- Comentario al documento
La futura reforma de la justicia penal no debe abordarse únicamente desde la perspectiva de las garantías procesales o las novedosas técnicas de investigación de los delitos. Ha de ser igual de importante conocer aquello que se cuece en los tribunales penales, saber cuál es la naturaleza de los asuntos que reclaman la mayor atención de los mismos, cuáles son sus prácticas cuotidianas para salir al paso de los mismos, con qué recursos cuenta el sistema para ello, qué capacidad de resolución tienen aquellos tribunales, etc.
En definitiva, tener un conocimiento lo más aproximado posible de la carga y naturaleza de trabajo de los tribunales penales ha de ser una premisa tanto para configurar los futuros procedimientos penales como para introducir importantes (y posiblemnte históricos) cambios estructurales sin provocar una implosión del propio sistema de justicia penal.
Este artículo se centra en la que quizás es actualmente la pieza más importante de la estructura de tribunales penales, los juzgados de instrucción. Los datos que se exponen y analizan así lo ponen de manifiesto, a la vez que, por ejemplo, dan constancia del fracaso del procedimiento por aceptación de decreto introducido en la reforma de 2015, de como el enjuiciamiento rápido tampoco es la gran solución para la justicia penal si atendemos al número de casos que se resuelvena través del mismo… Son estas algunas de las conclusiones que pueden comprobarse en las páginas que siguen, que ha de servir igualmente para resaltar una vez más que la actual manera en que se organiza la justicia penal dedica buena parte de sus esfuerzos a una mera organización interna de su trabajo y no tanto a dar una respuesta al ciudadano.
I.
Introducción: distinción entre tasas de litigiosidad y carga de trabajo de los tribunales y explicación metodológica
Anualmente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presenta su informe general de los datos sobre la justicia española a través del conocido «Justicia dato a dato», que según su propia web es la «Publicación anual de síntesis que ofrece un breve resumen de los datos disponible (sic) sobre la situación del sistema judicial en el año».
Esencialmente es eso: un breve resumen (del conjunto de la información que el CGPJ hace pública a través de los múltiples documentos accesibles a través de su web). En Los informes «Justicia dato a dato» recogen y dan a conocer los grandes números de la justicia española, entre ellas, por su repercusión sobre la imagen de la propia justicia, los de las tasas de carga y resolución de asuntos y dentro de ellas las identificados en el propio informe como tasas de litigiosidad.
El total de asuntos ingresados en las cuatro jurisdicciones ha sido de 6.279.302
El recién publicado «Justicia dato a dato. Año 2019» (2) ofrece los siguientes datos de interés para el análisis que se realizará a lo largo de este artículo. La tasa de litigiosidad del conjunto de los órdenes jurisdiccionales fue de 133,53 asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes (p. 59) (3) ; y el total de asuntos ingresados en las cuatro jurisdicciones ha sido de 6.279.302 (p. 46) (4) .
La relación entre ambos datos es evidente, pues la referida tasa de litigiosidad responde, como se dice en el propio informe, al sencillo ejercicio matemático de dividir el total de asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes (5) .
La tasa de litigiosidad del conjunto de los tribunales ordinarios españoles en 2019 se situó, como se ha dicho, en 133,53 asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes, lo que representa una ligera evolución al alza de un 4,1% respecto del año 2018 que se situó en 128,3 casos por cada 1.000 habitantes (6) . La tasa para la jurisdicción penal fue de 67,5 asuntos ingresados/1.000 habitantes en 2018 y de 68,3 asuntos/1.000 habitantes en el 2019 (7) . Según dicho informe, el número de asuntos ingresados por los tribunales penales fueron de 3.151.698 para el año 2018, cifra que ha subido hasta los 3.213.114 asuntos ingresados en 2019. Recuérdese que el total de asuntos (de todas las jurisdicciones) ingresados ascendió a 6.279.302.
Pero dichos datos, así referidos, pueden conducir a la engañosa idea de pensar que se refieren, en cada orden jurisdiccional, al verdadero número de asuntos que se «instan» ante nuestros tribunales, o dicho de otra manera, al número de demandas, querellas… u otros actos procesales de iniciación (procesal, incluyendo recursos), y que por lo tanto se corresponden con una idea de unidad procedimental, es decir, que cada uno de esos asuntos ingresados se corresponde con la tramitación de una misma petición procesal de fondo, sea de la naturaleza jurídica que sea esta. Pero, nada más lejos de la realidad.
Nuestros tribunales penales (por centrarnos en los que aquí interesa) no han tramitado más de tres millones de procesos penales correspondientes a otros tantos hechos criminales. Sencillamente por que las tasas de criminalidad hasta la fecha nunca han llegado a esas cifras, así por ejemplo, para el año 2018 el Anuario estadístico del Ministerio del Interior (el último publicado) la sitúa en 45,6 delitos por cada 1000 habitantes (p. 151), lo que representó un total de 2.131.118 de «infracciones penales conocidas» por el conjunto de los cuerpos y fuerzas de seguridad, y respecto del año 2019 el Portal Estadístico de dicho Ministerio (8) registra un total de 2.201.859 infracciones penales bajo ese mismo concepto (9) . Y por supuesto no cabe suponer su íntegra judicialización, por razones tan diversas como el bajo porcentaje de esas infracciones «conocidas» que son «resueltas» policialmente, así como por la nueva redacción del art. 284 LECrim (LA LEY 1/1882) y sus efectos sobre los asuntos con autor desconocido. El contraste de estos datos con los relativos a la litigiosidad apuntada anteriormente se hace evidente en el siguiente gráfico:
Figura 1. Contraste entre las tasas de criminalidad y las tasas de litigiosidad penal.
Elaboración propia. Fuentes: Ministerio del Interior; CGPJ.
Por lo tanto, es preciso que, para el debido análisis de los datos relacionados con los tribunales de justicia y su proyección sobre futuras reformas legales, se tenga claro qué conceptos se están manejando.
Los datos que ofrecen los incontables informes que pueden consultarse en el portal web del CGPJ, y máxime aquellos que se pueden extraer del manejo de su base de datos PC-Axis (10) , de donde se extraerán los raw data para los análisis que se realizarán a continuación —que como se comprobará pueden presentar ligeras diferencias con los recogidos en los informes cerrados—, son datos relativos a la carga de trabajo (caseload) o, mejor dicho, al número y clases de expedientes en los que los tribunales transforman los diversos asuntos que les llegan. Por lo tanto, dichos datos son muy ilustrativos tanto de la manera interna en que se organiza el trabajo en las sedes judiciales, como de las exigencias que a dichos fines impone la legislación procesal penal, y esto último es de suma importancia en la extrapolación de conclusiones para su toma en consideración en cualquier reforma procesal futura que pretenda, además de ser extremadamente respetuosa con las exigencias de una buena técnica procesal y sus garantías, resultar también eficiente y contribuir a un mejor servicio en el sector público de la justicia.
