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La postmovilidad en la nueva normalidad

Manual de instrucciones para pasear correctamente por las vías y espacios abiertos al público en la desescalada del Covid-19

Antonio Martínez Nieto

Presidente del Instituto de Tráfico y Seguridad Vial y Director de la revista Tráfico y Seguridad Vial

Diario La Ley, Nº 9632, Sección Tribuna, 14 de Mayo de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 5348/2020

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Resumen

¿Qué está pasando con el derecho fundamental a la movilidad durante el estado de alarma y su desescalada? ¿Y qué será de este derecho individual en la etapa de «nueva normalidad» que vendrá a continuación? A dar respuesta a éstas y otras preguntas, dedica el autor este trabajo.

I

¿Qué está pasando con el derecho fundamental a la movilidad durante el estado de alarma y su desescalada? ¿Y qué será de este derecho individual en la etapa de «nueva normalidad» que vendrá a continuación? Estas cuestiones son como un juguete que el hada madrina de los juristas ha puesto en la cuna del Derecho de emergencias.

Unos afirman que se ha perdido este derecho de forma completa e incorrecta. Hubiera bastado con mantener encerrados sólo a los contagiados, dejando libres al conjunto de la población sana para moverse a voluntad, pues encerrándolos a todos en casa se expropia de manera forzosa el derecho al trabajo y al ocio.

Otros sostienen que durante el estado de alarma se ha ido más allá de las posibilidades legales. Y ello porque se ha impuesto una «supresión» del contenido esencial de estos derechos, en lugar de decretar simples «limitaciones» o restricciones de algunas de sus facultades, algo que, además, sólo puede hacerse de forma proporcional, y en la medida justificada por el virus, de manera que al traspasar estas fronteras se ha implantado un estado de excepción encubierto.

Un tercer grupo de comentaristas considera que, con las extralimitaciones y arbitrariedades cometidas con el pretexto de la alarma, el gobierno habría incurrido en responsabilidad por diversos conceptos de orden administrativo e incluso penal. En este contexto no es descartable que el parón económico sea visto como una expropiación del derecho a trabajar que debe tener consecuencias indemnizatorias, sobre todo a partir de cierta fecha, en la que el derecho al trabajo queda arbitrariamente arrebatado, pues al mantener y prorrogar la orden de paro forzoso, sin conexión con las limitaciones hospitalarias, se pone en evidencia una inconsistencia culpable, pues si la resistencia demostrada del sistema sanitario no justifica la paralización de la economía, este parón decretado, mantenido y prorrogado, debería reportar consecuencias indemnizatorias exigibles en vía judicial, como sucede con cualquier otra expropiación.

El lenguaje empleado para regular y explicar el régimen de alarma real o de excepción camuflado, nos coloca mentalmente en un ambiente militarista

Más allá del análisis técnico-jurídico de las normas del Covid-19 y sus posibles consecuencias, el lenguaje empleado para regular y explicar el régimen de alarma real o de excepción camuflado, nos coloca mentalmente en un ambiente militarista de estado de guerra, al menos en todo lo que se refiere a la movilidad, que sigue siendo el eje central de toda la ofensiva contra el coronavirus. Se ha establecido una economía y una legislación en la que no falta la confiscación y la requisa del derecho a circular libremente, el toque de queda y el arresto domiciliario forzoso para la ciudadanía, entre otras acciones bélicas. Y todo ello se presenta como una estrategia militar, con un plan de medidas, orquestado por un estado mayor, para ir ganando batallas en una nueva guerra mundial, librada contra un enemigo mortal, más peligroso incluso que el terrorismo, a decir del presidente de la OMS.

