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Letrados de la Administración de Justicia. La metamorfosis de una profesión jurídica (I): Antecedentes históricos: Escribas

Letrados de la Administración de Justicia. La metamorfosis de una profesión jurídica (I): Antecedentes históricos: Escribas

José Francisco Escudero Moratalla

Secretario Coordinador Provincial de Girona

Mercè Ferrer Adroher

Gestora Procesal de la Administración de Justicia

Diario La Ley, Nº 9815, Sección Tribuna, 22 de Marzo de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 2538/2021

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Resumen

Se pretende ilustrar sobre el papel desempeñado por los predecesores y homónimos de esta profesión, para apreciar con toda certidumbre una constante: la metamorfosis profesional que está sufriendo en nuestros días la figura del Secretario Judicial (actual Letrado de la Administración de Justicia). Es necesario traer a colación toda una serie de extremos referentes a los precedentes históricos de la figura del LAJ, para saber de dónde viene, y tener claro hacía dónde debe ir como figura jurídica, teniendo en cuenta los cometidos profesionales que las leyes le atribuyen en la actualidad y las que en en un futuro le puedan ser encomendadas. Evidentemente, la instrumentalización de sus funciones se enfrenta en gran medida a una adaptación a los avances técnicos y telemáticos. Así, si en sociedades arcaicas y antiguas el papel de figuras equivalentes al LAJ era muy importante porque no había medios técnicos para documentar, ni sociedad educada y cultivada para controlar el proceso, en nuestros días, se ha replantear cual es el verdadero cometido de la figura del LAJ dentro del procedimiento, dado que la cascada imparable de avances técnicos y la intervención de las partes, y una cultura jurídica extendida —que no profunda—, están desplazando al LAJ hacía otras tareas que pueden ser más o menos relevantes en función de la regulación que se haga de las mismas.

«Toda persona va a ignorar lo que desafía sus creencias y va a buscar a otra persona que pienese igual. Porque somos gregarios y tribales. Nos importa más pertenecer a un grupo social que la verdad» (Facundo Manes).

En esta materia, es necesario traer a colación toda una serie de extremos referentes a los precedentes históricos de la figura del Letrado de la Administración de Justicia, para saber de dónde viene, y tener claro hacía dónde debe ir como figura jurídica, teniendo en cuenta los cometidos profesionales que las leyes le atribuyen en la actualidad y las que en en un futuro le puedan ser encomendadas.

I. Introducción

El mundo del Derecho, es una metrópoli de conflictos, en donde el poder y la transformación del mundo y la sociedad que nos rodea, están en juego. A modo de teatro de la vida real, los diversos profesionales jurídicos (1) , desempeñan sus funciones en los órganos judiciales y servicios comunes, que a modo de platea, permiten a cada uno de ellos, desarrollar su papel, su rol, dentro de la obra representativo-jurídica que es cada procedimiento.

En el presente trabajo, se pretende ilustrar sobre el papel desempeñado por los predecesores y homónimos de esta profesión, para apreciar con toda certidumbre una constante: la metamorfosis profesional que está sufriendo en nuestros días la figura del Secretario Judicial (actual Letrado de la Administración de Justicia, en adelante LAJ). Evidentemente, la instrumentalización de sus funciones se enfrenta en gran medida a una adaptación a los avances técnicos y telemáticos. Así, si en sociedades arcaicas y antiguas el papel de figuras equivalentes al LAJ era muy importante porque no había medios técnicos para documentar, ni sociedad educada y cultivada para controlar el proceso, en nuestros días, se ha replantear cual es el verdadero cometido de la figura del LAJ dentro del procedimiento, dado que la cascada imparable de avances técnicos y la intervención de las partes, y una cultura jurídica extendida —que no profunda—, están desplazando al LAJ hacía otras tareas que pueden ser más o menos relevantes en función de la regulación que se haga de las mismas.

Abramos pues, las páginas de la historia, para proceder al estudio y análisis de diversas figuras profesionales que de un modo u otro han ejercido la fe pública u otras funciones y que pueden ser consideradas predecesoras del Letrado de la Administración de Justicia actual. Porque como dice el profesor Fábrega «... la fe pública satisface una verdadera necesidad social. Si en los tiempos patriarcales, cuando la ley natural, grabada en la conciencia humana por la mano de Dios, ejercía su benéfica influencia, y la buena fe reinaba con absoluto imperio, no era necesaria ninguna garantía de perpetuidad, ésta fue precisa luego que el comercio humano creció con el desarrollo de las necesidades, y los contratos y actos civiles se multiplicaron. No bastaron los testigos, porque éstos podían olvidar y habían de faltar. Inventada la escritura, ofreció ésta mayores garantías, que no fueron completas, sin embargo, hasta que el Estado revistió de la fe pública a funcionarios suyos que habían de intervenir en los contratos y otros actos civiles».

