Cargando. Por favor, espere

El fin de la moratoria concursal

César Gilo Gómez

Doctor en Derecho Mercantil Universidad de Salamanca

Abogado

Diario La Ley, Nº 9796, Sección Tribuna, 22 de Febrero de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 1483/2021

Normativa comentada
Ir a Norma RD Leg. 1/2020 de 5 May. (texto refundido de la Ley Concursal)
Comentarios
Resumen

El próximo 14 de marzo de 2021 finaliza el bloqueo establecido legalmente que ha venido evitando la exigencia de acudir al concurso para todos aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia. A partir de entonces y si no media intervención gubernativa en contrario, todo deudor que se encuentre en situación de insolvencia volverá a estar obligado a acudir al procedimiento judicial del concurso de acreedores, lo que presumiblemente supondrá en España la declaración de miles de procedimientos concursales ante la deteriorada situación económica generada por la pandemia que estamos atravesando.

I. Introducción

El 14 de marzo de 2021 es una fecha señalada por todos al cumplirse un año del inicio del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sin embargo, en el ámbito concursal, esta fecha no sirve únicamente para identificar una simple efemérides de la que hacer un triste bagaje, sino que en este caso marca el fin del plazo de paralización de la obligatoriedad de acudir al concurso en los supuestos de insolvencia, a raíz de lo establecido en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (LA LEY 22084/2020), de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Referido plazo es el resultado de las sucesivas prórrogas que se iniciaron el pasado 17 de marzo de 2020 por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 texto legal que ya deponía el deber de acudir al concurso hasta 2 meses después de la finalización del estado de alarma.

¿Pero qué consecuencias ha tenido para el tejido empresarial esta prórroga anual de la obligación de acudir al concurso establecida en la normativa concursal?

Ésta y otras cuestiones relacionadas con el fin de la moratoria concursal son analizadas a continuación.

II. La evolución de las distintas fórmulas de aplazamiento utilizadas por el legislador

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3655/2020), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 introducía como novedad en nuestro ordenamiento una excepción al deber de solicitar el concurso previsto en la normativa concursal (1) .

Referida excepción consistía en aplazar la obligatoriedad de acudir al concurso prevista en la normativa concursal para todo deudor que se encontrase en estado de insolvencia hasta transcurridos dos meses desde que finalizase el estado de alarma.

Con ello se buscaba evitar una insolvencia masiva del tejido empresarial del país que viniese ocasionado a consecuencia de las irremediables pérdidas que la paralización de la economía iba a producir. Por ello, se confiaba en que una vez finalizado el estado de alarma, las empresas dispusiesen de un plazo de 2 meses para reorganizar su actividad e intentar un acuerdo con sus acreedores en un marco de negociación mucho más favorable que en pleno confinamiento.

Este Real Decreto establecía un plazo de dos meses desde que finalizara el estado de alarma, no una fecha determinada, lo cual no era una fórmula desacertada pues hacía depender la terminación de la moratoria de la previa finalización del estado de alarma, de tal forma que, conditio sine qua non para levantar la paralización de los concursos sería que se produjera el fin del estado de alarma.

Sin embargo, consciente el legislador de que en tan solo 2 meses desde que dejase de estar vigente el estado de alarma, el tejido empresarial del país afectado por la pandemia, no estaría en condiciones de salvar la insolvencia y evitar acudir al concurso, el gobierno intervino nuevamente para aprobar el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, el cual prevé en su artículo 11 una nueva excepción al deber de acudir al concurso, esta vez hasta el 31 de diciembre de 2020.

Con ello y previendo el legislador que el estado de alarma se levantaría en el mes de junio de 2020 (como así terminó sucediendo) el tejido empresarial dispondría ya no de 2 meses para evitar la insolvencia, sino de 6 meses, es decir, desde junio de 2020 a diciembre de 2020.

Cuando parecía que esa iba a ser la solución definitiva y que a partir del mes de enero de 2020 comenzaría la avalancha de concursos para todas aquellas empresas que en 6 meses no habían conseguido remontar la situación y salir de la situación de insolvencia, nos encontramos con la noticia de que el Gobierno vuelve a intervenir, esta vez por medio del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (2) , texto normativo en cuya Disposición final Décima (LA LEY 22084/2020)se establece que hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso (3) .