II

Estamos ahora en la fase de desescalada. Predomina un lenguaje de regulación del tráfico, algo menos belicoso, pero todavía en posición de alerta, a pesar de las manipulaciones del enemigo y las noticias falsas para despistar a la población. En las normas de movilidad para la desescalada tenemos los conceptos habituales de distancia mínima de seguridad, tramos horarios para caminar y circular, normas sobre paradas en la vía pública y comportamientos correctos para evitar el entorpecimiento de la marcha y provocar los embotellamientos. Y todo ello referido a los peatones, es decir, tenemos un nuevo código de peatones para la desescalada, cuya vigencia esperemos que sea breve, que pronto sea derogado y no se quede como modelo para regular la post-movilidad en la «nueva normalidad».

Y es que si leemos atentamente la Orden SND/380/2020, de 30 de abril (LA LEY 6016/2020), sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, lo que vemos es un código completo de normas sobre comportamiento correcto para algo tan simple como caminar o pasear, es decir, dar una vuelta por la calle, un «evento consuetudinario que acontece en la rúa» todos los santos días. Que haya un código regulador para salir de paseo al aire libre, que es una decisión tan personal, es algo inconcebible en una democracia, salvo en tiempo de desescalada para salir de la situación de pandemia por coronavirus.

Las instrucciones dictadas por el gobierno para pasear correctamente son una novedad absoluta en la circulación por las vías públicas. Y resulta necesario hacer un relato de esta normativa que, pese a su previsible fugacidad y sin discutir su evidente utilidad, deja un cierto sabor de paternalismo jurídico estatal que sólo resulta justificado en los tiempos extraordinarios que estamos atravesando.

III

La primera norma para pasear por la calle, establecida en la Orden SND/380/2020 (LA LEY 6016/2020), es la concesión de un permiso general de circulación para los mayores de 14 años. Este grupo de población «queda habilitado para circular por las vías o espacios de uso público», si bien, con determinadas restricciones, pues aunque queda permitida la práctica de cualquier deporte sin contacto personal, así como los paseos, todo esto sólo puede hacerse una vez al día y en determinadas franjas horarias.

En este nuevo «derecho a pasear», se regula también la figura del «acompañante» del paseante

En este nuevo «derecho a pasear», concebido en realidad como un privilegio para los beneficiarios, se regula también la figura del «acompañante» del paseante. Y de esta manera, el caminante, en sus paseos matutinos y vespertinos, según corresponda a su fragmento de edad o necesidad, «puede ir acompañado». Sin duda, la norma de acompañamiento es de gran alivio, y no sólo porque pasear en solitario debe ser muy triste, sino porque niños, ancianos y discapacitados no pueden salir solos, si bien, ese acompañamiento se limita a «una sola persona conviviente», quizá para evitar algaradas.

La regulación de los acompañantes no es baladí. Resuelve los casos en que la «persona conviviente» no esté disponible para salir con el interesado en dar una vuelta, por tanto, la norma añade sabiamente: «aquellas aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también con una empleada de hogar o cuidadora habitual», siendo de notar que, en esta redacción, seguramente por la prisa (en sacar la norma de paseo por el boletín) se podría haber descuidado el lenguaje sexista.

Naturalmente, en un escenario de restricciones jurídicas para dar un paseo, no puede faltar una prescripción para que los viandantes no se alejen mucho de casa. Y así tenemos que «los paseos se realizarán con una distancia no superior a 1 km con respecto al domicilio», una cautela elemental, sobre todo considerando que el virus puede andar suelto por la zona elegida para el garbeo. Ahora bien, considerando que sólo 1 km de radio se queda corto en ciertos casos, el art. 2.4 de esta regulación, matiza que «dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual». Esta previsión da holgura a los que quieran echar a correr para longitudes de más de mil metros, si bien, este exceso sólo «queda permitido dentro del municipio donde se reside», estando en todo caso prohibido traspasar la raya del término municipal. Puede ser aconsejable portar un buen equipo de posicionamiento global para el correcto cumplimiento de esta norma, tal vez como complemento a la mascarilla.