II. Escribas

Los precedentes remotos del Secretario Judicial, no es posible encontrarlos en las sociedades primitivas, en donde la justicia se aplicaba de modo personalista por los jefes del grupo comunitario. En esos momentos, la única función relevante, era la decisoria, no se exigía la permanencia de los materiales constitutivos del proceso, ni formalidad en las decisiones. Con el transcurso del tiempo y la conformación de las diversas civilizaciones, el trabajo jurisdiccional se complica, aparecen las instancias jurisdiccionales superiores revisoras de las anteriores, y en donde el tribunal superior ha de tener una constancia exacta de los materiales precedentes y de las resoluciones de los jueces inferiores, así como un mayor respeto a las partes intervinientes en el proceso. La función más o menos libremente concebida y ejercida de juzgar, exige una serie de condiciones y factores de tipo técnico, principalmente documentador, que provoca la eclosión de unas nuevas figuras administrativas y procesales. Sin embargo, en todos los pueblos han existido funcionarios llamados a intervenir en las actuaciones judiciales para darles eficacia y valimiento, y especialmente en concepto de auxiliares de los juzgadores, desde que fue organizada la Administración de Justicia. Así, un primer precedente lo encontramos en los antiguos escribas, dentro de los cuales es posible distinguir, entre los hebreos, los egipcios, y los romanos.

1. Escribas hebreos

Los antiguos escribas eran los varones consagrados al estudio, interpretación y explicación de la ley. En los tiempos más antiguos, al que estaba versado en la Ley mosaica, se le llamaba «sofer» (de «safar», escribir), y su primer cargo fue el de secretario (2) auxiliador de los «sopherin» ó jueces. aunque posteriormente, sus funciones debieron ser múltiples, como las de jefe de la milicia (3) , instructor de las tropas bisoñas (4) , administradores de las cárceles, etc. Sin embargo, la función esencial del escriba acabó por concretarse a la interpretación y enseñanza de las Sagradas Escrituras. A Esdrás se le llamó «escriba ó doctor muy diestro en la ley de Moisés» (5) ; y en la carta real de Artajerjes, «sacerdote y escriba muy instruido en las palabras y mandamientos del Sr., y en las ceremonias prescritas por él a Israel» (6) . Y como se deduce de los textos sagrados (7) , Esdrás era al propio tiempo sacerdote y escriba. Pero con el tiempo se separaron ambas funciones, y ya en la época de Jesucristo, los escribas se conocían con el nombre de «doctores de la ley» (8) ; y Josefo, al hablar de ellos, dice que son «... los que explican y exponen las leyes de los padres» (9) . En el Evangelio se les llama «Rabbis», «maestro» (10) , y este calificativo fue aplicado también a Jesús (11) y a San Juan Bautista (12) . Sin embargo, las fuentes históricas y jurídicas recogen varias categorías de doctores de las ley: a los menos importantes se les denominaba simplemente «rab», a los intermedios «rabbis, y a los más diestros «rabban».

A su vez, el escriba tenía por principal misión, formular el derecho, mejor dicho, deducirlo de los libros sagrados mediante la aplicación de sus textos a un gran número de casos prácticos. Las soluciones dadas, fueron transmitidas oralmente por los discípulos hasta que se fijaron por escrito en la «Mischna» (13) . El deber más sagrado y casi el único de estos discípulos era recoger escrupulosamente (en sus palabras y en su espíritu) las enseñanzas de los maestros, y poderlas transmitir a sus sucesores (14) . Sin embargo, aún a pesar de las precauciones que se tomaron para conservar la unidad en las interpretaciones y resoluciones dadas por los escribas en los tiempos de Jesucristo podemos señalar dos escuelas (Hiliel y Shamai), cuyas divergencias, más que a puntos secundarios, hacen referencia a cuestiones fundamentales. Así, por su conocimiento de la ciencia del derecho, los escribas asesoraban muchas veces a los jueces laicos que presidían los tribunales de poca importancia. Sus trabajos exegéticos de los textos no jurídicos (Hagada) se reunieron en el Midrasch. De este modo, en un pueblo como el judío, en el cual la religión ocupaba el primer lugar y la vida práctica estaba tan íntimamente ligada con los textos de la Ley, la importancia y posición de los escribas debió ser muy relevante (15) .

Y aunque estaba mandado que la resolución de la cuestión planteada la resolviera el escriba sin estipendio, y que el «rabbi» debía tener un oficio para vivir (San Pablo lo tenía, como puede verse en Hechos de los Apóstoles, XVIII, 3 y XX, 34), los escribas y fariseos (los doctores de la ley que gozaban de mayor influencia) burlaban continuamente los preceptos legales, y de ellos pudo decir Jesús que eran avarientos (Lucas XVI, 14), y que «... devoraban las casas de las viudas con el pretexto de que hacían por ellas largas oraciones» (Marcos, X, II, 4). De este modo, la oposición entre las doctrinas de Jesús, henchidas de un idealismo y de un altruismo hasta entonces desconocido, y las enseñanzas exclusivistas y apegadas al texto de la ley de los escribas, debió resaltarse desde los primeros momentos. Así dice Jesús: «Porque yo os digo, que si vuestra justicia no es más llena y mayor que la de los escribas y fariseos, no entrareis en el reino de los cielos» (Mateo, V, 20). Así, los enemigos más recelosos que tuvieron las nacientes doctrinas cristianas fueron los escribas. Cuando el Mesías perdonaba los pecados, cuando se acercaba a los pecadores para apartarles del camino del vicio, cuando se rebelaba contra antiguos prejuicios y permitía que sus discípulos violaran ciertas tradiciones, los primeros en protestar y en mover al pueblo en contra del nuevo «rabbi» eran siempre los escribas y fariseos, aferrados a los antiguos símbolos («el Salvador»), y a los textos de una ley que no supieron vivificar con la santidad de una vida austera y llena de privaciones. Los escribas no quisieron someterse tampoco al bautismo (Lucas VII. 30), y en los días dolorosos de la pasión de Jesús marcharon siempre a la cabeza de los que pidieron y obtuvieron de Poncio Pilatos la crucifixión de Jesús de Nazaret. Y Jesús los conocía bien, cuando hablando de ellos, decía a los judíos: «¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas!, que cerráis el reino de los cielos a los hombres, porque ni vosotros entráis, ni dejáis entrar a los que entrarían; que devoráis las casas de las viudas con el pretexto de hacer largas oraciones; porque andáis por mar y por tierra, a trueque de convertir un gentil, y, después de convertido, le hacéis con vuestro ejemplo y doctrinas digno del infierno dos veces más que vosotros; porque sois semejantes a los sepulcros blanqueados, los cuales por afuera parecen hermosos a los hombres, más por dentro están llenos de huesos de muertos, y por todo género de podredumbre...; serpientes, raza de víboras, ¿cómo será posible que evitéis el ser condenados al fuego del infierno?» (Mateo XXIII, 13, 14, 15, 27 y 33).

Sin embargo, la historia recuerda con agrado el nombre de algunos escribas célebres y destacados, como José ben Joezer, José ben Joachanan, Josua ben Perachjah, Nithai de Arbela, Simón de Shetach, Judá ben Tabbai, Shemaiah, Abtalion, Gamaliel, y muy especialmente Hillel y Shammai, los cuales vivieron en la época de Herodes el Grande y fueron como hemos señalado anteriormente los jefes de las dos escuelas más importantes. Las doctrinas de estos doctores, no sólo divergían en algunos puntos particulares como en lo referente a las causas que podían dar lugar al divorcio, sino en el conjunto de la doctrina, pues mientras Hiellel ponía la esencia de la religión en la máxima «lo que te disgusta no lo quieras para los demás». En cambio, Shammai se inclinaba siempre al estricto cumplimiento de la Ley (16) .

2. Escribas egipcios

Cuando se estudia la organización social del antiguo Egipto nos encontramos con un fenómeno curioso: el de la extrema división del trabajo en cuanto a las funciones, y el de la casi absoluta unidad del título que da acceso a ellas. País esencialmente burocrático, los centros administrativos abundaban, y los empleos se multiplicaban hasta lo infinito, pero para ocuparlos no se requerían aptitudes universales, ni certificados diversos; el título de «escriba» bastaba para todo, para ocupar desde el ínfimo puesto de inspector rural de los ganados hasta el de ministro y confidente del Faraón. Así, en un sentido amplio, los escribas eran quienes sabían escribir correctamente y estaban en posesión de ciertos conocimientos cuya exacta determinación no nos consta; pero el verdadero escriba, el que aspiraba a los altos cargos de la política y de la magistratura, debía además acreditar haber hecho sus estudios (que no estaban sujetos a un plan uniforme y variaba según las escuelas) en algún centro de fama como el templo de An (Heliópolis), el de Kennu (Silsilis) ó el de Abydos. El escriba de «nombre auténtico», que hablaba con orgullo de sus sabios y venerados maestros, de los días felices que pasó en el templo escuchando las palabras semidivinas de los sacerdotes y escribas encanecidos en el estudio de las máximas legadas por los antepasados, miraba con cierto desdén a los escribas que se habían formado en la modesta aldea ó en la intimidad del hogar (17) .

El método de enseñanza de las escuelas instaladas en los templos, se basaba en la tradición y en la autoridad. Los egipcios creían firmemente, que la mejor doctrina era la de los antiguos maestros, los consejos oídos a los dioses, y por esto, las discusiones y la iniciativa personal, eran observadas con recelo. El sabio Pthahotpu enseñaba: «... que nadie innove los preceptos de su padre, que los mismos preceptos constituyan las lecciones de los niños... no quitéis una sola palabra, no añadáis nada... guárdate de publicar las ideas que germinan en ti, enseña siempre según la palabra de los sabios». «Si los instructores —añadía—, dan lecciones que no estén conformes con la tradición, las personas ignorantes repetirán sus errores, y si los oyentes son dóciles amoldarán su conducta a estos principios erróneos...».

Y ya desde muy antiguo los personajes egipcios más importantes se honraban con el título de «escriba» (sabio, comparado con el vulgo ignorante), como Antuf que se llamaba a sí mismo «escriba perfecto», y Mer-en-Ptah (que algunos suponen ser el faraón del Éxodo, sucesor de Ramsés II), que se vanagloriaba de llevar el título de «basilicogramata» (18) . Con estos antecedentes, el orgullo de los escribas era cosa natural y explicable: «Aún los que desempeñaban los empleos subalternos —dice Baillet—, estaban convencidos de la superioridad de su condición. En efecto, aunque ínfimo, su título demuestra un valor relativo, y un grado de responsabilidad y de autoridad, que les concedía todas las ventajas del mando» (19) .

El dios Thot, el escriba de los cielos y del infierno era su patrono

El dios Thot, el escriba de los cielos y del infierno, era su patrono. Las oraciones que le dirigían eran del siguiente tenor: «Ven, Ibis venerable, dios que adora Khmunu (Hermópolis), secretario del período de los grandes dioses en Unnu (Heliópolis), ven a mí. Hazme experto por tus méritos... Las instituciones de los hombres y sus grandezas provienen de Thot. Tus méritos son superiores a todo: fuerza, valor y alegría a quién los posea». Orgulloso de su condición y del dios que le protege, el escriba despreciaba profundamente las demás profesiones, procurando inculcar a sus discípulos el odio a cuanto no fuera el cultivo del espíritu. «La sátira de los oficios —indica Baillet—, se convierte en un lugar común sobre el cual discurrían largamente los escribas (maestros y discípulos), en sus correspondencias y ejercicios de estilo. Para nosotros, estos oficios tan desdeñados, forman una galería muy interesante de tipos del antiguo pueblo egipcio. El cuadro más perfecto es el que el escriba Euna compuso o arregló (en los primeros años del reinado de Ramsés II) según una versión del escriba al cual lo atribuye Duauf-si-Khrudi, es decir, Krudi, hijo de Duauf, cuyo nombre y estilo del libelo nos trasladan a los tiempos de la doceava dinastía» (20) . Y acto continuo hace el autor un ardiente elogio de la profesión del escriba, mostrando después las penalidades y miserias de todos los demás oficios. De estas burlas ni siquiera se escapaban los hombres dedicados al ejercicio de las armas (21) .

La supremacía de los escribas duró hasta que los conquistadores asirios, persas y griegos les despojaron de toda su influencia política y los relegaron a los templos, en donde continuaron elaborando sus doctrinas. Y como ya hemos indicado, las funciones de los escribas eran múltiples, y absorbían toda la actividad del pueblo egipcio, modelo de la más extremada complicación y formalismo administrativo. De los tiempos de la dominación romana, Hollwein (22) proporciona una lista de los escribas más importantes, de los cuales indicaremos los principales: a) el basilicogramata o escribano real, que residía en la capital junto con el personal de las oficinas encargadas de repartir los impuestos, confeccionar las estadísticas, anotar las modificaciones de los arrendamientos y propiedades, proponer, según el estado de las tierras, el aumento ó disminución de las contribuciones, en una palabra; de llevar el catastro y cuidar de cuanto interesaba a la administración financiera. El basilicogramata dependía del estratega, pero tenía a sus ordenes a los topogramatas y a los comogramatas; b) el escriba del basilicogramata; c) el secretario de las metrópolis, que tenía a su cargo el control y redacción de las declaraciones de nacimiento y de muerte, y de las declaraciones personales; d) el escriba del estratega.

3. Escribas romanos

El escriba romano tenía un carácter muy diferente del hebreo y egipcio. Mientras en Israel interpretaba y enseñaba la Ley, y en Egipto ocupaba todos los cargos públicos, en Roma sus funciones quedaban reducidas a las de meros auxiliares de los magistrados, o secretarios de los particulares, cuando no a las tareas más inferiores, de copistas a sueldo de los libreros o a disposición del público. Así, en principio, los escribas formaban la clase superior de los aparitores o auxiliares de los magistrados, siendo dignas de señalarse las corporaciones de secretarios de los cuestores (magistrados menores) y de los ediles curules (magistrados municipales). La de los cuestores estaba repartida en tres decurias dirigidas por el sex primi y tenían a su cargo la administración del erario, el copiar los senadoconsultos, el cuidar de la contabilidad, el hacer copias de los escritos que conservaban en su archivo, etc. Los ediles curules tenían también bajo sus órdenes una decuria de escribas con diez directores, los cuales les auxiliaban en las operaciones del erario que regentaban. Como los cuestores y los ediles curules no eran permanentes, y los escribas, tanto por los estudios preliminares que habían realizado, como por la práctica que les daba los largos años que ejercían el cargo, conocían perfectamente el derecho. Su influencia debió ser considerable, y en la realidad de los hechos, eran los que dirigían la marcha del erario (23) .

