Cargando. Por favor, espere

Mediación y proceso

Aquilino Yáñez de Andrés

Abogado

Diario La Ley, Nº 9623, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 29 de Abril de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 4586/2020

Comentarios
Resumen

El autor analiza la propuesta consistente en imponer como obligatoria la mediación para resolver gran número de problemas jurídicos, que de esta forma no llegarían a los juzgados y, levantando el secreto de lo mediado, solo entrarían a conocer de los extremos no resueltos en aquélla. En opinión del autor, la mediación es útil para lo que es, conflictos familiares o humanos sin apenas contenido jurídico, y aquí está acotado su campo de acción. Pretender extenderla a casos de cierta enjundia jurídica, es desnaturalizarla. Querer imponerla obligatoriamente, es ignorar por completo el trabajo previo negociador de los abogados, antes de iniciar cualquier litigio. Y pretender levantar su secreto, privarla de la libertad de forma que constituye su esencia, convirtiéndola en defensiva, es decir, inútil.

I

Podríamos definir la mediación como un vehículo, conducido por un tercero interesado que, sin ser normalmente experto en la materia, pero utilizando técnicas de dirigismo psicológico, trata de convencer a las partes directamente involucradas en un conflicto, con componente jurídico más o menos acentuado, para que lleguen a un acuerdo que le ponga fin, y le permita cobrar íntegramente sus honorarios.

II

Con el objeto de descongestionar los juzgados, que lo están más que nada por la burocracia y complejidad de su propia estructura y funcionamiento procesal, se ha propuesto por algunos imponer como obligatoria la mediación para resolver gran número de problemas jurídicos, que de esta forma no llegarían a los juzgados y, levantando el secreto de lo mediado, solo entrarían a conocer de los extremos no resueltos en aquella.

III

En nuestra opinión, esta propuesta está por completo fuera de lugar y es manifiestamente desaconsejable, teniendo en cuenta las siguientes razones:

  • A) Generalmente las partes, guiadas por abogados responsables, sabedores del coste, duración y riesgos de un proceso judicial, no acuden a él alegremente, sino tras haber fracasado las múltiples gestiones que los abogados realizan en vía amistosa previamente para evitarlo. Estas gestiones están cubiertas por el secreto profesional y no trascienden a los jugados que, por consiguiente, las desconocen e ignoran el gran proceso negociador que normalmente se produce en amplísimos y variados términos no vinculantes y por ello secretos, antes de litigar.
  • B) En muchas ocasiones estas gestiones previas se formalizan en admoniciones, advertencias, propuestas o requerimientos entre las partes mismas, guiadas por sus abogados, con constancia escrita entonces, mediante cartas, telegramas, burofax, correos electrónicos, actas notariales, e incluso actos de conciliación que, siendo públicos, se aportan generalmente a los procesos, como reveladores de los intentos previos de acuerdo y de la postura de las partes en torno al objeto del inevitable proceso posterior. Y solo en estas ocasiones transcienden.
  • C) Difícilmente, como no sea con grave perjuicio legal para, o por ignorancia de, alguna o ambas partes, va a lograr un mediador poner de acuerdo a estas, cuando sus abogados previamente no lo han logrado.
  • D) Es más, la intervención llevada cabo por mediador no especialista en la materia jurídica discutida, pero hábil psicológicamente para forzar un acuerdo, puede llevar a su cierre con manifiesto perjuicio para cualquiera de ellas.
  • E) Como consecuencia, únicamente en ámbitos de conflicto en los que la materia jurídica es mínima y el problema es de índole más humano o sentimental, se puede considerar campo abonado para la mediación. Relaciones familiares en crisis matrimoniales, régimen de custodia y visitas y otros similares...
  • F) No me imagino a ningún mediador no especialista en el derecho concreto planteado, interviniendo en casos referentes a colación de bienes, imputación de donaciones, fideicomisos y reservas, cálculo de legítimas y pretericiones etc. en materia sucesoria, o la calificación de elementos privativos por destino, quórum y validez de acuerdos etc. en reclamaciones de propiedad horizontal, o subsistencia, liquidez o prelación de créditos o compensación y extinción de obligaciones etc. en reclamaciones de cantidad...

IV

En definitiva, en mi modesta opinión, la mediación es útil para lo que es. Conflictos familiares o humanos sin apenas contenido jurídico, y aquí está acotado su campo de acción. Pretender extenderla a casos de cierta enjundia jurídica, es desnaturalizarla. Querer imponerla obligatoriamente, es ignorar por completo el trabajo previo negociador de los abogados, antes de iniciar cualquier litigio. Y pretender levantar su secreto, privarla de la libertad de forma que constituye su esencia, convirtiéndola en defensiva, es decir, inútil.

V

Por demás, y como quiera que el coronavirus chino parece que va a quedarse por un tiempo, será difícil conciliar la seguridad de las personas con el carácter normalmente íntimo y personal de la mediación.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll