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¿Por qué sigue el parón judicial durante el estado de alarma prorrogado?

(Un colapso anunciado)

Isaac Ibáñez García

Abogado

Diario La Ley, Nº 9624, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 4 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 4622/2020

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Resumen

El autor analiza la situación de colapso que previsiblemente se producirá en los órganos judiciales cuando se se retome la actividad judicial ordinaria tras el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, se comiencen a notificar los actos pendientes y se produzca un notorio incremento en el número de recursos presentados frente a dichas resoluciones; más la avalancha de nuevos casos, muchos de ellos generados por el Covid-19.

Como señalan los editores de «Hay Derecho» (1) , «después del colapso que ha padecido nuestra Sanidad tras el alud de ingresos por la pandemia, es más que previsible que se produzca algo parecido con la Administración de Justicia, por el alud de demandas de todo tipo derivadas de la pandemia. Y lo mismo que gestionar bien la Sanidad era esencial para salvar al mayor número posible de enfermos, lo mismo exactamente ocurre con la Administración de Justicia. El problema es que el punto de partida es francamente muy malo…»

El Consejo General del Poder Judicial pasó de proponer (7 de abril) cien medidas para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma, que fueron ampliamente criticadas (2) , a proponer (20 de abril) trece medidas, claramente insuficientes, para su inclusión en el Real Decreto-Ley que preparaba el Gobierno para desatascar la situación actual de los tribunales. Parece que existe un profundo malestar entre los jueces con el Consejo General del Poder Judicial, porque han estado trabajando en iniciativas y propuestas para desatascar la justicia y no se han tomado en consideración (3) .

Deben tenerse en cuenta las dudas existentes desde un punto de vista constitucional sobre las medidas procesales adoptadas al decretar el estado de alarma. Así, la magistrada González de Lara Mingo (4) sostiene que «el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, aunque sea una decisión gubernamental con carácter normativo, en cuanto establece el concreto estatuto jurídico del estado que se declara, no puede interrumpir el normal funcionamiento del Poder Judicial, no puede excepcionar el régimen establecido en la LOPJ, y no puede suspender o limitar el derecho a la tutela judicial efectiva. El Poder Judicial como poder del Estado debió haber seguido funcionando con total normalidad».

Ya tenemos el desatinado Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (5) . Parece que el Gobierno, empeñado en «el día después», se ha conjurado para que mientras dure el estado de alarma (ya se ha anunciado una nueva prórroga) la justicia ha de estar durmiente.

Como se recuerda en la exposición de motivos de la nueva norma «los plazos y términos previstos en las leyes procesales quedaron afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo los supuestos excepcionados en la disposición adicional segunda del mismo real decreto». Todo el mundo tenía entendido, hasta ahora, que —salvo los supuestos excepcionados— la justicia entraba en letargo o clara inactividad, por ministerio de la ley. Por ello no se entiende lo que afirma la exposición de motivos respecto a que «aunque los plazos procesales han sido suspendidos en los términos que se ha descrito anteriormente, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación en la medida en que ha sido posible en función de la reducción de actividad del personal al servicio de la Administración de Justicia». Lo cierto y verdad es que, salvo algunos casos basados más en el voluntarismo que en lo que dispone la regulación del estado de alarma, no se han notificado de manera regular ni sentencias ni otros actos procesales pendientes a la declaración de la alarma.

A título de ejemplo, el artículo 67 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone que «La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso». Por tanto, el plazo para dictar sentencia quedó suspendido por el Decreto 463/2020. Según se desprende del artículo 2.1 del Decreto-Ley 16/2020, los plazos que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde el día siguiente a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión, es decir, desde que cese el estado de alarma. No obstante, parece desprenderse del artículo 2.2 que queda a la libérrima voluntad del juez o tribunal notificar «sentencias y demás resoluciones», ya que dice «que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecidas en el meritado Decreto 463/2020».

Me parece que el empecinamiento en no volver (en lo posible) a la normalidad traerá como consecuencia nefasta el colapso, que se provocará cuando se retome la actividad judicial ordinaria tras el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, se comiencen a notificar los actos pendientes y se produzca un notorio incremento (de golpe) en el número de recursos presentados frente a dichas resoluciones; más la avalancha de nuevos casos, muchos de ellos generados por el Covid-19.

Teniendo en cuenta lo que está por llegar en materia de Justicia (produce verdadero desasosiego), no existe justificación alguna para que a fecha de hoy no se pueda desarrollar (A PUERTA CERRADA) una actividad jurisdiccional prácticamente plena.

