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Diálogos para el futuro judicial. VIII. Derecho de Familia

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González (Letrado de la Administración de Justicia)

Autores:

Carmen Aja Ruiz (Abogada)

Manuel Jara López (Letrado de la Administración de Justicia)

Javier González Gutiérrez (Fiscal)

Carlos Cerrada Loranca (Magistrado)

Isabel Winkels Arce (Abogada)

Diario La Ley, Nº 9674, Sección Plan de Choque de la Justicia / Encuesta, 15 de Julio de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 8937/2020

Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 16/2020 de 28 Abr. (medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia)
Ir a Norma RD 24 Jul. 1889 (Código Civil)
  • LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS
    • TÍTULO VII. De las relaciones paterno-filiales
Comentarios
Resumen

El confinamiento acaecido durante la situación excepcional provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 ha situado las relaciones familiares, desgraciadamente, en extremos desconocidos hasta ahora. Resultado de esa excepcionalidad jurídica y social, surge ahora la necesidad de interrogarnos sobre cómo deben ordenarse las bases del Derecho de Familia en el escenario judicial —y extrajudicial— posterior al COVID-19.

I. Introducción

Aunque ya comenzamos a analizar los efectos del COVID-19 desde múltiples perspectivas o enfoques, lo cierto es que existe una derivada de la pandemia que, muy probablemente, podrá pasar desapercibida para algunos pero que, sin duda, ostenta una importancia crucial como veremos en los próximos meses: la familiar.

Efectivamente, la cuarentena decretada por las autoridades y el confinamiento social han dado lugar a una realidad en el seno del entorno familiar sin precedentes: cónyuges separados, hijos sin poder comunicar con sus progenitores, abuelos distanciados de sus nietos…Ninguna sociedad está preparada emocionalmente para acontecimientos como los que han tenido lugar, sin embargo, desde el prisma jurídico es urgente tener en consideración lo ocurrido y predecir cómo pueden desplegarse los efectos de esta crisis familiar —y también emocional— en nuestra sociedad. Junto al problema económico, también habrá de darse respuesta a problemas relacionados con el impacto de la pandemia en la esfera doméstica: ¿qué ocurre con las situaciones familiares judicializadas? ¿cómo deben valorarse correcta y completamente las circunstancias? ¿cómo podemos tutelar el interés del menor? La contestación a estos interrogantes no es sencilla, en absoluto. La jurisdicción de familia encierra unas características especialmente singulares que la colocan en una posición de destacada importancia en el plano judicial; en ella se ventilan cuestiones sensibles que enraízan en lo más íntimo de las personas: sus seres queridos, sus proyectos vitales…Por eso mismo, y desde esa vinculación recíproca entre la familia y la sociedad como dos espacios conectados y en constante comunicación, se presta necesario analizar rigurosamente, con detalle y precisión, qué podemos esperar y, sobre todo, qué podemos hacer para evitar que la crisis provocada por el COVID-19 impida la resolución razonable y en plazo de aquellos contenciosos en los que está interesado lo más íntimo de nosotros pero, al mismo tiempo, también una faceta más de la sociedad.

Es el momento de adoptar decisiones valientes en un campo en el que los compromisos legislativos e institucionales nunca han sido suficientemente decisivos. Es la hora de salvaguardar organizativa y procesalmente la tutela de aquellas situaciones familiares en conflicto y necesitadas de una respuesta que, no sólo devuelva la paz al ambiente doméstico sino, también, al entorno social.

II. Cuestionario

1. ¿Qué escenario le espera a la jurisdicción de familia en los próximos meses?

Carmen Aja Ruiz (Abogada):

«En primer lugar, a día de hoy aún no contamos con una jurisdicción de familia. A pesar de ser una petición de todos los agentes especializados en la materia, solo se cuenta con juzgados especializados en algunos partidos judiciales. La AEAFA y la Plataforma Familia y Derecho encabezan esta reivindicación de vital importancia para la correcta tutela judicial de las familias españolas.

En segundo, la situación de los asuntos de familia ya sea en juzgados especializados o en mixtos, se puede resumir en una palabra: incertidumbre.

A pesar de los múltiples acuerdos de jueces y webinars donde hemos compartido reflexiones, a día de hoy se desconoce:

— De qué manera se volverán a reanudar los pleitos, esto es, la agenda y las preferencias del juzgado. Además del intervalo temporal entre citaciones para evitar aglomeraciones.

— Cómo se podrán celebrar las vistas de manera telemática en especial la celebración de la prueba testifical con todas las garantías.

Cada juzgado hace lo que buenamente puede de acuerdo con sus medios e inquietudes, y la abogacía se adapta como puede, con resiliencia y paciencia.»

Manuel Jara López (Letrado de la Administración de Justicia):

«Lamentablemente no será bueno. Y no puede serlo porque partimos de una mala situación ya existente antes del parón de la actividad judicial por la crisis sanitaria. La Administración de Justicia, en general, también los Juzgados que conocen de los asuntos de derecho de familia sufren una serie de carencias y sobrecarga de trabajo que necesariamente se verán agravadas por el aumento de litigios que se espera.

La crisis sanitaria traerá un aumento en las demandas sobre alteraciones en el ejercicio de la guarda y custodia

Efectivamente, la crisis sanitaria nos traerá un aumento en las demandas sobre alteraciones en el ejercicio de la guarda y custodia (compartida o exclusiva por uno de los cónyuges con régimen de visitas para el otro), impagos de pensiones compensatorias y por alimentos, o solicitudes de modificación de las cuantías de esas pensiones por alteraciones en la capacidad económica, a los que hay que sumar también otros nuevos asuntos con origen ajeno a la crisis sanitaria y todos aquellos que ya se encontraban pendientes en los juzgados al decretarse el estado de alarma y cuya tramitación quedó interrumpida. En definitiva, una ingente carga de trabajo que requiere tomar medidas rápidas y eficaces para el evitar el colapso de estos juzgados.»

Javier González Gutiérrez (Fiscal):

«Se avecina un presente particularmente complejo en esta rama jurídica. Como hemos podido observar en las noticias, se ha producido una avalancha de litigiosidad en material de civil-familia, que se añade a la ya existente con anterioridad; ya que, no olvidemos que los pleitos en esta materia no terminan siempre en primera instancia y existen cauces de recurso pendientes de ser resueltos, ya anteriores a la interrupción de los plazos.