Nos sumamos a la denuncia que realiza Gessner relativa a que los datos empíricos de los juzgados sí se manejan con frecuencia a efectos comparativos, económicos y sociológicos, pero que raramente los agentes implicados en los proyectos de reforma legislativa les prestan la debida atención (11) y queremos pues contribuir mediante el análisis que se realiza en los siguientes epígrafes a facilitar su toma en consideración por las instituciones que en nuestro país están actualmente implicadas en la implantación de una nueva ley procesal penal (LA LEY 1/1882) propia del siglo XXI.
A tales efectos, el análisis que realizamos en las siguientes páginas se limita a los datos correspondientes al año 2019 por ser este el último año del que se tienen cifras definitivas y además por ser suficiente a los efectos de aquello que quiere ponerse en evidencia en este trabajo. Téngase en cuenta que la jurisdicción penal desde las últimas reformas llevadas a cabo en 2015, con la supresión del juicio de faltas y la singularidad de los atestados sin autor conocido del art. 284 LECrim (LA LEY 1/1882), presenta unas cifras uniformes de los asuntos ingresados al largo de los últimos años (3.365.927 en 2016; 3.232.678 en 2017; y 3.151.698 en 2018), por lo que no es preciso extender nuestro análisis a los años anteriores al 2019.
Pero antes es preciso realizar el siguiente apunte terminológico: cuando en este trabajo se hace referencia a los juzgados de instrucción, se incluyen todos aquellos que tanto en la legislación orgánica (art. 87 LOPJ (LA LEY 1694/1985)) como procesal (art. 14 LECrim (LA LEY 1/1882)) tienen competencias para la instrucción de la mayor parte de los hechos de apariencia criminal, así como para el enjuiciamiento de parte de ellos a través del procedimiento sobre delitos leves y del procedimiento por aceptación de decreto. Por lo tanto, si no se dice otra cosa, se incluyen tanto los llamados juzgados «mixtos», esto es, los juzgados de primera instancia e instrucción, como de los juzgados que en aplicación del art. 98 LOPJ (LA LEY 1694/1985) la Ley de Demarcación y Planta Judicial ha resuelto que se constituyan como puros juzgados de instrucción. En rigor también deberíamos incluir la carga de trabajo de los juzgados de violencia sobre la mujer, pero por su particularidad dedicaremos un epígrafe específico a los mismos, de modo que en los análisis previos que realizamos en los siguientes epígrafes no se ha considerado dicha carga de trabajo.
Tampoco se han tenido en cuenta los datos que presentan los juzgados centrales de instrucción, que ni por número de estos ni por la tipología de asuntos de los que conocen representan un factor relevante en el diagnóstico que se va a realizar.
II.
Planta judicial penal: ¿correspondencia entre carga de trabajo y estructura judicial?
De forma previa al análisis de los datos específicos sobre la carga de trabajo de los juzgados encargados de la instrucción penal y el enjuiciamiento de ciertos delitos resulta procedente examinar su planta o número de unidades existentes, pues la singularidad que presenta nuestra organización judicial en la que encontramos una variada tipología de juzgados con competencias para instruir los delitos —como se ha dicho anteriormente— también arroja resultados relevantes en orden a la distribución del trabajo entre ellos y la suficiencia de dicha planta judicial en atención al número de asuntos que ingresan y resuelven.
Partamos, según se ha dicho en la introducción, de que en 2019 ingresaron ante los tribunales del orden penal un total de 3.213.114 asuntos. ¿Cuál es la planta dispuesta en nuestro país a estos efectos?; ¿cuál es, en definitiva, la dotación de jueces y magistrados destinada a afrontar dicha realidad? Para responder a dicha pregunta lo primero es realizar una aproximación entre las mal llamadas «tasas de litigiosidad» y la planta judicial.
Para ello, como primer paso, en la siguiente tabla se ofrecen los datos relativos al numero de asuntos ingresados por cada orden jurisdiccional y la correspondiente tasa de litigiosidad asociada a esa cifra durante el año 2019.
Tabla 1. Asuntos ingresados y tasas de litigiosidad por órdenes jurisdiccionales.
|
Asuntos ingresados |
Tasa litigiosidad |
Orden civil |
2.384.147 |
50,7 |
Orden penal |
3.213.114 |
68,3 |
Orden contencioso-administrativo |
249.367 |
5,3 |
Orden social |
432.489 |
9,2 |
Total |
6.279.117 |
133,5 |
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (Justicia dato a dato).
Es evidente, a la vista de dichas cifras, que la jurisdicción penal ingresa un número de asuntos notablemente superior al del resto de jurisdicciones, también a la civil —a pesar de ser esta la que lleva años experimentando un progresivo aumento de los casos ingresados (12) . Tales cifras nos deben hacer pensar si tal realidad tiene una clara correspondencia con las verdaderas necesidades sociales que surgen en este ámbito de la justicia, y aunque ese no es el objetivo de este trabajo, es preciso apuntar que de no ser así —y en nuestra opinión no lo es— el sistema de justicia penal está mal estructurado, lo que se podrá comprobar en los diversos análisis que se van a realizar más adelante.
Como se puede comprobar en la siguiente tabla, cada uno de los órdenes jurisdiccionales presenta una planta judicial desigual para atender al referido volumen de trabajo, lo que implica que ni la media de asuntos ingresados por órgano jurisdiccional ni las medias de asuntos que debe atender cada juez/magistrado son iguales. Los tribunales penales no solo se encargan de un mayor volumen de asuntos en este orden de consideraciones, sino que, además, según los datos que se extraen de diversos informes, los jueces/magistrados del orden penal también soportan una mayor tasa de trabajo.
Tabla 2. Planta judicial, media de asuntos por órgano y por juez/magistrado (año 2019).
|
Planta Judicial* |
Media de asuntos por órgano |
Media asuntos por juez/magistrado** |
Orden civil |
2.331 |
1.022,80 |
863,8 |
Orden penal |
2.376 |
1.353,32 |
1.116,4 |
Orden contenciosos-administrativo |
281 |
887,43 |
436,7 |
Social |
380 |
1.138,13 |
787,8 |
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (*Informe «Situación de la demarcación y la planta judicial. A 1 de enero de 2020»; **Informe «Indicadores clave del conjunto de las jurisdicciones. Año 2018-2019»).
Para comprender la tabla anterior es preciso tener presente, de una parte, que los órdenes civil y penal comparten una buena parte de sus órganos jurisdiccionales, precisamente aquellos instruyen los delitos, lo que dificulta establecer un primer porcentaje, en atención al número de unidades judiciales, de los asuntos que corresponden a cada uno de esos dos órdenes jurisdiccionales. Para ello habrá que realizar otro tipo de análisis.
