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La Abogacía ante la «nueva normalidad» en el ámbito de la Justicia

José María Alonso

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Diario La Ley, Nº 9658, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 22 de Junio de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 7747/2020

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Resumen

Análisis de las principales medidas que se barajan en el plan de actuación para agilizar la actividad judicial y propuestas concretas para consegir a medio y largo plazo solventar el previsible cuello de botella que sufrirá la justicia en los meses venideros.

La terrible pandemia de la que estamos saliendo ha traído a primer plano hechos y circunstancias relevantes que bien merecen una reflexión. Nos ha recordado la contribución al interés general, en estado de alarma, de magníficos profesionales que reciben un sueldo modesto y, en cambio, realizan tareas esenciales. Ha puesto de relieve la dependencia mutua entre unos actores sociales y otros, obligando a nuestros representantes a concentrarse contrarreloj en la política del bien común. Ha revelado al mismo tiempo que los poderes públicos deben ponderar, constantemente y con sumo cuidado, el alcance de las medidas que aprueban y su incidencia en los derechos fundamentales. Y, desde luego, ha puesto de manifiesto la necesidad imperiosa de conciliar la salud, las libertades y la economía, sin fundamentalismos.

Pero la reflexión debe correr, ya a estas alturas, paralela a la acción: decidida, urgente, meditada. Hemos de reconstruir nuestra forma de vida, nuestras profesiones, vigorizar el Estado de Derecho y, desde luego, como abogados, hacer las contribuciones pertinentes y dar el impulso necesario para el mejor funcionamiento del sistema judicial.

Desde el CGPJ se han realizado diversas propuestas para la elaboración de un «Plan de Choque» y, en paralelo, desde el Consejo General de la Abogacía Española con miras a la elaboración de una Ley de Agilización Procesal. El ICAM ha analizado todas las propuestas presentadas, ha realizado un proceso de consulta a los colegiados y colegiadas, y ha realizado una compilación.

La Junta de Gobierno se ha pronunciado públicamente mediante los comunicados pertinentes en materias tan esenciales como la habilitación del mes de agosto o la necesidad de reactivar con una mayor celeridad la actividad de juzgados y tribunales.

I. La oportunidad de mejorar en tiempos de cambio

En lo relativo a las propuestas normativas generales, se ha planteado la eliminación de trámites innecesarios e ineficaces que todavía permanecen en nuestras normas procesales; la necesidad de construir nuevos marcos procesales más homogéneos y que se diseñen teniendo en cuenta su desenvolvimiento en un entorno más tecnológico; la introducción del consenso como una nueva metodología de trabajo en la administración de justicia, para la dinámica procesal, en materia de señalamientos y preparación de vistas; la reforma y unificación de los recursos de casación de los distintos órdenes jurisdiccionales; y la ejecución de resoluciones judiciales es una fase decisiva, en la que actualmente la tramitación se extiende en el tiempo perjudicando a la parte ejecutante que no ve cumplido el reconocimiento del derecho recogido en la sentencia.

En lo relativo a las propuestas específicas de carácter procesal, se proponen, como pautas y líneas de actuación fundamentales: el rediseño de cuestiones procesales en materia civil; en materia de familia, ha llegado el momento de la especialización y de que los juzgados cuenten con todos los recursos que han de poner las administraciones; en materia penal, debe potenciarse la aplicación consciente y correcta del principio de oportunidad, para asegurar y concentrar los recursos efectivos al investigar y sancionar los delitos de mayor impacto e importancia.

No hay un solo país donde el sistema de justicia resuelva todos los delitos, por lo que se debe buscar una justicia más eficiente, que priorice las necesidades de la comunidad, y no deje de perseguir delitos transcendentales porque perdió recursos en otros que no implicaban mayor impacto para la sociedad.

Deberían recogerse normativamente, como seguro se hará en una futura LECRim y/o Orgánica del Derecho de Defensa, demandas de la Abogacía en lo relativo a la declaración del acusado en último lugar en el acto del plenario o su ubicación física junto a su defensa. Y consideramos esencial la apuesta por el pleno desarrollo de la normativa tuitiva en materia de víctimas y la definitiva implantación de un sistema de justicia restaurativa que suponga la definitiva superación del sistema de justicia retributiva, en consonancia con la normativa europea.

En materia contencioso-administrativa, deben repensarse instituciones como el silencio administrativo, para evitar o disminuir sus efectos que no son otros que la presentación de múltiples demandas frente a una desestimación presunta evitable. En igual sentido que en otros ordenamientos, debe estudiarse la introducción de fórmulas consensuales como la mediación en el ámbito de las administraciones públicas y en el propio ordenamiento contencioso-administrativo.

Dentro del orden social, uno de los que requerirán de una mayor atención como consecuencia de los devastadores efectos económicos de la pandemia, son múltiples las propuestas de mejora, entre ellas: reinstaurar una medida que ya fue aplicada con motivo de la aprobación de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (LA LEY 1695/2002), de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; la declaración y tramitación de urgencia de ciertos procedimientos, tales como los despidos y extinciones de contrato instados por el trabajador en los supuestos del artículo 50 del ET (LA LEY 16117/2015), así como la recuperación de horas de los PRR; el fomento del uso de la acumulación, que evita resoluciones contradictorias; la potenciación de los sistemas de resolución de conflictos extra-judiciales, sin que tengan carácter obligatorio, acudiendo a la mediación en asuntos de cierta complejidad, puede, por último, permitir una resolución más rápida y en muchos casos de mejor calidad.

En lo relativo a las propuestas organizativas, estamos abocados a abordar la normativa estructural consagrada en un Pacto de Estado y la Ley Orgánica del Derecho de Defensa y LeCrim. Ambas premisas constituyen una necesidad imperiosa, ampliamente demandada desde hace ya mucho tiempo, y se constituyen en punto de partida para abordar todas las reformas legislativas imprescindibles para que la Administración de Justicia funcione de forma adecuada, dotándola de medios materiales y humanos debidamente formados.

No podemos resignarnos ante la falta de éstos ni de los medios tecnológicos vitales para una Administración en la que no se ha invertido prácticamente nada más que para «poner parches» que no han solucionado los problemas endémicos existentes que, por el contrario, en muchas ocasiones han sido generadores de mayores dilaciones consiguiéndose el efecto contrario al pretendido. ¿Cortaremos de raíz la idea y la premisa tantas veces por desgracia cumplida de que «Una justicia tardía no es justicia»?

La futura Ley Orgánica del Derecho de Defensa deberá recoger muchas de las medidas que ahora se proponen, irrenunciables para que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sea una realidad. De un lado, nos encontramos con la dotación y gestión eficiente de medios. La agilización procesal y la modernización de la justicia nunca podrán prevalecer si no se incrementan los recursos humanos con una debida formación, y los materiales y tecnológicos que permitan una mejora en la organización de la justicia, lo que implica la inversión económica suficiente.

Es fundamental exhortar al Ministerio de justicia y al CGPJ para implementar medidas y destinar inversiones, de modo que en un futuro próximo pueda llevarse a cabo una ordenada transición tecnológica que permita limitar las actuaciones presenciales en beneficio de un trabajo esencialmente telemático, y permita alcanzar los principios de calidad, eficacia y celeridad en la respuesta judicial.

La gestión eficiente de los recursos que deben verse incrementados requiere un replanteamiento del esquema organizativo y de toma de decisiones que hasta el momento se distribuye entre el Ministerio de Justicia, CGPJ y Comunidades Autónomas con competencias transferidas en ocasiones con una fuerte descoordinación.

La colaboración de todos los actores fundamentales de la Justicia requiere la existencia de Comisiones provinciales de Justicia, que no deben olvidar retos más ambiciosos como la entrada de la representación de la Abogacía en las Salas de Gobierno de los TSJ.

II. La transformación tecnológica, eterna asignatura pendiente

La adopción de medidas innovadoras en este campo contribuirá a minimizar el impacto negativo de la suspensión de la actividad procesal, mientras dure la desescalada. Esta estrategia será también efectiva a medio y largo plazo para solventar el previsible cuello de botella que sufrirá la justicia en los meses venideros. Es el momento, por tanto, de impulsar la utilización de la tecnología, y en su caso, para proceder a la introducción de las modificaciones legislativas necesarias para ello.

Son numerosas las necesidades y los problemas detectados, derivados del COVID-19, que podrían paliarse con la adopción de medidas tecnológicas, y que pueden sintetizarse en:

  • La paralización de la actividad judicial y la necesidad de posponer vistas, audiencias previas, testificales dentro de las diligencias de instrucción y el retraso general de todos los procedimientos.
  • Los problemas para celebrar vistas o testificales telemáticamente, debido a la inexperiencia en el uso de medios digitales o la carencia de los medios necesarios.
  • Las dificultades en la entrega y tramitación de documentación, bien por imposibilidad de hacerlo presencialmente o por fallos técnicos en las herramientas telemáticas.
  • Los problemas en la identificación de las partes para que cualquier acto del procedimiento se lleve a cabo con todas las garantías.
  • La validez de declaraciones juradas y participación de testigos.
  • El alto coste de ciertos medios digitales, tanto para letrados y procuradores como para sus clientes.
  • La ausencia de certificación de los programas tecnológicos utilizados para hacer videoconferencias.
  • La falta de metodología que permita la publicidad de los casos de audiencia pública, cuando se emplean medios telemáticos en la celebración del caso.
  • La imposibilidad de garantizar la privacidad en la asistencia telemática al detenido con su representante legal.

Nos encontramos, en efecto, ante un conjunto de desafíos cuya gestión y mejor resolución para el funcionamiento del propio Estado de Derecho no podemos demorar. Garantizar el secreto de las comunicaciones entre letrado y cliente, en caso de que la asistencia sea telemática y el cliente esté detenido o preso, es fundamental. Como lo es reparar en la situación de desigualdad de medios entre juzgados de distintos municipios, existiendo juzgados equipados y juzgados sin medios ni personal preparado; o la propia ausencia de personal capacitado para la puesta en marcha de los sistemas digitales de comunicación. La formación de todos los operadores jurídicos debería tocar, como es obvio, a los funcionarios del juzgado.

La incorporación de nuevas tecnologías, formas de uso y reglamentaciones podría llevarse a cabo en varias etapas, comenzando por la implementación de herramientas básicas que garanticen el trabajo «en remoto» para ayudar a recuperar el ritmo habitual y evitar contagios. Por otra parte, la introducción de herramientas de «legal tech» para la racionalización y automatización de procesos supondría un cambio de paradigma. Hasta la fecha, la evolución se ha limitado prácticamente a la plataforma «Lexnet».

III. La digitalización y la Inteligencia Artificial, palancas de futuro

El plan de actuación para agilizar la actividad judicial debería contemplar la puesta en marcha de otra serie de actuaciones que tienen como base la utilización de medios telemáticos, de manera que la actividad judicial no quede paralizada por no poder acudir presencialmente a los Juzgados y Tribunales.

En lo referente a los protocolos tecnológicos generales, es necesaria: la habilitación de una plataforma digital, segura, que garantice el acceso de todos los ciudadanos a la justicia; la determinación por la Administración de Justicia de programas informáticos certificados para su uso habitual en el tráfico jurídico; el impulso, de la mano del sector privado, de aplicaciones específicas adaptadas a la legislación española; la integración de las aplicaciones ya existentes, y muy especialmente Lexnet, de forma que todos los sistemas informáticos actúen de forma coordinada e integrada; la redacción de certificados, protocolos de ciberseguridad y el uso responsable de los distintos medios tecnológicos; el desarrollo e implementación de los sistemas de protección contra ciberataques; y, en fin, la coordinación de todas las bases de datos del conjunto del sistema jurisdiccional español, sin distinción de territorios, órdenes o cualquier otro criterio de segmentación que obstaculice el flujo de información relevante.

En lo relativo a los sistemas de Inteligencia Artificial, se echan en falta procedimientos desarrollados a través de herramientas para ayudar en la adjudicación de casos básicos no complejos, el registro en tiempo real de los procedimientos del juicio, así como el suministro de información a las partes, la revisión de documentos y el análisis de los mismos como poderes.

Las vistas virtuales son otro punto relevante. Sobre la mesa queda aquí la celebración de vistas (y replanteamiento de cuáles son realmente necesarias) a través de video conferencia, así como de multiconferencias telefónicas en caso en que a las partes les sea imposible o muy costoso acceder a medios telemáticos, siempre que procesalmente sea admisible. Igualmente, las vistas online con prensa en la sala para garantizar la publicidad, permitiendo su seguimiento a través de podcast o bien a través de enlaces facilitados por las páginas web de justicia. Por último, la puesta a disposición del público, previa solicitud, de enlaces individuales específicos a la audiencia en vivo, y la transcripción y una grabación de vídeo, o acceso a través de podcast publicado en boletín o prensa. Junto a ello, no debería caer en saco roto la promoción de los acuerdos y los métodos alternativos de resolución de conflictos, a través del desarrollo de plataformas de resolución de disputas en línea.

La digitalización debería significar poder compartir documentos a través de plataformas debidamente adaptadas como Dropbox, OneDrive, Google Drive o a través de proveedores de servicios especializados e introducir, asimismo, sistemas de gestión documental de expedientes eficaces y compartibles con todas las partes involucradas en los procedimientos de manera automática; debe alcanzar, igualmente, a las declaraciones juradas firmadas electrónicamente y, si fuera imposible, sin firmar, pudiendo ser videodeclaraciones protocolizadas a través de distintas herramientas informáticas.

La implementación de estas medidas de transformación tecnológica podrá suponer una inversión económica inicial, si bien a largo plazo se traduciría en un ahorro sustancial de costes para la Administración del Estado. Para la realización efectiva de la propuesta es esencial impulsar la colaboración público-privada y generar alianzas con empresas del sector tecnológico que están desarrollando herramientas innovadoras para el sector de la Abogacía. Y, sin duda, el plan de actuación requeriría una modificación legislativa para garantizar que las soluciones propuestas, que ya se están implementando por ejemplo en muchas ocasiones en el ámbito del derecho mercantil, puedan extenderse por completo al ámbito judicial.

Nos hallamos, en fin, ante un buen compendio de medidas que, de salida, podrían resultar disruptivas para la actividad judicial. Sin embargo, hemos de ser conscientes de que nos referimos, en muchos casos, a herramientas que todos los ciudadanos utilizamos de forma permanente para organizar nuestra actividad diaria, relacionarnos o interactuar con nuestros dispositivos y sistemas electrónicos.

¿Hemos de esperar para aplicar en un área tan fundamental para el buen funcionamiento del Estado de Derecho aquellos elementos y procedimientos que se encuentran ya en vigor en otros ámbitos? ¿Se incrementará el sentido de la urgencia en este tiempo post covid-19 haciendo posible una adaptación del marco legal que facilitaría la transición a un futuro distinto y mejor? ¿Habrá voluntad de cambio real de todos los operadores involucrados en el funcionamiento de la Administración de Justicia?

Tengo el pleno convencimiento de que, desde la responsabilidad, la profesionalidad, la ética y el siempre oportuno recurso al sentido común, la crisis no dejará en absoluto un terreno abonado a los problemas sino una tierra fértil para la búsqueda y el alcance de oportunidades a quienes nos entregamos, desde el Derecho, al servicio a nuestros clientes, a la sociedad y al propio interés general.

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