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Plan de choque para revitalizar y digitalizar la Justicia

Mª Eugènia Gay

Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB)

Diario La Ley, Nº 9645, Sección Plan de Choque de la Justicia, 3 de Junio de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 5859/2020

Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 11/2020 de 31 Mar. (medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19)
Ir a Norma RD 463/2020 de 14 Mar. (declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)
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Resumen

Los efectos derivados de la paralización económica y judicial del país han llevado a la Administración de Justicia a un punto crítico; siendo a su a vez este insólito escenario, una oportunidad para la reflexión sobre el modelo de justicia que anhelamos. La dignificación de ésta pasa indefectiblemente por una dotación presupuestaria suficiente que refuerce los recursos materiales disponibles y amplíe el número de efectivos personales e impulse de manera definitiva los métodos alternativos de resolución de conflictos, aprovechando que la agilidad y la flexibilidad que ofrecen estos mecanismos son ahora más necesarias que nunca. En definitiva, urge trabajar para revitalizar las estructuras más básicas del Estado del Bienestar, considerando a la justicia como un servicio esencial que debe ser tratado como una inversión y no como un gasto.

I. UNA CRISIS SANITARIA CON UNAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS SIN PRECEDENTES

En el preámbulo del Real Decreto 463/2020 de 14 marzo (LA LEY 3343/2020) en virtud del cual se declara el estado de alarma, se pone de manifiesto la concurrencia de unas circunstancias excepcionales que constituyen, sin lugar a dudas, «una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos».

La rápida propagación del COVID-19 a nivel mundial, con más de 4 millones de personas contagiadas y 297.000 fallecidas en todo el planeta al tiempo de escribir estas líneas, ha obligado a los Gobiernos estatales a reaccionar a contrarreloj y a trabajar sin descanso para adoptar medidas urgentes con el fin paliar los efectos que esta crisis va a tener en términos sociales, económicos y jurídicos.

En ese sentido, en la Disposición Adicional 19ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (LA LEY 4471/2020), se previó la necesidad de articular, a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial, que hasta la fecha ha quedado reducida a aquellos procedimientos considerados urgentes e inaplazables y con la presencia del 10% de la plantilla, ya de por sí insuficiente de acuerdo con la litigiosidad a la que nuestros Juzgados y Tribunales se vienen enfrentando en las últimas décadas.

Así, no podemos dejar de destacar que la Jurisdicción civil superó en el año 2018 -y también en el 2019- la barrera de los 2 millones de procedimientos, siendo la última vez que se alcanzó dicho umbral hace más de 10 años, aunque con una diferencia muy significativa: un aumento de la litigación en masa y un repunte de la complejidad de determinados asuntos que ha exigido una mayor especialización y dedicación por parte de los órganos judiciales para la resolución de los mismos. Debemos hacer hincapié, asimismo, en que la Jurisdicción social aún no se ha recuperado de las graves consecuencias que en términos judiciales tuvo la crisis financiera del año 2008, con un volumen de despidos y reclamaciones de cantidad enorme, poniendo en evidencia la fragilidad de un mercado laboral que aún hoy sigue existiendo, con una intolerable tasa de temporalidad que gira en torno al 90% y una precariedad que ha tenido una especial incidencia en algunos sectores de la economía y en determinados grupos de la población como mujeres y jóvenes.

Esta litigiosidad se verá notablemente incrementada una vez se alce la suspensión de los plazos procesales

Esta litigiosidad se verá notablemente incrementada una vez se alce la suspensión de los plazos procesales, teniendo en cuenta el número de demandas que se esperan por la afectación que el COVID-19 ha tenido en multitud de relaciones jurídicas y contratos, y que se traducirá en una avalancha de asuntos de todo tipo: despidos, EREs y ERTEs, procedimientos en materia de Seguridad Social, concursos de persona físicas y jurídicas, impagos, desahucios, procedimientos de familia, responsabilidad patrimonial sanitaria del Estado, o impugnaciones de las sanciones impuestas con motivo de la infracción del confinamiento, por citar tan solo algunos ejemplos.