IV

La norma establece (a modo de recordatorio del Real Decreto 463/2020 (LA LEY 3343/2020)) que el derecho a dar un paseo no pueden ejercerlo «las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19». Y lo mismo sucede con las personas que se «encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado». Tampoco alcanza esta habilitación para pasear a «los residentes de centros socio-sanitarios de mayores» que siguen confinados hasta nuevo aviso.

Todos estos derechos y habilitaciones para realizar desplazamientos son acumulables y compatibles con los que, de forma genérica, ya vienen concedidos en el art. 7 del Real Decreto 463/2020 (LA LEY 3343/2020), y también, no puede ser de otra manera, con los derechos otorgados a la población infantil durante la crisis sanitaria de acuerdo con la Orden SND/370/2020, de 25 de abril (LA LEY 5699/2020), si bien, la nueva norma de franjas horarias puede discrepar de este marco interpretativo tan amplio a favor de niños y mascotas.

En los paseos, caminatas, carreras, desplazamientos y/o cualquier otra acción que comporte movilidad, y a fin de evitar el contagio, «deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros». Y de la misma manera es obligatorio «evitar espacios concurridos, así como lugares en los que puedan existir aglomeraciones». Y es que, sin duda, el concepto de distancia de seguridad rebautizado como alejamiento o «distancia social» es la principal arma de guerra contra el coronavirus, a falta de test o pruebas para identificar a los contagiados.

Hay una importante norma adicional, encaminada a garantizar la fluidez del tráfico, un valor importante para la seguridad viaria. Esta norma consiste en que la marcha debe realizarse de «manera continuada, evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público», es decir, la gente no puede detenerse arbitrariamente para descansar o hablar, a menos que «en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público», si bien, en estos casos, ciertamente excepcionales, para recobrar el aliento, esta parada o estacionamiento de viandantes en las vías públicas «se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario» debiendo reanudar el sentido de la marcha de forma inmediata.

Por supuesto, las personas que decidan acogerse al derecho a caminar o dar paseos por la calle, y no estén inhabilitadas para hacerlo por estar contagiados o en cuarentena, deberán cumplir las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, especialmente lavarse bien las manos antes de salir de casa y al regresar, no tocarse la nariz ni los ojos, así como la recomendación de usar mascarillas no defectuosas, homologadas y verificadas por entidades acreditadas para estos fines.

¿Y qué pasa si los que van a pie entran en conflicto con los que van en bicicleta por el uso de un espacio urbano que puede ser escaso? El procedimiento para resolver este tipo de problemas se delega por el gobierno en la autoridad local. Pero no es una delegación completa e incondicionada, sino que está sometida a un criterio de reparto justo y a una regla de prioridad en beneficio de los caminantes: «Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales facilitaran el reparto del espacio público a favor de los que caminan y los que van en bicicleta, por ese orden de prioridad». Nada se dice de otros vehículos de movilidad personal, cosa rara, porque aparte de las mentadas bicicletas, son muy habituales los patines, patinetes, y otros ingenios, pero, por analogía, se podría entender, salvo mejor criterio, que los viandantes gozarían de cierto favor en el uso del espacio viario compartido y de exclusividad en el delimitado para ellos.

¿Se puede pasear por cualquier lugar o existen restricciones sobre lugares permitidos? Esta pregunta queda contestada en el art. 4 de la normativa de paseos, que abre la puerta para «circular por cualquier vía o espacio de uso público», de manera que sólo quedan fuera los terrenos de propiedad privada, aunque se incluyen los «espacios naturales y zonas verdes», sea cual fuere su titularidad, «siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden». Y entre esos límites se encuentran dos muy importantes de cara a deportistas intrépidos: no está permitido acceder «a instalaciones deportivas cerradas», ni tampoco se podrá hacer uso «de vehículo motorizado o transporte público con el fin de practicar la actividad física autorizada en esta orden».

