¿Esto tiene consecuencias en los establecimientos penitenciarios y para las víctimas de violencias contra las mujer? Sí y no. Lo explico resumidamente dividendo el artículo en los siguientes apartados:
- I. Criterios penitenciarios.
- II. Conceptos y reversión de la rectificación registral.
- III. Posibles problemáticas.
- IV. Agresores sexuales y violencia de género.
- V. Informes médicos y psicológicos.
- VI. Nueva modificación del EBEBP y de otras normas.
I. Criterios penitenciarios
Desde el 2006, las personas transexuales que ingresan en prisión pueden solicitar en qué módulo vivir, con autorización de la Dirección, en su caso. No obstante, depende de los supuestos que regula la Instrucción 7/2006 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre integración penitenciaria de personas transexuales:
- A) Las personas transexualescuya identidad oficial de sexo (documento de identidad) no concuerde con su identidad psico-social de género, podrán solicitarde la Administración Penitenciariaelreconocimiento de esta a los efectos de separación internadel art. 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LA LEY 2030/1979) (los hombres estarán en módulos separados de las mujeres). El art. 99 del Reglamento Penitenciario regula la separación interior en referencia al art. 16 mencionado: «los internos serán separados en el interior de los Establecimientos teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los criterios de sexo,» entre otros, salvo en los módulos mixtos si se dan determinados requisitos.
Hasta que la Dirección del centro penitenciario resuelva el expediente de reconocimiento de identidad de género, adoptarámedidas provisionalesnecesarias para su internamiento, garantizando su derecho al reconocimiento de su identidad de género. Pero si la Dirección aprecia unaausencia de base suficientepara la reclamación, acreditadaen el historial penitenciariode la persona solicitante,podrá motivar la denegaciónde las medidas provisionales.
Para adoptar la resolución final, se necesita:
- 1º Informe médicoque concrete la realidad fisiológico-sexual de la persona interesada y, si se dispone de información al respecto, de los procesos o iniciativas de transexualización, e información relevante en su historia clínica, previa conformidad de la interesada.
- 2º Informe psicológico, tomando en consideración el del médico, que deberá informar sobre:
- — La disonancia entre el género (más bien debería decir sexo) fisiológico de origen y el sentido psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de esta disonancia con una trayectoria psico-social en un período suficiente de, al menos, doce meses.
- — Ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en su elección de identidad de género.
- — Evaluación de la presencia de disforia de género por identidad sexual.
Hay que aclarar que, actualmente, el Manual DSM-V recoge la disforia de género, considerando que la disconformidad de género no constituye enfermedad mental en sí misma, sino el elemento crítico de la disforia de género, es decir, la presencia de malestar clínicamente significativo asociado a la condición de género. Por otra parte, la CIE-11 CM clasifica la discordancia de género como un cuadro relacionado con la salud sexual. Además, la disforia de género no debe confundirse con la orientación sexual, ni la identidad de género, ya que estas ya no se consideran trastornos mentales. No todas las personas trans tienen disforia de género ni todas las personas con disforia de género son trans.
La Instrucción deja claro que el reconocimiento de la identidad de género solicitadano implicará el de una nueva identidad jurídica, en el interior o el exterior de los recintos penitenciarios. La Administración empleará el nombre adecuado a su identidad de género, en las relaciones penitenciarias, salvo en las de carácter oficial, incluida la documental, en que seguirá empleándose el nombre oficial acreditado.
- B) Si en la persona ingresadaexistiera una contradicción entre su fisiología sexual y/o la identidad de género (o identidad sexual) oficialmente acreditada (documentación de identidad) y no solicita el reconocimiento de su identidad de géneroa los efectos de la separación interior, la Administración Penitenciaria procederá a informarle del contenido de esta Instrucción. Si no formaliza la solicitud, se dejará constancia de ello y se procederá a suingresode acuerdo con su apariencia externa y fisiología sexual, adjuntando elinforme de valoración médica.
En algunos casos se han generado problemas a la hora de decidir a qué módulos deben ir destinadas las personas transexuales, por ejemplo, porque se pueden producir abusos sexuales a personas trans o aprovechamiento de ciertas circunstancias por estas, o bien, a la hora de realizar cacheos corporales que han de hacerse por funcionario/a del mismo sexo, conforme a la normativa penitenciaria.
II. Conceptos y reversión de modificación registral
La RAE define como transexual a quien se siente del sexo contrario. Según la OMS, la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la experimenta, la cual podría corresponder o no, con el sexo asignado al nacer.
Estos son los conceptos que utiliza la Instrucción penitenciaria. Pero la «Ley Trans (LA LEY 2336/2023)» no los utiliza, pues su art. 3 define persona trans como aquella cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer; define la identidad sexual como vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer; y define la expresión de género como manifestación que cada persona hace de su identidad sexual.
En la rectificación registral del sexo, la Ley regula también la reversión de la modificación registral a los 6 meses. Y si posteriormente, se vuelve a solicitar nueva rectificación, el solicitante tendrá que acudir a la vía de la aprobación judicial de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015).
Esta vía la introduce la «Ley Trans (LA LEY 2336/2023)» para el cambio registral del sexo que soliciten menores de entre 14 y 16 años con representación legal ante el Juzgado de 1ª instancia, que en caso de desacuerdo en la solicitud se nombrará a un defensor judicial. Se acompañará de cualquier medio documental o testifical acreditativo de que la persona ha mantenido de forma estable dicha disconformidad, y una vez admitida, el Juzgado citará comparecerla, además de al MF y personas que estime oportunas; podrá solicitar la práctica de pruebas para acreditar la madurez necesaria del menor y la estabilidad de su voluntad, considerando el interés superior de este en todo momento. Se le informará de las consecuencias de la rectificación y en segunda comparecencia volverá a preguntarle por su estabilidad de su voluntad de rectificación registral.
III. Posibles problemáticas
En las prisiones seguirán existiendo las mismas situaciones, y problemas en su caso, que existían antes de la publicación de la «Ley Trans (LA LEY 2336/2023)».
Ahora bien, lo que sí puede ocurrir es que se den los siguientes escenarios:
- a) Un aumento de solicitudes de cambio de módulode distinto sexo si aumentan las rectificaciones registrales del sexo al no exigirse ahora, con la nueva reforma, informes médicos, psicológicos ni cambios previos del cuerpo ni tratamientos hormonales.
La «Ley Trans (LA LEY 2336/2023)» especifica que en los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponderá con la registral. Para ello, tras la rectificación registral, las autoridades procederán a la expedición de un nuevo documento nacional de identidad, y, en su caso, un nuevo pasaporte a petición de la persona interesada.
- b) El riesgo de que internos que en realidad no tengan una identidad de género o sexual sentida distinta a la que correspondiera a su sexo registral, pretendan cambiarse de módulo para estar con mujeres, aprovechando la permisividad actual de la «autodeterminación de género» para el cambio registral del sexo.
En estos casos, si estos internos consiguen el cambio en su documento de identidad, para evitar que existan problemas de seguridad interior, no debería modificarse el procedimiento que regula la Instrucción penitenciaria, ya que supone un estudio de la solicitud de reconocimiento de la identidad de género o sexual, por motivos de seguridad (que no supone discriminación) cuando el sexo del documento oficial no coincida con la fisionomía y fisiología sexual. Si se aplica la separación interior (que es una medida de seguridad interior) sólo en función del sexo registral o documento oficial de identidad, tras estas rectificaciones registrales en estos supuestos, podríamos encontrarnos con problemas de seguridad interior y aumentará la inseguridad jurídica.
IV. Agresores sexuales y violencia de género
Imaginemos un interno condenado por agresión sexual o por violencia de género que, sin sentir realmente una identidad de género o sexual distinta, solicita acudir al Registro Civil (que conforme a la última modificación de la Orden que regula la delegación de competencias del Ministerio del Interior, las Direcciones de los Centros Penitenciarios autorizarán permisos de salida extraordinarios para las gestiones en el Registro Civil) y sin tener que exhibir ningún informe ni tratamiento, se le otorga la rectificación registral de la mención del sexo y se modifica en el DNI. Volvería a la prisión siendo oficialmente mujer, y en base a ello, solicita que se le asigne a un módulo de mujeres.
Se deberá tener especialmente cuidado, si un condenado o procesado por delitos relacionados con la violencia sobre las mujeres realiza un cambio registral de sexo
Se deberá tener especialmente cuidado, si un condenado o procesado por delitos relacionados con la violencia sobre las mujeres realiza un cambio registral de sexo. Es decir, casos por ejemplo, de agresión sexual, violencia de género y doméstica.
En este caso, además, ¿dejaría de aplicársele la normativa y actuaciones de seguridad relacionadas con la violencia de género? No, porque la Ley Trans (LA LEY 2336/2023) especifica que la rectificación y en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la LO 1/2004 (LA LEY 1692/2004) de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ahora bien, podría darse el caso, por ejemplo, de que un hombre (delincuente o no), con la intención, en el peor de los casos, de acabar con la vida de su pareja o ex pareja, consiga previamente cambiarse el sexo registral (que conforme a la «Ley Trans (LA LEY 2336/2023)», la rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición) y posteriormente cometer el delito. ¿Se podría considerar un delito de violencia de género? ¿Se considerará a la mujer (o sus hijos) como víctima de violencia de género con todo lo que ello implica para su protección y asistencia integral? ¿Se le aplicará el tratamiento penitenciario para violencia de género? ¿Se aplicarán los protocolos penitenciarios para estos delitos? ¿Se aplicará un tipo penal delictivo u otro en función de lo que «sentía» para ver si realmente se cambió el sexo registral para que no se le aplique la agravante de género o un delito específico? ¿Se seguirá entendiendo violencia de género aunque no sea oficialmente hombre, primando el papel de rol de género masculino y atendiendo a su vida previa como hombre?
Aquí entrará la interpretación judicial que se haga de los artículos penales y de cada caso concreto. Será la jurisprudencia quien vaya resolviendo estas cuestiones, como ocurre con la Ley de garantía integral de la libertad sexual (LA LEY 19383/2022), aplicando las normas del Código Penal.
Quizás, el sistema policial VioGén tendrá que tener en cuenta, en la valoración del riesgo, si un condenado por violencia de género, por ejemplo, realiza un cambio registral del sexo, no por la víctima de esa causa que aparezca en el sistema, si no de cara a una posible futura víctima.
Siempre es preferible prevenir que curar.
V. Informes médicos y psicológicos
Por todo ello, considero esencial el proceso de valoración que regula la Instrucción penitenciaria mencionada, sin prescindir de los informes médicos y psicológicos, los cuales no considero que se opongan a la nueva regulación que elimina la condicionalidad de los mismos para la concesión del cambio de sexo registral. Pues esta hace referencia al procedimiento del Registro Civil, a los solos efectos de conseguir el cambio de inscripción registral relativa a la mención del sexo, en función de la voluntad de la persona solicitante.
Si una persona finge ser trans, considero que no se debe aplicar este derecho en la separación interior, por motivos claramente de seguridad interior y de protección a posibles víctimas
Nada dice la nueva Ley respecto a los informes en el ámbito penitenciario para autorizar el reconocimiento de identidad de género para la separación interior. Es más, su Exposición de Motivos reconoce que «en las FFCCSE y en lasInstituciones Penitenciarias se han producidoavances normativos en el pleno respeto y no discriminación al colectivo LGTBI, especialmente con la Instrucción 7/2006». Esta instrucción consideró tener en cuenta esta identidad para respetar los derechos de las personas transexuales. Pero si una persona finge ser trans, considero que no se debe aplicar este derecho en la separación interior, por motivos claramente de seguridad interior y de protección a posibles víctimas.
¿Cómo sabremos si alguien finge (incluso fuera de prisiones) para conseguir determinados intereses? Por ejemplo, que una interna se cambie de sexo registral para estar en un módulo de hombres por razones afectivas, por conseguir un embarazo instrumental para acceder al tercer grado, etc. Y para ello alegue solicitar el reconocimiento de su nueva identidad. Además, conforme a la «Ley Trans (LA LEY 2336/2023)», la persona que en el registro pase del sexo masculino al femeninopodrá ser beneficiaria de medidas de acción positivapara mujeres en virtud del art. 11 de la LO 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LA LEY 2543/2007), para las situaciones generadas a partir del cambio registral. Y la persona que en el registro civil pase del sexo femenino al masculino, conservará los derechos patrimoniales consolidados derivados de estas medidas de acción positiva.
Habrá quienes aprovechen este cambio normativo con fines interesados. Además, gran parte de la comunidad científica del ámbito de la sanidad y de la psicología, considera que las personas menores pueden confundir la búsqueda de su identidad propia de la adolescencia, con la disforia de género o discordancia de género real. Incluso podría perjudicar indirectamente a quienes realmente son trans, que luchan por su identidad sexual sea coherente con su sexo registral, y cuyos derechos deben ser respetados sin discriminación.
Por otra parte, la nueva Ley también incide en la formación inicial y continua sobre derechos LGTBI al personal de las Administraciones Públicas, en establecer programas de inserción socio-laboral de las personas trans, y regula que si una persona LGTBIsufre violencia en el ámbito familiar se le aplicará la Orden de Protección regulada para los casos de violencia doméstica, pudiendo solicitar la reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica y el cambio de centro de trabajo a sus empleadores.
VI. Nueva modificación del EBEP y otras normas
Concluyo con la mención al Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 16526/2015) respecto a las mujeres, ya que la «Ley Trans (LA LEY 2336/2023)» añade en determinados artículos que el término de funcionarias embarazadas y el de madre biológica, incluyen también a las personas «trans gestantes».
Por otro lado, parece haber un error, ya que modifica lo que se reformó por la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la cual añadía la “violencia sexual” para el permiso de la funcionaria víctima de violencia de género, respecto a las faltas de asistencia y respecto al derecho a la reordenación del trabajo y reducción de jornada. En cambio, ahora menciona en el primer caso sólo a las víctimas de violencia de género, y en el segundo añade “víctimas de violencia sobre la mujer.” En el mismo sentido en los apartados sobre movilidad del puesto de trabajo y excedencia de las víctimas de violencia de género, que también fueron reformados por la LO 10/2022 y ahora no menciona la “violencia sexual”.
Y en los motivos discriminatorios (como introduce en otras leyes también) añade los de «identidad sexual, expresión de género y características sexuales».
Por último, mencionar que modifica las siguientes normas, destacando algunos aspectos relevantes y novedosos:
- — Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) y Real Decreto Legislativo 3/2015 (LA LEY 16118/2015) que aprueba la Ley del Empleo.
Se añade la cláusula de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual y características sexuales. Y se especifica que el término de «madre biológica» incluye también a las personas trans gestantes.
- — Ley del Registro Civil y Código Civil:
Respecto a los requisitos del matrimonio y patria potestad, sustituye las palabras hombre y mujer por «personas y progenitores».
Respecto a la filiación, y a las parejas del mismo sexo registral, utiliza el término «progenitor gestante o no gestante» para que las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, puedan proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que para parejas heterosexuales.
En la inscripción de hijos, si el parte facultativo indica la condición intersexual del nacido, los progenitores podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco hasta máximo un año.
- — Deroga la Ley 3/2007 (LA LEY 2202/2007) reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
- — Ley de 1987 que modificó determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) en materia de adopción:
Las disposiciones sobre la capacidad de los cónyuges para adoptar simultáneamente a una persona menor de edad, serán también aplicables a la pareja unida de forma permanente por relación de afectividad análoga a la conyugal (incluye así a parejas homosexuales).
- — Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (LA LEY 19199/2009):
Entre los motivos para el reconocimiento de la condición de refugiado, se añade el de persecución por motivos de identidad sexual.
- — Ley de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017):
Prohíbe contratar con la Administración pública a las entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- — Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- — Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998).
- — Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000).
- — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LA LEY 2611/2000).
- — Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- — Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- — Estatuto del Trabajo Autónomo (LA LEY 7567/2007).
- — Ley reguladora de la jurisdicción social (LA LEY 19110/2011).
- — Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015).
La Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación (LA LEY 15917/2022) se aplicará con carácter supletorio.