Existe, pues, un gran número de asuntos que deben ventilarse ante los órganos judiciales (no siempre especializados), que coincidirán con la interposición de un gran número de acciones de toda naturaleza derivadas de actos y omisiones llevados a cabo constante la situación de excepcionalidad. Ello va a dificultar, de forma muy notable, el hecho de dispensar a los asuntos de familia, en consecuencia, con su delicada naturaleza, el tratamiento específico y cauteloso que precisan.»

Carlos Cerrada Loranca (Magistrado):

«El escenario está todavía por determinar ya que todavía no hemos salido del estado de alarma fijado por el Real Decreto n.o 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020). Se leen y escuchan comentarios de profesionales del mundo de la justicia en donde se refleja que se va a producir un colapso de la jurisdicción debido a la alteración sustancial de las condiciones económicas, personales y sociales en las que nos encontramos. Personalmente creo que, la sociedad es más madura de lo que podemos pensar y que los padres y demás componentes de las familias están haciendo grandes esfuerzos por establecer acuerdos que eviten tener que acudir a la jurisdicción. En ocasiones no es posible por la propia posición inmovilista de las partes, pero este período tan grave derivado de la crisis sanitaria tendrá un reflejo en la jurisdicción de familia al igual que en otras jurisdicciones. Es conocido por todos que en China se produjo un incremento fuerte de divorcios y habrá que esperar a ver cómo evoluciona la litigación en nuestro país. Se ha notado un repunte en estos momentos en la presentación de demandas, pero no se ha apreciado una presentación masiva de procedimientos vinculados a lo recogido en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020). En los próximos meses se incrementará el número de señalamientos a fin de poder realizar las vistas que no se han practicado por la suspensión acordada y lograr una normalidad para dentro de unos seis meses. El trabajo será superior, pero se asume por los profesionales del mundo de la justicia.»

Isabel Winkels Arce (Abogada):

«Caótico. Sobre todo porque desgraciadamente, no existe esa tan necesaria "jurisdicción de familia". Ni tan siquiera una especialización de todos los juzgados de familia en todo el territorio nacional, lo que ya de por sí implica una discriminación de todos los ciudadanos proscrita en la Constitución. La situación que estamos viviendo, con nuevos procedimientos de familia ex novo tramitados en juzgados no especializados, está creando un escenario sin claridad en las prioridades, y con una incidencia no precisamente positiva en el ámbito del Derecho de Familia.

Nos espera —y ya lo estamos viviendo— una situación difícil en la que muchas personas acudirán a nosotros con el fin de solicitar ante el Tribunal que le corresponde geográficamente, peticiones relacionadas con la compensación del tiempo perdida de estancias con sus hijos durante el confinamiento, cambios en el importe de las pensiones de alimentos debido a la crisis económica, o cuestiones internacionales debido al cierre de fronteras y al distanciamiento obligatorio entre padres que viven en un país con hijos en otro.

A este escenario de avalancha de estas peticiones, sumada a otras que ya de por sí se esperaban (nuevos procesos de separaciones y divorcios, o modificaciones de medidas, etc.), se le suma la paralización de los plazos y la suspensión de las vistas programadas durante estos meses, lo que de facto está produciendo un colapso judicial.

La programación de vistas on line, la limitación de tiempo de las vistas que estamos viendo ya en las cédulas de emplazamiento (máximo 50 minutos de vista, imposible de mantener cuando han de concurrir peritos o testigos), la prisa en general, está generando indefensión tanto para el litigante como para sus hijos menores, que llevan esperando meses a obtener un pronunciamiento sobre custodia, pensiones o domicilios.»

2. ¿Cuál es la valoración que merece el procedimiento de los artículos 3 a 5 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril?

Carmen Aja Ruiz (Abogada):

«Desde mi rol de abogada de familia, entiendo que en general las disputas familiares no han de ventilarse en sede judicial. La mayoría de las diferencias deberían resolverse por los propios protagonistas, y en los casos necesarios con ayuda de profesionales, pero siempre desde un punto de vista autocompositivo por las propias partes.

Estos procedimientos centrados en la compensación de tiempo con los hijos y cambio de circunstancias económicas creo que no precisan de un procedimiento concreto. Nuestro ordenamiento ya es completo y nuestras leyes rituales contemplan todas las posibilidades. Creo que no hay que centrarse en el fondo, en las problemáticas actuales; sino en la forma y en los medios. Así, previendo posibles conflictos familiares tras el confinamiento, soy más partidaria de:

— Invertir en medios personales y tecnológicos para los juzgados, y que puedan tramitar con agilidad y seguridad jurídica.

— Invertir en medios de resolución de conflictos para evitar que las diputas familiares lleguen a los juzgados, y para los casos de alta conflictividad, apostar por la coordinación parental.

Quizás por mi apuesta por los acuerdos, quizás por "suerte", no he recibido ninguna consulta ni petición de clientes para compensar días de visitas ni cambios en pensiones de momento. Creo que la ciudadanía es muy capaz de entender las circunstancias extraordinarias y ser generosos para que prevalezca el bienestar de sus hijos, o bien con ayuda de sus letrados. Para los casos de alta conflictividad, dará igual el procedimiento (de modificación de medidas o de ejecución, o de los descritos en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020)) ya que terminaran en los juzgados, y lo que necesitan no es un nuevo trámite procesal, si no agilidad procesal (más medios) y entendimiento (coordinación parental).»

Manuel Jara López (Letrado de la Administración de Justicia):

«Creo que era una medida innecesaria e incluso puede llegar a ser perturbadora. Innecesaria pues las pretensiones que se ventilarán por este procedimiento habrían podido serlo por los ya existentes, si acaso, con algún mínimo ajuste (procedimiento de modificación de medidas, con posibilidad de medidas provisionales, demanda ejecutiva con posibilidad de oposición abriendo así un incidente declarativo dentro del proceso ejecutivo, medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda o procedimiento del art. 87 LJV (LA LEY 11105/2015) en relación con el artículo 158 CC (LA LEY 1/1889)).

Técnicamente presenta dudas y problemas de difícil solución que mal conectan con la respuesta rápida pretendida. Me refiero, en concreto, al otorgamiento de naturaleza sumaria con lo que ello conlleva (básicamente ausencia de efectos de cosa juzgada); a la posibilidad sorpresiva de reconvención en el acto de vista al contestar la demanda sin posibilidad previa para el actor de preparar la contestación a la demanda reconvencional y acudir con los medios de prueba necesarios, pudiendo provocar la suspensión de la vista; a la falta de previsión sobre la posibilidad del demandado de solicitar justicia gratuita retrasando la celebración de la vista o las consecuencias de la falta de aportación inicial de determinados documentos, entre otras. En definitiva, muchas dudas que no surgirían de seguirse los procedimientos ya existentes.»