V

Una vez visto que conforme al nuevo derecho a pasear se puede transitar por todas partes, dentro del radio de 1 km, y sin salir del término municipal, la restricción más importante viene impuesta por el horario para realizar las acciones de movilidad permitidas. Hay varias franjas horarias para pasear, caminar, correr, transitar o montar en bicicleta:

  • a) Horario general para el deporte individual y los paseos en solitario: Entre las 6:00 y las 10:00 de la mañana y entre las 20:00 y las 23:00 por la tarde-noche.
  • b) Horario para personas mayores de 70 años y/o necesitados de acompañante: Entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00.
  • c) Horario para personas que residan en entidades locales de menos de 5000 habitantes: Entre las 6:00 y las 23:00, hora en que comienza el «toque de queda» general.
  • d) Horario para niños/as con un adulto responsable y personas necesitadas de asistencia: Entre las 12:00 y las 19:00 horas. Regla 1-1-1: Un paseo diario, de una hora de duración, y no más de un kilómetro de radio.

Junto a estas normas sobre horario hay una complementaria sobre la edad y residencia del acompañante. La edad del acompañante «de una persona mayor de 70 años» debe estar entre 14 y 70 años, y ser «conviviente» con el paseante. No se dice en ninguna parte que el acompañante del impedido (ya sea mayor o menor de 70 años) debe además ser «conviviente» con el paseante.

La regla general establecida por franjas está pensada para responder a los hábitos de paseo habituales de la población

La regla general establecida por franjas está pensada para responder a los hábitos de paseo habituales de la población. La gente joven puede madrugar y los mayores se levantan más tarde. Pero hay dos excepciones a la regla general, para que el sistema funcione sin resquebrajarse: (1ª) Fuera de estas franjas horarias se puede salir a caminar o correr por «razones médicas debidamente acreditadas» y, (2ª) por motivos de agenda, los «acompañantes» que tengan a su cargo, mayores, menores y/o discapacitados, gozan de un horario relajado a su mejor conveniencia, no vayan a ser sancionados por cumplir con cargas familiares tan gravosas, equiparables a una prestación social obligatoria por pandemia.

En lo que se refiere a la movilidad de las personas que viven en centros sociales residenciales o análogos, se deja a criterio de las comunidades autónomas la posibilidad de adoptar medidas complementarias. No obstante, estas medidas deberán respetar los contenidos de la regulación general ordenada por el ministro del ramo sanitario. Esta regulación del derecho a pasear estará en vigor desde las 00:00 horas del 2 de mayo hasta que se decrete el final del estado de alarma y sus prórrogas.

VI

El camino hacia la nueva normalidad pasa por una desescalada que impone un código peatonal para regular los paseos y el deporte por las vías públicas. Esta regulación de paseos y carreras, contiene normas sobre distancia social y prevención de embotellamientos de personas para evitar contagios. Se trata de un conjunto de reglas para pasear correctamente, dirigido a toda la población, segmentada por edades y necesidades de asistencia o acompañamiento.

La guerra del coronavirus exige estas limitaciones, casi surrealistas en tiempos de paz vírica o de alarma no declarada. El saldo final de esta guerra puede ser ciertamente brutal en términos de muertos, heridos, desaparecidos y prisioneros. La ofensiva contra el coronavirus se ha cobrado miles de muertos y cientos de miles de heridos (enfermos) cuyos datos varían según las reglas de cómputo. Los desaparecidos de esas cuentas saldrán también a la luz más tarde o más temprano. Y a esto hay que sumar los casi 47 millones de prisioneros, es decir, la totalidad de la población española que, de una u otra forma, está confinada en casa, pudiendo estar al menos en libertad condicional, es decir, libres a condición de no padecer la enfermedad ni estar en situación de transmitirla. En tiempo de guerra el salvoconducto es muy habitual. Y un salvoconducto para trabajar es muy necesario para no quebrar la economía nacional, un pase o contraseña de movilidad libre para todos los que, superando las pruebas correspondientes, demuestren su limpieza de coronavirus.

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