Por otra parte, la media de asuntos por órganos así expuesta es muy engañosa, al representar una simple media aritmética de los asuntos de un orden jurisdiccional en su distribución entre todos los órganos de ese mismo orden sin atender a sus verdaderas atribuciones competenciales. El CGPJ no ofrece dicho dato, pero sí, utilizando el mismo criterio, el de la media de asuntos por juez/magistrado adscritos a los diferentes órdenes jurisdiccionales.
Para concretar con mayor exactitud los datos sobre la distribución de los asuntos entre los tribunales de los diferentes órdenes jurisdiccionales y establecer la medida en que contribuyen a soportar la carga total de trabajo del sistema obliga, como se ha dicho, a otro tipo de análisis.
En primer lugar, cabe determinar el número exacto de órganos jurisdiccionales en atención a la competencia genérica y objetiva previstas en las leyes procesales, limitándonos lógicamente al ámbito penal, sin perjuicio de que se realice alguna comparativa con los del civil para destacar el significado de los resultados que se obtengan.
A fecha de 1 de enero de 2020, según los datos del CGPJ y del Ministerio de Justicia esta es la planta del orden penal en lo que respecta a órganos unipersonales se expresa en la siguiente tabla.
Tabla 3. Planta de los órganos unipersonales del orden jurisdiccional penal (a 1 de enero de 2020).
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: |
1.077 |
Juzgados de Instrucción |
499 |
Juzgados Violencia sobre la Mujer |
106 |
Juzgados de lo Penal |
395 |
Juzgados de Menores |
81 |
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria |
51 |
Juzgados Centrales |
9 |
Total |
2.218 |
Elaboración propia. Fuente: CGPJ; Ministerio de Justicia.
El total de órganos unipersonales con competencia genérica y objetiva en materia penal es de 2.218; en el orden civil esa cifra llega a los 2.106, teniendo en cuenta que ambos órdenes comparten tanto los juzgados «mixtos» (1.077), como los juzgados de violencia sobre la mujer (106). Es decir, si bien la estructura del orden penal es más compleja que la del civil en cuanto al tipo de órganos jurisdiccionales, en cuanto al número total de órganos unipersonales en ambos órdenes es muy similar. Sin embargo, como se ha visto la «tasa de litigiosidad» (rectius, expedientes judiciales generados) es notablemente más alta en el orden penal.
De lo expuesto se extrae además como conclusión que la instrucción de los delitos acapara una notable parte de la estructura judicial. Solo los juzgados de instrucción
ex art. 89 LOPJ (LA LEY 1694/1985) superan en número a toda la planta judicial íntegra de los órdenes administrativo o social; pero además dentro del propio orden penal todos los juzgados unipersonales con competencia para la instrucción de los delitos, incluyendo los juzgados de violencia sobre la mujer, ascienden a 1.682, esto es el 76 % de todos los juzgados unipersonales de dicho orden jurisdiccional. ¿Contribuyen por igual todos ellos a atender la carga de trabajo que les corresponde? Veámoslo en el siguiente epígrafe.
III.
La distribución de los asuntos entre los juzgados de instrucción: la importancia de los juzgados con competencia exclusiva
Si atendemos a los datos crudos que ofrece PC-Axis, el total de asuntos ingresados ante los juzgados de instrucción fue de 2.378.934; de estos, 1.434.572 se plantearon ante aquellos juzgados de instrucción con competencia exclusiva para ello en aplicación del art. 89 LOPJ (LA LEY 1694/1985), cuya planta a fecha de 1 de enero de 2020 ya se ha apuntado que era 499 unidades. El resto de los asuntos correspondió a los conocidos como juzgados «mixtos», como se expone en la siguiente tabla, en la que se apunta también el número de asuntos resueltos según estas dos clases de juzgados.
Tabla 4. Distribución de la carga de trabajo entre los juzgados de instrucción.
|
N.º de órganos |
Asuntos ingresados |
Asuntos resueltos |
Juzgados de instrucción «mixtos» |
1077 |
944.362 |
918.211 |
Juzgados de instrucción
ex art. 89 LOPJ (LA LEY 1694/1985)
|
499 |
1.434.572 |
1.437.147 |
Total |
1576 |
2.378.934 |
2.355.358 |
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (PC-Axis).
El informe La Justicia dato a dato de 2019, arroja unos datos mínimamente diferentes, pues dicho informe los juzgados mixtos ingresaron y resolvieron, respectivamente, 938.344/912.597 asuntos; y los juzgados del art. 89 LOPJ (LA LEY 1694/1985), 1.440.792/1.443.205, respectivamente. En todo caso, tal desvío no afecta a las conclusiones que se extraen a continuación.
Si atendemos a los porcentajes de ingreso y resolución de los asuntos entre los diferentes tipos de juzgados analizados, queda bien claro que son aquellos que se han dotado en atención al art. 89 LOPJ (LA LEY 1694/1985) los que soportan el peso específico de la justicia penal, pues estos con una dotación de 499 unidades judiciales (frente a las 1077 de los mixtos) ingresan el 52,37 % de los asuntos, pero, lo que es más significativo todavía, es que resuelven el 61 % de los asuntos ingresados en el sistema penal. Véase dicho contraste en la siguiente figura.
Figura 2. Contraste de los porcentajes de ingreso y resolución de asuntos entre juzgados de instrucción mixtos y juzgados de instrucción ex art. 89 LOPJ.
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (PC-Axis).
El hecho de que los juzgados de instrucción
ex art. 89 LOPJ (LA LEY 1694/1985), con una planta que no llega siquiera a la mitad de los juzgados mixtos, ingresen y resuelvan entre el 50 y 60 % de los asuntos según la tabla anterior, pone de manifiesto, no solo que está justificada su creación, sino también que sus dinámicas de trabajo son más eficientes, pues no solo atienden un mayor de volumen de trabajo —de ahí su existencia—, sino que además arrojan tasas de resolución muy por encima de la carga de trabajo que asumen. Téngase en cuenta que, según estos datos, por cada asunto resuelto por un juzgado de instrucción «mixto», un juzgado de instrucción ex art. 89 LOPJ resuelve más de 3 asuntos.
IV.
Asuntos resueltos por los juzgados de instrucción y su traducción en sentencias finales: la organización de su carga de trabajo
Los datos que a continuación se exponen se refieren exclusivamente al número de asuntos resueltos en cada una de las categorías procesales que se apuntarán de inmediato. Téngase en cuenta que bajo el concepto de «asunto resuelto» en la información estadística que ofrece el CGPJ cabe tanto la resolución definitiva de una causa, como también la mera la finalización de una fase procesal y continuación en otra fase distinta. Así, en la base de datos PC-Axis, a los efectos estadísticos un asunto se computa como resuelto cuando, por ej., unas diligencias previas concluyen mediante auto de transformación en un procedimiento por delito leve, lo que a su vez genera una nueva entrada en el apartado estadístico de asuntos ingresados en esta última categoría procesal, y que a su vez tendrá una repercusión en la estadística de asuntos ingresados. En definitiva, una misma causa ha podido ser computada al menos dos veces en el cálculo final de asuntos ingresados y resueltos, motivo por el que es preciso que los datos crudos se analicen como se hará más adelante y puedan darse datos más precisos del número de causas que se tramitan ante los juzgados de instrucción.
El total de los 2.355.358 asuntos resueltos por el conjunto de los juzgados de primera instancia e instrucción y los juzgados de instrucción que conforman la planta judicial a estos efectos (1576 unidades jurisdiccionales) se clasifican, entre otras, en las categorías procesales que figuran en la siguiente tabla.
Tabla 5. Asuntos resueltos por los juzgados de instrucción.
Juicios de faltas |
93 |
Juicios sobre delitos leves |
442.200 |
Procedimientos por aceptación de decreto |
104 |
Diligencias urgentes |
139.464 |
Diligencias previas |
1.610.883 |
Procedimientos abreviados |
156.946 |
Sumarios |
2178 |
Total |
2.351.868 |
Elaboración propia. Fuente: GCGP (PC-Axis).
El resto de los asuntos resueltos (3.490) se corresponden con decomisos, habeas corpus, incidentes, asuntos de la competencia del tribunal del jurado y otros no específicamente determinados.
De la tabla anterior se pueden formular unas primeras consideraciones reveladoras de la práctica judicial penal seguida ante este tipo de juzgados.
En términos absolutos (pero cabe hacer otras lecturas, como se verá) el menor número de asuntos resueltos se corresponde con aquellos que se tramitan por el procedimiento sobre delitos leves y aquellos que se tramitan por el procedimiento por aceptación de decreto; residualmente también entrarían en esta categoría las faltas todavía resultas durante el año 2019. Este total fue de 443.297 asuntos de este tipo, que representan un porcentaje del 18,8 % del total de los asuntos resueltos. El resto de los asuntos resueltos ante los juzgados mixtos y
ex art. 89 LOPJ, (LA LEY 1694/1985)casi dos millones, se corresponden al menos con uno o dos expedientes con los que, desde la pura óptica instructora, se clasifica un mismo hecho objeto de investigación (como más adelante se verá). Por lo tanto, podemos decir que se trata de decisiones en un altísimo porcentaje de carácter puramente interlocutorio sobre unos mismos hechos criminales.
Los datos anteriores alcanzan su máxima significación si se les contrasta con el numero de asuntos resueltos mediante sentencia de primera instancia o mediante auto de archivo definitivo. Para ello en la siguiente tabla se exponen las resoluciones de finalización definitiva de los asuntos en cada categoría procesal y para poder contrastar el total de asuntos resueltos de esta manera con la cifra total de asuntos resueltos este dato se reitera en la última columna y luego será comentado.
Tabla 6. Terminación definitiva de los procedimientos y contraste con los asuntos resueltos.
|
Modo de terminación |
|
|
Sentencia |
Auto archivo definitivo |
Totales resueltos |
Juicios de faltas |
29 |
54 |
93 |
Juicios sobre delitos leves |
226.601 |
80.686 |
442.200 |
Procedimientos por aceptación de decreto |
97 |
7 (ineficaces) |
104 |
Diligencias urgentes |
- |
- |
139.464 |
Diligencias previas |
- |
- |
1.610.883 |
Procedimientos abreviados |
- |
- |
156.946 |
Sumarios |
- |
- |
2178 |
Juicio oral de procedimiento abreviado |
120.478* (JPenal)
7846* (AAPP)
|
10408 (JPenal)
(AAPP**)
|
- |
Juicio oral de procedimiento ordinario |
1487* |
** |
- |
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (PC-Axis CGPJ). *Número total de sentencias dictadas sin incluir los asuntos relativos a violencia sobre la mujer. **Sin datos.
Los datos anteriores ponen así de manifiesto que de todos los asuntos resueltos por los juzgados de instrucción solo el 18,8 % finalizaron con sentencia o auto definitivo de archivo, esto es, dieron una respuesta sobre el fondo de los casos. Es una cifra a consider si se tiene en cuenta que se trata sobre todo de órganos de investigación criminal, pero que además como se pondrá de manifiesto en los siguientes epígrafes, supone una tasa muy importante en el total de los asuntos penales resueltos de forma definitiva, pues como también informan esos datos expuestos arriba el resto de la actividad procedimental que desarrollaron los juzgados de instrucción dio como resultado que se dictara un número muy inferior de sentencias de primera instancia por los tribunales competentes para ello, ya fueran los juzgados de lo penal o las audiencias provinciales. Dicho en números, la resolución del 18,8% de los asuntos por los juzgados de instrucción se tradujo en 226.272 sentencias dictadas cuando esos mismos órganos jurisdiccionales fueron competentes para su enjuiciamiento; el resto de los asuntos resueltos, esto es el 63,6 % de los asuntos, se tradujo en el dictado de 129.911 sentencias cuando fueron otros los tribunales competentes para su enjuiciamiento, lo que pone de manifiesto un gran desfase en la organización interna del trabajo (posiblemente causado por la propia legislación procesal).
V.
La carga de trabajo por juicios de faltas y los modos de conclusión de estos
Lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera (LA LEY 4993/2015) y cuarta de la LO 1/2015, de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015), de reforma del Código Penal, provoca que todavía los juzgados de instrucción tengan que resolver sobre hechos que en el momento de su comisión estaban tipificados como faltas. No obstante, su número es puramente residual y sin duda en breve plazo de tiempo este tipo de asuntos desaparecerán de forma definitiva de la carga de trabajo de esos juzgados.
Los datos son muy concisos y no merecen mayor comentario, pues de un total 93 asuntos resueltos al respecto, 29 se corresponden con sentencias dictadas, 54 con autos de archivo definitivo y 10 asuntos resueltos mediante otros autos, es decir, que puede ser, entre otras situaciones, que se hayan trasformado en procedimientos por delito leve, como permite la disposición transitoria cuarta antes apuntada. Por lo tanto, se tramitaron y resolvieron de forma completa 29 juicios de faltas con el resultado que de que las sentencias que se dictaron, aunque no afecta en absoluto a nuestro análisis, absolvieron en 11 casos, condenaron en 16, y resolvieron de otra manera en 2 de esos casos.
La base de datos del CGPJ ofrece el dato relativo a que solo 2 de esos juicios de faltas se tramitaron por la modalidad de enjuiciamiento rápido e inmediato.
VI.
La carga de trabajo por aceptación de decreto y sus modos de conclusión: el nulo impacto de este nuevo procedimiento
Incorporado al catálogo de procedimientos penales por el artículo único.9 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre (LA LEY 15162/2015), por el que se da nueva redacción a los arts. 803 bis a (LA LEY 1/1882). al 803 bis j. de la LECrim (LA LEY 1/1882), es el procedimiento adecuado para la resolución de las pretensiones penales o, según el art. 803 bis b. LECRIM (LA LEY 1/1882), las acciones penales «ejercitada (s) para la imposición de una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores» y, conjuntamente con ellas, de las pretensiones civiles para la «restitución de la cosa y la indemnización del perjuicio».
