ante un servicio esencial, ante el ejercicio de uno de los poderes del Estado, cuya limitación debe hacerse atendiendo al principio de proporcionalidad en la adopción de cualquier medida que se lleve a cabo y que pueda interferir de alguna forma en el ejercicio de la potestad jurisdiccional (5) .

El proceso penal es uno de los ámbitos en los que la decisión de ralentizar la propagación del virus mediante la paralización de la actividad judicial que no sea estrictamente necesaria

El proceso penal es uno de los ámbitos en los que la decisión de ralentizar la propagación del virus mediante la paralización de la actividad judicial que no sea estrictamente necesaria, más injerencias puede producir en los derechos fundamentales de los acusados, muchos de los cuales se encuentran sometidos a medidas cautelares de naturaleza personal o real. A pesar de la existencia de cada vez más voces que reclamaban la suspensión de las vistas orales de los procesos penales —de aquellos procesos que ya habían comenzado—, lo cierto es que esta decisión, que corresponde acordar en exclusiva al juez o tribunal competente, debe hacerse al amparo de una norma legal que lo habilite (6) .

Los principios de oralidad, publicidad, inmediación y concentración, que son principios inherentes al proceso penal, no pueden verse limitados ni siquiera en estos momentos excepcionales. No son, en ningún caso, principios meramente formales, sino que cumplen una función esencial para garantizar el ejercicio del derecho de penar del Estado (7) .

El legislador alemán, que ha de enfrentarse a la necesidad de garantizar estos principios y, al mismo tiempo, la seguridad de quienes intervienen en un proceso penal, se ha visto en la obligación de dar a los jueces las herramientas necesarias para ajustar sus decisiones a la normativa vigente, y evitar que posteriormente se les pueda acusar de arbitrariedad. A pesar de la excepcionalidad y gravedad de la situación generada por el COVID-19, ni la oralidad, ni la publicidad, ni la inmediación, ni la concentración de las vistas orales pueden restringirse más allá de los casos estrictamente necesarios y siempre que no sea posible conseguir los mismos fines con otras medidas menos gravosas para estos principios esenciales.

El principio de concentración que rige en la fase de juicio oral supone que el juicio se entenderá como un único acto procesal en el que se desarrollarán todas y cada una de las actuaciones que lo componen, fundamentalmente la práctica de la prueba, la fase de conclusiones y el ejercicio del derecho a la última palabra de los acusados. En todo caso, cuando por la complejidad del caso sea necesaria la celebración de varias sesiones, el principio de concentración exige que las distintas sesiones, tantas como sean necesarias, se desarrollen de manera sucesiva hasta la conclusión del juicio (8) .

Sin embargo, y para el supuesto de que a lo largo del proceso se produzca cualquier circunstancia que impida la continuación de las sesiones, el juez o tribunal competente podrá interrumpir el desarrollo de las sesiones por un tiempo determinado. La StPO permite la interrupción de las vistas penales, previa resolución del juez o tribunal competente, bien por un plazo de tres semanas (art. 229.1 StPO), o bien por un plazo de cuatro semanas (art. 229.2 StPO). En este último caso, es decir, para que la interrupción pueda ser de cuatro semanas, será necesario que se hayan celebrado al menos diez sesiones del juicio oral.

Una vez transcurrido el plazo de interrupción fijado, el proceso se reanuda desde el momento procesal en que se encontraba cuando se interrumpió. La interrupción no afecta, por tanto, a la actividad desarrollada en las sesiones orales que ya se han celebrado. El legislador viene a entender así que la suspensión del juicio oral durante como máximo un mes no afecta al principio de concentración que rige el desarrollo de esta fase del proceso. El juez o tribunal competente se encuentra en condiciones de valorar de manera unitaria, por ejemplo, las pruebas que se hayan realizado con anterioridad a la interrupción y todo lo que se realice después.

