- Comentario al documento
El RD que aprobó el estado de alarma remite a la LSC epara la aplicación de las sanciones previstas en el mismo (especialmente, la prevista en el art. 36.6º) en los casos de incumplimiento de la regla general de confinamiento de los ciudadanos. Después de analizars tanto el RD por el que se decreta el estado de alarma, la Ley de Seguridad Ciudadana y los artículos del Código Penal que tipifican los delitos de desobediencia grave, resistencia y atentado, se concluye que el simple incumplimiento de la orden de confinamiento impuesta a todos los ciudadanos, salvo en los supuestos tasados que permite la estancia puntual en la vía pública de un ciudadano, no constituye infracción sancionadora en los términos recogido en el art. 36.6º de la LSC y para incurrir en un delito de desobediencia grave se exige un plus, debiendo analizarse las circunstancias concurrentes.
I.
INTRODUCCIÓN
El régimen sancionador en el estado de alarma en que nos encontramos, desde el 14 de marzo, está regulado en la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo (LA LEY 3358/2020), por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Ministerio del Interior, BOE núm. 68, de 15 de marzo de 2020)
Según esta Orden Ministerial:
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1. La ciudadanía tiene el deber cívico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el art. 10 LO 4/1981 (LA LEY 1157/1981), y el art. 20 RDo 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
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2. Si estos actos señalados en el punto anterior fuesen cometidos por empleados públicos, se tramitará el correspondiente atestado o se incoará procedimiento sancionador, notificándolo al superior jerárquico a efectos disciplinarios, y se pondrá en conocimiento inmediato de la Secretaría de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad competente, que podrá suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
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3. De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma específica en los artS. 550 a (LA LEY 3996/1995)
556 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).
Igualmente, el artículo 36.6 de la LO 4/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4997/2015), de protección de la seguridad ciudadana, considera como infracción grave:
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1. la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito; así como
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2. la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
II.
ADVERTENCIAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Advertencia, sanción administrativa, atestado y detención y prisión (preventiva) y, caso de dictarse sentencia condenatoria, condena, a pena de multa en casos menos graves o pena de prisión en casos graves.
Los Jueces que están en funciones de guardia durante el estado de alarma han dictado ya decenas de condenas contra ciudadanos
Esta es la secuencia que están siguiendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)y los Tribunales para castigar a quienes se saltan de forma reiterada el confinamiento decretado por el Gobierno. Los Jueces que están en funciones de guardia durante el estado de alarma han dictado ya decenas de condenas contra ciudadanos que han sido sorprendidos varias veces en la calle sin poder alegar una de las excepciones que permiten la circulación por la vía pública. La mayoría de las veces, el infractor acepta el delito y la pena se queda en una multa, pero en los tribunales empiezan a acumularse también las condenas de cárcel y algunos acusados han sido enviados a prisión preventiva tras enfrentarse a los agentes o intentar huir.
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• ADVERTENCIA
Fue la primera intervención de las FCSE en el primer día del estado de alarma. Apercibir e informar por cuanto muchos ciudadanos pensaban que:
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— el Decreto del Gobierno sobre la declaración del estado de alarma entraba en vigor el lunes16 y no el 14; o
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— no tenía claros los supuestos en que podían salir a la calle; o, en suma
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— eran turistas que desconocían lo que estaba ocurriendo.
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• SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
La Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015 de 30 de marzo (LA LEY 4997/2015)) entró en vigor el 1 de julio de 2015, sustituyendo a la anterior LO sobre protección de la seguridad ciudadana del año 1992, recoge una serie de sanciones y multas, por las infracciones cometidas en su Capítulo 5 denominado «Régimen sancionador», arts. 30 (LA LEY 4997/2015) al 42 (LA LEY 4997/2015). La sanción económica dependerá del tipo de infracción realizada.
Las infracciones muy graves (art. 35 (LA LEY 4997/2015)) se castigan con una sanción que va desde los 30.001 a 600.000 euros, las infracciones graves (art. 36 (LA LEY 4997/2015)) con sanción de 601 a 30.000 euros, y las leves de 100 a 600 euros (1) .
Además, la multa puede llevar aparejada: la retirada de armas, licencias, el decomiso de bienes e instrumentos, la suspensión temporal de licencias, autorizaciones y permisos o la clausura de locales, fábricas, etc.
En algunos casos será necesario la reposición, indemnización o reparación de los objetos o bienes dañados y siempre existe la responsabilidad civil por parte del infractor (art. 42 (LA LEY 4997/2015)).
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— Grados de las sanciones.
Cada una de estas infracciones tiene tres tipos de grados, que se dividen en grado máximo, medio y mínimo, las circunstancias para que se aplique un grado u otro se recogen en el artículo 33.2 (LA LEY 4997/2015), se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias comunes para valoración del grado:
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○ Valoración del riesgo producido para los ciudadanos.
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○ El perjuicio económico producido.
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○ La alteración que se provoque en los servicios públicos o abastecimiento a la población.
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○ El grado de culpabilidad del o los responsables.
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○ Valoración del beneficio económico que se obtenga por realizar la infracción.
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○ Capacidad económica del responsable.
El grado máximo se aplica sólo en los casos que los hechos tengan una especial gravedad, y se demuestre cuando concurran varias circunstancias de las mencionadas en este artículo 33 (LA LEY 4997/2015).
El grado medio se aplicará cuando concurra mínimo 1 de las circunstancias siguientes:
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○ Reincidencia, cuando se haya cometidos en el período de 2 años una infracción de la misma naturaleza.
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○ Uso de violencia, intimidación o amenaza.
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○ Uso de prendas u objetos que cubran el rostro durante la infracción, impidiendo su identificación.
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○ Utilización de menores o personas incapaces en la infracción.
El grado mínimo se aplica cuando no sea ni grado máximo ni medio.
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— La cuantía de la multa en cada grado
Se recogen en el art. 39 (LA LEY 4997/2015)de la LO. Así:
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1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.
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— Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 30.001 a 220.000 euros; el grado medio, de 220.001 a 410.000 euros, y el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
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— Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400; el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros, y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.
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2. La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
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a) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
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b) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.
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c) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
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d) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en el capítulo IV de esta Ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
III.
DELITOS (DESOBEDIENCIA GRAVE, RESISTENCIA Y ATENTADO)
Los delitos de atentado, resistencia y desobediencia contra la autoridad vienen regulados en los arts. 550 (LA LEY 3996/1995) al 556 del Código Penal (LA LEY 3996/1995). Así:
IV.
CONCLUSIONES Y REFLEXIÓN FINAL
El art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), dispone que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
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a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
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b) asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios;
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c) desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial;
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d) retorno al lugar de residencia habitual;
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e) asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
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f) desplazamiento a entidades financieras y de seguros;
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g) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o
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h) cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Y agrega el apartado 2 de este artículo que igualmente se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio
Son más de 750.000 las denuncias por desobedecer el estado de alarma interpuestas por los miembros de la FCSE interpuestas desde su inicio —14 de marzo— a fecha de 17 de abril. Los atestados por delito de desobediencia grave, resistencia y antenado, también se cuentan por miles (2) .
El Ministerio de Interior, en una reciente comunicación (3) , ha dictado unas bases para para unificar criterios de graduación de las sanciones administrativas al amparo de la LSC. Así:
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— Desplazamiento no autorizado sin circunstancias concurrentes, 601 €.
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— Actitud inapropiada del infractor:
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— Menosprecio, 2.000 €.
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— Intimidación, cuando no constituya infracción penal, 3.000 €.
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— Violencia o amenaza, cuando no constituya infracción penal, 10.400 €.
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— Persistencia referida a restricciones a la libre circulación, con variabilidad en razón a la persistencia (esto es, conducta reiterativa), 1.200 €.
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— Persistencia referida a realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales, hasta 2.000 €.
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— Presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo sin causa justificada, 1.500 €.
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— Desplazamiento no autorizado en vehículo, con dos o más ocupantes, 1.500 €.
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— Desplazamiento no autorizado hacia una segunda residencia, 1.500 €.
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— No identificación inicial debido a dificultades propiciadas dolosamente por la persona infractora, 700 €
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— Actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación, 1.500 €.
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— Organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones, etc., valorándose el nivel de riesgo en virtud de número de personas, circunstancias y proximidad, hasta 10.400 €.
En suma, y según el criterio del Ministerio de Interior, si un ciudadano incumple el estado de confinamiento en su domicilio y sale a la vía pública y que no esté amparado por alguno de los supuestos permitidos por el RD que acordó el estado de alarma, se le está imponiendo una multa por desobediencia a las restricciones de movilidad estipuladas en ese RD (4) .
Pero es que —a mi juicio— la sanción grave por desplazamiento no autorizado por una vía pública no es sancionable por la vía señalada por el Ministerio del Interior, esto es, por la vía del art. 36.6 de la LO 4/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4997/2015), de Protección de la Seguridad Ciudadana,
por cuanto no hay una desobediencia a una orden directa de la Autoridad o sus agentes, elemento esencial que hemos ya reseñado ut supra; esto es, que exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva.
Cuestión distinta sería que un agente de las FCSE pregunte a una persona que está en la vía pública, caminando o en un vehículo, a donde va y comprobado que no es uno de los supuestos previstos en el RD que acordó el estado de alarma, le requiriese para que volviese a su domicilio o diese la vuelta, respectivamente, y no lo hiciera, desatendiendo el requerimiento efectuado —que se resistan a obedecerles—, por cuanto, en tal caso, sí nos encontraríamos con la conducta tipificada en la sanción administrativa (art. 36.6 de la L Seguridad Ciudadana (LA LEY 4997/2015)).
Pero, se reitera, en el supuesto de que el viandante o el conductor ante el requerimiento de los agentes de la Autoridad les hicieren caso y volvieran a su domicilio o dieran la vuelta con su vehículo, falta el elemento esencial de la sanción administrativa, cual es la desobediencia a una orden directa de la Autoridad o sus agentes (5) . Cuestión distinta que, requerido el ciudadano, para que retornase a su vivienda, desobedeciera al agente policial, en cuyo caso, sí estaríamos ante el supuesto de la sanción administrativa comentada. Si la desobediencia fuera grave o se resistiere estaríamos ya, conforme a lo expuesto ut supra, en un delito de desobediencia grave, resistencia o, incluso atentado si intentare o llegare a acometer al agente (6) .
Debe recordarse que los principios básicos del Derecho Administrativo Sancionador son los mismos que los existentes en Derecho Penal, tales son —y referentes al supuesto analizado— los de legalidad y tipicidad. Tipicidad que, conforme a lo expuesto, no concurre en las sanciones que están imponiendo las FCSE.
Incumplir una norma general, como es el confinamiento decretado por el estado de alarma, no da lugar per se a un delito de desobediencia
Y, conforme a estos principios, —básicos y esenciales en la aplicación del Derecho Administrativo Sancionador, en especial, y del Derecho Penal en general— incumplir una norma general, como es el confinamiento decretado por el estado de alarma, no da lugar per se a un delito de desobediencia. Hace falta un plus, cual es la desobediencia al cumplimiento de la orden directa dada por el agente.
Esto es, para incurrir en una sanción administrativa por desobediencia a un agente, en los términos recogidos en el art. 36.6 LSC (LA LEY 4997/2015) es necesario:
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1. Que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva. No hace falta que al dictar la orden se le advierta al sujeto que de no cumplirla podrá incurrir en un delito de desobediencia, pero sólo se desobedece un mandato concreto dirigido a una persona determinada.
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2. La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse. Y, por último,
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3. Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerada como negativa.
Y, respecto al delito de desobediencia, es necesario otro plus. Recuérdese que sólo la desobediencia grave a los agentes de la Autoridad es delito (cuestión distinta sería la desobediencia —en los términos ya examinados— fuera a la Autoridad, en que bastaría que fuese una desobediencia leve). Debe, por tanto, ser una desobediencia grave
Así las cosas, siendo las propuestas de sanciones impuestas por los agentes de las FCSE por incumplimiento del confinamiento establecido en el RD que acordó el estado de alarma, y acordadas por la Autoridad administrativa competente en vía administrativa recurribles ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, auguro serán anuladas. Miles y miles de sanciones administrativas anuladas.
De igual forma, la desobediencia a la orden de la Autoridad, aunque sea concreta, directa, llegue a conocimiento del ciudadano y conste su negativa a cumplirla, no constituye per se una desobediencia grave, tipificada en el art. 550 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), debiéndose valorar —primero, por el Juez instructor y, después y en su caso, por el Magistrado encargado del enjuiciamiento— las circunstancias concretas del incumplimiento para determinar si existió esa desobediencia y si la misma fue grave o no.