Sin embargo, el uso práctico de este procedimiento es muy limitado, a pesar de que como se dispone en el art. 803 bis a. LECrim, (LA LEY 1/1882) puede optarse por este procedimiento incluso «incoado un procedimiento judicial y hasta la finalización de la fase de instrucción».
En términos totales durante el año 2019 se han resuelto por esta vía 104 asuntos, de los cuales, como se ha adelantado, 97 han finalizado mediante formalización de sentencia en aplicación del art. 803 bis i. LECRIM (LA LEY 1/1882) y 7 han concluido deviniendo ineficaces los decretos y por lo tanto reconduciéndose mediante otra resolución a otro procedimiento a tenor del art. 803 bis j. LECrim (LA LEY 1/1882).
No se ha dictado ningún auto de no autorización conforme al art. 803 bis e. 2 LECrim
En todo caso, es muy revelador el dato de que no se ha dictado ningún auto de no autorización conforme al art. 803 bis e. 2 LECrim. (LA LEY 1/1882) La base de datos PC-Axis tampoco aporta información aislada sobre el origen o, en su caso, conversión de este procedimiento en otro.
VII.
La carga de trabajo por juicios por delitos leves y sus modos de conclusión: una razón para la continuación de los juzgados de instrucción
El «procedimiento para el juicio contra delitos leves» se introdujo con la reforma del Código Penal de 2015 por la que se suprimieron las faltas, y numéricamente su articulado (arts. 962 a (LA LEY 1/1882)
977 LECrim (LA LEY 1/1882)) es el mismo que anteriormente regulaba el procedimiento para aquellas infracciones penales, con el que guarda además otras similitudes. A resultas del número de sentencias de primera instancia que se dictan sobre este tipo de delitos, puede afirmarse que se trata del procedimiento penal más utilizado en la práctica de los juzgados de instrucción, si bien, como se ha adelantado, organizativamente genera un volumen de trabajo considerablemente inferior al que representa la instrucción del resto de infracciones penales para las que este procedimiento no es el adecuado según la legislación procesal.
Los arts. 962.1 (LA LEY 1/1882) y 964 LECrim (LA LEY 1/1882) delimitan al ámbito de aplicación de este procedimiento con la referencia a hechos que presenten caracteres de delitos leve, por lo tanto, cabe estar a lo que el Código Penal entiende por tales. Esta, es en cambio una de las cuestiones más discutidas en la práctica y en la doctrina (13) , que no nos corresponde ahora analizar.
La base de datos PC-Axis del CGPJ arroja un total de 442.200 asuntos de esta naturaleza resueltos durante el año 2019, si bien solo aproximadamente la mitad, 226.601, se corresponden con sentencias de primera instancia dictadas según el art. 973.1 LECrim. (LA LEY 1/1882) Solo un porcentaje menor de esos asuntos (80.686) se resuelven mediante auto de archivo definitivo, que aunque no se especifica así en la referida base de datos, cabe atribuir a decisiones adoptadas con base en el art. 963.1.1ª LECrim (LA LEY 1/1882) que permite al ministerio fiscal solicitar del juez el archivo de la causa en virtud del principio de oportunidad reglada que se consagra en el mismo.
Sin embargo, llama la atención que un total de 134.913, esto es, más de un tercio de los asuntos resueltos, lo son de otra forma distinta a las apuntadas, por lo que cabe pensar en otro tipo de incidentes procesales que, en menor medida, dadas las características de los hechos delictivos enjuiciados, lo serán de transformación en otro tipo de procedimiento (por ej. aceptación por decreto del fiscal), si bien la base de datos no ofrece esa información.
De los asuntos resueltos por sentencia solo el 82.544 del total lo fueron a través de un enjuiciamiento rápido e inmediato, de modo que se pone de manifiesto que la gran mayoría de asuntos siguen las pautas procedimentales ordinarias.
VIII.
La carga de trabajo por diligencias urgentes y sus modos de conclusión
En referencia al procedimiento para el «enjuiciamiento rápido de ciertos delitos» de los arts. 795 y ss. LECrim (LA LEY 1/1882), el art. 797 (LA LEY 1/1882) de la misma encarga a los juzgados de guardia la incoación, tras la recepción del atestado policial, y en su caso, de las llamadas diligencias urgentes. Por lo tanto, los asuntos que se resuelven a través de estos expedientes judiciales son indicativos al menos de volumen de asuntos que ingresan durante las funciones de guardia que realizan los juzgados de instrucción.
La cifra de asuntos resueltos como diligencias urgentes indica que se trata de un porcentaje realmente bajo del total de los asuntos que tramitan y resuelven los juzgados de instrucción, pues son solo 139.464 de los más de dos millones de asuntos que resolvieron al final del año.
La ordenación propia de este tipo de diligencias contempla diversas vicisitudes procedimentales, que trasladadas al modo en que la base de datos del CGPJ sistematiza la resolución de estos expedientes quedan reflejadas en la siguiente tabla.
Tabla 7. Forma en que se resuelven las diligencias urgentes.
Resueltos mediante sentencia |
87.670 |
Transformados en procedimiento abreviado |
17.400 |
Transformados en diligencias previas |
13.087 |
Otras formas de terminación |
21.307 |
Total |
139.464 |
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (PC-Axis).
Los datos apuntan que la mayor parte de estos asuntos empiezan y concluyen como procedimiento por delito leve, en concreto un 62,8 % de los mismos que concluyeron con sentencia dictada al amparo del art. 802 LECrim (LA LEY 1/1882) (incluyendo las que son resultado de una conformidad, que después se analizará).
En menor medida, el 12,5 % de los asuntos se transformó en procedimiento abreviado, de modo que posteriormente se han tenido que elevar a juicio oral. Se trata de una manera anómala de resolución de estos asuntos, pues no es esta una situación expresamente prevista en la ley, en particular en el art. 798.2 LECrim. (LA LEY 1/1882) El dato viene a coincidir con el que ofrece la base de datos del CGPJ sobre el número de «procedimientos abreviados elevados para su enjuiciamiento» ante los juzgados de lo penal. De este modo los 17.400 asuntos transformados en procedimientos abreviados son posteriormente tratados a efectos estadísticos como elevados ante los juzgados de lo penal del siguiente modo: 16.864 elevados «a juicio rápido, sin preso» y 536 elevados «a juicio rápido con preso».
Otro porcentaje menor de asuntos, el 9,4 %, se transformó en diligencias previas, por aplicación de lo previsto en el art. 798.2.2º. LECrim (LA LEY 1/1882), esto es, por considerarse insuficientes las diligencias practicadas por la policía y el propio juez de guardia.