El cómputo de los plazos de interrupción puede quedar en suspenso, por un plazo máximo de dos meses, en los casos previstos en el apartado tercero del artículo 229 StPO. Se trata de la concurrencia de circunstancias excepcionales que, en la medida en que impiden la reanudación del proceso tras el vencimiento de los plazos máximos de interrupción, son tenidas en cuenta por el legislador para alargar los plazos de validez de las actuaciones llevadas a cabo en las sesiones del juicio ya celebradas. La StPO las limita a los casos de enfermedad de alguno de los acusados; o de enfermedad del juez o de alguno de los miembros del tribunal, o de baja por maternidad o por cuidado de hijos durante un tiempo prolongado. Además, y esto es fundamental, la suspensión solo puede acordarse en aquellos procesos en los que ya se hubiesen celebrado al menos diez sesiones del juicio oral. Si no se había llegado a este número, y alguna de las partes o de los miembros del tribunal enfermaba, había que repetir el juicio desde el principio. Por tanto, no en todos los procesos era posible suspender el cómputo de los plazos de interrupción.

El artículo 3 de la Ley de 27 de marzo de 2020 introduce dos modificaciones esenciales en relación con la suspensión de los plazos de interrupción, que afectan tanto a los motivos de suspensión como a los procesos en los que se puede acordar. En primer lugar, añade como nuevo motivo de suspensión la necesidad de evitar la propagación del COVID-19. En segundo lugar, elimina el requisito de que para suspender los plazos de interrupción durante dos meses tenían que haberse celebrado ya diez sesiones orales en dicho proceso. El artículo 10 de la Ley de Introducción a la StPO queda redactado de la siguiente manera tras la reforma (9) .

«(1) Independientemente de la duración del juicio oral, el cómputo de los plazos de interrupción previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 229 de la StPO se suspenderá por un plazo máximo de dos meses, cuando el juicio oral no se pueda desarrollar como consecuencia de la adopción de medidas de protección para evitar la propagación del virus SARS-Cov-2-Virus. Estos plazos terminan al menos diez días antes de la finalización del plazo de interrupción. El inicio y finalización del plazo de suspensión lo acordará el tribunal por medio de auto irrecurrible.

(2) Lo dispuesto en el párrafo primero es aplicable al plazo para dictar sentencia, del artículo 268 párrafo 3, frase 2 de la StPO».

La decisión, por tanto, de suspender el proceso por causa del COVID-19 corresponde en exclusiva al juez o tribunal competente por medio de auto que no es susceptible de recurso (art. 229.3 de la StPO). Una vez transcurrido el plazo de suspensión, el juicio oral se reanudará a partir del momento en que se encontraba cuando se interrumpió.

II. CRÍTICAS A LA REFORMA LEGAL

La Asociación Nacional de Jueces alemanes (la Deutscher Richterbund - en adelante la DRB) y las asociaciones de abogados alemanes se han mostrado, con carácter general, favorables a la inclusión, entre las causas de interrupción de los plazos de suspensión de las vistas orales, de las medidas para evitar la propagación del COVID-19. Ello no impide, sin embargo, la existencia de críticas, entre las que destacan principalmente las siguientes.

1. La extensión a todos los procesos penales independientemente de las vistas que se hubieran ya celebrado

La inclusión de la pandemia del COVID-19 como causa general de suspensión de cualquier proceso penal, desvinculándolo de que se hubiera ya celebrado un número mínimo de diez sesiones, no se acepta de manera unánime. Los abogados consideran que no es necesario extenderlo a procesos penales en los que apenas se han desarrollado vistas orales. La Asociación Nacional de Abogados Alemanes (la Bundesrechtsanwaltkammer, en adelante BRAK), que no considera acertada la ampliación, apunta que como mucho se debería haber extendido a procesos en los que ya se hubieran desarrollado al menos cinco sesiones orales. Como dice la BRAK, limitando la suspensión a los casos en los que ya se han celebrado un número determinado de sesiones del juicio oral, se consigue que la suspensión supere la desventaja de un nuevo comienzo del proceso después de la pandemia (10) .

Parece inevitable pensar que con esta reforma lo que el legislador ha pretendido es «animar» a los jueces y tribunales a adoptar la decisión de suspender los procesos ya iniciados

En ciertos momentos parece inevitable pensar que con esta reforma lo que el legislador ha pretendido es «animar» a los jueces y tribunales a adoptar la decisión de suspender los procesos ya iniciados, sin que pesara en ellos más el temor a tener que volver a reiniciarlos, con la consiguiente carga de trabajo que ello supondrá, una vez que se logre volver a la normalidad.

2. La suspensión no puede acordarse más de una vez

En segundo lugar, las asociaciones de abogados echan en falta que la suspensión del juicio por causa del COVID-19 se limite a una única vez. Es decir, que si una vez transcurridos los plazos máximos de suspensión no es posible reanudar las sesiones en el plazo previsto por la ley, se tendrá que ordenar la repetición de las actuaciones, sin que sea posible acordar una prórroga de la suspensión (11) .

En opinión de los abogados, es fundamental que el principio de concentración no quede aún más afectado por el hecho de que el nuevo motivo de suspensión pueda acordarse varias veces sucesivamente. Por ello la norma debería dejar claro que la suspensión solo se permite una vez por procedimiento (12) .

3. La posible arbitrariedad en la decisión de interrumpir el proceso

Otro de los aspectos en los que han incidido los abogados es que la Ley deja abierto hasta qué punto el juez o tribunal tiene la obligación de acordar la interrupción del juicio oral. La Ley deja en manos de cada órgano judicial la decisión de la suspensión o no del proceso, sin imponerles ni siquiera la obligación de suspender todas las vistas que pudieran tener señaladas. Cada juez o tribunal, en el ejercicio de la función jurisdiccional y de su independencia, debe decidir en cada caso si celebra el proceso, o si acuerda la suspensión a causa del COVID-19. Esto al final se va a traducir en que no va a existir una línea uniforme a nivel nacional, ni dentro de cada Estado, ni siquiera en las mismas ciudades (13) .

No se trata en estos supuestos de enfermedad de alguno de los acusados o de los miembros del tribunal, sino de una situación excepcional de peligro que afecta a toda la sociedad, pero que no se tiene que concretar en ninguno de los que intervienen en el proceso en el que se acuerda la suspensión. En este sentido, por tanto, la Ley no exige al juez o tribunal que vincule la causa de suspensión al concreto proceso, sino al temor general (y no infundado) de que el virus se puede propagar. Por eso no es necesario que uno de los acusados o de los llamados a dictar sentencia se encuentre enfermo o en cuarentena, ni se va a exigir en ningún caso que se acredite la enfermedad. Bastará, por ejemplo, que existan síntomas sospechosos, que pertenezcan a alguno de los grupos de riesgo (ancianos, personas con patologías o con sistema inmunitario deficiente) o que, por ejemplo, alguna de las personas que trabajan en el tribunal se haya infectado.

Por eso, en estos momentos a los jueces y tribunales habrá que exigirles que mantengan un criterio uniforme en la adopción de la suspensión. Es decir, que la suspensión de los juicios no sea una decisión aleatoria y que pueda causar indefensión a las partes. Mucho más si, además, la resolución que acuerda la suspensión es irrecurrible. La reforma permite, pero no impone, que un juez o tribunal acuerde la suspensión de todos los procesos penales pendientes.

Uno de los procesos en tramitación que se podía haber visto afectado por la crisis del Corona-Virus, y, por tanto, a los que se podría haber aplicado la nueva causa de suspensión, era al llamado «Cum-Ex Prozess», en el que se juzgaba el mayor escándalo fiscal de todos los tiempos en Alemania. Este proceso, que comenzó el 4 de septiembre de 2019, contra dos empleados de banca británicos, pudo concluirse en el mes de marzo en la Audiencia Provincial de Bonn. El proceso, con una duración de 44 sesiones, se enfrentó en las últimas semanas a la amenaza de tener que suspenderse como consecuencia del COVID-19. Entre las razones, por un lado, las medidas de seguridad para garantizar la salud de todos los intervinientes en el juicio, tanto jueces, jurados escabinados, partes, terceros intervinientes o el público asistente; y, por otro lado, el hecho de que los dos acusados volaban cada semana desde Inglaterra e Irlanda y se temía en cualquier momento un cierre total del espacio aéreo. El Magistrado-Presidente consciente del debate que se estaba produciendo en relación con la introducción de nuevos motivos de suspensión, aceleró la tramitación del proceso, concentró al máximo las sesiones, y finalmente consiguió terminarlo, evitando con ello una suspensión que, conforme a lo previsto en la Ley, podría extenderse hasta un máximo de tres meses y diez días (14) .