Además de las indicadas, existían otras corporaciones de escribas menos importantes, entre las cuales podemos señalar las de los tribunos, ediles de la plebe, pretores, pontífices minores, curatores frumenti, etc. Durante el Imperio encontramos escribas en todos los ramos de la administración, pero su nombre es reemplazado por el de librarius, chartularius, notarius, tabularius, y otros semejantes. Marquardt los distingue según sus funciones. «En el personal de las oficinas —dice— podemos señalar los encargados de los libros (librarii), los que escribían sobre tabletas de cera (scribe-cerari (24) ) y los estenógrafos (notarii); la estenografía antigua inventada en los tiempos de Cicerón, nos es conocida en sustancia por un manual de la época que solamente ha llegado hasta nosotros a través de una recensión de la Edad Media» (25) . Por otra parte, en las provincias, los magistrados también disponían de escribanos encargados de redactar y conservar las actas oficiales. La Ley Genitivae Juliae, enumera dos escribas y un librarius para los duunviros y un escriba para los ediles. En la época del Bajo Imperio las ciudades conservaban todavía las corporaciones de escribas. También Escriche (26) , nos habla de argentarios romanos, y señala que en Roma, había, «scribae», título común a todos aquellos que sabían escribir y que ejercían la profesión de recibir los otorgamientos de los contratos; «cursores o logographii», porque escribían tan velózmente como se hablaba; «notarii», porque escribían por medio de notas o minutas a fin de reducir los conceptos y ampliarlos después; «tabullarii o tabelliones», porque escribían en tablillas; «argentarii», que eran los que asistían a negociaciones con dinero por medio, tal como préstamos o depósitos; «actuarii», para significar a los que redactaban las actas públicas; y finalmente «chartularii», que eran los que examinaban y custodiaban los instrumentos públicos.

Asimismo en esta época de la historia, eminentemente formalista y rituaria, se representaba a la fe (bona fides), como una divinidad romana, cuyo culto estaba establecido en el Lacio, antes de Rómulo. Tenía templos, sacerdotes y sacrificios, que la eran particulares. La representaban en figura de mujer, vestida de blanco y con las manos juntas. En los sacrificios que le hacían nunca había efusión de sangre, y sus sacerdotes debían estar cubiertos de un velo blanco, teniendo la mano envuelta en él. Dos manos juntas eran el símbolo de la fe, y no la imagen de la fe considerada como diosa, que era personificada en una anciana de cabellos blancos, de más edad que Júpiter.

En cualquier caso, podemos diferenciar diversas profesiones que acaparaban funciones semejantes a las desempeñadas en la actualidad por el Secretario judicial.

A) Tabelión (27)

Etimológicamente proviene del término latino «tabellio, onis», que a su vez proviene de la palabra latina «tabula», es decir «tabla», porque en aquellos tiempos se escribía en tablillas cubiertas de cera. En derecho romano era el funcionario a quien estaban encomendados en la antigüedad y principalmente en Roma determinados actos notariales. En la época de Ulpiano, los tabeliones aparecen como institución antigua y oficial. En Roma, debieron de reclutarse, lo mismo que en Grecia, entre los escribanos municipales encargados del registro de las actas en los archivos, siendo forzoso admitir para el estudio y desarrollo del tabelionado la influencia del notariado griego atestiguada por la transmisión de las fórmulas jurídicas de Oriente al Occidente latino, y por la persistencia en Oriente del hábito reconocido más tarde como legal por los emperadores romanos, de redactar las actas en griego. En tiempos del jurisconsulto citado, los tabeliones tenían ya carácter público; los magistrados podían castigarles e impedirles el ejercicio de su profesión. Estaba a su cargo, la redacción de todas las actas judiciales y extrajudiciales. Según el edicto de Diocleciano, los tabeliones percibían su honorario según el número de líneas de los documentos que extendían. Constantino, prohibió el tabelionado a los decuriones (28) y dejó llevar a los tabeliones al decurionado cuando poseían fortuna suficiente. Asistidos de sus ayudantes y de un calculador, ocupaban en la plaza pública de las poblaciones determinados locales, llamados estaciones públicas.

