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Uso de videoconferencia en las vistas contencioso-administrativas: cuántos años perdidos

Ana M.ª Barrachina Andrés

Letrado-Asesor Jurídico Excmo. Ayuntamiento de Alicante

Diario La Ley, Nº 9650, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 10 de Junio de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 7049/2020

Normativa comentada
Ir a Norma L 36/2011 de 10 Oct. (jurisdicción social)
Ir a Norma L 29/1998 de 13 Jul. (jurisdicción contencioso-administrativa)
  • TÍTULO IV. Procedimiento contencioso-administrativo
Ir a Norma RD-ley 16/2020 de 28 Abr. (medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia)
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Resumen

La autora comparte su experiencia habiendo participado en las pruebas técnicas de conexión realizadas en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Elche (Alicante) para la celebración de vistas por medios telemáticos a partir del 1 de junio de 2020. Ha podido seguir en directo la celebración de los juicios reales «virtuales» y a través de estas líneas traslada sus apreciaciones sobre lo que sin duda serán ventajas para todos los operadores jurídicos, pero sin olvidar los aspectos que pueden desvelar ciertas reticencias que con total seguridad serán salvadas en un futuro no muy lejano.

He tenido la enorme fortuna de participar en las pruebas técnicas de conexión realizadas en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Elche (Alicante) para la celebración de vistas por medios telemáticos a partir del 1 de junio de 2020, y he podido seguir en directo la celebración de los juicios reales «virtuales». La iniciativa ha partido de la Magistrada D.ª Raquel Catalá, a la que expresamente quiero agradecer su entusiasmo, energía y apoyo decidido a la implantación del sistema, fruto de un trabajo incansable presidido por su vocación de servicio público.

Sirvan estas líneas para trasladar mis apreciaciones sobre lo que sin duda serán ventajas para todos los operadores jurídicos, pero sin olvidar los aspectos que pueden desvelar ciertas reticencias que con total seguridad serán salvadas en un futuro no muy lejano.

I. El marco legal

La LOPJ fue modificada en el año 2003 (hace 17 años, ahí es nada) para añadir un párrafo tercero al art. 229 (LA LEY 1694/1985), del siguiente tenor (la referencia al Letrado de la Administración de Justicia sustituyó a la de Secretario Judicial en 2015):

Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.

La celebración de vistas por videoconferencia dependía de las posibilidades tecnológicas de la Administración competente en la dotación de infraestructuras para la Administración de Justicia

Es decir, que desde el año 2003 era perfectamente posible —y legal— celebrar vistas a través de videoconferencia, si bien en la práctica dependía de las posibilidades tecnológicas de la Administración competente en la dotación de infraestructuras y medios para la Administración de Justicia. Así se encarga de puntualizarlo el art. 230 LOPJ (LA LEY 1694/1985) cuando señala la obligación de los Juzgados y Tribunales de «utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establecen el Capítulo I bis de este Título, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (LA LEY 4633/1999), de Protección de Datos de Carácter Personal y las demás leyes que resulten de aplicación» así como que «las instrucciones generales o singulares de uso de las nuevas tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los Jueces y Magistrados o a los Fiscales, respectivamente, determinando su utilización, serán de obligado cumplimiento.»

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha puesto sobre la mesa la preferencia de celebrar vistas mediante presencia telemática durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización (art. 19 (LA LEY 5843/2020)). Supone esto una verdadera apuesta por el uso de las (no tan) nuevas tecnologías en el ámbito judicial, abriendo el camino reclamado por muchos de nosotros y que no debería tener marcha atrás. Los que nos movemos en el ámbito del Derecho Administrativo ya deberíamos estar acostumbrados al manejo de expedientes electrónicos, pese a la demora en su implantación generalizada, y ahora no podemos resistirnos a este avance que va a mejorar la visión que los ciudadanos tienen del funcionamiento de las instituciones en general y de la Justicia en particular.

II. La evolución de la sociedad

Desgraciadamente, ha sido esta pandemia provocada por el coronavirus la que nos ha abierto los ojos a una realidad con la que, sin apenas darnos cuenta, convivimos a diario. Porque la mayoría de nosotros usamos continuamente teléfonos móviles, ordenadores personales y plataformas digitales de televisión. Compramos entradas para espectáculos, hacemos la compra del supermercado, reservamos las vacaciones y gestionamos nuestros ahorros a través de páginas web. Incluso, tal vez sin saberlo, hasta firmamos contratos. Nuestros hijos siguen sus clases de forma on line, e incluso a los más pequeños les dejamos una tablet para que se entretengan. Todo esto, que forma parte de «lo doméstico», crece desorbitadamente en el plano profesional. ¿Quiénes recuerdan la búsqueda de jurisprudencia a mano, cuando no existían las bases de datos, que ahora son en línea? ¿O el uso de la máquina de escribir con papel autocopiativo? Algo que hoy nos parece tan simple como una sencilla fotocopiadora en su día fue una auténtica revolución, como también lo fue el uso del teléfono que sustituyó a la correspondencia entre letrados. ¿Quién envía hoy en día un fax cuando dispone del correo electrónico? Incluso nuestra formación y reciclaje la canalizamos a través de webinars, cursos mooc, tutoriales y canales de youtube. Por no hablar del constante recurso a la web del BOE, tan activa durante estas semanas (sí, el BOE ya no existe en papel excepto tres ejemplares para custodia y archivo). Nos mantenemos al día en el contacto con nuestros afines mediante Twitter y nos llegan ofertas de empleo a través de Linkedin. Los grupos de Whatsapp y los canales de Telegram merecerían un artículo en exclusiva.

Para los que llevamos ya algunos años dedicándonos a la abogacía, tanto en su vertiente pública como privada, es indudable que las cosas han cambiado, y mucho, en los últimos años. Y más deberían cambiar, porque las generaciones que nos suceden observan el mundo con otros ojos, con los ojos del futuro, y no van a concebir una realidad profesional en la que la tecnología esté ausente. Hoy en día, preguntar a un joven letrado por la presentación de escritos procesales al margen de LexNet o similares es como explicar a un adolescente que hace años los televisores no tenían mando a distancia.

III. La prueba de conexión

Una vez conocida la fecha de reanudación de las actuaciones judiciales, y tras la primera experiencia llevada a cabo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de Santander, en la Comunidad Valenciana nos sorprende gratamente la noticia de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Elche señala la celebración telemática de varias vistas de procedimientos abreviados para el 1 de junio, impulsadas por la Magistrada D.ª Raquel Catalá. Puesta en contacto con el Juzgado, intereso mi asistencia como «público» para comprobar de primera mano cómo se desenvuelve el juicio, y a los pocos días recibo en mi correo electrónico nueve enlaces de la plataforma Cisco Webex Meetings para unirme a sendas reuniones virtuales con la finalidad de probar y comprobar los aspectos técnicos de las vistas telemáticas. Esta plataforma es la que se va a emplear en la Comunidad Valenciana, ya usada en el ámbito educativo.

El enlace, a modo de invitación para unirse a una reunión virtual, es muy sencillo de usar: tan solo se debe clicar en el «botón» correspondiente de «unirse a la reunión» —que aparece destacado en color verde— y, automáticamente, se descarga en nuestro dispositivo la aplicación de Cisco Webex Meetings. A continuación, se nos solicita un nombre (aunque por defecto aparece uno que combina el nombre y las iniciales de los apellidos) y una dirección de correo electrónico. No obstante, estos datos podrán ser cambiados posteriormente, mediante la opción «configurar» (con el símbolo de una pequeña rueda en la parte superior derecha si ya estamos dentro de una renión). Además, el correo electrónico recibido permite otros métodos para unirse a la reunión, tales como el empleo del teléfono móvil, la unión desde una aplicación o sistema de video, o la unión mediante Microsoft Lync o Microsoft Skype Empresarial, e incluso es posible mediante la introducción de códigos de acceso y contraseñas en la aplicación (para todos estos trámites se facilitan los datos); pero sin duda la opción más sencilla es la primera de las apuntadas, que fue la que empleé directamente.

Y ya estamos dentro, tras pulsar el botón verde de «unirse a la reunión». Y cuando digo «dentro» me refiero a que estamos dentro de la sala de vistas del Juzgado, pues desde allí se realiza la videoconferencia y podemos ver la sala desde el mismo ángulo en el que veríamos una grabación de vista presencial. Esto es así porque el Juzgado previamente ha enlazado la aplicación al sistema de videograbación empleado usualmente en las vistas presenciales (en el caso de la Comunidad Valenciana, el sistema Arconte), de forma tal que este sistema va a grabar la videoconferencia y la va a depositar en sus registros para que se produzca la fe pública. Tengamos presente que desde hace algún tiempo el Letrado de Administración de Justicia ya no está presente en la sala de vistas, precisamente porque el sistema de videograbación permite confeccionar un «acta virtual». Por ello, la videoconferencia que mantengamos debe quedar oportunamente grabada y anclada al expediente judicial. No se usa ninguna nube, ni tampoco las vistas quedan grabadas en el ordenador del Juzgado, ni mucho menos en nuestros dispositivos particulares.