4. La suspensión del plazo para dictar sentencia

En cuarto y último lugar, podemos resaltar la crítica que se hace a que el nuevo motivo de suspensión se haya extendido también al plazo para dictar sentencia del apartado tercero artículo 268 de la StPO, conforme al cual el juez o tribunal deberá dictar sentencia al finalizar el juicio oral. No obstante, podrá dictarla dentro de los diez días siguientes, pero si en el undécimo día tras la finalización del juicio no hay sentencia el juicio deberá comenzar de nuevo. El cómputo del plazo de diez días para dictar sentencia podrá ser suspendido en los casos de enfermedad o de baja por maternidad o por cuidado de hijos, previstos en el apartado tercero del artículo 229; siempre y cuando se tratase de procesos en los que se hubieran celebrado al menos diez sesiones. Pues bien, tras la reforma operada por la Ley de 27 de marzo de 2020, el legislador prevé también que el juez o tribunal suspenda el plazo para dictar sentencia cuando considere que ello es necesario para evitar la propagación del COVID-19.

Como señala la DAV, el breve plazo que la Ley concede al órgano judicial para dictar sentencia está vinculado íntimamente a los principios de oralidad, inmediación y concentración del juicio oral, de tal manera que el juez o tribunal conserve en la memoria las actuaciones realizadas y tenga una visión global, y no fraccionada, del proceso. Los diez días extra que la StPO concede al órgano judicial para dictar sentencia son ya una excepción a la obligación de dictar sentencia al término del juicio oral, y es de aplicación en los casos complejos. Por ello, la DAV no entiende la extensión que se hace de este nuevo motivo al plazo para dictar sentencia que se extiende igualmente a todos los procesos penales, sin que se exija que sean casos complejos. El COVID-19 no puede ser utilizado como una cláusula general de ampliación de los plazos para dictar sentencia, sin perjuicio de que evidentemente la situación laboral de jueces y magistrados se ha complicado.

III. CONCLUSIONES

El legislador alemán, consciente de la excepcionalidad pero también de la gravedad de la pandemia del COVID-19, aprobó el 27 de marzo una ley para mitigar los efectos de esta pandemia en los procesos civiles, concursales y penales. En lo que se refiere al proceso penal, la reforma se concreta en una única medida directamente relacionada con uno de los principales efectos que esta pandemia ha traído a nuestra vida diaria: la necesidad de reducir al máximo nuestra vida social y de extremar las medidas de precaución para evitar contagios. El impacto que estas medidas tienen en el desarrollo normal de un proceso penal en el que son esenciales los principios de oralidad y publicidad es evidente. Las vistas orales, salvo en aquellos casos en los que se haya acordado la celebración a puerta cerrada, son públicas y requieren la intervención de un elevado número de personas: jueces, abogados, fiscales, acusados, testigos, peritos, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y, por supuesto, el público que voluntariamente quiera acceder. Por ello, no será fácil en todos los casos garantizar la seguridad de los intervinientes y desarrollar el juicio oral con normalidad.

La inclusión entre los motivos que permiten suspender los plazos de interrupción de las vistas orales el evitar la propagación del SARS-Cov-2-Virus, durante un plazo máximo de dos meses, era una reforma necesaria en la medida en que la StPO tiene una serie de motivos tasados para la suspensión de los plazos. Si no están previstos en la Ley, el juez o tribunal no puede acordar la suspensión. Y dentro de los motivos previstos en el artículo 229 de la StPO no había posibilidad de incluir las medidas de protección que conlleva el COVID-19.

Las principales críticas a la reforma provienen de su falta de coherencia en relación con el fundamento que venía permitiendo la suspensión de los plazos por un período máximo de dos meses hasta ahora: la existencia de un mínimo de diez sesiones ya celebradas. Por ello entienden que la inclusión de la evitación de la pandemia del COVID-19 como motivo de suspensión debería haber respetado ese límite, es decir, haberlo limitado exclusivamente a aquellos procesos en los que ya se hubieran celebrado este número mínimo de sesiones.

Al no hacerlo, parece más bien que la reforma es una carta en blanco que se da a los jueces y tribunales para que, a la hora de decidir en cada caso concreto si continúan o no con la celebración del juicio ya iniciado, no pese en su decisión el temor a verse obligados a repetir todos los juicios que ya habían comenzado y que se encontraban en un estado avanzado, una vez que esta situación excepcional pase. Se trata, en definitiva, de que tomen la decisión sabiendo que el trabajo realizado previamente no va a ser en balde.

Además, la reforma aprobada por el Parlamento está pensada también para evitar el colapso de los órganos penales una vez que esta situación excepcional finalice, o cuando poco a poco se vaya volviendo a la normalidad. No será lo mismo para los jueces y tribunales penales proceder a la repetición de cientos y cientos de procesos, que reanudarlos a partir del momento en que se acordó la suspensión.

El principio de concentración está en peligro, y con él todas las garantías inherentes a este principio en lo que se refiere a los acusados

El problema principal es que el principio de concentración está en peligro, y con él todas las garantías inherentes a este principio en lo que se refiere a los acusados. Por ello, y ya para terminar, si miramos a nuestro proceso penal es inevitable preguntarse si el legislador español también debería ir pensando en incluir las medidas para evitar la propagación del COVID-19 entre los motivos que permiten ampliar los plazos de interrupción de las vistas orales. Es cierto, que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), ha suspendido el cómputo de los plazos procesales durante el tiempo que dure el estado de alarma, pero es evidente que una vez que se levante dicho estado y empiecen a computar los plazos parece difícil pensar que las vistas orales que hayan sido suspendidas se puedan reanudar dentro de los plazos legales (15) .

(1)

Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación «Política criminal y reforma penal en una sociedad en transformación» (REF: DER2017-82390-R, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).

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(2)

Gesetz zur Abmilderung der Folgen der COVID-19-Pandemie im Zivil-, Insolvenz- und Strafverfahrensrecht, vom 27. März 2020, disponible en: https://www.bmjv.de/SharedDocs/Gesetzgebungsverfahren/Dokumente/Bgbl_Corona-Pandemie.pdf?__blob=publicationFile&v=1

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(3)

En el artículo 6 de la norma recién aprobada se establecen los plazos de entrada en vigor y de vigencia de las distintas reformas. El artículo 1 retrotrae sus efectos al 1 de marzo de 2020; el artículo 2 entra en vigor el día siguiente de su publicación, y quedará derogado el 31 de diciembre de 2021; el artículo 3 entra en vigor el día siguiente de su publicación, y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2021; el artículo 5 entra en vigor el 5 de abril de 2020, y quedará sin efecto a partir del 30 de septiembre de 2022.

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(4)

A diferencia de lo que ha ocurrido en España en donde la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha acordado la suspensión de los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará una vez que se levante el estado de alarma. No obstante, en el orden jurisdiccional penal la suspensión «no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier otra medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables». Por su parte, en la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente del CGPJ, celebrada el 14 de marzo de 2020, se acordó extender a todo el territorio nacional el llamado «Escenario 3» y, en consecuencia, «se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales». En el orden jurisdiccional penal estos «servicios esenciales» incluyen: cualquier actividad judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables; los servicios de guardia; las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamiento de cadáver, entradas y registros, etc.; así como cualquier actuación en causa con presos o detenidos. Esto supone, como señala ABELLÁN ALBERTOS, A., «Cuestiones penales y procesales fundamentales del estado de alarma», en Diario La Ley, núm. 9609, 4 de abril de 2020, que en las causas con detenidos o presos se podrán seguir celebrando juicios. En estos casos MAGRO SERVET, V., «Opción del uso de la videoconferencia en causas con detenidos o presos ante la emergencia por estado de alarma por Coronavirus», en Diario La Ley, núm. 9603, señala la necesidad de recurrir al uso de las tecnologías en la Administración de Justicia para evitar contagios.