En este contexto, podemos afirmar de manera contundente que este insólito escenario ha llevado a la Administración de Justicia a un punto crítico, pues los efectos derivados de la paralización económica y judicial del país amenazan con el colapso de la misma si no se dirigen todos los esfuerzos necesarios para evitarlo. Una situación que sería cuanto menos devastadora, pues no olvidemos que el Poder Judicial es uno de los pilares sobre los que se sustenta nuestro Estado social y democrático de Derecho, pero también un servicio público que debe responder a las máximas de la eficiencia, la responsabilidad y la calidad, de acuerdo con los parámetros europeos que se esperan de toda actividad prestacional.

II. UNA OPORTUNIDAD PARA LA REFLEXIÓN

1. La importancia de un debate colectivo

Esta crisis es también una oportunidad para la reflexión sobre qué modelo de justicia queremos, habida cuenta la importancia que tiene en un auténtico Estado del Bienestar como el nuestro contar con unas Instituciones sólidas que sean capaces de ofrecer a la ciudadanía las respuestas que necesita; especialmente en un momento como éste en el que imperan el desconcierto y la incertidumbre..

No olvidemos que del buen funcionamiento de la Justicia depende el sustento de muchas familias, autónomos y empresas en particular, y de la buena marcha del país en general, convirtiéndose en un elemento estratégico -y por tanto necesario- para la buena gobernanza del mismo.

Pero esa reflexión debe estar guiada en todo momento por un debate en el que todos los sectores y colectivos profesionales que trabajan en la órbita de la Administración de Justicia, puedan compartir su experiencia a la hora de articular un conjunto de medidas que estén presididas por el consenso y la integridad, como sinónimos de fortaleza y eficacia de las mismas.

Esa fue una de las primeras críticas que desde la Abogacía se trasladó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) respecto al primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, presentado por aquél el pasado 7 de abril. Este documento, si bien reflejaba un esfuerzo notable por parte del órgano de gobierno de los jueces, tanto por el número de medidas propuestas como por el detallado nivel técnico de las mismas, ponía a su vez de manifiesto y por esos mismos motivos, la elaboración de un plan que iba más allá de la transitoriedad de la situación generada por el COVID-19, no siendo por tanto la manera más idónea para plantear una reforma que en todo caso requiere de un debate profundo a través de los cauces legislativos ordinarios, presididos por el debate y el análisis parlamentario.

No se puede legislar sin escuchar a la Abogacía, sobre todo cuando este colectivo se ha erigido como el garante histórico de los derechos y las libertades de la ciudadanía

No se puede legislar sin escuchar a la Abogacía, sobre todo cuando este colectivo se ha erigido como el garante histórico de los derechos y las libertades de la ciudadanía; a quien ésta se dirige para la salvaguarda de sus intereses confiándole en última instancia sus inquietudes jurídicas. De esta manera, los abogados y las abogadas se convierten en conocedores directos de la realidad, siendo testigos de aquellas circunstancias que más preocupaciones generan en la sociedad. Su experiencia, junto con la del resto de profesionales como procuradores o graduados sociales, así como la de otros colectivos como peritos, intérpretes o trabajadores sociales, resultan por tanto de vital importancia a la hora de determinar cuáles son las necesidades más acuciantes de la ciudadanía y las respuestas que ésta espera de una Administración de Justicia propia del Siglo XXI.

2. Una inversión valiente y decidida

Si el diálogo y el consenso son los elementos que deben guiar el rumbo de las medidas que se adopten para agilizar la Administración de Justicia, una inversión valiente y decidida será el componente necesario para asegurar la efectividad de las mismas.

En ese sentido, la dignificación de la justicia pasa indefectiblemente por una dotación presupuestaria suficiente que refuerce los recursos materiales disponibles y amplíe el número de efectivos personales, acercando la ratio de jueces por número de habitantes a la media europea; de la que España ahora se encuentra justo en la mitad, de acuerdo con los datos publicados por la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ).

En este punto, debemos resaltar una peculiaridad de nuestro sistema judicial, y es que si bien «el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.5 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), existen varias administraciones -llamadas prestacionales- idas en el funcionamiento de aquél. Por eso, a la hora de agilizar la justicia debe tomarse en consideración el interés común que comparten todas las administraciones que participan de la misma, que no es otro que el articular un sistema eficaz y que funcione, siendo necesario por tanto la cooperación y coordinación entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.