Prueba de que se puede seguir operando es que hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6) (y el Tribunal General) sigue con actividad, aunque «se ha visto obligado a adoptar temporalmente sus métodos de trabajo». Es decir, no se ha decretado una paralización a la española. «Los plazos para recurrir y para interponer recurso de casación siguen su curso y las partes tienen la obligación de cumplirlos», dice el TJUE en un comunicado.

En otros estados miembros de la Unión Europea se han tomado medidas más inteligentes y proporcionadas a la situación. Así, como relata Catalina Benavente (7) , «aunque en Alemania no se ha declarado el estado de alarma, el COVID-19 ha modificado no solo la vida diaria de la ciudadanía, sino también la de todas las instituciones, a las que no escapan las que conforman los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. El acceso a la justicia se ha visto seriamente afectado como consecuencia de la imposibilidad de jueces y magistrados, fiscales, abogados, y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de desarrollar su trabajo con normalidad, pero la actividad judicial no se ha paralizado, sino simplemente ralentizado.

Tanto desde el Ministerio de Justicia de la Federación (Bundesministerium der Justiz und für Verbraucherschutz), como desde los Ministerios de Justicia de los distintos Estados federados (Bundesländer), se recomienda la reducción de las actuaciones judiciales y de las audiencias públicas a aquellos casos en que sea estrictamente necesario; sin perjuicio de que parten del hecho de que se trata de una decisión que corresponde en exclusiva a cada uno de los jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional y en el ámbito de la independencia judicial constitucionalmente proclamada (art. 97.1 de la Ley fundamental alemana).

La reducción de la actividad de los tribunales a los casos estrictamente necesarios, en la línea que se ha adoptado en el resto de actividades laborales, debe combinarse con el hecho de que nos encontramos ante un servicio esencial , ante el ejercicio de uno de los poderes del Estado, cuya limitación debe hacerse atendiendo al principio de proporcionalidad en la adopción de cualquier medida que se lleve a cabo y que pueda interferir de alguna forma en el ejercicio de la potestad jurisdiccional (8) .

Del «día de hoy» se ha encargado, sin eco oficial, el Consejo General de la Abogacía Española, que presentó sus «Propuestas para la agilización procesal» (9) . Me voy a detener en una de ellas, que me parece esencial para ir desatascando:

«Continuación en la realización de determinada tipos de actuaciones judiciales. En particular:

1.- Notificación de Sentencias y Autos que pongan fin al procedimiento, no susceptibles de recurso por razón de materia, cuantía o instancia en la que se encuentran.

Se trata de que lleguen al justiciable las respuestas a sus demandas en un momento en que pueden ser incluso más necesarias, como ocurre en los supuestos de Autos de Medidas Provisionales o Coetáneas o Sentencias de Divorcio/Separación y Medidas de Menores de mutuo acuerdo, que establecen efectos económicos que resultan determinantes para la supervivencia durante estos días (pensión alimenticia, pensión compensatoria,...). También reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 Euros, y reclamaciones de consumo.

Puede dictarse la Sentencia en este período cuyo fallo puede cumplirse voluntariamente, y aunque no fuese así, al menos se ha recibido ya una respuesta judicial inamovible.

2.- Dictado y Notificación de Sentencias de todos los órdenes e instancias, manteniendo en este caso la suspensión de los plazos de interposición de los recursos ordinarios o extraordinarios que contra ellas caben.

Suspendido el plazo para recurrir, no se le causará indefensión a nadie. Y tales notificaciones quedarán ya realizadas de forma que se contribuirá a aliviar el sistema cuando alzada la suspensión hayan de realizarse todas las notificaciones pendientes.

Por otra parte, se abre la posibilidad de cumplir la sentencia voluntariamente si nadie quiere recurrirla, y el reclamante puede ver satisfecha su reclamación durante este período. El que quiera recurrir, dispondrá igualmente de plazo para hacerlo por cuanto los plazos están suspendidos».

Aunque tampoco vemos obstáculo para que (aparte de las notificaciones de sentencias y otros actos jurisdiccionales) puedan presentarse y tramitarse, por ejemplo, recursos como el de apelación y casación, para cuyos trámites, por lo general, no hay que «pisar» el tribunal. Como apunta De las Heras (10) : «Todos los asuntos que admitan tramitación exclusivamente escrita deberían haber seguido su trámite ordinario durante el estado de alarma.

Los órganos judiciales colegiados pueden deliberar mediante videoconferencia o llamada telefónica múltiple (basta con teléfonos móviles que hoy día son normales).

En los órganos judiciales de instancia debería haberse posibilitado el trámite escrito a todos los asuntos en que fuese posible (allí donde no hay pruebas de interrogatorio, testifical o análogas), para desatascar las agendas a fin de que la vuelta a la normalidad, tras el estado de alarma, permita abordar los señalamientos suspendidos.