Javier González Gutiérrez (Fiscal):

«Establecer un procedimiento sumario y veloz para las cuestiones especialmente conflictivas derivadas de los efectos de la pandemia es algo bastante razonable, ya que los plazos establecidos en dichos preceptos son breves, y se facilita una mayor simplicidad de los escritos.

Podría perfectamente catalogarse como una medida de crisis; ahora bien, cuando se implementa un instrumento nuevo para confrontar los efectos de una situación excepcional, éste debe ser susceptible de uso mientras esos efectos perduren en el tiempo. Con ello, quiero referir que no es suficiente el plazo previsto en el R.D.L 16/20 (LA LEY 5843/2020) para hacer acopio de este íter procedimental; es decir, mientras dure la alarma formal y tres meses adicionales desde su alzamiento. La razón es simple; ya se ha venido estimando que, por cada mes que la justicia ha estado parada, se van a precisar (aproximadamente) tres meses para su recuperación, sumándole a ello los asuntos que ya pudieran estar pendientes antes… Por ende, ese elemento temporal no es, en caso alguno, acorde a una conciencia y conocimiento real sobre la situación en que los juzgados se encuentran actualmente.»

Carlos Cerrada Loranca (Magistrado):

Se permite el dictado de una sentencia o auto de forma oral en sala y si las partes renuncian a recurrir, se puede declarar la firmeza en ese momento

«La valoración debe ser positiva porque trata de dar una solución en materias como el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y en custodias compartidas cuando no haya podido ejercerse la misma y a la posibilidad de modificación de las medidas económicas. También permite el dictado de una sentencia o auto de forma oral en sala y si las partes renuncian a recurrir, se puede declarar la firmeza en ese mismo momento.

La tramitación quiere que el procedimiento sea ágil, preferente y sumario pero el resultado es difícil de conseguir porque hay que conjugar el derecho a un proceso con todas las garantías con la agilidad que quiere el procedimiento. Se tendrán que buscar equilibrios porque, aunque puede señalarse vista en plazo de diez días, sin necesidad de contestación por escrito, en la vista oral cabe que se formule reconvención y sin estar previsto en la Ley, salvo que la reconvención sea por cuestiones poco importantes, procederá suspender la vista a fin de que se pueda preparar correctamente el demandante reconvenido. Lógicamente, puede pedir pruebas y se habrían de practicar.

Hay que destacar dos cuestiones importantes a mi parecer y es que no se ha acordado la aplicación supletoria de las normas que rigen para los procesos de familia que tienen especialidades propias como el tema de la prueba de los arts. 751 (LA LEY 58/2000) y 752 LEC (LA LEY 58/2000) y lo relativo a la inmediata ejecución de la resolución del art. 774.5 LEC. (LA LEY 58/2000) La remisión que hace el Real Decreto Ley es a las normas del juicio verbal y ello nos sitúa en el régimen ordinario, con lo que, si se interpone apelación, se suspende la ejecución de la resolución, perdiendo esa agilidad que se pretende.»

Isabel Winkels Arce (Abogada):

«Está generando más confusión que solución: ralentiza la tramitación de temas pendientes y altera las prelaciones, ya que el RD precisa que se les dará prioridad. En la LEC ya existían recursos procesales bastantes para atender las necesidades urgentes causadas por motivo del COVID, y no era realmente necesario crear estos nuevos procedimientos, con vocación temporal prevista, y que puede generar, además, discriminaciones evidentes: la petición de una reducción de pensión de alimentos de un progenitor que se había quedado en el paro antes del Covid, será resuelta después de otro sometido a un ERTE, por ejemplo, situación que puede tener carácter temporal.

Además, ya se ha producido el mismo efecto que se produjo con la publicación del RD 463/2020, en concreto en su art. 7 (LA LEY 3343/2020) sobre las excepciones a la capacidad de movimiento: Juntas de Jueces han empezado a publicar sus criterios de interpretación de estos nuevos procedimientos. Y malo si leyes recién publicadas precisan de tanta interpretación —que, además, en muchos casos es dispar— con carácter inmediato.

Las Juntas, de manera encomiable, buscan ofrecer pautas generales a fin de dotar de seguridad jurídica a las partes —y evidentemente, a los abogados— a la hora de interponer y tramitar estos novedosos procesos.

Estas medidas por lo tanto ni van a agilizar el atasco que existe desde hace mucho tiempo —endémico en algunos partidos judiciales—, ni ofrecen soluciones reales a las carencias de la Administración de Justicia, olvidando además la tan necesaria y reclamada especialización de todos los juzgados de Familia en nuestro país.»

3. ¿En qué posición jurídico-procesal quedan los procedimientos de familia en curso tras el COVID-19? ¿Qué pronósticos pueden hacerse en sede de ejecución forzosa?

Carmen Aja Ruiz (Abogada):

«Aunque los juzgados hayan parado durante casi tres meses; la vida, aun confinada, ha seguido. Las familias han pagado sus facturas, han ido al colegio online, se han divertido y se han aburrido. Las necesidades de los niños para pasar tiempo y ser cuidados por sus padres han seguido intactas.

Por lo que los retrasos en las tramitaciones de medidas provisionales, principales o en fase de ejecución siguen suponiendo una respuesta anacrónica para las necesidades de las familias. No tenemos máquinas del tiempo para recuperar el "turno" pasado ni para regular una vida cambiante.

Probablemente las peticiones previas a la crisis sanitaria ya no son necesarias, y ahora lo son otras. Y cuando se puedan efectivamente tramitar y citar, en unos meses, la realidad nos haya vuelto a cambiar las fichas de juego.

Los procesos de familia quedan desprotegidos y desfasados ahora más que nunca.»

Manuel Jara López (Letrado de la Administración de Justicia):

«La suspensión de la actividad judicial supuso la paralización de los procedimientos en el estado en que se hallaban y cuya tramitación debe ahora continuar. Muchos procedimientos con juicio ya señalado o por señalar deben ahora reajustarse en las agendas judiciales priorizando aquellos asuntos que requieren una tramitación preferente, cuando además el número de juicios a celebrar en cada sesión ha de ser menor para respetar las medidas sanitarias en garantía del necesario distanciamiento social.

El proceso de ejecución, que en muchas ocasiones es el gran olvidado, en materia de familia debe ser prioritario. Existen pronunciamientos relativos a la guarda y custodia o alimentos cuya ejecución no puede sufrir demora por el riesgo que podría derivarse en muchas ocasiones para los hijos menores. Es preciso, además, que el mecanismo de anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, sea ágil y efectivo facilitando su tramitación al progenitor que precise de ello, supliendo así la falta de pago de los alimentos por el obligado a ello.»