En cambio, el 15,3 % de esos asuntos terminan de otra manera, lo que comporta, entre otras circunstancias, que se acuerde el sobreseimiento correspondiente en atención a que los hechos no son constitutivos de infracción penal o no están suficientemente acreditados; que se tramiten como delito leve; otras circunstancias que determinen que el juzgado se inhiba a favor de otro tribunal o jurisdicción; o incluso que el ministerio fiscal no haya presentado escrito de acusación en los términos del art. 798.5 LECrim. (LA LEY 1/1882)
Es indicativo del modo en que se computan los asuntos en el sistema PC-Axis del CGPJ el hecho de que no se computan como «asuntos resueltos» las resoluciones orales que dictan los juzgados de guardia acordando seguir el procedimiento por enjuiciamiento rápido y la correspondiente apertura abrir el juicio oral, lo que sí se hace por ejemplo al tratar de las diligencias previas.
1.212 sentencias versaron sobre violencia doméstica, correspondiendo el resto de las 86.458 sentencias a hechos delictivos de otra naturaleza
A diferencia de lo que ocurre con otro tipo de expedientes judiciales, en estos asuntos PC-Axis tampoco desagrega los datos de las sentencias dictadas en función de sin son de condena o absolución, lo que podría ser indicativo, no solo y evidentemente, de lo fundado de la acción penal ejercitada, si no también del posible uso de la conformidad como auténtica realidad jurídica determinante de los resultados. En todo caso, sí se ofrece el dato que de que 1.212 sentencias versaron sobre violencia doméstica, correspondiendo el resto de las 86.458 sentencias a hechos delictivos de otra naturaleza. Pero, como se ha dicho, esta circunstancia dificulta acceder a una información sobre el impacto de las conformidades en nuestro sistema penal.
IX.
La carga de trabajo por diligencias previas y sus modos de conclusión: el 68,5 % del total de los expedientes resueltos
En aplicación del art. 774 LECrim (LA LEY 1/1882) deben registrarse como diligencias previas las actuaciones judiciales relativas a los delitos de «pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración» a los que se refiere el art. 757 LECrim (LA LEY 1/1882) para su enjuiciamiento a través del procedimiento abreviado.
Tal previsión determina que este tipo de expediente judicial sea el más numeroso de cuantos se aperturan ante los juzgados competentes para la instrucción de las causas penales. Como ya se ha adelantado, en 2019 se registraron como resueltas un total 1.610.883 diligencias previas, lo que supone nada más y nada menos que el 68,5 % del total de los expedientes resueltos por esos juzgados. El dato en sí es revelador del tipo de delincuencia que concentra la actividad de los tribunales penales y hasta qué punto la naturaleza de los hechos y su investigación determinan que no sea posible su instrucción y enjuiciamiento de forma acelerada. El movimiento de este tipo de asuntos y la manera en que se resuelve también aporta información relevante al respecto. Obsérvese la siguiente tabla.
Tabla 8. Modo de terminación de las diligencias previas.
Modo de terminación |
Número |
Porcentaje |
Transformación en juicio de faltas o por delito leve |
55.958 |
3,5 % |
Transformación en sumario, abreviado, aceptación por decreto, jurado |
146.755 |
9,1 % |
Diligencias urgentes |
19.053 |
1,2 % |
Sobreseimiento provisional |
317.928 |
20 % |
Sobreseimiento libre |
101.264 |
6,3 % |
Acumulación |
91.840 |
5,7 % |
Otros autos |
878.085 |
54,5 % |
Total |
1.610.883 |
|
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (PC-Axis).
La tabla anterior es muy expresiva del efecto que tiene sobre la carga de trabajo de los tribunales penales el modelo procedimental vigente, que obliga a múltiples transformaciones o adaptaciones de procedimiento u otro tipo de resolución meramente procesal, como se analizará más adelante.
En primer lugar, solo el 9,1 % de las diligencias previas resueltas dan paso a la posterior apertura de juicio oral. Pero, además, no necesariamente a través del propio procedimiento abreviado, pues en ese pequeño porcentaje también se incluyen aquellos hechos que se derivan a un proceso ordinario, a un proceso ante jurado o, en menor medida, para una aceptación de decreto.
A través de la desagregación de los datos disponibles en otras tablas de la PC-Axis del CGPJ en algunos casos se puede llegar a determinar qué porcentaje de las 146.755 diligencias que representan ese 9,1 % se corresponde con las diversas categorías que se computan (que recordamos son: sumario, abreviado, aceptación decreto y jurado).
Respecto de las diligencias previas transformadas en sumario su determinación con exactitud no es posible con los datos existentes en PC-Axis. Sí existe constancia de la elevación para su para su enjuiciamiento a través del juicio oral de los arts. 680 a (LA LEY 1/1882)
749 LECrim (LA LEY 1/1882) de un total de 2.044 asuntos (14) . Pero dicha cifra debe englobar tanto los asuntos prístinamente incoados como sumario más aquellos que resultan de la transformación de otro tipo de procedimiento. Además, el dato total de sumarios resueltos por los juzgados de instrucción, ya expuesto, es de 2.178 de donde solo puede deducirse que 134 de esos sumarios no se elevaron ante las Audiencias Provinciales, al menos durante ese curso judicial. Para completar esta información téngase en cuenta que el total de sentencias dictadas por las audiencias provinciales en primera instancia para los delitos enjuiciados por el proceso ordinario fue de 1.750 (incluyendo los casos de violencia de género).
Tampoco es posible fijar el número exacto de las diligencias previas que se transformaron en procedimiento abreviado y solo cabe realizar un cálculo aproximativo de las mismas teniendo en cuenta estas dos circunstancias: la primera, que los datos que se van a mostrar se corresponden con el total de procedimientos abreviados tramitados por los juzgados de instrucción, y por lo tanto también se incluyen los que son resultado de la transformación de diligencias urgentes (17.400, como se ha apuntado); y en segundo lugar, es preciso tener en cuenta que no toda transformación en procedimiento abreviado da paso a un posterior enjuiciamiento de los hechos, pues también les corresponde a los juzgados de instrucción acordar o no la definitiva apertura del correspondiente juicio oral. Con estas premisas se puede hacer el siguiente análisis.
La base de datos del CGPJ en su apartado «Forma en que terminan los procedimientos abreviados jurisdicción penal» (sic), recoge que se dictaron un total de 156.946 autos (cabe entender en aplicación, según los casos, de los artículos 782 (LA LEY 1/1882) o 783 LECrim (LA LEY 1/1882)); esta sería la cifra total de transformación en procedimientos abreviados tanto de diligencias urgentes como previas; por lo tanto solo restaría de esta cifra aquella que se conoce con exactitud, que es la relativa a las diligencias urgentes, de modo que cabría estimar el resto como propiamente diligencias previas. Pero antes de hacer ese cálculo, el apartado señalado aporta la siguiente información: de todos estos autos la mayor parte lo fue acordando la apertura del juicio oral (art. 783 LECrim (LA LEY 1/1882)) y por lo tanto elevando los asuntos, un total de 137.893, tanto ante los juzgados de lo penal como ante las audiencias provinciales; en otro apartado (15) se puede comprobar que ante los primeros se elevaron 131.054 asuntos y ante las segundas 6.839 asuntos.