Pero nada de eso se ha hecho: los juzgados simplemente no celebran juicios; por lo que el regreso, en mayo o cuando sea, va a resultar caótico».

No tiene mucho sentido prorrogar el parón judicial y decretar, como se hace ahora, hábil la mayor parte del mes de agosto.

El Gobierno debería haberse centrado en ir decretando, con celeridad, medidas eficaces y compatibles con el estado de alarma, que redunden en beneficio de los ciudadanos y empresas y que no supongan la merma de sus derechos fundamentales; dejando para momentos más sosegados las medidas que con carácter de permanencia convenga adoptar, pues como dice el Consejo General de la Abogacía, «ante la situación de excepcionalidad en que vivimos se ha de proceder a la adopción de medidas extraordinarias y urgentes, pero basadas en una cierta provisionalidad y adoptadas con el mayor consenso posible». Rectificar es de sabios. En caso contrario, suya (del Gobierno y especialmente de su ministro de Justicia) será la responsabilidad del colapso que se vislumbra.

(1)

«Administración de Justicia: la siguiente trinchera». https://hayderecho.expansion.com/2020/04/27/administracion-de-justicia-la-siguiente-trinchera/

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(2)

Gran parte de las mismas se proponen con carácter permanente (con desconexión de las concretas necesidades provocadas por el estado de alarma), en unos momentos de evidente desasosiego legislativo, en lo que todo se hace a golpe de decreto-ley, sin el debido debate jurídico y parlamentario.

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(3)

https://www.publico.es/politica/malestar-jueces-cgpj-les-pide-ideas-covid-19-luego-ignora.html

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(4)

«Suspensión de plazos procesales: la interrupción del normal funcionamiento del Poder Judicial durante el Estado de Alarma». Diario La Ley, n.o 9610, 8 de abril de 2020.

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(5)

En la documentada información de Nati Villanueva (ABC, 28/04/2020. «Campo vende como consensuado un plan que rechazan oposición y justicia». https://www.abc.es/espana/abci-campo-vende-como-consensuado-plan-rechazan-oposicion-y-justicia-202004272120_noticia.html) se informa que el Real Decreto-Ley no ha sido sometido a consulta ni consensuado con los principales operadores jurídicos: «Pese a ser los grandes protagonistas de las reformas propuestas por Campo para procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por el Covid 19, las dos asociaciones mayoritarias de jueces no ocultan su malestar con el ministro por haberles ocultado el contenido de este real decreto. Niegan que haya sido consensuado con ellas».

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(6)

Aquí puede verse lo que se hizo el jueves 23 de abril de 2020: https://curia.europa.eu/jcms/jcms/Jo1_6581/es/?dateDebut=23/04/2020&dateFin=23/04/2020. Y las conclusiones y sentencias evacuadas y publicadas el mismo día.

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(7)

«Consecuencias del Covid-19 en los procesos penales en Alemania: modificación de los plazos de suspensión de los juicios orales». Diario La Ley, N.o 9621, 27 de abril de 2020.

Como comenta la autora, «el 27 de marzo de 2020 se aprobó en Alemania la Ley para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 en los procesos civiles, concursales y penales (Gesetz zur Abmilderung der Folgen der COVID-19-Pandemie im Zivil-, Insolvenz- und Strafverfahrensrecht, vom 27. März 2020, disponible en: https://www.bmjv.de/SharedDocs/Gesetzgebungsverfahren/Dokumente/Bgbl_Corona-Pandemie.pdf?__blob=publicationFile&v=1). Esta norma recoge en diferentes artículos las medidas que el legislador alemán ha considerado necesario abordar en el marco de los procesos mencionados para hacer frente a la situación excepcional generada por el COVID-19». Parece que dichas medidas ralentizadoras no afectan a las jurisdicciones administrativa o tributaria.

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(8)

Como señala la Asociación Nacional de Jueces alemanes (la Deutscher Richterbund - en adelante DRB), la proporcionalidad exigida por la Ley Fundamental debe ser la brújula de la acción política para todas las medidas, incluso en tiempos de crisis (https://www.drb.de/newsroom/mediencenter/nachrichten/nachricht/news/stpo-aenderungen-sollen-justiz-in-der-corona-krise-helfen/).

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(9)

https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-abogacia-propone-la-reactivacion-gradual-de-los-juzgados-a-puerta-cerrada-a-partir-del-dia-13/; 6 de abril de 2020.

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(10)

https://hayderecho.expansion.com/2020/04/25/analisis-de-las-propuestas-remitidas-por-el-cgpj-al-gobierno-parte-i/#comments

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