Javier González Gutiérrez (Fiscal):

«"Prior tempore, potior iure", aunque sea una regla mucho más material que procedimental, deben resolverse los asuntos pendientes antes de dar cabida al conocimiento de los nuevos litigios, salvo que puedan compatibilizarse ambas tareas de manera razonable. Ello se justifica en el propio Principio de Inmediación, formado el convencimiento del órgano judicial, deben dictarse las sentencias sin demora para no diluir las conclusiones a que hubiere llegado el tribunal competente.

La cuestión más compleja sería la preferencia entre los procesos de familia, previos y nuevos, y cualesquiera otros

La cuestión más compleja, no obstante, sería la preferencia entre los procesos de familia (previos y nuevos) y cualesquiera otros; en este sentido, se echa de menos en nuestra legislación un Principio de Prioridad judicial para despacho de asuntos en situaciones críticas, como sí ocurre, por ejemplo, en el sistema judicial norteamericano. Dentro del respeto a los plazos procesales, los Magistrados y Jueces que sirven órganos unipersonales tienen criterios responsables propios para administrar los juzgados que sirven; no obstante, el sentar unas reglas de preferencia preceptivas coadyuvaría notablemente a una regularización (más o menos) simultánea y equidistante de todos los órganos, preservando una cierta igualdad entre todos los justiciables (cualquiera que sea el lugar en que se encuentren).

En cuanto a la cuestión relacionada con la ejecución procesal-civil, debería configurarse, al menos de forma cautelar, un procedimiento rápido que, preservando las garantías del ejecutado, permita hacer frente a la imperiosa necesidad de regularización de asuntos que penden de los juzgados. Otra opción, no menos razonable, sería implementar el uso de la ejecución provisional de Sentencias definitivas, con la constitución de garantías y cauciones sólidas para preservar los derechos del ejecutado que puedan pender de la resolución de la apelación o casación.»

Carlos Cerrada Loranca (Magistrado):

«Los procedimientos de familia en curso se han reactivado, volviéndose a señalar conforme a las normas procesales y se sustanciarán de manera normal. Cabe la posibilidad de que se aleguen hechos nuevos, se aporten pruebas nuevas que se tendrán que valorar en la vista oral para ver su pertinencia y utilidad y luego en sentencia o auto. Se intentará en los órganos judiciales realizar los señalamientos cumpliéndose las normas de seguridad para evitar aglomeraciones y con limpieza de salas, lo que conlleva que se alteren las formas de señalamiento. Sería muy deseable que las personas que están incursas en estos procedimientos, antes de entrar a sala o incluso en la misma sala, acerquen posturas porque siempre es mejor una solución negociada que una decisión impuesta por un juez.

En materia de ejecución forzosa, se espera un incremento de demandas de ejecución de pensiones de alimentos y compensatorias. El procedimiento de ejecución forzosa está regulado de manera que se dicta la orden general de ejecución sin esperar a la oposición del ejecutado con lo que ello genera una situación difícil de conjugar con la igualdad de armas procesales. No obstante, las causas de oposición a la ejecución están tasadas en la Ley y la pérdida de capacidad económica no es una de ellas. La solución pasa por reaccionar y presentar la demanda de este procedimiento especial y sumario y dialogar con la otra parte sobre la imposibilidad real de hacer frente a las obligaciones económicas. En materia de incumplimiento de regímenes de visitas, aquellos incumplimientos derivados de la situación excepcional en la que nos encontramos deben incardinarse en el procedimiento especial y sumario, aunque cabría la posibilidad de que la demanda solo pidiera que se cumpliera el régimen de visitas de manera normal, siendo suficiente la demanda de ejecución de la resolución judicial de familia.»

Isabel Winkels Arce (Abogada):

«El retraso está servido. Pero esto no es algo nuevo, lo que hace el covid-19 en este sentido es prorrogar un colapso y unos retrasos que ya vienen de mucho tiempo atrás.

Y este retraso en los procedimientos se intensificará en partidos judiciales donde los juzgados que conozcan los procedimientos de familia sean de 1ª Instancia o mixtos, ya que ese juez no llevará solo procedimientos de familia, sino que de todo tipo.

Pero lo peor es que esto afecta al centro de la vida de cada una de las personas que litigan en este ámbito, ya que no están peleando por una indemnización o por la devolución de una cantidad (que no dejan de ser importantes), sino por algo mucho más íntimo, directamente relacionado con el alma de las personas: sus hijos, su hogar, su futuro, las cuestiones que tratamos en Derecho de Familia.

Por ello, cuando los procedimientos se retrasan, o peor aún, "se despachan", los litigantes se quedan muchas veces en la más absoluta indefensión, y en la más absoluta desolación.»

4. ¿Qué reformas procesales o de organización serían necesarias? ¿Es la hora de apostar por los instrumentos de resolución alternativa de conflictos? ¿Por las Nuevas Tecnologías?

Carmen Aja Ruiz (Abogada):

«Definitivamente este parón debe servir de reflexión. El sistema actual precisa de más medios y personal, e incluso de cierta homogeneidad. Las diferencias que encontramos sobre el expediente electrónico, la tramitación telemática y los medios en los juzgados españoles es alarmante.

Por un lado, precisamos de una justicia ágil.

De esta manera hay que invertir en personal y en nuevas tecnologías para que los juzgados puedan trabajar sin papel y con recursos. Muchas de las comparecencias las podemos realizar de manera telemática, por ejemplo, las ratificaciones de convenio.

Además, se precisa de equipos psicosociales que cuenten con personal y medios suficientes para que sus informes no se demoren, incluso durante años como ocurre actualmente.

Por otro, precisamos de una desjudicialización de la sociedad.

A la sala de vistas solo han de llegar los asuntos meramente jurídicos. Las disputas emocionales y reproches han de trabajarse en otros lugares y con otros profesionales. Para poder potenciar estos métodos es necesario inversión en difusión y formación. Los agentes que trabajamos con familias debemos contar con una formación en medios de resolución de conflictos como mediación, derecho colaborativo y coordinación parental. Al mismo tiempo, es imprescindible que las familias comprendan que la pareja acaba, pero la paternidad/maternidad continua. De ahí que la ciudadanía pueda contar con la formación concreta y se generen "Escuelas de padres". No solo ahorraríamos en procedimientos judiciales y procesos de ejecución, ganaríamos en calidad de vida para niños y niñas.»