Solo a través de una inversión fuerte y que sea acorde con las circunstancias de la litigiosidad del momento, aseguraremos la efectividad de las medidas para que realmente tenga lugar una agilización de la Administración de Justicia, alejándonos de esa máxima tradicionalmente asociada a ésta y que Séneca refirió de la siguiente manera: «nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía».

3. Una apuesta por métodos ágiles y flexibles

Precisamente, la agilidad y la flexibilidad, ahora más necesarias que nunca, son dos características que están presentes en los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) como la mediación, siendo ésta por tanto una solución por la que el legislador debe apostar.

En ese sentido, sería una buena oportunidad para recuperar el anteproyecto de la Ley sobre mediación e impulsar definitivamente la misma pues, como decía Mahatma Gandhi «las tres cuartas partes de las miserias y malos entendidos en el mundo terminarían si las personas se pusieran en los zapatos de sus adversarios y entendieran su punto de vista». En este sentido, muchas de las relaciones jurídicas que se han visto afectadas de manera imprevista por el coronavirus, aconsejan acudir a mecanismos que contribuyan a la continuidad de las mismas por su positivo efecto, ya no solo para los particulares implicados, sino también para la sociedad en su conjunto.

Piénsese por ejemplo en la enorme cantidad de contratos de arrendamientos de locales de negocio cuyo normal cumplimiento se ha visto interrumpido por unas circunstancias excepcionales. Sobre este particular, y ante la insuficiencia de las medidas previstas por el legislador a pesar de los sucesivos reales decretos, se han suscitados interesantes cuestiones jurídicas en torno a la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», para mitigar los efectos que puede ocasionar en estos momentos una aplicación rígida del principio «pacta sunt servanda». Sin embargo, los titulares de tales contratos no pueden esperar a que la resolución de tales controversias venga de los tribunales, teniendo en cuenta las negativas consecuencias que el ritmo judicial tendría sobre el tejido económico y productivo del país, en un momento en el que se requieren de soluciones ágiles y flexibles.

Se debe aprovechar la oportunidad para introducir reformas que caminen hacia una «obligatoriedad mitigada»

Por eso, y teniendo en cuenta el poder de la mediación para aliviar una cierta carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, se debe aprovechar la oportunidad para introducir reformas que caminen hacia una «obligatoriedad mitigada». Se trata de un elemento avalado por la legislación europea, que contribuiría a superar la llamada «paradoja de la mediación»; por la que, a pesar de sus múltiples y contrastados beneficios, no se ha llegado a unos niveles de utilización óptimos teniendo en cuenta los positivos efectos que ésta tendría sobre el conjunto del sistema.

En el ámbito laboral, por ejemplo, ya existe como requisito de procedibilidad a la admisión de una demanda por impugnación de despido o en reclamación de una cantidad, por citar algunos ejemplos, un intento de conciliación administrativa previa. Una oportunidad para las partes, pues con esto se contribuye a la resolución de un volumen importante de conflictos de una manera rápida y sin tener que acudir a la vía judicial. Por otro lado, existe un gran número de profesionales de la mediación altamente cualificados cuyos conocimientos están siendo desaprovechados teniendo en cuenta el poco uso que se está haciendo de esta figura, a pesar de que fue introducida en nuestra legislación hace ya bastantes años, como instrumento complementario a la Administración de Justicia, en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LA LEY 12142/2012).

4. La transformación digital de la justicia

El Gobierno, con el fin de reducir los desplazamientos al mínimo imprescindible de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias, dispuso la preferencia de los sistemas del trabajo a distancia aprovechando las posibilidades que la técnica actual nos ofrece al respecto.

Precisamente, el preámbulo de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, se refiere a éstas en los siguientes términos: «permiten igualmente abaratar los costes del servicio público de justicia, pero también suponen una mejora de la confianza en el sistema, lo que se traduce en mayor seguridad».

Sin embargo, y aún a pesar de las numerosas disposiciones en las que en nuestro ordenamiento jurídico se hace referencia a las nuevas tecnologías como una forma de relacionarse -incluso obligatoriamente en algunos casos- con la Administración de Justicia, seguimos muy lejos de una verdadera justicia digital. Durante estos días de confinamiento, la mayoría de Jueces y Letrados de la Administración de Justicia, sí han podido teletrabajar, dictando resoluciones o accediendo a las sedes judiciales virtuales para gestionar la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales. Pero la gran mayoría de los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración, los que se sitúan en la base de la pirámide y se encargan de la tramitación y gestión de los procedimientos de acuerdo con las importantes funciones que la LOPJ (LA LEY 1694/1985) les atribuye, no han podido hacer uso de esta posibilidad. La participación de éstos a través del teletrabajo sin duda hubiera permitido aliviar la acumulación de una gran cantidad de trámites procedimentales para los que no se requiere la presencia física de las partes; y ello, aún a pesar de la suspensión de los plazos procesales.

Así, la Resolución dictada por el Ministro de Justicia el pasado 13 de abril, tenía el propósito de empezar a dar los primeros pasos hacia la reactivación de la Administración de Justicia, alzando la limitación de presentar escritos a través de los sistemas informáticos -Lexnet y sus equivalentes en aquellas Comunidades Autónomas que disponen de plataformas propias- con el fin de no colapsar los servicios de notificaciones una vez se alce el estado de alarma. También se reguló la obligación por parte de las oficinas judiciales de dar el correspondiente trámite a los mismos, hasta el momento inmediatamente anterior a la apertura de un plazo procesal, en el que entraría en juego la suspensión prevista en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020).

No obstante, con un 10% de la plantilla y sin la posibilidad de un teletrabajo verdaderamente efectivo y a un nivel similar al de otras administraciones, no ha sido posible avanzar con la intensidad que hubiera sido deseable. De nuevo, la falta de medios y una dotación presupuestaria insuficiente ha frustrado la posibilidad de disponer de un verdadero Expediente Judicial Electrónico, aún a pesar de que desde hace años existe esta posibilidad técnica, a la que otros países de nuestro entorno ya han accedido en desarrollo de un verdadero Plan E-Justicia.

5. Una oportunidad para el cambio

Este momento de inflexión en el que estamos, al que la OMS se ha referido como una «nueva realidad», es también una oportunidad para el cambio corrigiendo el rumbo para definir el modelo al que aspiramos, ya no solo de justicia, sino también de sociedad.

Esta crisis ha puesto de manifiesto la necesidad de revitalizar las estructuras más básicas del Estado del Bienestar; alejándonos de aquellas recetas basadas en la austeridad y en los recortes, para considerar la sanidad, la educación, la investigación y la justicia como lo que verdaderamente son: servicios esenciales que deben ser tratados como una inversión y no como un gasto.

El Pacto de Estado por la Justicia del año 2001 puso en marcha hace ya casi dos décadas un plan muy ambicioso, incidiendo en el carácter instrumental que tenía que tener este servicio teniendo como elemento nuclear el despliegue y desarrollo de la nueva oficina judicial. El proyecto respondía además a los objetivos contenidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, en cuyo preámbulo se hace referencia a la demanda de la sociedad española de «una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados».

Y es cierto que en ejecución de ese Pacto de Estado, labrado en el consenso y con una vocación duradera, se han dispuesto numerosas medidas de carácter procesal que han hecho avanzar a la Administración de Justicia en ese sentido. No obstante, hay otras que siguen aún pendientes, como la reforma de la LeCrim (LA LEY 1/1882) para adaptarla a la realidad de este siglo, o una Ley Orgánica que regule de manera exhaustiva el fundamental derecho de defensa, y que seguiremos reclamando con anhelo.

Aún así, si las importantes reformas que se han llevado a cabo a lo largo de estas últimas décadas hubieran ido acompañadas de mayores recursos, tanto materiales como humanos, muy probablemente la incidencia del COVID-19 tanto en la litigiosidad como en la capacidad de respuesta de nuestra Administración de Justicia, hubiera sido muy distinta. Por eso, y siendo «la fortaleza la protección y el apoyo de las demás virtudes» -como dijo acertadamente John Locke- tenemos la responsabilidad colectiva de seguir trabajando con ese ímpetu, para que las medidas que se adopten a partir de ahora, algunas muy oportunas como las de contenido tecnológico anunciadas recientemente por la Comisión Permanente del CGPJ, tengan la efectividad que la sociedad espera de las mismas.

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