El resto de las diligencias previas que se transformaron en un procedimiento abreviado posteriormente se archivaron de forma definitiva
ex art. 782 LECrim (LA LEY 1/1882); se trata de un total de 7.552 asuntos estadísticamente recogidos bajo el concepto de «auto de archivo definitivo» y que representa apenas un 0,5 % de las diligencias iniciadas. PC-Axis recoge además que otros 11.501 procedimientos abreviados finalizaron mediante «otros autos» distintos a los de elevación para juicio o archivo definitivo.
Concluyendo sobre esta cuestión: puede estimarse que, del total de 156.946 autos dictados para resolver procedimientos abreviados, excluyendo 17.400 con origen en diligencias urgentes, el resto, esto es 139.546, tienen origen en la transformación de diligencias previas, que a su vez representaría un 8,6 % del total de las resueltas.
En cuanto al número de diligencias previas que se transformaron en un procedimiento del jurado la cifra alcanza las 340 como se recoge en la tabla «Procedimientos elevados vista jurado Juzgado de primera instancia e instrucción» (sic).
Por último, PC-Axis tampoco aporta datos expresos sobre qué número de diligencias previas se transforman en procedimiento por aceptación de decreto. La posibilidad contemplada en el art. 803 bis a. LECrim (LA LEY 1/1882) de que «en cualquier momento» de la fase de instrucción, y siempre antes de que esta finalice, pueda derivarse un asunto por este tipo de procedimiento abre tantas posibilidades que impide estimar que el total de procedimientos tramitados de este tipo se corresponda con esta clase de transformación. No obstante, dado que las cifras analizadas anteriormente sobre este tipo de procedimiento son muy parcas (104 asuntos totales) podemos conjeturar que ha de tratarse de un número totalmente marginal.
El capítulo de sobreseimientos también es destacable, siendo considerablemente menor el porcentaje de diligencias que se resuelven directamente mediante un archivo definitivo en aplicación del art. 779.1.ª LECrim (LA LEY 1/1882), que apenas supera el 6% de las diligencias resueltas; pero esto no significa que el resto de los asuntos que no se resuelven de este modo posteriormente necesariamente pasen a la fase de enjuiciamiento, pues pueden darse otras circunstancias que así lo impidan. Repárese en el dato ya adelantado de que del total de las diligencias previas que se transformaron en procedimiento abreviado, 7.552, concluyeron posteriormente con un auto de archivo definitivo.
Por otra parte, el sobreseimiento provisional representa un 20 % del total de las diligencias resueltas de este modo (16) . Y poco comentario puede dedicarse al dato de que prácticamente un 6 % de las diligencias previas se acumulen, lo que puede obedecer a diversos factores difíciles de prever.
Pero lo más llamativo de todo es el 54,5 % de las diligencias que se resuelven de una forma distinta a las señalas hasta ahora, mediante lo que la base de datos del CGPJ denomina «otros autos». Se trata de una cifra considerablemente alta de asuntos para conformar una categoría indeterminada del modo en que acaban estas diligencias, máxime teniendo en cuenta que la misma debe estar conformada por situaciones incidentales, pues las pautas normales de desarrollo del procedimiento son las señaladas en resto de categorías del propio sistema PC-Axis.
El porcentaje de diligencias de investigación que pasan a su enjuiciamiento por los trámites del procedimiento ordinario es aproximadamente del 0,12 % del total de las diligencias resueltas
Todo el cálculo anterior lleva a una reveladora conclusión que no debiera pasar desapercibida: el porcentaje de diligencias de investigación que pasan a su enjuiciamiento por los trámites del procedimiento ordinario es aproximadamente del 0,12 % del total de las diligencias resueltas por los juzgados de instrucción. Y efectivamente, este dato tiene correspondencia con el relativo al número de sentencias que dictan las audiencias provinciales en primera instancia: según PC-Axis son un total de 1.750 las dictadas en 2019.
X.
El desproporcionado peso en la carga de trabajo de las resoluciones de tipo interlocutorio y su negativo efecto sobre el cálculo de la tasa de litigación penal
Como se ha visto, el actual modelo procedimental para la instrucción de los delitos determina que los juzgados de instrucción, en atención a la evolución de las actuaciones de investigación, tienen que adoptar diversas resoluciones meramente interlocutorias para la adaptación o transformación del procedimiento seguido hasta el momento en aquel otro procedimiento adecuado legalmente a las características jurídico-penales de los hechos que están siendo objeto de investigación.
Desde un punto de vista estrictamente procesal, por regla general, ello no comporta un excesivo problema, ni suele desviar la actividad procesal de su principal cometido. Pero no es menos cierto que genera un elevadísimo volumen de trabajo adicional que recae principalmente sobre el personal de la oficina judicial, a la par que no cabe descartar (pero carecemos de elementos de análisis para ello) una dilación en la tramitación de dichos asuntos. Sin duda se trata de un elemento distorsionador de la organización del trabajo en las sedes judiciales que entendemos que no está justificado por otras consideraciones superiores como pudiera ser, entre otras, el aseguramiento o refuerzo de los derechos y garantías procesales de las partes intervinientes. Es más, desde esta última perspectiva, no cabría descartar que tal baile de procedimientos en algunos asuntos sí pueda provocar problemas a esas partes procesales.
En la siguiente tabla se recoge el resultado de la suma de los datos que distintos apartados de PC-Axis ofrecen respecto de la transformación del procedimiento de una clase en un procedimiento distinto.
Tabla 9. Resoluciones de transformación de procedimiento.
Transformación de diligencias previas en otros procedimientos |
221.766 |
Transformación de diligencias urgentes en otros procedimientos |
30.487 |
Total |
252.253 |
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (PC-Axis).
Son un total de 252.253 resoluciones de transformación de procedimiento que cabe contrastar con el dato final de asuntos que, como se analizarán más adelante, o bien son resueltos definitivamente por los juzgados de instrucción, ya mediante sentencia (314.300), ya mediante un auto de archivo definitivo (189.556) o bien son elevados para enjuiciamiento (137.893). Los datos ponen de manifiesto que un elevado número de asuntos no reciben lo que podríamos denominar una tramitación lineal de los mismos, sino que pasan por diversas vicisitudes procedimentales y que sería de sumo interés poder determinar si en cada caso son evitables.
Pero en este contexto de un excesivo trabajo procedimental llama todavía más la atención el número tan abultado, a la vez que indeterminado, de asuntos que según PC-Axis son resueltos mediante lo que se identifica como «otros autos». La cifra más llamativa, como se verá de inmediato, es la recogida en el capítulo relativo a la forma en que terminan las diligencias previas, que aparte de los asuntos relativos a la transformación en otros procedimientos, a los sobreseimientos (provisionales y definitivos) y a la acumulación de ciertos asuntos, apunta a que 878.085 finalizaron mediante «otros autos». Estas son las cifras generales para todo tipo de procedimiento:
Tabla 10. Modo en que finalizan las diligencias previas.
