Mediación y proceso
Aquilino Yáñez de Andrés
Abogado
Diario La Ley, Nº 9623, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 29 de Abril de 2020, Wolters Kluwer
LA LEY 4586/2020
I
Podríamos definir la mediación como un vehículo, conducido por un tercero interesado que, sin ser normalmente experto en la materia, pero utilizando técnicas de dirigismo psicológico, trata de convencer a las partes directamente involucradas en un conflicto, con componente jurídico más o menos acentuado, para que lleguen a un acuerdo que le ponga fin, y le permita cobrar íntegramente sus honorarios.
II
Con el objeto de descongestionar los juzgados, que lo están más que nada por la burocracia y complejidad de su propia estructura y funcionamiento procesal, se ha propuesto por algunos imponer como obligatoria la mediación para resolver gran número de problemas jurídicos, que de esta forma no llegarían a los juzgados y, levantando el secreto de lo mediado, solo entrarían a conocer de los extremos no resueltos en aquella.
III
En nuestra opinión, esta propuesta está por completo fuera de lugar y es manifiestamente desaconsejable, teniendo en cuenta las siguientes razones:
- A) Generalmente las partes, guiadas por abogados responsables, sabedores del coste, duración y riesgos de un proceso judicial, no acuden a él alegremente, sino tras haber fracasado las múltiples gestiones que los abogados realizan en vía amistosa previamente para evitarlo. Estas gestiones están cubiertas por el secreto profesional y no trascienden a los jugados que, por consiguiente, las desconocen e ignoran el gran proceso negociador que normalmente se produce en amplísimos y variados términos no vinculantes y por ello secretos, antes de litigar.
- B) En muchas ocasiones estas gestiones previas se formalizan en admoniciones, advertencias, propuestas o requerimientos entre las partes mismas, guiadas por sus abogados, con constancia escrita entonces, mediante cartas, telegramas, burofax, correos electrónicos, actas notariales, e incluso actos de conciliación que, siendo públicos, se aportan generalmente a los procesos, como reveladores de los intentos previos de acuerdo y de la postura de las partes en torno al objeto del inevitable proceso posterior. Y solo en estas ocasiones transcienden.
- C) Difícilmente, como no sea con grave perjuicio legal para, o por ignorancia de, alguna o ambas partes, va a lograr un mediador poner de acuerdo a estas, cuando sus abogados previamente no lo han logrado.
- D) Es más, la intervención llevada cabo por mediador no especialista en la materia jurídica discutida, pero hábil psicológicamente para forzar un acuerdo, puede llevar a su cierre con manifiesto perjuicio para cualquiera de ellas.
- E) Como consecuencia, únicamente en ámbitos de conflicto en los que la materia jurídica es mínima y el problema es de índole más humano o sentimental, se puede considerar campo abonado para la mediación. Relaciones familiares en crisis matrimoniales, régimen de custodia y visitas y otros similares...
- F) No me imagino a ningún mediador no especialista en el derecho concreto planteado, interviniendo en casos referentes a colación de bienes, imputación de donaciones, fideicomisos y reservas, cálculo de legítimas y pretericiones etc. en materia sucesoria, o la calificación de elementos privativos por destino, quórum y validez de acuerdos etc. en reclamaciones de propiedad horizontal, o subsistencia, liquidez o prelación de créditos o compensación y extinción de obligaciones etc. en reclamaciones de cantidad...
IV
En definitiva, en mi modesta opinión, la mediación es útil para lo que es. Conflictos familiares o humanos sin apenas contenido jurídico, y aquí está acotado su campo de acción. Pretender extenderla a casos de cierta enjundia jurídica, es desnaturalizarla. Querer imponerla obligatoriamente, es ignorar por completo el trabajo previo negociador de los abogados, antes de iniciar cualquier litigio. Y pretender levantar su secreto, privarla de la libertad de forma que constituye su esencia, convirtiéndola en defensiva, es decir, inútil.
V
Por demás, y como quiera que el coronavirus chino parece que va a quedarse por un tiempo, será difícil conciliar la seguridad de las personas con el carácter normalmente íntimo y personal de la mediación.