III. Situación actual del tejido empresarial

Tras esta serie de prórrogas y cuando parece que nos encontramos ante el fin de todas ellas, lo primero que debemos preguntarnos es cuantas empresas están actualmente en España en situación de insolvencia entendida como la incapacidad actual de hacer frente regularmente a las obligaciones exigibles o cuando se prevea que no se va a poder hacer frente a las mismas, todo ello de acuerdo al contenido del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020) —en adelante TRLC— (4) .

De esta forma, podrá calcularse la dimensión de la avalancha de procedimientos concursales que se avecinan una vez cese el blindaje legislativo existente (5) .

IV. La calificación del concurso a consecuencia de la moratoria concursal

Este blindaje otorgado por la normativa de emergencia y en consecuencia con lo que exponíamos anteriormente, provoca que muchas empresas que actualmente son insolventes y que son conscientes de que deben acudir al procedimiento concursal ya que no van a poder cumplir con sus obligaciones, no se vean forzadas a hacerlo habida cuenta de que sus acreedores no pueden instar el concurso necesario.

Llegado a este punto debe plantearse si los procedimientos concursales que van a declararse una vez finalice la moratoria concursal pueden llevar aparejados la calificación de culpable o por el contrario la situación extraordinaria por la que estamos atravesando originará que todos ellos sean considerados como fortuitos.

Existen argumentos a favor y en contra de las dos posturas. Por un lado puede defenderse que la situación excepcional vivida y el blindaje otorgado por el ejecutivo explicaría que los deudores hayan agotado al máximo sus posibilidades de refinanciar la deuda en búsqueda de un hipotético acuerdo con sus acreedores, lo que conllevaría que no hayan judicializado su estado de insolvencia en aras de salvar la situación, hasta que no fue obligatorio.

Por el otro, debe tenerse en cuenta que en la sección de calificación no solo va a juzgarse las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma, sino que, en aplicación del artículo 226 TRLC (LA LEY 6274/2020), pueden ser reintegrables todos aquellos actos realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, lo que a buen seguro acogerá actuaciones efectuadas antes de la declaración del estado de alarma (6) .

En este estado de cosas, es previsible que los Tribunales adopten un perfil bondadoso y entiendan que la situación provocada a consecuencia de la pandemia es lo suficientemente importante e imprevisible como para justificar la mayoría de las escenarios de insolvencia generados en nuestro país, si bien debe tenerse en cuenta que dispondrán de la posibilidad de acudir a la calificación del concurso como culpable en aquellos procedimientos en los que la actuación de los responsables haya sido manifiestamente temeraria.

V. Negociaciones para no instar el concurso el próximo 14 de marzo de 2021

A pesar de la «impunidad» que parece deducirse del actual blindaje normativo al deber de acudir al concurso de acreedores, ante una situación de posible insolvencia, un administrador diligente no debe apurar sus opciones: el momento de negociar con los acreedores ya ha llegado.

Y es que debe tenerse en cuenta que cada día que pasa, la empresa es más débil de cara a una negociación con sus acreedores, lo que conllevará que en el momento en el que tenga que afrontarse necesariamente la misma, se haga con menos posibilidades de éxito provocada por los embargos sobre los bienes, retrasos en el pago de salarios y descontento general de los acreedores por la mayor cuantía de los adeudos, lo que derivará en la iniciación de procedimientos judiciales que en nada ayudarán a alcanzar un acuerdo.

Sin embargo, si se anticipan los movimientos y se evita esta situación afrontando ya la negociación y no esperando a las postrimerías del próximo 14 de marzo, las posibilidades de alcanzar un acuerdo satisfactorio se multiplicarán exponencialmente (7) .

VI. La opción de adelantarse y no acogerse a la moratoria

Siempre cabe otra salida y ésta la representa la opción de no esperar un «milagro» en los meses previos a la finalización del blindaje legal y acudir al concurso ya si la situación de insolvencia es actual o inminente, es decir, si se cumplen los requisitos legales para hacerlo.