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(5)

Como señala la Asociación Nacional de Jueces alemanes (la Deutscher Richterbund - en adelante DRB), la proporcionalidad exigida por la Ley Fundamental debe ser la brújula de la acción política para todas las medidas, incluso en tiempos de crisis (https://www.drb.de/newsroom/mediencenter/nachrichten/nachricht/news/stpo-aenderungen-sollen-justiz-in-der-corona-krise-helfen/). En España no son pocas las voces que se han opuesto a los efectos expansivos de la declaración del estado de alarma. A título de ejemplo, GONZÁLEZ DE LARA MINGO, S., «Suspensión de plazos procesales: la interrupción del normal funcionamiento del Poder Judicial durante el Estado de Alarma», en Diario La Ley, núm. 9610, 8 de abril de 2020, entiende que «el Poder Judicial como poder del Estado debió haber seguido funcionando con toda normalidad». En su opinión, en la situación actual se está vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE. (LA LEY 2500/1978)

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(6)

Ya desde mediados de marzo se planteó la necesidad de incluir esta cuestión dentro de la agenda política. En aquellos momentos iniciales había, por un lado, quienes reclamaban que el Parlamento alemán abordara lo antes posible una reforma de los plazos legales de interrupción del proceso penal; mientras que otros, como por ejemplo, Andreas Titz, de la Asociación de Jueces de Baviera, afirmaban que ante la excepcionalidad de la situación, era necesario en primer lugar evaluarla y reaccionar de la forma más flexible posible, sin plantear de manera inmediata exigencias al legislador.

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(7)

Como señala MORENO CATENA, V., Derecho Procesal Penal (con CORTÉS DOMÍNGUEZ, V.,), Valencia, Tirant lo Blanch, 2019, p. 52, «el juicio oral y público es la garantía de la contradicción y de la igualdad de las partes, permite el control social de la actividad de los jueces, y representa por eso mismo el paradigma del nuevo modo de solventar el conflicto social creado por el delito».

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(8)

En el ordenamiento procesal español este principio se concreta en el artículo 744 LECrim (LA LEY 1/1882): «Abierto el juicio oral, continuará durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión».

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(9)

Entrecomillamos la traducción, que es nuestra.

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(10)

La BRAK recuerda, en su valoración al Anteproyecto de Ley, que normalmente los juicios ante los órganos unipersonales suelen concentrarse en una única sesión, y raramente duran varios días En las Audiencias Provinciales la media oscila entre tres y cinco días. Por ello, no consideran apropiado que la suspensión se aplique indiscriminadamente a todos los procesos penales, ya que, a pesar de las circunstancias excepcionales que estamos viviendo, hay que garantizar el principio de concentración (https://brak.de/w/files/00_startseite/covid19/2020_03_24_schr._bmin-lambrecht_brak_stellungnahme-corona_hp.pdf).

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(11)

Como señala la BRAK, en el documento ya citado, si una vez transcurridos los plazos máximos la pandemia continúa y siguen vigentes las medidas de seguridad que requieren distancia física, hay que entender que, mientras el legislador no prevea nada, los procesos deberían reiniciarse una vez transcurridos los plazos máximos. Sin embargo, apuntan que si, de manera hipotética, el legislador optase por ampliar los plazos de suspensión, habría que plantearse en qué medida dicha decisión respeta o no el principio de concentración.

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(12)

En sus observaciones al Proyecto de Ley, la Deutscher Anwaltverein (en adelante DAV), otra asociación de abogados alemanes, proponía una redacción alternativa al artículo 10 que se pretendía reformar, en la que destacaban dos aspectos: en primer lugar, que la suspensión en el marco de las medidas de protección por el COVID-19 solo podría acordarse si ya se habían celebrado al manos diez sesiones del juicio oral; y, en segundo lugar, que esta suspensión podría acordarse una única vez (Informe núm. 21/2020, de marzo de 2020: https://anwaltverein.de).