Procedimientos abreviados |
11.501 |
Diligencias urgentes |
21.307 |
Faltas |
10 |
Juicios por delitos leves |
134.913 |
«Otros autos» |
878.085 |
Total |
1.045.816 |
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (PC-Axis).
Lo significativo de los datos resultantes merece que se traslade a una representación gráfica de los mismos para dejar más patente el impacto de estas cifras:
Figura 3. Modo en que finalizan las diligencias previas.
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (PC-Axis).
El resultado es que, de un total de 2.355.358 asuntos penales resueltos por los juzgados de instrucción, según la estadística oficial, 878.085 son «autos» sin especificar y, lo que está fuera de toda duda, que no atienden a la resolución de fondo de esos asuntos. Significa que prácticamente más de un tercio de los asuntos se resuelven de este modo, exactamente un 37,3 %.
Esta circunstancia, junto con otras expuestas más arriba, como la relativa a las meras transformaciones de procedimiento, debieran ser tenidas en cuenta para el cálculo de las tasas de litigiosidad, pues mediante su consideración a tales efectos está determinando que se ofrezcan unas tasas de resolución de asuntos por ciudadano muy alejadas de la realidad y que, según nuestro parecer se corresponden más con los que se exponen en el siguiente epígrafe.
XI.
Asuntos resueltos por los juzgados de instrucción mediante sentencia, archivo definitivo y elevación para enjuiciamiento: los juzgados de instrucción como principales tribunales de enjuiciamiento de la criminalidad española
Para ir concluyendo con el análisis de los datos objeto de este estudio a continuación se exponen los relativos a aquellos asuntos en los que la función de los juzgados de instrucción se traduce, en atención a sus atribuciones competenciales, en la aplicación de la norma penal a través una sentencia o auto de sobreseimiento libre o bien dar traslado de las diligencias prácticas para que sean objeto de enjuiciamiento por los tribunales competentes (juzgados de lo penal, audiencias provinciales o tribunal del jurado).
Tabla 11. Asuntos penales enjuiciados.
Sentencias |
314.300 |
Autos de archivo definitivo |
189.556 |
Elevación para enjuiciamiento |
137.893 |
Total |
641.749 |
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (PC-Axis).
Sin entrar ahora en el análisis de los asuntos elevados para enjuiciamiento, que deberán ser objeto de otro estudio específico que podamos realizar en el futuro, sí procede destacar que entre sentencias y autos de archivo definitivo, los juzgados resuelven un total de 503.856 asuntos que obtienen una respuesta de fondo en primera instancia, lo que a su vez significa que son estos juzgados, no diseñados a priori por la legislación orgánica y procesal como órganos de enjuiciamiento, los que están juzgando el grueso de la criminalidad española.
Efectivamente, téngase en cuenta que mediante sentencias los juzgados de instrucción resolvieron 226.630 asuntos, mientas que los juzgados de lo penal dictaron 154.974 sentencias de primera instancia (17) y las audiencias provinciales 9.988 sentencias de primera instancia (18) .
Esta no es una circunstancia puntual del año 2019 como se puede comprobar en el siguiente gráfico.
Figura 4. Sentencias de primera instancia dictadas según órgano jurisdiccional.
Elaboración propia. Fuente: CGPJ (PC-Axis).
XII.
La carga de trabajo de los juzgados de violencia sobre la mujer
Los datos que aporta PC-Axis sobre la carga de trabajo de los juzgados de violencia sobre la mujer siguen los mismos patrones que en el caso de los juzgados de instrucción, si bien es necesario resaltar alguna diferencia. Sin extendernos en su exposición y análisis —que requeriría un trabajo específico—, se apuntan a continuación aquellos datos más relevantes al respecto. Pero antes debe advertirse que, según la base de datos del CGPJ, bajo la categoría de juzgados de violencia sobre la mujer se incluye también a aquellos juzgados de instrucción que asumen las competencias previstas en el art. 87 ter LOPJ (LA LEY 1694/1985) por no existir propiamente en su partido judicial uno de aquellos.
Las diligencias previas también son el expediente procesal con mayor peso entre los asuntos que ingresan en estos juzgados, con un total de 108.916 de los 214.349 que ingresaron en total.
La propia naturaleza de los delitos de que conocen, tanto para investigar como para sentenciar, determina algunas diferencias con la actividad del resto de juzgados de instrucción. Así no resolvieron ningún asunto por los cauces del juicio de faltas ni por el procedimiento por aceptación de decreto, y han dictado un total de 6.281 sentencias a través del procedimiento sobre delitos leves a la vez que elevaron un número considerable de asuntos para su enjuiciamiento posterior ante los juzgados de lo penal (32.008) y en menor medida ante las audiencias provinciales (115).
XIII.
Conclusiones: la conveniencia de las reformas procesales y orgánicas
Los datos expuestos en los apartados anteriores aconsejan su toma en consideración en una futura reforma de la justicia penal. No solo desde la perspectiva procesal y el asumido cambio en la atribución de la investigación de los delitos, en la que al parecer existe consenso, sino también en orden a una posible restructuración de los tribunales penales.
En lo procesal esas cifras ponen de manifiesto, de una parte, la cuestionable existencia de alguno de los actuales procedimientos previstos en la LECrim (LA LEY 1/1882), en particular del procedimiento por aceptación de decreto que debiera obligar a su completa reconsideración (en lo sustantivo y en lo procesal) y, de otra, que la elevada multiplicidad de procedimientos genera un injustificado y enorme volumen de resoluciones puramente interlocutorias en la investigación de los delitos. La pregunta que nos surge de inmediato ¿se resolverá dicho problema con la mera atribución de dicha potestad al ministerio fiscal?
En lo orgánico las cifras quizás deben ser tomadas con mayor consideración, pues claramente dicen que, aunque se atribuya la instrucción al ministerio público, debe existir algún órgano jurisdiccional para el enjuiciamiento de aquel tipo de delitos que estadísticamente se cometen con mayor frecuencia: los de carácter leve. ¿Mantendremos a estos efectos los juzgados de instrucción o asignaremos esa tarea al que parece ser que se denominará juez de garantías o directamente a los actuales juzgados de lo penal?
En resumidas cuentas, los datos expuestos son un claro exponente de la clase y naturaleza de la criminalidad existente en nuestro país y mal se haría si una futura ley de enjuiciamiento criminal (LA LEY 1/1882) atendiera solo a la idea de un proceso debido y a las mayores o menores atribuciones que bajo dicho concepto pueden concederse a las autoridades encargadas de la persecución y enjuiciamiento de los delitos y desatendiera a la realidad de nuestra criminalidad y sus verdaderas necesidades procesales.