Manuel Jara López (Letrado de la Administración de Justicia):

«La solución inmediata pasa por el aumento en el número de jueces resolviendo asuntos y de oficinas judiciales tramitándolos ¿Cómo se consigue esto de forma rápida? a través de los Juzgados de refuerzo, de modo semejante a los programas que en año 2010 se crearon, por ejemplo, en los Juzgados de lo Social de Madrid para atender exclusivamente demandas relativas a extinciones de contratos de trabajo. Juzgados centrados exclusivamente en la celebración de determinados juicios, los más urgentes, liberando así a los juzgados reforzados que se centrarían en el resto de asuntos.

Debe apostarse por la resolución alternativa de conflictos y potenciar la mediación que, en general y en asuntos de familia en particular, no acaba de arrancar

Por supuesto que debe apostarse por la resolución alternativa de conflictos. Potenciar la mediación que, en general y en asuntos de familia en particular, no acaba de arrancar. Urge revisar el modelo, detectar por qué no es operativo y corregirlo. También existen otros medios de resolución alternativa que deben implantarse o potenciarse como la conciliación que tan buenos resultados da en otros órdenes jurisdiccionales —social— sea la obligatoria previa al proceso ante el Letrado de la Administración de Justicia o en cualquier otro momento durante la tramitación del procedimiento. Por último, debe explorarse también el arbitraje como solución alternativa en aquellas materias en las que únicamente se ventilen pretensiones de contenido económico.

En el apartado de nuevas tecnologías no acaba de verse una apuesta decidida por ellas. Existen aún muchos territorios donde los primeros intentos del expediente digital conviven con el expediente papel, sin que pueda trabajarse todavía sin éste, existiendo grandes diferencias entre los distintos territorios con competencias. Durante la crisis se ha visto cómo las posibilidades de teletrabajo han sido muy limitadas, para pocos trabajadores y reducidas actuaciones.»

Javier González Gutiérrez (Fiscal):

«Muchos consideramos que existen varias reformas pendientes en familia y que el COVID-19 no ha hecho sino incrementar la celeridad con que deben abordarse.

El problema que existe con esta rama civil es el alto porcentaje de procedimientos que contienen intereses delicados (menores y personas con discapacidad) y ello excluye, de plano, la posibilidad de acudir a mediación o hacer acopio de la conciliación pre-procesal que ya se trasladó en el año 2015 a la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015).

Tradicionalmente, ha sido la jurisdicción social aquella que ha aprendido de la civil; si bien, es momento de hacer una inversión e intentar recuperar la figura del acto de conciliación preceptivo en materia civil (que sigue existiendo en aquel orden), con participación del Letrado de la Administración de Justicia como autoridad competente, así como del Fiscal si concurren aquellos intereses tan frágiles que antes mencionábamos. Ello, sin perjuicio de introducir una mediación efectiva en todos los espectros del derecho de familia, con una convalidación de los acuerdos por las autoridades competentes cuando concurran menores o personas en situación de dependencia; de contrario, la situación será inabarcable.

Todo lo mencionado no es, en caso alguno, incompatible con una implementación efectiva del I+D y el "Legal Tech" en materia de justicia, porque es el momento de modernizarla de verdad. El Legislador y el Ministerio deben fijarse en las grandes empresas que, incluso con menos medios, han abordado estas cuestiones satisfactoriamente y han conseguido funcionar a pleno rendimiento (con el tiempo en su contra).»

Carlos Cerrada Loranca (Magistrado):

«Personalmente considero que hacen faltan más juzgados de familia, con sus correspondientes plantillas. A día de hoy es la solución más rápida y eficiente que se puede adoptar para poder dar respuesta a los procedimientos pendientes. A nivel de la Ley de Enjuiciamiento Civil podrían señalarse algunas posibles modificaciones, como por ejemplo, la modificación del art. 776.4 (LA LEY 58/2000) para que no sea preceptiva una vista para resolver cuestiones de gastos extraordinarios o la necesidad de haber intentado una conciliación previa.

Siempre es momento de apostar por la mediación. La mediación implica que las personas son capaces de llegar a puntos de entendimiento sin necesidad de que un tercero, una magistrada o un magistrado, decida sobre su vida y la manera de relacionarse con sus hijos. Quienes mejor saben cómo organizarse son las partes y de ahí que se apueste decididamente por la mediación. Ello implica que podría exigirse en una nueva futura regulación el intento real y fundado de haber un acuerdo entre las partes y que se deje constancia por el mediador de lo acontecido en el proceso, de la postura de las partes y de los puntos en los que hubo acuerdo y desacuerdo. Sin ese documento firmado por el mediador, se inadmite la demanda si no se subsana el defecto.

Las nuevas tecnologías son imprescindibles. Son múltiples los actos judiciales que en los juzgados de familia se pueden realizar por medios telemáticos sin necesidad de venir a la sede presencialmente ahorrando tiempo y dinero. Las ratificaciones de mutuos acuerdos en separaciones y divorcios; aquellos señalamientos donde se puede sustanciar solo con prueba documental, interviniendo los letrados desde sus respectivas sedes, alegando sus hechos y fundamentos de derecho, agilizando las vistas y actos judiciales ante los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia. Cierto es que el sistema informático actual debe mejorar su capacidad de asumir todos estos actos telemáticos a la vez, así como que se pueda permitir la grabación de las vistas sin necesidad de estar físicamente en la sala de vistas, lo cual facilitaría que los jueces pudieren convocar por las tardes a las personas, previo consentimiento de las mismas y así realizar estos actos judiciales.»

Isabel Winkels Arce (Abogada):

«La "reforma" es sin lugar a duda la especialización inmediata, para en un futuro crear una Jurisdicción propia de Familia, que es por lo que llevamos luchando muchos años. Y ha de articularse una formación continua de todos los operadores jurídicos que trabajamos en el ámbito del Derecho de Familia, para mantener activa y al día esa especialización.

Es necesario que jueces, abogados, fiscales, letrados de la administración de justicia, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas familiares, mediadores, coordinadores de parentalidad … tengamos los conocimientos necesarios y estemos a la altura de esta rama del Derecho, tan compleja, sensible, y tan importante.

Estos conocimientos deben ser técnicos y de habilidades, competencias éstas especiales que todo profesional del Derecho de Familia debe tener, como puede ser la empatía, la escucha activa, la estrategia y la toma de decisiones.

Por supuesto, son fundamentales los medios de resolución alternativa de conflictos en este ámbito, pero dirigidos por profesionales bien preparados y formados. ¡He vivido mediaciones que han logrado incluso disparar el conflicto que existía!