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(13)

Que la situación es complicada lo refleja una noticia que apareció en la prensa alemana el 18 de marzo en la que se daba cuenta de que un abogado de Múnich había interpuesto una denuncia contra un juez de la Audiencia Provincial de Múnich por tentativa de lesiones, porque a pesar de la actual pandemia de corona-virus no había cancelado la vista (https://www.lto.de/recht/nachrichten/n/rechtsanwalt-strafanzeige-richter-straprozess-coronavirus-unterbrechen-aenderung-stpo/). La Asociación Alemana de Abogadas y Abogados Republicanos (laRepublikanischer Anwältinnen- und Anwälteverein e.V, la RAV), reclamaba ya desde mediados de marzo que se cancelaran todas las comparecencias ante los tribunales hasta finales de abril, salvo en los casos urgentes: causas con detenido o preso, o casos de violencia de género. En aquellas audiencias que se celebrasen deberían adoptarse las medidas de protección adecuadas para garantizar la seguridad de todas las partes implicadas (comunicado de prensa de la asociación de 17 de marzo de 2020,www.rav.de).

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(14)

Otro proceso que, en principio, tampoco se ha suspendido a pesar del COVID-19 es el conocido como «Cold-Case-Prozess», que se está desarrollando en la Audiencia Provincial de Aschaffenburg (Baviera), en el que se juzga el asesinato de una chica de 15 años en 1979. La Audiencia Provincial no ha suspendido las sesiones previstas, y desde el departamento de prensa se informa que la prueba testifical está previsto que se desarrolle hasta el 20 de abril, y los informes finales están previstos para el 23 de abril. No obstante, para el desarrollo de las sesiones se adoptan las medidas de seguridad necesarias e impuestas por las autoridades sanitarias. Así, por ejemplo, los jueces se sientan ahora respetando la distancia de seguridad, lo que se traduce en que los tres jueces profesionales se sientan en una mesa, y los dos jurados escabinos en otra. El fiscal también ocupa en la sala una posición distinta a la habitual. En cuanto al público, el tribunal acordó con anterioridad que se celebrase a puerta cerrada, por lo que en este aspecto no se tiene que garantizar a mayores la seguridad del público, sin perjuicio de que todos aquellos que intervengan como testigos o peritos tendrán que cumplir con las medidas de seguridad adoptadas. A título de ejemplo se destaca que a la entrada del tribunal se han colocado dispensadores de desinfectantes para que sean utilizados por todos los que entren en la sede del tribunal; y se exige a todos los participantes en las sesiones que declaren que en las dos últimas semanas no han estado en zonas de riesgo (https://www.br.de/nachrichten/bayern/cold-case-prozess-in-aschaffenburg-plaedoyers-ende-april-geplant,RuRM62K).

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La LECrim (LA LEY 1/1882) también prevé la suspensión del juicio oral cuando alguno de los miembros del tribunal, el defensor de alguna de las partes o el fiscal, enfermare repentinamente hasta el punto de que no puede continuar tomando parte en el juicio, o, en el caso de los abogados o del fiscal, no puede ser reemplazado (art. 746. 4º LECrim (LA LEY 1/1882)). También se suspenderá si fuera alguno de los procesados el que enfermara y no pudiera estar presente en el juicio. En este caso, para acordar la suspensión, el juez o tribunal deberá haber oído previamente a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo (art. 746. 5º LECrim). En los casos de enfermedad, el juez o tribunal podrá decretar la suspensión de oficio o a instancia de parte (art. 747 LECrim (LA LEY 1/1882)). En el auto en el que se acuerda la suspensión, el juez o tribunal deberá fijar, si fuera posible, el tiempo de la suspensión y determinará lo que corresponda para la continuación del juicio. Contra este auto no se dará recurso alguno (art. 748 LECrim (LA LEY 1/1882)). En cuanto a la duración de la suspensión, es necesario diferenciar en función del procedimiento de que se trate. La Ley establece un plazo máximo de suspensión solo en el caso del procedimiento abreviado, que podrá ser suspendido «hasta el límite máximo de treinta días», período durante el cual conservarán «su validez los actos realizados, salvo que se produzca la sustitución del Juez o miembro del Tribunal» (art. 788.1.II) (LA LEY 1/1882). Sin embargo, en el marco del procedimiento ordinario lo único que se prevé es que si la suspensión por razón de enfermedad se prevé que haya de «prolongarse indefinidamente» o «por un tiempo demasiado largo», en este caso «se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada» (art. 749.I LECrim (LA LEY 1/1882)).

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