Las actas que redactaban eran denominadas «instrumento forensia», «pública» y «publice confecta». Formaban corporaciones bajo la inspección de los magistrados y, especialmente en Constantinopla, dependían del magister census. Redactaban todas las actas, testimonios, contratos, donaciones y testamentos, así como las piezas destinadas a formar los procesos («libelli»). Debían rehusar su concurso, bajo pena de multa o de inhabilitación, en los contratos ilegales, por ejemplo, el de patrocinium y el de «venta de eunucos». Su intervención daba a los actos autenticidad. Justiniano reglamentó y precisó la redacción de las actas, que debían ser fechadas por el consulado. El tabelión debía redactar el borrador del documento según las indicaciones de las partes. Después, escribía personalmente o por medio de su ayudante el documento, debiendo hacer constar que él intervenía, como se ve en las actas de Pompeya, Transilvania y Ravena. A continuación, leía la minuta a las partes, firmándola con ellas y con los testigos, que debían ser tres por lo menos, o cinco si las partes no sabían firmar y un tabulario lo hacía por ellos. El tabelión no podía confiar a sus subalternos más que el trabajo de poner en limpio el borrador y no podía hacerse reemplazar más que por un substituto con el consentimiento del magister census. El final del acta era la dimissio, indicada mediante la fórmula complere et partibus absolvere, que pasó a las cartas de Italia desde el año 553, después del restablecimiento de la dominación bizantina (29) . En tiempo de Justiniano redactan inventarios y, en ausencia de magistrados competentes, reciben declaraciones, por ejemplo, para interrumpir la prescripción, y firman en lugar de un testador o de un contratante ciego o analfabeto con cinco o siete testigos.

Más tarde, en Oriente, o por lo menos en Constantinopla, los tabularios y los tabeliones parecen confundirse, ya que una novela de León el Sabio, sobre la corporación de los tabularii, parece designar a los tabeliones (30) . Hízose ya general en las lenguas que fueron brotando del tronco latino el uso de la palabra correspondiente a la de «notarius», salvo Portugal, donde se adoptó la expresión «tabelao da notas» (31) . En el reino de Aragón se organizó pronto el cargo de tabelión, el tabelionado. En el volumen foral aparecen bajo la rúbrica «De Tabellionibus» varios fueros. El primero de ellos es del año 1257, incluido en la compilación de Jaime I. Da por supuesta la institución de Notariado y por sinónimas las palabras «notarius» y «tabellio», puesto que se limita a prohibir a los clérigos que sean notarios y autoricen instrumentos públicos, ya sean testamentos, ya cartas nupciales u otros contratos; a prescribir que quien después de empezar a ejercer el cargo (officium tabellionatus) se haga clérigo o tonsurado (fiat clericus vel coronam putaverit) quede privado de él para siempre, pero que si se hace «scriptor publicus» ha de jurar el fiel desempeño del oficio, una vez examinado por dos personas letradas acerca de la suficiencia para la redacción de instrumentos. Privación perpetua del cargo (officio notariae seu tebellionatu) se imponía en un Fuero de 1.348 a todo notario del reino que después de anotar en su protocolo (in prothocolis seu capibrevibus suis) los instrumentos no los escribiera en su registro, completa e íntegramente, en letra, sin abreviaturas ni signos, y de su propia mano, dentro del término de seis meses.

B) Tabulario

Archivero, conservador de actas públicas, escritas sobre cera, madera, plomo o en cualquier otra materia. Pertenecía a la categoría de los escribas y tenía como función propia la de conservar los documentos. Las grandes administraciones comprendían un considerable número de tabularios. En tiempo de Antonino, la cancillería imperial del Palatino en Roma ocupaba por lo menos a diecinueve de estos funcionarios. Además, el tabulario es de notar que no era simplemente un archivero, sino que en cierto modo tenía el carácter de tenedor de libros o sea de agente contable. Los tabularios municipales llevaban los registros de hipoteca, por cuyo motivo su responsabilidad era grave.

Entre sus atribuciones figuraban la de librar copias legalizadas. Los Códigos antiguos han conservado cierto número de decretos publicados en los siglos VI y V de nuestra era determinando la condición de los tabularios. Cada sección de archivo estaba a las ordenes de un jefe de oficina, praepositus tabulariorum o princeps tabularius. Por otra parte, los archiveros ordinarios tenían a sus ordenes ayudantes (adjutores) y subarchiveros (proximi). Su ascenso estaba regulado, como el de los magistrados, por reglas particulares, cambiando de localidad (32) . Los tabularios de una misma administración formaban en cierto sitios corporaciones o colegios, tales como el de Efeso, fundado en el siglo II.

C) Actuario (33)

Se designaban así, diferentes clases de empleados que estaban al servicio tanto de los magistrados como de los particulares. Algunas veces, se les denominaba actuarii de agendo ó actus. En el orden civil se daba este nombre también, aunque no siempre, a los escribas encargados de levantar las actas senatus, bajo la dirección del senador curator actorum, redactando los documentos y relacionando los hechos que debían figurar en el album (34) .

Había también escribas o actuarios destinados a recoger en «notas tironianas» (35) los discursos de los oradores. Así, Séneca, menciona en sus escritos a estos empleados, y Suetonio dice en su obra «La Vida de Cesar», que Augusto atribuía a los actuarii, que no habían entendido bien al orador, las imperfecciones del discurso de Cesar (Pro Metello) (36) . El emperador los tenía también a su servicio, aún antes que Diocleciano organizara completamente este servicio (acta principis). Los escribas fueron funcionarios superiores a los actuarii o notarii, que generalmente eran esclavos, mientras los primeros eran ciudadanos que formaban una corporación. Por su parte, los emperadores Arcadio y Honorio prohibieron en el año 401 d.C. que los esclavos desempeñaran el oficio público de tabularius. En el orden militar, los textos y documentos mencionan a otros actuarii que eran los oficiales o clases encargados de la administración de los ejércitos (37) .

D) Notario

Era el esclavo romano que tomaba notas o hacía apuntes para su señor, sirviéndose en gran medida de abreviaturas y notas. También era el esclavo público que entre los romanos estaba encargado de apuntar los trámites de un procedimiento. Posteriormente, se dio este nombre exclusivamente a los que actuaban en negocios eclesiásticos, y en la primitiva Iglesia, era el ministro encargado de conservar por medio de notas o abreviaturas las actas de los mártires. Asimismo, Cicerón nos habla del «tribunus notariorum» o «secundicerius notarii», ósea, el segundo de los Notarios.

E) Cartulario (38)

Este profesional era considerado «archivero del emperador» en el imperio romano de Oriente. Tenía a su cargo la conservación de escrituras o instrumentos (chartulae) y demás documentos públicos. En Italia se daba el mismo nombre a distintos funcionarios del orden civil y eclesiástico encargados de la custodia de los documentos de carácter público. Estos funcionarios reunían además de la condición de archiveros, la de escribanos o notarios.

(1)

Jueces y Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Gestores, Tramitadores, Auxilios, Médicos forenses, Abogados y Procuradores, Peritos, etc…

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(2)

II, Reyes, VIII, 17; IV, Reyes, XIX, 2.

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(3)

IV Reyes XXV, 19.

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(4)

Jeremías LIII, 25; I, Macabeos, V, 42.

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(5)

I, Esdras VII, 6.

Ver Texto
(6)

I, Esdras VII, 11.

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(7)

II, Esdras. XII, 26 y 36.

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(8)

Mateo XXII, 35; Lucas, VII, 30; Hechos de los Apóstoles. V.34.

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(9)

Ant. Jud., XVII, VI, 6.

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(10)

Mateo XXIII, 7.

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(11)

Mateo XXVI, 5; Marcos IX, 4; Juan IV, 31.

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(12)

Juan III, 26.

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(13)

El valor y el reconocimiento de las resoluciones de los doctores de la Ley derivaba de su acuerdo, y por este motivo los escribas se reunían periódicamente en Jerusalén (y después de la destrucción de esta ciudad en Jabné), para discutir y resolver las dudas y casos que la vida práctica suscitada. Además los escribas también enseñaban la Ley, a cuyo conocimiento estaban obligados todos los israelitas, elaborando los cimientos de un sistema jurídico basado en la tradición oral de las doctrinas, las cuales pasaban de unos a otros discípulos.

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(14)

«El que olvida el precepto enseñado por un escriba, echa a perder su vida», dice una de las máximas del Talmud. «El discipulo está obligado a enseñar —dice otra máxima—, con las mismas palabras que el maestro»; y el buen discípulo es comparado a una «... cisterna recubierta de cemento, que no deja escapar una sola gota de agua».

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(15)

Los mismos doctores, procuraban inculcar a sus discípulos una ciega confianza en sus enseñanzas: «... las palabras de los escribas son más amables que las palabras de la Ley, pues entre las palabras de ésta algunas son importantes, pero otras no lo son, mientras que las de los escribas son todas importantes» (Berachoth, f. 3.2). Al enseñar a los discípulos, éstos estaban sentados a sus pies (nunca en asientos iguales, para demostrar la diferencias que les separaba), como Jesús en su discusión con los doctores y Saulo, el apóstol de Tarso a los de Gamaliel (Hechos de los Apóstoles, XXII, 3). Su orgullo, les hacia ocupar los primeros asientos en los banquetes, y las primeras sillas en las sinagogas, jactándose además «... de que los hombres los saludaran en la plaza y les dieran el título de maestros ó doctores» (Mateo, XXIII, 6 y 7).

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(16)

KEIL, Manual of biblical archaelogy, tomo II, pag. 267, Edimburgo, 1888.

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(17)

Papiro Anastasi I, y Chabas. Voyage, pag. 47.

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(18)

Que se traduciría como «el más grande de los escritores».

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(19)

BAILLET. Le régime pharaonique dans ses rapports avec l´evolution de la morale en Egypte, tomo II, pág. 534, París, 1913.

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(20)

BAILLET. Introduction a l´étude des idées morales dans l´Egypte antique, página 53, Paris, 1912.

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(21)

Amonemapit pinta a su discípulo Pembesa los infortunios que pasa un capitán de infantería que marcha a buscar fortuna a Siria; pero como si temiera despertar sus simpatías por la caballería, le expone a continuación «... los fatigosos deberes del oficial que manda los carros de guerra».

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(22)

HOLLWEIN. L´Egypte romain, pag. 170 y ss. Paris-Lovaina, 1912.

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(23)

En la época del Bajo Imperio el erario se fusionó con la caja municipal de Roma, y por esto las decurias de escribas cuestoriales se convirtieron en las decuriae Urbis Romae, las cuales estaban divididas en tres secciones: los escribas librarii, los fiscales, y los censuales, desempeñando estos últimos las funciones más importantes, como las de redactar y registrar los senadoconsultos, la repartición de las preturas, la formación del cuadro de las fortunas de los senadores, etc.

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(24)

Los romanos empleaban las tablillas para sus notas, sus cartas, sus borradores, etc. Trazaban los signos utilizando portaplumas. Estas tablillas que eran normalmente de cera, podían también ser hechas con plomo o con hojas de pizarra. Cabía la posibilidad de unir dos o más tablillas entre sí, con lo que se obtenían dípticos, trípticos, etc. Y se daba el nombre de «codex» al conjunto de tablillas «encuadernadas» de este modo.

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(25)

MARQUARDT. «La vie priveée des romans», trad, franc. De Victor Henry t.II, pag. 497, Paris 1893.

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(26)

ESCRICHE «Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia». Madrid 1847, pág. 724.

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(27)

Voz existente hoy día en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

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(28)

Miembro de un senado municipal, el cual estaba compuesto por cien miembros y tenía una competencia similar a la del Senado de Roma. La función del decurión se consideró un honor durante mucho tiempo, pero a partir del siglo II fue una carga cada vez más pesada.

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(29)

En el Bajo Imperio, los tabeliones experimentaron en ciertos sitios la competencia de los tabularios, archiveros y contables municipales. Encargados éstos de guardar los documentos privados insertos en las actas, colaboraron en Oriente y Occidente con los tabeliones. Con frecuencia se les ve figurar entre los testigos con carácter obligatorio en ciertos actos.

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(30)

De tabeliones, no de tabularios, habla luego el emperador Maximiliano en una Constitución de 1512 «... que deberá ser consultada —dice Fernández Casado—, mientras exista la institución notarial, porque sus preceptos son de perpetua aplicación y los principios que la informan constituyen un cuerpo de doctrina tan importante, que es difícil prescindir un punto de ellos sin caer en el error y la confusión más lamentables».

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(31)

ALARCAO, J. «Emolumentos do tabelionado medieval portuguès. Uma tabela inédita». Revista Portuguesa de Historia VIII (1959), pág. 299 a 305.

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(32)

A este efecto puede citarse el caso de un tabulario que pasó de las oficinas de la provincia de Lusitania a las del Lionesado y la Aquitania, para terminar en Roma al servicio de la vicesima hereditatum o impuesto sobre la sucesión, lo que parece indicar que existían distintas clases de personal.

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(33)

Voz existente hoy día en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

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(34)

«Album» significa registro, lista, catálogo, libro de memoria. En general es «todo lo que es blanco o blanqueado» (pared, tablillas...) y, en particular, todo lo que se usa para anunciar algún comunicado o noticia. Así, en el album centuriae estaban inscritos los nombres de los ciudadanos de cada centuria. En el album iudicum los de los ciudadanos que podían ser nombrados jueces. En el album pontificum, expuesto en la puerta del pontífice mámino, estaban anotados los Annales Maximi. El albumpraetoris llevaba el edicto anual del pretor, el album senatorum, la lista de senadores, etc.

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(35)

Precedente de la taquigrafía.

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(36)

Como podemos apreciar, esta queja frecuente en nuestros días, ya se producía hace muchos años... ¡Triste condición la del Secretario...!

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(37)

Sobre los actuarii que tenían a su cargo el servicio de víveres, varias leyes dictadas en los reinados de Teodosio y Justiniano nos dan datos bastantes completos. Sabido es que en el imperio romano los impuestos territoriales se pagaban en frutos, convertibles en dinero. Los contribuyentes entregaban aquellos productos en los almacenes de las poblaciones más inmediatas, los recibían los susceptores, y los primipilares cuidaban de transportarlos a las mansiones publicae. La distribución de estas Annona militaris a las tropas la hacían los empleados administrativos del ejército, y especialmente los actuarii y los subscribendarii, que, basándose en las listas del efectivo de las tropas que de ellos dependían, hacían los pedidos, que los optiones de cada legión recogían en los almacenes y distribuian a los soldados. Una ley del tiempo de los emperadores Valentiniano, Valente y Graciano, determina los deberes y las responsabilidades en que incurrían los actuarii; se les imponía la obligación de rendir cuentas justificadas dentro de un plazo de treinta dias, siendo responsables de los víveres que no hubieran mandado distribuir, tanto ante el fisco, como ante los soldados. Otra disposición de los emperadores Arcadio y Honorio, determinaba la manera de comprobar la exacta distribución de los artículos recibidos.

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(38)

Del bajo latín «chartularium», derivado del lat. «chartula», escritura pública.

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