En cuanto a las nuevas tecnologías, son fundamentales y esta pandemia nos ha ayudado a verlo; pero soy contraria a vistas contenciosas on line, por la sensibilidad de la materia a tratar, y desde luego —y las he visto señaladas— inaceptables las exploraciones de menores por Zoom. Hay materias en las que las nuevas tecnologías no van a tener demasiado espacio.»

5. ¿Qué cuestiones familiares serán las más contenciosas por efecto de la crisis del coronavirus? ¿Aspectos personales? ¿Aspectos patrimoniales? ¿Ambos?

Carmen Aja Ruiz (Abogada):

«Muchas veces en familia el conflicto no es lo que escribimos en las demandas, y en realidad la diferencia reside en necesidades emocionales de las partes. Por lo que, en la capacidad de la abogacía de discernir lo que realmente preocupa a las partes y descubrir otras vías de solución estará una vez más el quid de la cuestión.

Atendiendo ya exclusivamente a las demandas que efectivamente se interponen en los juzgados, estimo que, como en crisis anteriores, los aspectos patrimoniales pueden tener más importancia. Los cambios drásticos en los ingresos de las familias, ya sea por reducción debido a ERTEs, o incluso ya por despidos; van a tener como resultado que las cuentas ya no salgan. Esto es, que las pensiones acordadas puedan ya no servir; o que, ante una nueva realidad de separación, sea complicado alcanzar un acuerdo sobre pensiones.»

Manuel Jara López (Letrado de la Administración de Justicia):

«Me atrevo a aventurar que serán mayoritarias los que tengan como trasfondo aspectos económicos. Si bien en un primer momento puede haber una avalancha de asuntos sobre el ejercicio de la guarda y custodia cuyo ejercicio fue alterado por la crisis sanitaria, solventada esta primera etapa, las demandas con trasfondo económico continuarán presentándose y serán mayoritarias. A la crisis sanitaria seguirá la crisis económica que se prolongará en el tiempo y cuyo alcance aún se desconoce. Así, se prevé un aumento en las demandas sobre modificación de la pensión de alimentos a cuyo pago se venga obligado, consecuencia de ceses de actividad, despidos, expedientes temporales o no de regulación de empleo, como ocurriera en los peores años de la última crisis económica. Situación que puede prolongarse en el tiempo, encauzándose en los primeros meses por el nuevo procedimiento especial y cuando finalice su vigencia, por el procedimiento de modificación de medidas. En estos casos en los que se pretende únicamente una modificación en la cuantía de una pensión ya fijada judicialmente, sería de gran ayuda para descargar la actividad de órgano judicial acudir a medios alternativos para la resolución de estos conflictos facilitando los acuerdos entre las partes.»

Javier González Gutiérrez (Fiscal):

«Existen dos situaciones que me parecen especialmente problemáticas; primero, la posibilidad de recuperar el tiempo perdido junto a los hijos durante la situación de excepcionalidad que ha impedido hacer efectiva la co-parentalidad; segundo, las futuras demandas de modificación de medidas en relación con las pensiones de alimentos (incluso compensatorias) como consecuencia del empobrecimiento brutal y generalizado fruto de la situación de pandemia y decisiones adoptadas al respecto; ello, incluso, se deduce del propio RDL 16/2020 (LA LEY 5843/2020).

Es esencial que los progenitores que no hubieran podido disfrutar de sus hijos los fines de semana que les correspondieren, puedan recuperar ese tiempo y compañía

En cuanto al primer aspecto, considero esencial que los progenitores que no hubieran podido disfrutar de sus hijos en los fines de semana que les correspondieren (para casos de custodia unipersonal) o los periodos convivenciales señalados en caso de custodia compartida, puedan recuperar ese tiempo y compañía. Existe un cierto rechazo a esta tesis, lo cual justifico en un incremento adicional de litigios para exigir estas compensaciones temporales; no obstante, es un derecho que progenitores e hijos pueden y deben legítimamente ejercitar.

En lo que respecta al abono de pensiones (especialmente alimentos), es una cuestión puramente objetiva, de manera que el daño emergente y lucro cesante que la situación excepcional ha causado en los negocios propios y trabajos por cuenta ajena justifican, suficientemente, el hecho de instar el ajuste de sus respectivas cuantías.»

Carlos Cerrada Loranca (Magistrado):

«Las materias a discutir están siendo, en su mayoría, hasta ahora, de naturaleza económica. Personas que se encuentran en situación de desempleo o en situación de ERTE, han visto reducidas sus capacidades económicas y ello tiene un reflejo en la posibilidad de cumplir con sus obligaciones de alimentos. Las pensiones de alimentos se fijan valorando las necesidades de alimentante y alimentista y si hay variación de la situación de quien abona la pensión, es lógico que haya que variarlo. La casuística es muy variada. Las situaciones personales irán apareciendo paulatinamente en el marco temporal de los tres meses posteriores a la finalización del estado de alarma porque muchas personas deberán adecuar su modo de vida a sus nuevos ingresos. Cambios de casa y de localidad irán aconteciendo y será necesario dar respuesta a las situaciones que se planteen en la jurisdicción de familia.

Desde luego que los aspectos personales van a aparecer como materias a tratar porque las consecuencias de un período como el que hemos vivido se van a dejar ver más adelante, con afectaciones de otro tipo como el cambio en la estructura de las familias por la desaparición de uno de los miembros o por las secuelas que la enfermedad ha podido originar. Con el tiempo, estos factores requerirán de respuesta judicial y es aquí donde las periciales médicas y forenses adquirirán suma importancia.»

Isabel Winkels Arce (Abogada):

«Sin duda ambos. Esta pandemia nos ha afectado a todos de lleno en muchos aspectos de nuestra vida, y al final los problemas que tienen nuestros clientes son los problemas de su vida, por lo que, si ahí surgen problemas, nos llegan a nosotros para que les ayudemos.

Desde el punto de vista personal, hay miles de padres y madres que no han podido ver a sus hijos durante este confinamiento, y quiere recuperar, aunque sea parcialmente, ese tiempo perdido.

Y las cuestiones patrimoniales no se queda atrás: miles de personas han sufrido una reducción, e incluso, una pérdida de ingresos, porque han sufrido un ERTE, porque los han despedido o porque directamente sus empresas han cerrado.

Esto hace que las demandas de modificación de medidas solicitando una rebaja de la pensión de alimentos que venían abonando sean muchas.