Y es que el artículo 6 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (LA LEY 22084/2020), de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria establece una excepción al deber de solicitar el concurso pero nada impide que se acuda al mismo si se entiende que la situación de insolvencia no va a poder superarse.

De hecho, un diligente administrador debe anticiparse a la situación de insolvencia. Por un lado para intentar alcanzar un acuerdo con sus acreedores en el seno del procedimiento concursal por medio de quitas y esperas que puedan resultar fundamentales para la viabilidad del negocio. Pero aunque ello no fuera posible porque las negociaciones previas extrajudiciales así lo hubieran demostrado, esta anticipación puede permitir la venta de la unidad productiva a través del denominado Pre-pack Concursal (8) , lo que en la práctica se está comprobando como la mejor de las salidas a las situaciones de insolvencia abocadas irremediablemente a la liquidación, con los beneficios directos que ello conlleva para el mantenimiento de los puestos de trabajo y del tejido empresarial nacional (9) .

VII. La posibilidad de eliminar los créditos públicos de la ecuación

Finalmente, una medida de política legislativa en la que todos los operadores jurídicos coinciden en señalar que tendría una influencia importante de cara a aliviar la carga que soportan las empresas reside en la posibilidad de disminuir el excesivo privilegio del que se dota al crédito público para liberar a las empresas y centrar los limitados recursos en satisfacer a otros acreedores, impidiendo con ello el efecto arrastre a los acreedores-proveedores con los que mantienen créditos impagados (10) .

VIII. Conclusiones

Todos los indicios apuntan a que la moratoria concursal buscó en un primer momento proporcionar un colchón a las empresas para que, una vez transcurridos los meses más duros de la pandemia marcados por el confinamiento de la población y donde el surgimiento de situaciones cercanas a la insolvencia eran consecuencia directa de la paralización radical y «momentánea» de la economía, éstas tuvieran la posibilidad de alcanzar un acuerdo con sus acreedores una vez superada la crisis y en el albur de la reactivación económica.

Sin embargo, lo que parecía un freno radical, grave pero transitorio de la actividad económica, se ha traducido en una situación prolongada en el tiempo que ha cambiado las expectativas de recuperación y ha obligado a dar un giro a las políticas adoptadas.

Con la última reforma el Gobierno ha buscado ganar tiempo en el primer trimestre del año para suavizar lo que viene a partir del mes de marzo

Por ello, con la última reforma el Gobierno lo que ha buscado es ganar tiempo en el primer trimestre del año, para tratar de tener listos los elementos necesarios para suavizar lo que viene a partir del mes de marzo, consciente de la gran cantidad de empresas que están abocadas a la liquidación una vez desaparezca el blindaje normativo.

Sin embargo, nos tememos que la moratoria aprobada, en vez de incentivar la anticipación del deudor en búsqueda de un acuerdo que evite el agravamiento de su insolvencia, lo que está provocando es pasividad y un alargamiento de la situación, que se traducirá en que las empresas lleguen todavía más debilitadas al concurso, limitando la posibilidad de alcanzar un acuerdo, haciendo más difícil todavía esquivar la liquidación.

En este escenario, aprobar una nueva moratoria no debería ser una opción, ya que debe tenerse en cuenta que no solo se afecta el deber de acudir al concurso por parte de los deudores, sino también el derecho de instar el mismo por parte de los acreedores.

(1)

Este deber ha venido plasmado en el artículo 5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LA LEY 1181/2003) hasta el 1 de septiembre de 2020, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020), pasando desde entonces a estar previsto en el artículo 5 (LA LEY 6274/2020) de referido texto normativo.

Ver Texto
(2)

Meritado Real Decreto realmente viene a modificar la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la cual preveía el mismo plazo de moratoria que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (31 de diciembre de 2020).