Cuando entro en la sala de vistas a través de Cisco Webex descubro que somos varios los que hemos sido invitados a esta sesión de pruebas, lo que nos permite intercambiar opiniones y participar de forma activa en su desarrollo. Nos ayudan el Magistrado y la Letrado de Administración de Justicia de Santander, aportando su experiencia, así como los servicios informáticos de la Generalitat Valenciana, que amablemente tratan de traducir al idioma informático nuestras preguntas jurídicas. Pero, claro está, esto no puede convertirse en un gallinero, por lo que la Magistrada nos explica el rol de «organizador» que le permite silenciar los micrófonos de los asistentes y poder dar paso sucesivo a las intervenciones que procedan.

La grabación no se produce de forma automática por el mero hecho de entrar en la aplicación uniéndonos a la reunión, sino que es el órgano judicial el que decide cuándo comienza a grabar

Realmente, todo funciona de la misma manera que cuando nos encontramos presentes en una sala de vistas: entramos y nos preparamos, y entonces se decide el comienzo de la grabación. Es decir, la grabación no se produce de forma automática por el mero hecho de entrar en la aplicación uniéndonos a la reunión, sino que es el órgano judicial el que decide cuándo comienza a grabar, si bien —como hemos apuntado— esta grabación la realiza Arconte para su incorporación al expediente judicial. Como hemos dicho, es igual que una vista presencial, en la que no da comienzo la grabación cuando abrimos la puerta y entramos a la sala, sino cuando ya estamos sentados en estrados, con la toga puesta y todo preparado y el Juez nos indica que comienza el acto. Ahora, de igual forma, nos unimos a la reunión (entramos en la sala de vistas), nos preparamos y se nos avisa del inicio de la grabación.

Y comienza la grabación. En primer lugar, la Magistrada plantea tres cuestiones a las partes: 1.- si consideran que el asunto reviste carácter esencial y/o urgente para celebrar la vista dentro del período de alarma y conforme a las previsiones del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 11 de mayo de 2020 (1) que habilita esta celebración para aquellos asuntos de los que pudieran derivarse perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso, indicando que se celebrará la vista de forma telemática si existe conformidad de las partes (2) ; 2.- si consideran que es necesaria, o no, la presencia del Letrado de Administración de Justicia; y 3.- si los Letrados y, en su caso, Procuradores presentes virtualmente se reconocen mutuamente, pues en caso contrario se deberán identificar mostrando ante su webcam su carnet profesional o DNI.

Seguidamente, se da la palabra a la parte actora para que se afirme y ratifique en su demanda, y a continuación contesta el Letrado de la Administración demandada; la vista sigue por los trámites del art. 78 LJCA (LA LEY 2689/1998) y el juicio queda visto para Sentencia.

Éxito absoluto. En escasos minutos —en ocasiones segundos— se ha celebrado un simulacro de vista con todas las garantías procesales. Y así, hasta un total de 9.

1. La práctica de prueba documental

Esta es una de las cuestiones que más interés suscita entre los Letrados de las Administraciones que estamos probando el sistema, pues son muchas las ocasiones en las que aportamos documentos en la vista presencial (por supuesto, documentos que no forman parte del expediente administrativo). ¿Cómo se va a hacer ahora?

La respuesta es sencilla. Durante la videoconferencia, la aplicación permite «compartir contenido» (opciones en parte superior izquierda del monitor) mostrando la pantalla de nuestro dispositivo; de esta forma, el Letrado puede tener abiertos en su dispositivo los documentos que pretende aportar para exhibirlos durante la vista y que sean visualizados por los participantes. Ahora bien, en la Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas aprobada por la Comisión Permanente del CGPJ el 27 de mayo de 2020 (3) se insta a los operadores a aportar esta documental con carácter previo, a través del sistema de gestión que se emplee en cada lugar (en la Comunidad Valenciana, LexNet), con la finalidad de que pueda ser examinada con sosiego por las otras partes y por el órgano judicial, a fin de realizar en la vista las alegaciones que tenga por conveniente sobre este material probatorio (la contraparte) y decidir sobre su admisión o no (el Juez) (4) .

Realmente, la aplicación Cisco Webex también tiene la opción de transferir estos documentos, de forma que los participantes los pudieran descargar en sus equipos, pero hay que tener en cuenta que esta opción no es válida (en el sentido de que no es suficiente) para la aportación de prueba en la vista porque la descarga que pudiera hacer el Juez o Magistrado no se «grabaría» en Arconte, por lo que en tal caso la documental así aportada no se incorporaría a las actuaciones judiciales. Por defecto, esta opción está deshabilitada, siendo necesario contar con permisos especiales para poder usarla.

La parte que desee aportar documental en el acto del juicio debería hacerlo previamente, mediante el sistema de gestión empleado usualmente

Por tanto, la parte que desee aportar documental en el acto del juicio debería hacerlo previamente, mediante el sistema de gestión empleado usualmente, para su traslado a la contraparte y su acceso por el órgano judicial en el acto de la vista. Entiendo que, dado que la admisión de prueba se realiza en dicha vista, aquellos documentos probatorios que no sean admitidos deberán ser devueltos al presentador, también mediante el sistema de gestión procesal (como ocurre habitualmente cuando se presenta un escrito que se rechaza), sin que queden unidos a las actuaciones.

2. La asistencia de las partes a la vista

Obviamente, las partes pueden asistir a las vistas presenciales, y también deben poder asistir a las vistas telemáticas. Entiendo que esta asistencia puede producirse de dos maneras: a través de una conexión individualizada o a través de la misma conexión de su representante procesal (en tal caso, deberán estar en el mismo espacio físico), pues nada debe impedir la comunicación entre el Letrado y su cliente. A mayor abundamiento, el art. 78.19 LJCA (LA LEY 2689/1998) contempla el derecho a la «última palabra» del actor, debiéndose también posibilitar su presencia y su intervención telemática.

Pudiera darse el caso de que la Administración demandada solicitara la práctica de prueba de interrogatorio de parte y, al igual que ocurre con las vistas presenciales cuando la parte ha conferido su representación a Letrado o Procurador, debe solicitarse previamente su citación para la vista, para garantizar su presencia. En el campo telemático, la práctica de esta prueba debe hacerse evitando las posibles interferencias del Letrado de la parte actora. Me explico: igual que en una sala de vistas cuando se practica presencialmente esta prueba el Letrado del actor no puede realizar —fuera de su turno de intervención— indicaciones ni gestos que puedan apuntar o en cierto modo dirigir las posibles respuestas que vaya a dar su cliente, en el espacio virtual habrá de extremarse la cautela para impedir esta comunicación. ¿Cómo hacerlo? Creo que si Letrado y cliente emplean la misma conexión compartiendo además espacio físico, no se podrá controlar que no se anoten las respuestas a menos que el órgano judicial exija que la parte interrogada mantenga en todo momento el contacto visual con la cámara del ordenador y en el mismo plano visual haga lo mismo su Letrado (es semejante a la advertencia que muchas veces hemos oído realizar a un Juez: «míreme a mí y no mire a su Letrado») (5) .

En cualquier caso, hay un tema que debería analizarse a fondo, y es el relativo a la acreditación de la identidad de la parte que comparece telemáticamente. No solamente cuando actúa representada por profesionales jurídicos, pues en el orden contencioso-administrativo es posible la comparecencia personal de los funcionarios que accionan en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieren a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles (art. 23.3 LJCA (LA LEY 2689/1998)); estos funcionarios no se comunican con el órgano jurisdiccional a través del sistema de gestión habitual, sino mediante el sistema tradicional de correo o notificación personal en formato papel. Con las vistas presenciales, la acreditación de la identidad se realiza in situ mediante exhibición del Documento Nacional de Identidad. ¿Cómo se va a realizar cuando la vista sea telemática? Esta cuestión de la acreditación de identidad también sería extrapolable a peritos y testigos que comparezcan telemáticamente (6) .

3. Las pruebas testificales y periciales

Este caso es parecido a lo apuntado en el apartado anterior sobre la posible comunicación con el Letrado proponente de la prueba, pero también presenta diferencias sustanciales, pues los testigos y peritos no pueden conocer el desarrollo de la fase de alegaciones del proceso ni pueden tampoco escuchar a los testigos o peritos que les hayan precedido en su declaración. Así ocurre también en las vistas presenciales.

Se facilita que los testigos y peritos puedan continuar trabajando en sus lugares habituales, evitando desplazamientos costosos en tiempo y dinero

Para solventar esta cuestión, la aplicación Cisco Webex permite que estos participantes esperen en una «sala de espera virtual» hasta que sean llamados, es decir, hasta que se les permita el acceso a la videoconferencia. En esa sala están incomunicados, en el bien entendido de que no tienen acceso a lo que está ocurriendo en el juicio telemático, con lo que se impide su contaminación. Pero además, se facilita también que los testigos y peritos puedan continuar trabajando en sus lugares habituales, evitando desplazamientos costosos en tiempo y dinero; esta posibilidad de «espera virtual» resulta especialmente aconsejable en esta jurisdicción en la que muchos de los deponentes son funcionarios públicos que pueden seguir prestando servicio hasta que sean «llamados» (7) .

Sobre esta cuestión, hay voces que apuntan que testigos y peritos deberían comparecer personalmente en la sede del órgano judicial, y esperar su turno de intervención fuera de la sala de vistas, como ocurre de ordinario. Particularmente, recuerdo no hace mucho la retransmisión en directo de un importante juicio desde el Tribunal Supremo, que todos pudimos seguir en tiempo real; incluso testigos y peritos que hubieran de declarar en los días sucesivos. Todo esto tiene relación con el siguiente apartado, el del público.

4. Audiencia pública

Las vistas son públicas, quedando limitada la entrada de público principalmente por cuestiones de aforo. Y aunque las vistas vayan a ser telemáticas, hay que garantizar el derecho de los ciudadanos a asistir a las mismas (8) .

La opción empleada en la Comunidad Valenciana, en principio, va a ser la retransmisión en directo de la vista (streaming), a través del Portal de Justicia de la Generalitat Valenciana: justiciaoberta.gva.es; hay que entrar en el buscador de sedes judiciales y, una vez localizado el Juzgado o Tribunal que nos interesa, clicaremos el enlace para el seguimiento en directo de la vista.

El método más adecuado para garantizar el pleno acceso de los ciudadanos a la actividad judicial es la retransmisión en directo de la vista

En mi opinión, con carácter general este método es el más adecuado para garantizar el pleno acceso de los ciudadanos a la actividad judicial (desde luego el aforo es significativamente superior al de una sala de vistas), pero puede presentar ciertos inconvenientes si se realiza un uso —digamos— fraudulento del sistema en la medida en que peritos y testigos accedan a la vista por este canal con carácter previo a su intervención. Pero seamos realistas: ¿se puede impedir que el público asistente de forma presencial grabe o retransmita hacia el exterior lo que está ocurriendo en el interior? ¿Cuántas veces nos hemos sorprendido al comprobar que un testigo ya se encontraba dentro de la sala desde el comienzo del acto? Es más, aunque con los juicios telemáticos se requiriera la presencia física en sala del perito o testigo, no podríamos garantizar que en el pasillo y durante la espera no accedieran con sus teléfonos móviles a esta grabación en streaming. La solución pasaría, tal vez, por exigir que el público que deseara asistir a una vista tuviera que acreditarse previamente ante el órgano jurisdiccional para ser invitado por éste directamente a través de Cisco Webex Meetings, pero creo que resultaría algo poco operativo y, en la realidad práctica, no impediría aquella contaminación de peritos y testigos porque perfectamente éstos podrían tener «un enviado» como público que les retransmitiera cuasi en directo la vista. En definitiva, que o aislamos a peritos y testigos privándoles del acceso a sus dispositivos electrónicos, o este problema siempre estará presente. También en las vistas presenciales.

5. ¿Y el factor sorpresa?

Pues evidentemente se pierde. Porque vamos a tener que aportar previamente la documental de la que intentemos valernos en el juicio, además de identificar a peritos y testigos cuya intervención necesitamos. Ahora bien, ¿es razonable que las partes que llegan a juicio no conozcan previamente las fortalezas y debilidades de las contrarias? A mí desde luego no me parece justo (en términos de justicia material), porque el juicio debería ser el último recurso para poner fin a la controversia, aunque he de reconocer que la práctica actual me viene de maravilla porque soy Letrada de un Ayuntamiento, siempre en posición de parte demandada que contesta y aporta toda la prueba (menos el expediente administrativo, claro está) en el acto del juicio. Ahora bien, más allá de la satisfacción individual que profesionalmente pueda sentir al obtener la victoria judicial, no puedo ni debo olvidar que procesalmente represento a una Administración Pública que se rige en su actuación por una serie de obligaciones (sometimiento al ordenamiento jurídico en defensa del interés público general) y de principios (buena fe, confianza legítima, objetividad, transparencia, responsabilidad por la gestión pública, adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, etc.) que pudieran no compadecerse plenamente con las posibilidades procesales que la Ley nos otorga, pues aun siendo cierto que nuestro papel es el de defender a capa y espada el acto administrativo impugnado, ello no debe hacerse de forma tal que podamos dar amparo, cobertura o coartada a actuaciones administrativas más o menos irregulares al socaire del empleo de nuestras «armas procesales». Es de Justicia procurar el principio de igualdad entre los litigantes, sin que sea comprensible en la actualidad la posición de cierta supremacía que procesalmente ostentamos las Administraciones Públicas demandadas. Por ello, tal vez sería conveniente que el legislador comenzara a plantearse una dinámica procesal similar a la del juicio verbal civil, con contestación a la demanda por escrito con carácter previo a la vista.

Por otra parte, considero que la celebración de vistas telemáticas con toda la prueba aportada con anterioridad a su celebración va a posibilitar en gran medida el recurso a los sistemas de mediación intrajudicial, incluso a instancia de las propias partes litigantes, pues es mucho más sencillo llegar a acuerdos cuando están todas las cartas sobre la mesa. Porque la mediación no puede ser una partida de póker en la que nos marquemos faroles; somos la Administración Pública y no tenemos nada que esconder. A mayor abundamiento, creo que incluso la posibilidad que el art. 77.1 LJCA (LA LEY 2689/1998) otorga al Juez para someter a las partes la posibilidad de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia, puede ser una realidad en la práctica.

IV. Día 1 de junio de 2020: celebración de las 9 vistas

Llega el día grande y accedo al Portal de Justicia de la Generalitat Valenciana para seguir las vistas en streaming, en riguroso directo, como una persona más del público. Imagen y sonido perfectos.

La retransmisión en directo es exactamente igual a lo que vimos en las pruebas técnicas de los días anteriores, con lo que aquí no hay trampa ni cartón: el ciudadano puede ver el juicio con plenas garantías, puede ver la sala de vistas y a los letrados y demás intervinientes. Es más, puede ver que SSª viste toga, y también algunos de los abogados.

El juicio comienza con el planteamiento de las tres cuestiones previas relacionadas en apartados anteriores, y posteriormente se entra al fondo del asunto: primero la parte actora para ratificar su demanda, seguido del Letrado de la Administración demandada para contestación. Se abre la fase de prueba, con proposición y admisión, y cierran las conclusiones. Visto para Sentencia.

Es emocionante para todos los intervinientes e incluso para el público virtual, y muy especialmente para la Magistrada, que está haciendo historia.

En una de las vistasse realiza la exhibición de prueba documental, pues el Letrado de la parte actora comparte un documento con el resto de intervinientes en el acto. Ahora bien, ese documento solo lo ven los profesionales, no así el público que sigue la vista en streaming; por tanto, es igual que en una vista presencial, pues en ésta los documentos que las partes aportan tampoco se muestran al público asistente.

Y una tras otra, se celebran las nueves vistas señaladas. En tiempo récord. Sin desplazamientos. Puntuales. Y con todas las garantías procesales. Éxito absoluto.

Me quedo con la frase pronunciada por uno de los Letrados representantes de la Administración, al finalizar la vista y mostrar su agradecimiento a la Magistrada: «cuántos años perdidos». Esta frase la hago mía para el título de este trabajo.

1. Aspectos a tener en cuenta

1. El equipo a emplear por el profesional debe tener los permisos correspondientes para descargar la aplicación Cisco Webex. Esto es especialmente importante para los operadores jurídicos que emplean dispositivos corporativos que pudieran tener restringidas las descargas de este tipo (como pudieran ser las Administraciones Públicas), debiendo contactar con los servicios informáticos internos para solventar el problema.

2. En el primer acceso a la aplicación resulta conveniente cambiar el nombre de usuario que aparece por defecto, para procurar una mejor identificación de los intervinientes en la vista. En mi caso, puse mi nombre completo seguido de «Ayuntamiento de Alicante».

3. En la parte inferior de nuestra pantalla, una vez dentro de la reunión virtual, podremos comprobar si tenemos activados o no el micrófono y la cámara, mediante unos botones fácilmente identificables en la parte inferior que podemos pulsar para cambiar su uso. Además, podremos comprobar la identidad de las personas que se han unido al evento pulsando el botón de participantes (se abrirá un desplegable con esta información) e incluso existe un botón de chat para mandar mensajes escritos, pudiendo elegir su destinatario: todos los participantes o alguno de ellos de forma privada.

4. Hay que ser puntuales, aunque haya retraso, porque siempre podremos permanecer en la «sala de espera virtual» hasta el comienzo de la videoconferencia. Esto es importante para poder acreditar que hemos comparecido en la fecha y hora señaladas, en el caso de que otros señalamientos parcialmente coincidentes nos obligaran a no poder entrar cuando somos llamados.

5. El juez o Magistrado se encuentra presente físicamente en la sala de vistas del órgano judicial, y desde allí se maneja la grabación y se dirige la vista.

6. No recomiendo el uso del teléfono móvil, aunque técnicamente es posible, porque se producen cortes de sonido con las llamadas entrantes, a menos que se puedan desactivar o bloquear manteniendo al mismo tiempo la conexión a internet del teléfono.

7. Es recomendable desactivar las notificaciones emergentes en nuestro dispositivo.

8. Es recomendable que el espacio físico en el que nos ubiquemos sea lo más neutro posible y carezca de connotaciones personales (fotografías familiares incluidas), aunque estemos en el salón de nuestra casa o en nuestros despachos, porque tanto las partes como el público vía streaming van a observar nuestro peculiar estilo decorativo.

9. Cuidado con las imágenes «en picado»: debemos colocar la webcam a la altura de nuestro rostro para que no dé la sensación de que hablamos al suelo.

10. El sonido parece funcionar mejor mediante el empleo de auriculares con micrófono incorporado. Yo usé los de mi móvil.

2. Ventajas

1. Sencillez y facilidad en el proceso de conexión.

2. Ausencia de desplazamientos a la sede judicial, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.

3. Ausencia de esperas improductivas en los pasillos del Juzgado, pues ante eventuales retrasos en las vistas, podemos continuar trabajando en nuestros despachos (o en nuestras casas o donde queramos).

4. Reducción del uso del papel en la aportación de prueba documental.

5. Agilidad procesal y optimización de tiempos.

6. Mejora de la percepción que los ciudadanos tienen de la Justicia.

3. Aspectos a mejorar/aclarar

1. La aportación o rechazo de prueba documental a través del sistema de gestión procesal, para que finalmente sólo quede unida a las actuaciones la que se haya admitido en el plenario. Lo mismo para los dictámenes de peritos. Las normas procesales deberían fijar plazo y procedimiento para evitar la suspensión de la vistaex art. 78.18 LJCA (LA LEY 2689/1998).

2. ¿Cómo se practicaría la prueba de reproducción de imagen, sonido …?

3. Se debería implantar un sistema de comprobación de la identidad de las partes, peritos o testigos que comparecieran en las vistas de forma telemática.

4. Sería conveniente que se agruparan los señalamientos de las vistas de una misma Administración Pública, y a ser posible por materias o posible similitud de actos impugnados. Esta agrupación está prevista en el orden social (art. 82.1 párrafo 2º Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LA LEY 19110/2011) (9) ).

5. Debería calcularse la duración de la vista, para ordenar adecuadamente los señalamientos del mismo día. Este cálculo será mucho más sencillo con la previa aportación de prueba documental y la identificación de testigos y peritos.

6. El uso de la instructa. Debemos tener en cuenta que en el procedimiento abreviado la Administración demandada contesta a la demanda de forma oral en la vista, y no todos los procedimientos abreviados son cosa sencilla, fácil o rutinaria (tipo pleitos masa) ya que, por ejemplo, todos los asuntos de función pública de las entidades locales se tramitan por este cauce procesal: procesos selectivos, sanciones disciplinarias, realización de funciones diferentes a las propias del puesto de trabajo, impugnaciones de Plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo, etc. Muchos de estos procesos son bastante complejos jurídicamente, y desde luego el apoyo en una instructa escrita facilita la labor del juzgador. Quizás debería arbitrarse algún mecanismo que permitiera hacer llegar esta instructa al órgano judicial, aunque en puridad este documento no se incorpora a las actuaciones judiciales. Tal vez lo apropiado sea permitir su remisión por correo electrónico al Juzgado o Tribunal, una vez finalizada la vista.

7. La celebración de actuaciones judiciales mediante presencia telemática (art. 19 RDL 16/2020 (LA LEY 5843/2020)) debería extenderse más allá de estos iniciales tres meses.

(1)

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-aprueba-los-criterios-generales-para-la-elaboracion-de-los-planes-de-reanudacion-de-la-actividad-judicial-por-las-Salas-de-Gobierno-de-los-organos-jurisdiccionales

Ver Texto
(2)

Tienen también la consideración de servicio esencial todas aquellas actuaciones judiciales que el juez o tribunal acuerde practicar para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Ver Texto
(3)

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/La-Comision-Permanente-aprueba-una-Guia-para-la-celebracion-de-actuaciones-judiciales-telematicas

Ver Texto
(4)

Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas CGPJ:30. También para evitar interrupciones, se considera conveniente que en los actos procesales a celebrar de manera telemática en los que se tenga intención de presentar prueba documental, ésta se facilite con antelación al juzgado o tribunal mediante un sistema que garantice su accesibilidad a los abogados de las partes para su visionado y eventual descarga. El volumen de documentos que se tenga previsto presentar es un factor de complejidad para valorar la oportunidad de la celebración de los juicios y vistas de manera telemática. En todo caso, conviene exigir que los documentos se presenten debidamente ordenados y foliados, con índices hipervinculados para facilitar su utilización durante la sesión telemática.

31. Para el concreto caso de prueba documental, es conveniente prever la posibilidad de exhibición a los abogados de las partes previo a la decisión del juez o tribunal para que la descarga de los documentos en sus equipos sólo pueda tener lugar una vez que se ha adoptado la decisión de admitir los documentos.

Ver Texto
(5)

Guía para la celebración de actuaciones telemáticas CGPJ:49. Los miembros del Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales podrían intervenir desde sus dependencias oficiales o despachos profesionales cuando no sea requerida su presencia física por el órgano judicial. Podrán hacerse acompañar de las partes que no hayan de intervenir en el acto o cuya intervención se limite a prestar un consentimiento o cualquier otro acto personalísimo diferente a su participación en la práctica de la prueba.

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(6)

Véase el trabajo de PEREA GONZÁLEZ, ÁLVARO«E-Justicia e Identidad Digital: un nuevo horizonte». Diario La Ley, n.o 9641, Sección Tribuna, 27 de mayo de 2020, Wolters Kluwer.

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Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas CGPJ:43. Se considera que lo más adecuado es que las personas diferentes de los profesionales que tengan intervención en el acto —partes, testigos, peritoslo hagan en una dependencia judicial, ya sea la propia del órgano en el que se desarrolle el acto u otra más cercana al lugar de residencia de quien intervenga en él. A tal efecto, sin perjuicio de la disponibilidad de las salas de vistas correspondientes, y cuando las medidas de alerta sanitaria sean más extremas, podrían habilitarse dependencias en las sedes judiciales destinadas a ser ocupadas exclusivamente por quienes hayan de prestar declaración telemática para facilitar la racionalización de la distribución de espacios y su rápida higienización después de su uso. Es conveniente la adopción de medidas, ya sean técnicas — «salas de espera virtuales»o físicas, que impidan que testigos y peritos tengan conocimiento del desarrollo de la sesión en tanto se produce su intervención.

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Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas CGPJ:39. Cuando los actos procesales hayan de celebrarse en audiencia pública, se procurará adoptar las medidas necesarias para que la celebración telemática tenga lugar de conformidad con esa garantía procesal.

40. Con carácter general, cabe considerar que la forma más idónea de asegurar este principio es mediante la asistencia del público a la sala de vistas del órgano que celebre el acto u otra dependencia judicial diferenciada donde pueda observarlo en circuito cerrado, procurando adoptar las medidas necesarias para evitar grabaciones clandestinas de lo que se aprecie en los monitores. De esta manera se facilita técnicamente el principio de audiencia y se evita el uso indebido de la imagen de los testigos y demás intervinientes. Se procurará adoptar las medidas necesarias para la limitación de aforos cuando así lo exigiese la situación sanitaria y acceso de medios de comunicación acreditados con arreglo a las pautas aprobadas por el CGPJ en el Protocolo de Comunicación de la Justicia.

41. De no ser posible la asistencia de público en la sede del órgano que celebre el acto o en otra sede judicial desde el que pueda ser seguido, en la sede electrónica correspondiente se ubicará un «tablón de anuncios virtual» en el que constará la información indicada en el art. 232.2 LOPJ (LA LEY 1694/1985) relativa a la fecha y hora de celebración, tipo de actuación y número de procedimiento. En tales casos, el programa que se utilice para la sesión telemática deberá permitir el acceso de terceros mediante clave o invitación, que se facilitará una vez que la persona interesada se acredite, física o virtualmente, ante el juzgado o tribunal. Estas personas serán informadas de la prohibición de obtener copias de la sesión o de realizar grabaciones con dispositivos externos de la pantalla en la que visualicen la sesión telemática, y el programa informático correspondiente incorporará, hasta donde sea técnicamente posible, las medidas para impedir la grabación por los usuarios invitados o que puedan compartir video, audio o cualquier otro tipo de archivo. Cuando la asistencia de público pueda producirse de manera telemática, se considera aconsejable informar a las partes del hecho de si efectivamente existe público asistiendo a la sesión.

42. En el caso de los procedimientos que se celebren de manera telemática en los que, por su relevancia social o mediática, el juez o tribunal autorice su retrasmisión íntegra o la captación puntual de imágenes y sonido por parte de los medios de comunicación, el material gráfico y/o audiovisual que se facilite a estos para su uso informativo se procurará que se atenga a la legislación de protección de datos de carácter personal y lo establecido en el Protocolo de Comunicación de la Justicia.

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Art. 82 Ley 36/2011 (LA LEY 19110/2011), Jurisdicción Social: «En el señalamiento de las vistas y juicios el secretario judicial atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo día los que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados, así como relacionar los señalamientos de los procesos en los que se deba intentar la conciliación previa por parte del secretario judicial con los exentos de dicho trámite. En especial, las audiencias y vistas que requieran la presencia del representante del Ministerio Fiscal, abogado del Estado, letrados de las Cortes Generales, letrados de la Administración de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, serán agrupadas, señalándose de forma consecutiva.»

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