Pero esto seguro que no se queda solo ahí, dentro de cada familia pueden ocurrir millones de cosas: desde niños que han pasado a convivir más tiempo con un progenitor y se han dado cuenta de que efectivamente quieren pasar más tiempo con ese progenitor, lo que provocará una demanda de modificación de medidas, una progenitora que denuncia a su pareja por un altercado durante el confinamiento y comienza un procedimiento de violencia de género, etc.»

6. ¿Quedará el interés del menor desprotegido ante la elevada litigiosidad que se estima en los próximos meses?

Carmen Aja Ruiz (Abogada):

«Cabe recordar que la abogacía no solo tiene un código deontológico que cumplir, también tiene un rol social imprescindible para la salvaguarda de derechos fundamentales.

En el caso de la abogacía de familia además de velar por los intereses de nuestros clientes, hemos de proteger el de los menores. Un procedimiento de divorcio nunca es fácil para una familia. Pero en nuestra mano está que se convierta en un trauma que se arrastre el resto de la vida.

Por ello en el análisis y diagnóstico que realizamos en los despachos de familia, además de intereses de cliente y jurisprudencia hemos de tener en cuenta siempre el interés de los menores en la ecuación. De esta manera, hemos de actuar como "cortafuegos" y utilizar nuestras dotes conciliadoras para evitar los juzgados, incluso en las actuales circunstancias.

Para el caso de que se haga inevitable la demanda judicial, hemos de diferenciar la "contienda judicial" de la realidad que viven los hijos. Para ello hemos de no involucrarlos en los procedimientos judiciales y coger muchas veces el teléfono para que, si las partes no son capaces, los letrados si podamos arrojar luz y entendimiento en lo que a los hijos afecte.

Por lo que si el interés del menor queda desprotegido finalmente es una cadena de errores de muchos profesionales que no podemos permitirnos.»

Manuel Jara López (Letrado de la Administración de Justicia):

«No necesariamente. El superior interés del menor es el que ha de prevalecer en todo caso. Por supuesto que la situación sufrida nos ha afectado a todos en mayor o menor medida, también a los hijos menores. El criterio que guiará la adopción de las decisiones que les afecten será elegir la solución que mejor concilie con sus derechos e intereses. En este campo es muy importante el papel colaborador y conciliador de los progenitores. Que el menor haya estado privado del contacto con uno de los progenitores habrá sido para éste más o menos perturbador en función de la actitud de los propios progenitores. Las nuevas tecnologías pueden haber paliado, en parte, este distanciamiento, pero sin duda si al menor se le han explicado, atendido a su capacidad de comprensión, las circunstancias que ocurrían y la comunicación ha sido fluida y facilitada el otro progenitor, la afectación a los derechos e intereses del menor habrá sido de baja intensidad. En todo caso, hay que recordar la necesidad de escuchar al menor con juicio suficiente y en todo caso al mayor de doce años, a la hora de adoptar las decisiones que le afecten y su opinión deberá ser tenida en cuenta en la medida en que no se oponga a lo que el juez considere que es la solución que mejor satisface sus derechos e intereses.»

Javier González Gutiérrez (Fiscal):

«Indudablemente no, me consta que se efectuarán los esfuerzos correspondientes para dedicar a cada procedimiento el tiempo que precise, salvaguardando todos los intereses en juego; aunque ello suponga dilatar su resolución. El afirmar que el elevado número de asuntos de familia ventilados en los juzgados daría lugar a la protección insuficiente del interés del menor es tan grave como decir que las garantías de los investigados van a verse mermadas como consecuencia del alto número de diligencias penales abiertas.

Ahora bien, tampoco podemos descartar que ello suponga una dilación en la tramitación de los asuntos, pero ello no es por una causa atribuible a los órganos jurisdiccionales; especialmente en un estado de la Unión Europea con uno de las menores ratios de Jueces y Fiscales por habitante.»

Carlos Cerrada Loranca (Magistrado):

Una justicia lenta disminuye su capacidad de dar respuesta correcta y ajustada a la situación de cada núcleo familiar

«No creemos que haya directa causalidad entre la mayor litigiosidad y la protección del interés del menor porque los menores deben estar salvaguardados por los progenitores. Es evidente que una justicia lenta disminuye su capacidad de dar respuesta correcta y ajustada a la situación de cada núcleo familiar y ello, de modo indirecto, puede afectar al bienestar de los menores pero el incremento exponencial que se espera puede ser corregido con medidas que la Administración de Justicia puede adoptar como refuerzos en los juzgados de familia a fin de poder sacar adelante mayor número de procedimientos con garantías de verdadera tutela judicial efectiva o con señalamientos preferentes para supuestos más conflictivos.

Lo que se tiene que hacer por los operadores jurídicos, en mi opinión, es que, en las demandas que se interpongan, fuera de este procedimiento especial y sumario, se solicite la adopción de medidas provisionales coetáneas a la demanda a fin de que una manera más rápida se pueda regular la situación familiar. El procedimiento principal se resolverá posteriormente y en muchas ocasiones, se confirma lo ya resuelto. Las demandas que se interpongan por este procedimiento especial y sumario deben ser atendidas en plazo de diez días desde la admisión a trámite por los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, con lo que las situaciones afectadas por la pandemia pueden ver su resolución pronto, en detrimento de otros procedimientos interpuestos con anterioridad a la declaración del estado de alarma que deberán esperar su turno. De todas formas, se hará lo posible para minimizar los efectos del incremento de estos procedimientos, señalando más días y aplicando medidas de refuerzo que, a buen seguro, los órganos judiciales competentes adoptarán.»

Isabel Winkels Arce (Abogada):

«Los operadores jurídicos debemos velar por el interés de los menores, y especialmente el Ministerio Fiscal, por lo que, si todos hacemos nuestro trabajo correctamente, no tendría que suceder.

Pero no las tenemos todas con nosotros, ya que recientemente se ha aprobado un Anteproyecto de Ley Orgánica de Atención Integral y Adolescencia, y en su Disposición Final 17ª y bajo la rúbrica "Especialización de los órganos jurisdiccionales, de la fiscalía y de los equipos técnicos que prestan asistencia especializada a los Juzgados y Tribunales", se anuncia la creación de Juzgados de Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia, especializando órganos y titulares, así como la especialización de los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales.

Y en el párrafo siguiente, se establece que "Del mismo modo" un nuevo proyecto de modificación de la LOPJ a desarrollar en un año, dispondrá "las modificaciones necesarias para garantizar la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad".

Con esto quiero decir que para que nosotros protejamos a los menores, el sistema tiene que estar blindado, de manera que solo con profesionales específicamente formados podremos brindarles la protección que merecen.»

7. ¿Cuál es el horizonte de la jurisdicción de familia en los siguientes años? ¿Influirán en él los efectos sociales y familiares del COVID-19?

Carmen Aja Ruiz (Abogada):

«Creo que la jurisdicción de familia va a experimentar un gran cambio, o al menos debería.

Los procedimientos contenciosos y ejecuciones están abocados a reducirse. El colapso que vamos a vivir va a obligar a llegar a acuerdos. Espero que esos acuerdos contemplen las necesidades de todos, siendo globales y eficaces. Para ello, la abogacía ha de capacitarse adecuadamente. Los acuerdos de pasillo y chantajes no tienen cabida cuando hablamos de derechos y de familias.

Creo que letrados de administración de justicia, fiscales, jueces, y abogados hemos de quitarnos las togas y "arremangarnos" para ser de utilidad a la sociedad a base de acuerdos.»

Manuel Jara López (Letrado de la Administración de Justicia):

«La situación ideal pasa por la creación de un verdadero orden jurisdiccional especializado, con juzgados exclusivos en número suficiente para el conocimiento de estas materias (debe revisarse la posibilidad de comarcalización de juzgados de familia si fuera necesario o, incluso residenciarlos en las capitales de provincia y otras grandes ciudades, como ocurre con los Juzgados de lo Social o de lo Penal). Especialización que debe pasar no solo por los jueces, también por el personal técnico que pudiera tener adscrito (equipos psicosociales, servicios de mediación vinculados, pero no integrados en el órgano judicial, coordinadores de parentalidad, puntos de encuentro, etc.).

La crisis sanitaria provocará de forma inmediata un aumento en la pendencia de estos juzgados, con riesgo real de colapso. Pero ojalá que a medio y largo plazo la crisis haya servido para concienciar a los progenitores de la necesidad de alcanzar acuerdos y solventar las discrepancias que puedan existir en relación con los hijos por ellos mismos, con o sin ayuda, en interés del propio menor evitando la judicialización ante la más mínima falta de acuerdo; no podemos permitirnos un proceso cuyo objeto sea determinar si la crema solar del hijo es gasto ordinario o extraordinario o discutir la cuantía de la pensión de alimentos del hijo en 30 euros arriba o abajo. Estas cosas ocurren en nuestros Juzgados.»

Javier González Gutiérrez (Fiscal):

«Salvo cambios extraordinarios, parece ser que nos espera lo mismo que hasta ahora, pero con un incremento de asuntos complicado de abarcar con la agilidad que requieren… Este ES el horizonte; ahora bien, ¿cuál DEBERÍA ser?, sin duda una especialización real. Es, quizás, el momento de abogar por el suministro de los refuerzos necesarios en los órganos jurisdiccionales, junto con la separación de la jurisdicción de familia y la constitución, de igual modo, de salas de apelación especializadas separando, de este modo, el despacho de los asuntos hipotecario-bancarios; implementando y actualizando la resolución extraprocesal de estos conflictos. Quiero decir con ello que el futuro de la jurisdicción de familia estriba en reducir la litigiosidad pura lo máximo posible, subsumiéndola a una función fundamentalmente supervisora y de control por parte de Magistratura y Fiscalía.»

Carlos Cerrada Loranca (Magistrado):

«Efectivamente habrá una clara influencia en el modo de trabajar en la jurisdicción de familia. Ya hay efectos pues estamos inmersos en tramitaciones y resoluciones de procedimientos urgentes y sumarios, con notificaciones personales electrónicas, con posibilidad de hacer vistas telemáticas, a fin de agilizar en la medida de lo posible la celebración de vistas en los plazos breves que se indican. Habrá consecuencias personales desde el momento en que las personas deban tomar decisiones vitales sobre dónde vivir, con quién vivir, la manera de vivir, a raíz de este período tan oscuro que hemos pasado y del que todavía estamos saliendo. No olvidemos que han fallecido muchas personas en esta primera parte del año y que ello afectará a las familias que han sufrido la pérdida. A su vez, los indicadores arrojan cifras de que hay una crisis económica y que se endurecerá en los próximos meses. Esperemos que las medidas que se adopten desde los organismos y gobiernos competentes, con la experiencia de la anterior crisis, sirva para minimizar estos efectos porque los mismos recaen sobre personas y familias. Estamos acostumbrados a asumir número de fallecidos diarios con una facilidad que debería ser cuestionada. No podemos acostumbrarnos a los efectos económicos de la pandemia y hay que poner soluciones porque existen y pueden funcionar. La jurisdicción de familia asumirá su parte, su mayor carga de trabajo, al igual que el resto de las jurisdicciones, pero la jurisdicción de familia es especial por la materia que trata, por la delicadeza de los asuntos que se enjuician. Son las vidas íntimas de las personas las que se estudian y juzgan y ello debe ser realizado con tranquilidad de ánimo y con capacidad de maniobra para todos los profesionales. La jurisdicción de familia podrá hacer su trabajo si la dotan de refuerzos, apoyos, medios materiales y personales y ahora es el momento de hacerlo.»

Isabel Winkels Arce (Abogada):

«El de la lucha por la especialización, y si podemos, la creación de una jurisdicción propia. Es algo tan necesario que no pararemos hasta conseguirla.

Para ello, la Plataforma Familia y Derecho, constituida con el objeto de conseguir una especialización real de todos los Juzgados de Familia de España, ha remitido recientemente al CGPJ y al Ministerio de Justicia, un Mapa de partidos judiciales que contempla una propuesta de especializar determinados juzgados por medio de la comarcalización de esos partidos judiciales. De esa manera, partidos judiciales se unirán en una comarca en la que se especializarán en familia un número de juzgados suficiente para atender las necesidades específicas las familias de la comarca, tanto para estos específicos nuevos procedimientos como para todas las incidencias que se puedan producir en las familias, en lo que será una compleja transición hasta la normalización post Covid-19, con seguridad jurídica y preservando la igualdad de todos los ciudadanos a la hora de acceder a los tribunales de justicia.

Con la especialización, se acorta la tramitación de los procesos, se da coherencia a las resoluciones (evitando la nociva dispersión de criterios), y se exige a los candidatos a ocupar esos juzgados una formación real y activa, interdisciplinar para cubrir todas las facetas que presentan estos procedimientos, y sobre todo, vocacionales, dedicados y dispuestos a avanzar, a desentrañar nuevas realidades, nuevos modelos de familia, o en la cada vez más frecuente internacionalización de los conflictos.»

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