Ver Texto
(3)

Vid.. la reflexión que realiza HURTADO IGLESIAS, S, «Breves reflexiones sobre reformas concursales de emergencia. La urgencia en la enajenación de unidades productivas», en Diario La Ley, n.o 9776, 22 de enero de 2021, Wolters Kluwer, respecto a la legislación aprobada con ocasión de la pandemia donde se destaca la problemática que se deriva provocada por el riesgo de confusión cuando una normativa de emergencia convive demasiado tiempo con la ordinaria, lo que se traduce en la distorsión del sistema normativo en su conjunto al admitirse la convivencia de normas que regulan la misma materia pero con principios distintos porque sus objetivos no son coincidentes. Incide el autor en que el problema surge cuando dicha situación se perpetúa y la normativa de emergencia empieza a consolidarse en el sistema normativo ordinario. Para evitarlo, la norma de emergencia debe tener una vigencia limitada, coetánea a la situación excepcional que lo motiva.

Ver Texto
(4)

Según el Banco de España, el porcentaje de empresas con unos resultados futuros insuficientes para afrontar la deuda oscila entre el 14,5% y el 18,7%.

Ver Texto
(5)

Vid.. GRAS SAGRERA, J, «Diálogos para el futuro judicial XIV. La liquidación concursal», en Diario La Ley, n.o 9750, 9 de diciembre de 2020, Wolters Kluwer, quien señala que la alusión a la anterior crisis financiera de 2018 no es adecuada porque se produjo de forma mucho más escalonada. Igualmente el autor destaca el colosal alud de concursos que se avecina el próximo 14 de marzo de 2021.

Ver Texto
(6)

Para el profesor MARTÍNEZ SANZ se trata no ya solo ya solo de la posibilidad de declarar culpable el concurso si la insolvencia era previa al 14 de marzo de 2020, sino de si dicha insolvencia en cierta forma se agravó por no solicitar la declaración de concurso pese a la moratoria. Incide el profesor en que el ejemplo más claro lo tendríamos en aquellos casos en que el deudor «tolere» la ejecución de sus activos y, declarado el concurso, ya no haya nada con lo que hacer frente, bien a un convenio bien a una liquidación. Vid.. en este sentido MARTÍNEZ SANZ, F, «Modificaciones en la obligación del deudor de solicitar el concurso y en materia de cumplimiento del convenio a causa del Covid-19», en Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, n.o 34, Sección Estudios, Primer semestre de 2021, Wolters Kluwer.

Ver Texto
(7)

Vid.. respecto a ello GARCÍA NAVARRO, «Alternativas jurídicas para el deudor insolvente en el marco de la «nueva normalidad empresarial», en Diario La Ley, n.o 9688, Sección Tribuna, 3 de septiembre de 2020, Wolters Kluwer, quien deja claro que la moratoria puede parecer una medida de apoyo a las empresas pero que en la práctica este retraso puede provocar que se prolongue innecesariamente el período de negociación con los acreedores llegando al concurso en una situación financiera y patrimonial muy deteriorada, viéndose abocada a no poder afrontar un convenio.

Ver Texto
(8)

Es obligada la referencia en este sentido a las Directrices efectuadas por los Juzgados Mercantiles de Barcelona en relación a ello y plasmada en el documento efectuado en el Seminario de los Juzgados Mercantiles de Barcelona de 20 de enero de 2021, procedimiento novedoso en nuestro país y que consiste en la posibilidad de presentar con la solicitud de concurso una oferta de compra de la unidad productiva supervisada por un experto independiente.

Ver Texto
(9)

Vid.. las dudas que puede plantear este procedimiento de venta expres en IRIARTE IBARGÜEN, A, «Venta exprés de negocios en crisis: Prepack», en Diario La Ley, n.o 9782, Sección Temas de hoy, 2 de febrero de 2021, Wolters Kluwer, quien señala como principal desventaja la falta de transparencia de la operación.

Ver Texto
(10)

De hecho, el Banco de España ha lanzado una sugerencia en este sentido instando al Gobierno la puesta en marcha de un mecanismo para involucrar a los acreedores públicos en la reestructuración de deuda mediante la aceptación de mayores quitas.

Ver Texto
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll