Cargando. Por favor, espere

Diálogos para el futuro judicial. VIII. Justicia Digital

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González (Letrado de la Administración de Justicia)

Autores:

José Díaz Cappa (Fiscal)

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

Killian Beneyto (Abogado)

Alfonso Peralta Gutiérrez (Juez)

Enrique Díaz Revorio (Letrado de la Administración de Justicia)

Diario La Ley, Nº 9679, Sección Plan de Choque de la Justicia / Encuesta, 22 de Julio de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 9480/2020

Normativa comentada
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
  • LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
    • TÍTULO III. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
      • CAPÍTULO I BIS. Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia
Ir a Norma L 22/2003 de 9 Jul. (concursal)
Comentarios
Resumen

La modernización tecnológica de la Administración de Justicia es todavía un reto pendiente. Aunque en los últimos tiempos se han llevado a cabo prometedoras iniciativas, el «hecho tecnológico» sigue sin ser una nota definitoria de la Justicia española. Sin embargo, la realidad impuesta por el COVID-19 obliga a rediseñar los enfoques tradicionales de una administración definitoriamente resistente al cambio. ¿Es la hora de la Justicia Digital?

Introducción

Las Nuevas Tecnologías revolucionaron décadas atrás las formas de relación de los seres humanos. Internet, los smartphones, las aplicaciones móviles…son realidades tangibles que nos facilitan el día a día y nos permiten obtener soluciones a nuestros problemas domésticos con inmediatez y mayor eficiencia. Sin embargo, la transición social hacia lo digital ha presentado distintas velocidades, y no sólo en el marco puramente ciudadano, sino también en el de los poderes públicos. Muestra de lo anterior es el progreso tecnológico de algunas Administraciones Públicas paradigmáticas de la vanguardia electrónica (Agencia Tributaria) correlativo al estancamiento de otras (Justicia). Esta «doble velocidad» ha evidenciado durante la crisis provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 los graves defectos estructurales de una Administración de Justicia que sigue sin tomar conciencia colectiva de la necesidad de su inexorable transición hacia un digitalización plena y eficaz.

Las iniciativas acometidas durante la pandemia, así como los conocidos proyectos legislativos, inciden en el dibujo de un nuevo escenario jurisdiccional asentado sobre una base tecnológica. LexNET, Teletrabajo, «Justicia Telemática» …son expresiones que comienzan a conformar el acervo de los Juzgados y Tribunales españoles. La interconexión digital, así como el favorecimiento de las comunicaciones telemáticas instantáneas, incluso las posibilidades de mecanismos seguros de trazabilidad y encriptación de datos, permiten divisar una Justicia que, con toda seguridad, nada o muy poco tendrá que ver con la que hoy conocemos. Sin embargo, muchos interrogantes surgen ante un territorio inhóspito, desconocido: ¿Cómo puede preservarse la identidad digital de los intervinientes en el proceso? ¿Dónde queda el principio de inmediación? El horizonte que hoy apenas alcanza nuestra vista requerirá de innegables y notables esfuerzos para que la aplicación de las Nuevas Tecnologías al marco jurisdiccional sea una opción segura y razonable, instrumental al propósito de la aplicación estricta de la legalidad y, sobre todo, que no sacrifique en su recorrido la esencia de todo proceso judicial: la resolución de una controversia con respeto a todas las garantías.

La «Justicia Digital» no es un punto de inflexión en la evolución del Poder Judicial español; es nuevo paradigma para la comprensión del mismo. Los enormes desafíos que impone la transición tecnológica deben salvarse con creatividad y aprovechando las ventajas que ofrece el entorno tecnológico. Sólo una Justicia verdaderamente digital podrá ofrecer en el futuro una Justicia auténticamente eficaz. La modernidad llama a la puerta.

1. ¿Cómo va influir la crisis del COVID-19 en la digitalización de la Justicia española?

José Díaz Cappa (Fiscal)

«Además de concienciar de la imperiosa necesidad de la Justicia Digital, —so pena de querer mantener una Justicia ajena a la realidad y fácilmente desbordable ante situaciones no necesariamente tan graves como la vivida— esta crisis habrá aportado otras lecturas.

Por un lado, a diferenciar entre teletrabajo, informatización de la Justicia, comunicaciones telemáticas y expediente judicial electrónico (EJE), cuestiones todas ellas distintas, pero interrelacionables, y cuya confusión genera a veces reticencias innecesarias al cambio. El teletrabajo, como posibilidad de desempeñar la labor sin acudir al puesto de trabajo natural mediante mecanismos informáticos (algo ya existente también en formato "papel"), no precisa de métodos muy diferentes a los que ya proporcionan las TIC con carácter general; la informatización de la Justicia supone aportar a ésta los elementos técnicos (hardware y software) que permitan su agilización conforme a los nuevos tiempos y posibilidades de interactuación con profesionales y ciudadanos, sin pérdida objetiva de eficacia ni seguridad; las comunicaciones judiciales telemáticas, en cuanto disponibilidad de medios ad hoc para la remisión de documentos y demás elementos que formarán luego parte del contenido procesal válido de los expedientes judiciales, así como de las notificaciones en cualquiera de sus formas; y, finalmente, el expediente judicial electrónico (EJE) que supone la real configuración digital del único expediente judicial válido tras la adecuación de los elementos técnicos a los aspectos jurídicos propios de cada procedimiento. La crisis habrá permitido una mejor interactuación entre todos esos elementos para un mejor resultado final coordinando adecuadamente "justicia telemática" o a distancia y Justicia Digital (EJE).

Por otro lado, esta crisis ha concienciado de que la Justicia Digital es el cambio necesario de mayor calado en la Justicia desde hace décadas, y que su puesta en marcha, al margen de la importancia de la tecnología, es un proceso en constante cambio, siempre mejorable y que precisa de la implicación de los usuarios (profesionales) para su consolidación.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Todo depende de cuán alertados estemos de que el estado de alarma haya supuesto el cierre cuasi total de la actividad judicial, especialmente en el ámbito civil y mercantil.

España es el segundo país de Europa en servicios públicos digitales según el informe DESI (Índice de la Economía y la Sociedad Digitales) de 2020, elaborado por la Comisión Europea. No obstante, los datos de teletrabajo durante la crisis del COVID-19 sitúan a la administración de justicia en la última posición —con diferencia— entre el resto de administraciones públicas españolas.

Las herramientas propias de la digitalización ya se aplican en justicia (con mayor o menor grado y fortuna, según el interés y acierto del responsable competencial): comunicación informática de notificaciones, presentación de escritos y demandas telemáticas, o expediente digital. Son las mismas herramientas elementales que usa un ciudadano con competencias digitales básicas en el mundo profesional actual. Sin embargo, durante la crisis el ciudadano de a pie y la empresa (salvo que su actividad estuviera interrumpida por decreto) han sabido adaptarse para mantener una vida confinada pero absolutamente digital. Una resiliencia imposible para la administración de justicia porque el sistema no permite cambios rápidos y menos adaptarse con urgencia a las necesidades exigidas por situaciones de crisis.

El "cierre de fábrica" que hemos vivido durante estos tres meses debería alertarnos mucho. La Justicia española (y en definitiva todo el sector jurídico) ha de aceptar cambios de modelo organizativo en la manera de trabajar de nuestros juzgados. La crisis del COVID-19 influirá en la digitalización de la Justicia española en la medida en que queramos reaccionar ante las consecuencias económicas y reputacionales que este cierre de la actividad judicial ha supuesto para los intereses y la confianza de los ciudadanos y las empresas con procedimientos en trámite.»

Killian Beneyto (Abogado)

«La digitalización de la administración de justicia es una vieja a la par que frustrante quimera, pues ya en la Ley 18/2011, de 5 de julio, se recoge el concepto de "expediente judicial electrónico" entre otras ambiciosas y casi desconocidas medidas. Y es que, en la práctica forense, no fue hasta la Ley 42/2015, de 5 de octubre, cuando se percibió un notable impulso a la eficiencia de aquella otra Ley, ampliando el uso del sistema "Lexnet" (RD 1065/2015, de 27 nov.) sobre todo desde el año 2018 de forma generalizada, así como mediante otras medidas de digitalización tales como el nacimiento a la vida jurídica de la subasta judicial electrónica.

Sin embargo, frente a este camino legislativo, largo, lento y tortuoso, se está imponiendo en la práctica judicial más reciente un sentido común y pragmatismo admirables, pues el RD-Ley 16/2020, de 28 de abril, realmente apenas contiene algunas directrices generales en materia de medidas tecnológicas frente a la crisis del COVID-19. El fin del "presencialismo" que estamos viviendo respecto de determinadas actuaciones orales también es una forma de digitalizar, en sentido lato, la Justicia, en favor de una mayor agilidad, ahorro de costes y tiempo. Cabe pensar, al menos desear, que en el rumbo de la digitalización de la Justicia también se incluirá la utilización de medios telemáticos al menos para ciertas actuaciones orales, y, con ello, que se promoverá un nuevo sentido del principio de oralidad adaptado a nuestro tiempo actual.»

Alfonso Peralta Gutiérrez (Juez)

«La COVID-19 influirá en la digitalización de la Justicia igual que ha influido en un aumento general de ésta en muchos ámbitos de la vida. Esta pandemia hará que muchos cambios que pensábamos coyunturales se arraigarán culturalmente, ya sea por sucesivos rebrotes hasta la llegada de la vacuna; por costumbre o por simple comodidad de nuestra "nueva normalidad". El teletrabajo, la formación a distancia, las videoconferencias, el desarrollo de nuevas aplicaciones y las comunicaciones telemáticas, han aumentado exponencialmente y con ello nuestra dependencia de las nuevas tecnologías. Todo ello requerirá una batería de reformas legales para su mejor adaptación. La Justicia sólo será un reflejo, quizás en menor profundidad o más lento, de los cambios que se producirán en las sociedades en todo el mundo y sin posibilidad de aislarse de ellos. A veces en Justicia se tiende a creer que somos y seremos una burbuja decimonónica de manera inalterable pero la realidad y la memoria contradicen esa afirmación. Cierto es, que los avances llegan con retraso a nuestro país, y más aún a la Administración de Justicia, pero es de mucha ingenuidad pensar que cualquier tecnología que ya existe, que se comercializa y se aplica en otros ámbitos o en otros países, no la adoptaremos como ha ocurrido otras veces anteriores. El concepto de "aldea global" cobra más sentido que nunca cuando todos los ciudadanos del mundo en pocas semanas hemos cambiado nuestros hábitos y forma de vida por un virus venido de una ciudad china que poca gente había escuchado su nombre.»

Enrique Díaz Revorio (Letrado de la Administración de Justicia)

«El coronavirus ha supuesto la mayor crisis mundial que hemos conocido, tanto en lo sanitario, como en lo económico y en lo social. Ha modificado nuestras conductas, nuestros hábitos de consumo y en general la forma en que nos relacionamos. En muchos sectores, sólo han seguido funcionando o los servicios esenciales o los que se pueden prestar telemáticamente, a distancia o a domicilio. Hemos visto cómo, mientras pequeños negocios basados en la relación presencial directa entre el comerciante y el cliente se veían obligados a cerrar, las empresas de venta online y distribución a domicilio no sólo se han mantenido, sino que han aumentado sus ventas.

La Administración de Justicia no ha sido ajena a este proceso y esto ha tenido reflejo en nuestro asimétrico mapa competencial. En las Comunidades Autónomas que habían hecho un mayor esfuerzo en la modernización de la Justicia el funcionamiento de juzgados y tribunales durante la crisis ha sido mejor. Haciendo autocrítica, si hubiésemos tenido un nivel más alto de servicios que pudiesen atenderse de una manera electrónica, el impacto de la crisis en los procesos judiciales habría sido mucho menor. Nadie ha sido ajeno a esta circunstancia, así que creo que el COVID-19 ha sido una bofetada de realidad en la cara de la digitalización de la Justicia española.

Ahora está en nuestra mano que esta bofetada nos sirva para despertar y no quedarnos sentados a esperar la siguiente. Muchas de las soluciones que se han implementado con urgencia, resulta que son muy buenas medidas que no tiene por qué limitarse sólo al estado de alarma y debemos trabajar para que queden implementadas de manera definitiva como un elemento más de modernización de nuestra Justicia.»

2. ¿Qué reformas procesales deberían efectuarse para poder integrar la realidad digital en el proceso jurisdiccional español sin menoscabo de las garantías del justiciable? ¿Qué juicio merecen las iniciativas normativas presentadas y/o aprobadas hasta ahora?

José Díaz Cappa (Fiscal)

«España es un país procesalmente muy garantista y, sin embargo, aún con un sistema no digitalizado hay constantes debates sobre puntos débiles en las garantías del justiciable. No es adecuado relacionar Justicia Digital con menoscabo de garantías, estigmatizando de antemano el proceso de digitalización y achacando al mismo problemas que ya existen. Será la correcta adecuación de lo digital al marco jurídico procesal lo que deberá evitar eso, pues seguirá siendo el aspecto jurídico el trascendente a estos efectos, más que la forma de llevarlo a cabo.

Por ello, las posibles reformas legales deben ser principalmente de carácter adaptativo al nuevo formato y no necesariamente procesales sin más. Nadie habla de sencillez, aunque sí de viabilidad. Muchas ya están en marcha o han sido mejoradas durante la crisis: cambios relativos al fomento de la videoconferencia; potenciación de los sistemas de identificación digital; mecanismos de aseguramiento de la recepción de notificaciones y comunicaciones; optimización de los medios telemáticos ya generalizados, como vías de notificación y comunicación; mejora del sistema de digitalización documental; posibilidad de intercomunicación digital adecuada entre los diferentes territorios; reforzamiento del teletrabajo digital de todos los funcionarios; potenciación de la fe pública judicial de lo digital; o concienciación de lo digital como una herramienta de trabajo que precisa de formación, pero también, más si cabe, de autoformación (como el jurista que se adapta a una gran reforma procesal) se me ocurren ahora, entre otros muchos, como los más perentorios.

Por ello, algunas reformas, provisionales por el Covid-19, deberían hacerse definitivas. Si valieron en ese período, valdrán ahora, salvo que se pretendiera hacer pensar que la seguridad jurídica podía relajarse justificadamente en período de crisis. El papel y la presencialidad han de ser las dos variables principales a intentar desechar en cualquier reforma al respecto.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Las Leyes 18/2011 y 42/2015 introdujeron la realidad digital en nuestros juzgados, reformaron procedimientos y externalizaron funciones (como en el caso de los actos de comunicación con los procuradores). Sin embargo, seguimos resistiéndonos a abandonar de verdad el papel; muchos juzgados siguen requiriendo innecesariamente la aportación física de la documentación y en algunas jurisdicciones lo telemático no existe. Los sistemas informáticos empleados y los "excesos de cabida", así como la ausencia de un verdadero expediente digital, son grandes escollos para integrar la realidad digital al proceso judicial español. Reformas urgentes como la más reciente del Real Decreto-Ley 16/2020 y la aplicación masiva de la videoconferencia en las vistas ha sido muy aplaudida por la opinión pública pero su aplicación ha sido prácticamente inexistente en muchos partidos judiciales.

Por el contrario, la realidad digital está en la calle, en el día a día de los ciudadanos, de las empresas, de sus abogados y procuradores, y se integra cada vez más en el objeto y en las pruebas del proceso. Por ejemplo, hoy los juzgados mercantiles de Madrid y Barcelona están colapsados por demandas de transporte aéreo de cuantía mínima donde la interposición de la acción se inicia por el consumidor a través de una app de móvil.

Estamos tratando un problema líquido con soluciones sólidas. No hay que modificar la ley procesal: hoy un monitorio puede tramitarse de manera digital de principio a fin; depende de los medios empleados en su tramitación. Las normas que regulan el proceso no deberían verse afectadas por un entorno cambiante y en el que cualquier decisión no puede ser definitiva. En esta realidad líquida lo que hay que adaptar son los medios de trabajo, la organización y la capacidad digital de las oficinas judiciales a través de una verdadera automatización de procesos que suponga un ahorro de cargas administrativas y permita a jueces y funcionarios de justicia dedicar más tiempo a realizar funciones con mayor valor añadido.

El justiciable saldrá ganando si nuestra premisa es primar acceso, coste, tiempo, calidad del proceso judicial y economía de escala.»

Killian Beneyto (Abogado)

«En mi opinión las reformas procesales a introducir en este ámbito deben abordarse desde una doble vertiente y un objetivo base. Este principio base, por obvio que parezca, consiste en que no se debería digitalizar por digitalizar, sino que ello debe ser instrumental en favor de una Justicia más eficiente. De lo contrario, si se confunde el fin (eficiencia) con su medio útil (digital), la Justicia bien puede terminar burocratizándose sólo que en mayor grado tecnológico. El RD-Ley 16/2020, de 28 de abril, sólo contiene unas pautas de mínimas y además temporales.

Por tanto, en primer lugar, hay que superar ciertos temores meramente hipotéticos e instaurar un sistema informático moderno y garantista que permita la celebración, incluso, de juicios telemáticos. La "digitalización" debe traducirse en procurar las medidas técnicas de seguridad, de ejecución y de documentación posterior adecuadas para la trascendencia de este acto procesal. Es vivir de espaldas a nuestra realidad social diaria, ya de por sí digitalizada, excusarse en abstractos riesgos de indefensión. No obstante, es cierto que todo ello debe tener un límite: salvaguardar el principio de inmediación en la práctica de pruebas en su sentido "presencial", ahora bien, sólo cuando así lo soliciten las partes en aquellos procesos civiles dispositivos.

Adicionalmente, avanzaría incluso un nivel más en la digitalización de la justicia: existen diversos actos procesales cuyo componente de oralidad debería someterse a revisión. El propio legislador "pre-COVID19" ya lo deja entrever en su reforma del juicio verbal (art.438.4 LEC). ¿Por qué no plantearse, por ejemplo, un sistema alternativo a la audiencia previa de forma que su misma finalidad se tramite por escrito? Como ejemplos a seguir en otros ámbitos procesales puede citarse el procedimiento de incidente concursal (art.194.4 LC) o el procedimiento contencioso-administrativo (art.60 LJCA). Digitalizar, tras el impacto del COVID-19, también debe entenderse en un sentido de menor "presencialismo" e incluso siquiera telemáticamente.»

Alfonso Peralta Gutiérrez (Juez)

«La pandemia provocará un seguro colapso de la Justicia y las reformas procesales deberían dirigirse a aumentar la eficacia y mitigar la litigiosidad. Se debería reducir la burocratización innecesaria de tareas y trámites procesales, incrementar la agilidad de la Justicia de manera que se acorte la duración de los procedimientos y su tiempo de resolución. Para ello, debería abordarse la reforma de los actos de comunicación, la regulación de las actuaciones procesales telemáticas y el teletrabajo, así como un incremento de conformidades penales. Los sistemas de grabación con una implantación de sistemas de transcripción automática y una sucinta motivación escrita deberían permitir la posibilidad de aumento de sentencias "in voce". Esto debería combinarse con medidas de desjudicialización de asuntos y funciones, como un mayor aprovechamiento de los juzgados de paz para juicios verbales de pequeñas cantidades o delitos leves, la encomienda de gestión de multas o embargos a la AEAT, así como la regulación de sistemas de resolución de conflictos online (ODR) para pleitos estandarizados, con demandado en rebeldía o de fácil resolución, pero que en gran número conllevan mucho tiempo. Además, debería realizarse un mejor aprovechamiento de recursos y mayor especialización de órdenes jurisdiccionales. El uso de las tecnologías obliga a una reforma de una planta judicial anquilosada, con un aumento en la concentración de sedes judiciales con más y mejores medios personales, materiales y tecnológicos. Todo ello ha de ir acompañado de una gran inversión en personal, duplicando el número de jueces para equipararnos a la media europea, así como en medios materiales y tecnológicos. Tampoco estaría de más que los políticos, además de resolver los problemas actuales comenzaran por una vez a reflexionar sobre los desafíos éticos y tecnológicos que se producirán en Justicia en los próximos años para anticipar su regulación.»

Enrique Díaz Revorio (Letrado de la Administración de Justicia)

«El expediente judicial debe ser electrónico, y para ello, las demandas y escritos deben acceder al juzgado en un formato digital, no imprimirse y los traslados y notificaciones de las resoluciones que generan, también deben efectuarse en soporte electrónico. Una vez que el expediente sea digital, cuando no se hayan declarado secretas las actuaciones, hay que dar acceso online en modo consulta a las partes y a sus representantes y fomentar que los sucesivos trámites se documenten también en soportes electrónicos, que en ningún caso merman las garantías de los justiciables por el mero hecho de no estar documentados en papel.

En esta línea me han gustado mucho algunas medidas que se incluyen en el Real Decreto Ley 16/2020 como las comparecencias telemáticas o la atención a distancia de los ciudadanos. Creo que son muy buenas medidas no solamente para evitar contagios, sino para mejorar la eficiencia de juzgados y tribunales y favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional de los profesionales y resto de ciudadanos.»

3. ¿Cuál es el futuro de los actos de comunicación? ¿Qué papel debe ostentar el Procurador? ¿Qué herramientas pueden servir para preservar la seguridad jurídica?

José Díaz Cappa (Fiscal)

«El futuro de los actos de comunicación es, en realidad, el presente. Las comunicaciones actuales tienen el formato del tiempo que nos toca vivir, ni más ni menos. Grandes operaciones, contratos y actuaciones de todo tipo, sean de administraciones o de particulares, llevan el sello de la informatización. Cualquiera de nosotros los utiliza en la actualidad. La Administración de Justicia no puede ir a la zaga. Los déficits de los nuevos sistemas de comunicación no serán más ni menos que los actuales. Serán diferentes. Un edicto o una publicación en el BOE no son más eficaces que un correo electrónico o un SMS. Simplemente se admite su eficacia legal.

Las numerosas funciones de los Procuradores, más allá de aquello que les define (la representación procesal de parte) tienen en la digitalización de la Justicia un valor añadido sin perder su esencia. Tramitación de mandamientos, edictos, presentación de documentos, recepción de notificaciones o impulso procesal, entre otras, tienen en la Justicia Digital igual funcionalidad y mayor espectro en la actualidad. Auguro buen futuro y espero no equivocarme.

En cuanto a la seguridad jurídica, insisto, merece la misma atención ahora, por la digitalización, que antes. Su refuerzo debe centrarse en la fijación legal de las pautas procesales que eviten su relajación o pérdida, más que en la forma de implementarlas, y sin caer en la tentación de confundir seguridad jurídica con seguridad digital.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Hoy por hoy comparto el criterio de nuestro Tribunal Constitucional en cuanto a que el primer emplazamiento o citación del demandado siempre debe ser personal (con las circunstancias que describe el Art.161 LEC) y en su domicilio (Art.155 LEC), lo cual viene corroborado —como indica el TC— por el Art. 273.4 LEC: al presentar la demanda telemáticamente hay que aportar copias en papel para trasladarlas al demandado. Esto nos aparta de la realidad digital que estamos tratando y nos devuelve a la realidad de las diligencias de calle, pero, todos estaremos de acuerdo, se trata de un acto de absoluta importancia en relación al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

Aceptado que los medios telemáticos hoy no son un modo alternativo, el modelo de externalización —Correos o Procurador— es una ayuda necesaria para descargar a los Agentes Judiciales. Se ha de abusar del Procurador todo lo posible. Yo recomendaría especialmente su actuación en asuntos urgentes o en situaciones difíciles o de resultado incierto. El control y la trazabilidad del estado de la actuación, la rapidez para poder hacer la diligencia, los medios para resolver en el acto las distintas situaciones que puedan darse y su posición de equilibrio entre los intereses del cliente y la responsabilidad ante el juzgado (Art. 168 LEC), lo convierten en el colaborador perfecto del órgano jurisdiccional.

Ahora bien, en el futuro los actos de comunicación han de ser telemáticos en la mayor proporción posible. Cuando en ese futuro la realidad digital en el tráfico jurídico implique una aceptación expresa del destinatario a aceptar los medios telemáticos para este primer emplazamiento o citación. En este estadio, el procurador también será un aliado perfecto, como experto en la logística del proceso, con alcance a los medios de certificación que se encuentran en el mercado. Pensemos en nuestro entorno europeo y en el modelo francés, con los huissier de justice facultados y especializados en la realización de los actos de comunicación. Se trata de aplicar de nuevo una solución de ahorro de cargas administrativas para mejorar el coste, el tiempo y la calidad del proceso judicial.»

Killian Beneyto (Abogado)

«En la regulación vigente sobre los actos de comunicación judiciales se aprecia una notable disonancia entre los tiempos actuales y las viejas formas arcaicas. Creo sinceramente que hoy en día es más probable, no digo ya más barato y rápido, que toda persona física o jurídica pueda ser correctamente emplazada por correo electrónico en lugar de por correo postal. El problema, claro está, reside en que todo ello se ejecute con las debidas garantías informáticas; pero de igual manera que el emplazamiento tradicional también cuenta con las suyas propias. La tecnología desde luego lo permite, y es desde la tecnología como debe salvaguardarse la seguridad jurídica, y no al revés: la seguridad jurídica como concepto abstracto no debe impedir el avance tecnológico en pro de una más ágil Justicia. Sólo subsidiariamente debería operar así, en su caso, el emplazamiento por correo certificado y demás previsiones de la LEC.

Los Procuradores forman un cuerpo de profesionales cuyas habilidades, potencial y servicio a la Justicia merece ser reconocido y aprovechado en este ámbito, precisamente, para que actúen como cauce que garantice bajo su responsabilidad la seguridad jurídica en la práctica de tales actos de comunicación, sean ya telemáticos o tradicionales. En esta línea se ha postulado ya el legislador tímidamente (art.152.1. 2º LEC) y éste debería ser el camino a seguir, aprovechando así los recursos de los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial para otros menesteres.»

Alfonso Peralta Gutiérrez (Juez)

«La comunicación ha ser inmediata y la única forma para que así sea será electrónica. Los juzgados deben poder comunicarse entre sí, pero también con el Ministerio Fiscal, FFCCSSEE y otras Administraciones por Lexnet. Es absurdo poder enviar una Orden Europea de Investigación por email a Polonia y tener que remitir un exhorto por carta a un Juzgado de otra provincia. Otros sistemas judiciales no tienen tanta burocracia y no por ello se vulneran garantías. Los procuradores podrían participar más activamente, aunque no sean funcionarios, de tal manera que sea asunción generalizada la obligación de acudir si te notifican. La importancia de la comunicación se basa en la constancia de la recepción y del contenido: ¿pueden acreditarse ambas mediante email o SMS con sistema de acuse de recibo? Sí. ¿Cómo puede admitirse un edicto y no un email, SMS o una llamada telefónica? Nadie lee los edictos, sean virtuales o físicos. Deben admitirse los correos electrónicos o SMS como forma de notificación para partes sin abogado ni procurador, testigos o peritos. Más aún cuando han facilitado dichos datos en un atestado o en un contrato previo. Quien cambie de forma de contacto deberá comunicarlo, pero se han de presumir los datos facilitados. Resulta igualmente cuestionable dudar de una llamada telefónica realizada por un funcionario público a un número suministrado. Quizás para mayor constatación se podría implantar un sistema de grabación de llamadas, tal como se hace en contrataciones comerciales. Se pierde mucho tiempo con procedimientos paralizados esperando que llegue un papel rosa. Para ello, es fundamental la interconexión digital entre Administraciones, de tal manera que la actualización de los datos sea automática. Por último, los ciudadanos debemos asumir la obligación de estar localizables para el Estado en un domicilio, teléfono y email, como ocurre en otros países, de tal manera que en caso de paradero desconocido se asuma la inactividad en juicios en rebeldía con ciertas limitaciones (principalmente en lo penal).»

Enrique Díaz Revorio (Letrado de la Administración de Justicia)

«Hoy en día, en todos los ámbitos de la sociedad, casi todas las comunicaciones son electrónicas y las judiciales también deben serlo. ¿Cuánto tiempo hace que no recibe una carta manuscrita por correo ordinario?

Hay que completar el proceso de generalización de las comunicaciones electrónicas, que según la Ley de Enjuiciamiento Civil ya son obligatorias para todos los profesionales, pero muchas se siguen haciendo en papel, y debe extenderse a los particulares mediante el uso de soluciones que ya están funcionando como la Sede Judicial Electrónica, la carpeta ciudadana o la Dirección Electrónica Habilitada. En España, según el último estudio de la fundación Telefónica, hay más líneas móviles con acceso a internet que habitantes, y el 97% accede a internet. A modo de ejemplo, la declaración de IRPF es imposible hacerla en papel, la única vía de hacerla es online, y sin embargo todo el mundo hace la declaración.

Existe un gran número de sistemas de securización de las comunicaciones electrónicas, como podemos ver en el artículo 9 de la Ley 39/2015; como la firma electrónica, la identificación por cl@ve, etc.

Los Procuradores son profesionales del máximo nivel tanto jurídico como técnico, de hecho, creo que se adaptan a las nuevas tecnologías mejor que los órganos judiciales. Existen muchos campos de actuación en los que su intervención dinamiza el proceso y pueden aportar mucho, como ocurrió en Portugal con los agentes de la ejecución.»

4. ¿Qué riesgos comporta la «Justicia telemática»? ¿Dónde queda el principio de inmediación? ¿La espontaneidad de la prueba? ¿Y la identidad digital de los intervinientes? ¿La protección de datos personales?

José Díaz Cappa (Fiscal)

«Como comenté al principio, diferente a la "Justicia Digital", el término "Justicia Telemática" parece referirse a la forma de llevar a cabo ciertos actos procesales que antes necesariamente habían de hacerse presencialmente. Los riesgos de esa telematización son por tanto los propios del uso de cualquier TIC (malware, etc.); los derivados de déficits de infraestructuras; o los resultantes de la falta de previsión legal de la interconectividad entre aplicaciones y territorios.

En relación con ello, el cuestionamiento de los diferentes aspectos mencionados, —inmediación, identidad digital, prueba o protección de datos—, no es nuevo. Grandes e importantes administraciones, como Hacienda, procuran sistemas de adveración y protección de los que nadie duda. El proceso de cambio implica la adaptación a las nuevas formas con previsión de seguridad. No hay que confundir inmediación con contacto o cercanía. ¿Es falta de inmediación cualquier vista oral que no sea realizada con todos los intervinientes presencialmente? Actuaciones trascendentes y mediáticas en la actualidad como las declaraciones de víctimas de violencia de género o menores abusados son reguladas y aceptadas como más adecuadas usando las TIC en preservación de la doble victimización, lo que no ha de suponer rémoras en la formación del criterio judicial. Los mecanismos de identificación digital (desde la firma hasta los biométricos) tampoco pueden suponer en la actualidad reticencias al cambio. Del mismo modo, las referencias a la protección de datos no han de suponer ir más allá del cumplimiento de la legislación ad hoc, adaptada ya a las garantías de los derechos digitales.

Ya saben, "nada es permanente, excepto el cambio" (Heráclito).»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Hay que aceptar que la aplicación de la videoconferencia como respuesta a la crisis del COVID-19 (Real Decreto-Ley 16/2020) puede suponer una disrupción positiva y que puede haber llegado para quedarse.

No es nuevo el debate sobre eficacia (diligencias judiciales en secretaría) versus observancia del principio de inmediación. Los más críticos al cambio citarán el Art.137 LEC y la nulidad de pleno derecho que determina su infracción. Ahora bien, si observamos el entorno mundial de litigación, el uso ya aceptado de videoconferencias en el arbitraje internacional, con numerosos protocolos y guías de actuación, ha multiplicado su utilidad durante la pandemia y ha servido para mitigar los efectos de la misma en los procedimientos arbitrales en curso.

Con la videoconferencia pueden perderse matices de expresión del declarante y se dificulta la observación y la valoración de la prueba, pero la "Justicia telemática" ha de ser una opción más al alcance del juzgador para la eficiencia del procedimiento en términos de tiempo y recursos humanos y económicos. Fuera ya del estado de alarma hemos de ponderar en el futuro si todos los desplazamientos a la sede judicial son necesarios, más aún cuando su imposibilidad pueda implicar la suspensión del señalamiento. La agilidad de la videoconferencia usando sistemas al acceso del ciudadano a través de su ordenador, tableta o móvil nos acerca a esa realidad digital que tenemos tan abandonada en el mundo judicial.

En cuanto a protección de datos y los riesgos propios de la red, se trata de seleccionar proveedores homologados. También es lógico plantearse los problemas de autenticación que implican nuestras "identidades 2.0". Los protocolos de la Cámara de Comercio Internacional o de la International Bar Association sobre declaraciones por videoconferencia relatan pautas muy concretas para controlar la identificación y el aislamiento del testigo; pueden servir como modelo a seguir.»

Killian Beneyto (Abogado)

«Sin duda la acuñada "Justicia telemática" encuentra su mayor problemática en el acto procesal del juicio, donde mayor intensidad o relevancia adquiere el principio de inmediación, a su vez consustancial al principio de oralidad. Pero defender que la noción del principio de oralidad ha de acoger las actuales herramientas telemáticas, en pro de una Justicia más eficiente, no quiere decir vaciar de contenido aquel principio de inmediación, ni negar a las partes la facultad (si así lo estiman oportuno) de interesar su manifestación más directa: la presencia física del Juzgador.

Huelga recordar, sin ir más lejos, que en sede de apelación el órgano ad quem ostenta facultades plenas para revisar novum iudicium todas las pruebas practicadas en primera instancia, pese a la falta de contacto presencial entre este órgano judicial y tales pruebas. Afirmar pues que la inmediación sólo puede entenderse de forma presencial, o peor, que sin "presencialismo" se produce indefensión, supone tanto como afirmar entonces que toda revisión de prueba en fase de apelación viene siendo potencialmente "injusta" durante todos estos años. Por lo demás, pensar que la práctica de la prueba resulta espontánea es desconocer que toda prueba se prepara, tan minuciosa como legítimamente, sean ya peritos, testigos o interrogatorios de parte.

Ello no quita que deban arbitrarse mecanismos que impidan, verbigracia, que un testigo pueda declarar utilizando algún tipo de soporte material indebido, por ejemplo, obligando a compartir su pantalla de ordenador. Otras herramientas tecnológicas actuales, que no futuristas, ya serían capaces de crear a día de hoy un adecuado sistema de identificación digital y de protección de datos, ello último como parte del marco legal que ya regulan los arts.236.bis y ss. de la LOPJ.»

Alfonso Peralta Gutiérrez (Juez)

«Cualquier evolución tecnológica conlleva riesgos y oportunidades, dilemas y problemas que se irán solventando desde un plano doctrinal, legislativo, jurisprudencial y técnico hasta alcanzar un consenso. La "justicia telemática" no será distinto. Lo que al principio provoca rechazo, poco a poco se aceptará y se integrará como normal. Nadie se escandaliza por la firma electrónica o porque el acta a mano haya sido sustituida por un sistema de grabación mucho más garantista que refleja fielmente su contenido. Sin embargo, no todo será telemático, y tampoco volveremos al todo presencial. En unos tiempos donde se combinará la presencia física y la telemática, lo importante será saber en qué momentos hay que estar presencialmente y en cuáles no es necesario. Así, parece excesivo un juicio penal virtual con pena de prisión y más si es castigo de muerte, aunque lo haga el Tribunal Supremo de Singapur. Tampoco me gustaría personalmente graduarme, ni prestar juramento y tomar posesión en una ceremonia remota. Sin embargo, seguramente las Audiencias Previas no vuelvan a celebrarse presencialmente, al igual que los juicios con única prueba documental, o los de demandado en rebeldía. Tampoco descarto la asunción de la doctrina italiana considerando como sede del Tribunal "el lugar desde el cual se conecten remotamente" de tal manera que los miembros de órganos colegiados puedan juzgar sin estar todos presencialmente en el mismo lugar. Deberán crearse "tablones de actuaciones virtuales" al igual que los tablones edictales virtuales o canales en streaming como el de la Audiencia Nacional facilitando la publicidad de las actuaciones. No cabe mayor publicidad que cualquiera en cualquier parte del mundo pueda presenciar un juicio. Tras la habilitación legal expresa y decenas de miles de sentencias dictadas, la "justicia virtual" no tiene marcha atrás. La constatación de la identidad de los intervinientes se solventará enseñando el DNI a la cámara o con certificado digital y quizás dentro de unos años con reconocimiento facial. Es innegable que el aumento de la tecnología aumenta las vulnerabilidades en protección de datos y ciberseguridad, pero al igual que ocurre con cualquier otra innovación asumida. La solución no es rechazar nuevos avances sino aumentar la capacitación tecnológica puesto que ya existen sistemas altamente seguros. Lo que no parece entendible es que multinacionales hayan realizado operaciones millonarias en remoto, que se reúnan por videoconferencia el Consejo de Ministros, los presidentes de las Comunidades Autónomas, el Consejo Europeo, los líderes del Consejo de Seguridad de la ONU, el TJUE, el TEDH y tribunales de más de 50 países y aquí en España nos obsesionemos con que nos van a hackear.»

Enrique Díaz Revorio (Letrado de la Administración de Justicia)

«Cada vez que se da un paso adelante en Justicia digital se hacen infinidad de pruebas de seguridad, y no se implanta si el avance de que se trate no las supera. Existen figuras como el Ethical Hacking que a mí me recuerda a cine negro de los ochenta en el que la Policía contrata a un viejo ladrón de cajas fuertes para que les ayude a investigar un robo…

Las nuevas tecnologías no están libres de ataques, y en Justicia hemos sufrido varios ciberataques, fundamentalmente desde direcciones IP del extranjero. También recuerdo un fallo de seguridad especialmente sonado hace un par de veranos de la plataforma LexNET, que cambiando un código permitía a unos abogados acceder a documentos de otros. Evidentemente fue un error, que se puso especialmente de manifiesto por profesionales que llevan muchos años recogiendo las notificaciones en papel de casilleros abiertos y contiguos.

La respuesta a esta problemática debe ser seguir trabajando en seguridad y no dejar de trabajar en avances tecnológicos.

Ya llevo unos cuantos años en Justicia y he podido verla desde diferentes puntos de vista, desde un bufete privado, desde un juzgado y desde una administración prestacional, y muchas de estas preguntas las he oído en todos estos sectores con cada avance que se intentaba, generalmente como parte de la resistencia al cambio.

Hace décadas, cuando se instauró LexNET se hablaba de la seguridad de los envíos, cuando se pusieron sistemas de videoconferencias en las Salas se hablaba de principio de inmediación y de fe pública… La identidad digital de los intervinientes puede garantizarse con sistemas de doble identificación como DNI + cl@ve PIN, que ya funcionan en otras administraciones.

Seguramente los que empezaron a trabajar en justicia antes que yo escucharon quejas parecidas cuando pasamos de la Olivetti a los ordenadores. Si lo trabajásemos todo en papel y tuviésemos los legajos en un armario con un candadito, ¿sería más seguro?»

5. ¿Cómo podría mejorarse la interconexión digital entre órganos públicos e, incluso, particulares y empresas? ¿Qué ventajas conllevaría esa interconexión en el proceso judicial digitalizado?

José Díaz Cappa (Fiscal)

«La mejora de la interconexión digital solo dependerá de rutinas técnicas e informáticas en mi opinión ya absolutamente viables e implementables. Lo primero es considerar la viabilidad de la interconexión en sí misma, y luego darle forma "digital". Lo que entorpece o puede entorpecer esa interconexión es la indefinición sobre la posibilidad misma de llevarla a cabo; las dudas derivadas de limitaciones o no en virtud de la protección de datos; las diferencias entre unos sistemas informáticos y otros que los hagan incompatibles; o incluso ciertos recelos entre administraciones o entes públicos o entre estos y profesionales o particulares. Muchas administraciones o instituciones desconocen que es posible el trasvase legal de información entre ellas en determinadas circunstancias, o que están obligados a proporcionar ciertos datos a ciertas autoridades. La ausencia de formación e información sobre ello también en sinónimo de falta de operatividad de la interconexión.

Esto es, en tanto se permita la opción de la intercomunicación entre operadores de cualquier clase, y se cumplan los criterios de legalidad de la comunicación y de protección de datos, será perfectamente ajustable la interconexión digital entre todos ellos, de lo cual, solo habrían de resultar ventajas.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Es necesaria una interconexión total de todos los juzgados y sus expedientes digitales, y para ello, la colaboración de todas las instituciones judiciales del Estado. En todo caso, los distintos programas judiciales deberían tener, al menos, una estructuración de datos homologable. Con ello ampliaríamos el abanico de macrodatos para su tratamiento y análisis.

La conexión con órganos públicos no judiciales se ha de centrar en mejorar las bases de datos para la obtención de información de domicilios y averiguaciones patrimoniales; se trataría de multiplicar las posibilidades de búsqueda del actual Punto Neutro Judicial.

El acceso a los datos de empresas con sistemas en la nube, previa autorización o convenio, lógicamente aumentaría las posibilidades de éxito en estas averiguaciones; pensemos en grandes empresas de las que requiramos información de sus trabajadores ex.Art.591 LEC. La interconexión directa con particulares y empresas también tiene sentido en el ámbito de diligencias de acceso a fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia (Art.283 bis LEC) para la creación de data rooms necesarios para tratar macrodatos.

Por último, una de las tendencias actuales en el sector legal es el cambio del proceso de interacción con los clientes. Si hablamos de interconexión en el mundo de la justicia no debemos olvidar el acceso total al expediente judicial digital por las partes del proceso.»

Killian Beneyto (Abogado)

«Hace unos días tuve que presentar un recurso de alzada telemáticamente, para lo cual utilicé el Registro Electrónico Común. Sin embargo, por razones que escapan a mi entendimiento, para poder presentarlo de una sola vez únicamente se pueden adjuntar hasta cinco documentos, inclusive el recurso, es decir, cuatro pruebas documentales a lo sumo y con un máximo de peso total de los archivos (15 megabytes) muy limitado. Luego está la clásica descoordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad: en lugar de unificar datos y referencias de cada inmueble, hay que averiguar ambas mediante dos trámites diferentes; todo esfuerzo y gasto se duplica así.

En el más específico ámbito judicial diversos Juzgados todavía sufren actualmente la imposibilidad, por falta de compatibilidad informática, de poder publicar telemáticamente edictos en el Registro Público Concursal, lo cual obliga a su tramitación en papel.

Como es de ver, estas carencias claman más bien al propio sentido común y se constatan con una simple experiencia como usuario. Hay que empezar pues por lo básico, para luego plantearse mayores retos. En todo caso, es claro que reforzar la interconexión digital comportaría ventajas en distintas fases de un proceso judicial, sirvan a modo de meros ejemplos, para la obtención de medios de prueba o para la práctica efectiva de averiguaciones sobre las partes o sobre su estado patrimonial.»

Alfonso Peralta Gutiérrez (Juez)

«Es una total y absoluta necesidad la interconexión digital y la compatibilidad de los sistemas de gestión procesal y videoconferencias de los distintos territorios. De igual manera deberán interconectarse las administraciones públicas para una mayor agilización y eficacia. Las ventajas son evidentes, el Punto Neutro Judicial ha supuesto acabar con un gran número de oficios que sólo suponían un trabajo burocrático más lento y mayor papeleo. La encomienda de localización de bienes a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos supone multiplicar exponencialmente la eficacia de una averiguación patrimonial cuando se accede a Bases de datos del Registro y del Notariado, Ficheros de Titularidades Reales, información del SEPBLAC, Banco de España o ficheros de relaciones financieras o comerciales. La interconexión de sistemas de gestión procesal reduciría en meses la tramitación de inhibiciones entre órganos judiciales, los exhortos a otros juzgados, los problemas de videoconferencias o las peticiones de testimonios de actuaciones que podrían obtenerse mediante una simple autorización electrónica. Asimismo, se agilizarían causas complejas incorporando automáticamente informes de otras administraciones como Agencia Tributaria o Inspección de Trabajo. El acceso generalizado de los operadores jurídicos al expediente digital también reduciría la petición de información y los escritos a proveer o los tiempos de informes del Ministerio Público.»

Enrique Díaz Revorio (Letrado de la Administración de Justicia)

«No sólo la Administración de Justicia se ha modernizado en los últimos tiempos, todas las administraciones públicas han hecho un importe esfuerzo y tienen sus propias aplicaciones informáticas. El ejemplo paradigmático es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pero hay muchas más, como la Seguridad Social, el Fondo de Garantía Salarial, Registradores de la Propiedad, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, centros sanitarios, tanto públicos como privados, el Boletín Oficial del Estado, etc

Estas administraciones también interactúan, sin necesidad de ser parte, en los procesos judiciales. Por este motivo, si queremos un verdadero expediente judicial de calidad debemos prever que las comunicaciones con sus aplicaciones sea inmediata. Ya se hace en muchos ámbitos, como el portal de subastas electrónicas o la presentación de atestados de Policía y Guardia Civil por LexNET, pero todavía nos falta integrarnos con algunas administraciones, para lo cual podemos incluso usar sus aplicaciones como SIR/ORVE para la remisión de oficios.

Sorprende por ejemplo que a estas alturas no esté previsto el cauce de comunicación electrónico con Registradores de Propiedad, que precisamente dependen de nuestro propio Ministerio, y esta integración permitiría eliminar los mandamientos en papel.

Y por supuesto en esta línea tenemos como asignatura pendiente la propia interconexión entre órganos judiciales de diferentes Comunidades Autónomas.»

6. Blockchain, Big Data, inteligencia artificial… ¿Son ciencia ficción o un futuro no tan lejano para nuestra Administración de Justicia?

José Díaz Cappa (Fiscal)

«Todos esos términos y cualquier otro que suponga seguridad, agilidad y reforzamiento en el almacenamiento de la información y su transmisión, no solo serán oportunos sino necesariamente incorporados en su momento a la mecánica de la Justicia Digital.

Espero, sin embargo, que las cuestiones relativas a la Inteligencia Artificial (IA), vayan más lentas. De momento prefiero que el razonamiento lógico de los argumentos jurídicos de todos los profesionales de Justicia, siga siendo prioritariamente humano. Este es el principal valor de la Justicia, en general, sin adjetivos añadidos.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Despiertan un interés real en el sector legal, pero, por ahora, también son ciencia ficción por el elevado coste de acceso a algunas tecnologías y porque todavía nos encontramos en un período de iniciación, de aprendizaje supervisado, en el que queda mucho camino por recorrer.

En la última década, la estrategia digital ha irrumpido de manera generalizada en las firmas legales y también la inversión en herramientas que ayudan al rendimiento y a la prestación del servicio, centrándose especialmente en la creación de una nube propia de datos y en el data analytics para predecir resultados y proveer un asesoramiento más estratégico.

De la misma manera, la justicia se ha adentrado en el uso de la inteligencia artificial. Compas (Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions) se usa desde 1998 en varios Estados de Estados Unidos para analizar las probabilidades de reincidir de un acusado. Es una herramienta más al servicio del juez pero, lógicamente, no ha estado exenta de polémica y errores: con el tiempo se ha constatado que comparte los sesgos de los técnicos que lo programaron y que su nivel de acierto no es superior al humano. En Estonia, considerado el país más avanzado del planeta en materia digital, no hay intervención humana en los procedimientos inferiores a 7.000€. Y, desde 2017, en Argentina se usa el programa Prometea, un sistema informático de inteligencia artificial que empezó utilizando el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para resolver asuntos de escasa complejidad y que se ha ido extendiendo a otros tribunales del país y también se usa en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para asuntos complejos su aplicación es parecida al de un asistente de voz (una especie de "Siri") al servicio del juez.

En la Administración de Justicia encontramos un entorno ideal para pensar que en el futuro todas estas herramientas contribuirán a la automatización del proceso judicial, harán la labor del juzgador mucho más fácil, descargarán a la Oficina Judicial de labores burocráticas y dotarán al sistema de mayor seguridad jurídica. Porque uno de los principales escollos de la justicia desde el punto de vista del profesional es la falta de predictibilidad (de tiempo y respuesta); no es deseable que el resultado dependa del juzgado en el que se haya turnado la demanda.

En justicia encontramos las condiciones idóneas para aplicar Big Data ("las tres V": volumen, variedad y velocidad) y para que la organización judicial pueda predecir las tendencias de nueva litigación, evitando colapsos y mejorando en términos de coste, productividad e innovación. Encontramos pleitos en masa a los que poder aplicar la Inteligencia Artificial donde las decisiones son agrupables en conjuntos claros, mecánicos y predecibles. Encontramos disparidad de criterios que podrían solucionarse aplicando asistentes inteligentes que nos evitarían dar dos respuestas distintas ante un mismo problema. Y, no lo olvidemos, automatizaríamos procesos judiciales para corregir errores (demasiados errores), mejorar el tiempo y la calidad del proceso judicial.»

Killian Beneyto (Abogado)

«El sistema blockchain podría servir en un futuro como la red digital de datos y consiguiente acceso a las actuaciones judiciales, en sustitución de los "libros", "archivos", sus certificaciones o testimonios y demás rituales ya hoy en día algo vetustos para cualquier persona ajena al mundo del Derecho. Pero más allá de la administración como tal, puede suponer también un auténtico cambio en la forma de plantear la utilización de los medios de prueba, si bien por el momento, a falta de su debida regulación, el sistema blockchain no está capacitado para actuar cual documento público, sino privado, y que probablemente precisaría de un dictamen pericial.

Así y todo, la tecnología blockchain no es una realidad tan lejana como parece: especial mención merece el "Protocolo de Protección del Secreto Empresarial" de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, el cual ya contempla la admisibilidad de utilizar tecnología blockchain para proteger información confidencial. Es un reconocimiento pionero y digno de aplauso.

En lo que respecta al Big Data, puede resultar algo más inquietante en el ámbito de la Justicia. Una cosa es que un despacho de abogados considere oportuno en su ámbito profesional privado de actuación realizar predicciones generales acerca de un litigio, pero las predicciones algorítmicas en el ámbito de la administración de justicia no deberían servir de pretexto para deshumanizar, en especial, el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La "justicia algorítmica", como ya se la empieza a conocer en determinados círculos, me resulta una idea cuanto menos muy inquietante. Pensar no sólo consiste en pesar, medir y contar. El Derecho no puede reducirse a un pensamiento meramente matemático.»

Alfonso Peralta Gutiérrez (Juez)

«Lo que hace años era "nueva tecnología" no es que sea presente, sino que muchas veces es pasado debido al ritmo exponencial de evolución. Nos olvidamos que muchas herramientas que usamos a diario en los juzgados no hace tantos años que existen: SIRAJ, el PNJ, tablones edictales virtuales, sistemas de gestión procesal, videoconferencias, Lexnet, el expediente digital o la firma electrónica. Por lo tanto, lo que está desarrollándose en otros países acabará seguramente llegando a España. Así, en California existe un programa de Inteligencia Artificial de cálculo predictivo del riesgo de reiteración delictiva que podría categorizarse como una evolución del español VioGen. Ya subimos al sistema nuestras resoluciones escritas en un procesador a partir de modelos, el siguiente paso lógico será la implantación de sistemas de ensamblaje documental inteligente para resoluciones judiciales estandarizadas o de baja complejidad, como por ejemplo sentencias de conformidad o en rebeldía. La combinación del big data, machine learning e inteligencia artificial aplicada a las bases de datos jurídicas crea la denominada "Justicia predictiva" que permite ya en España calcular la probabilidad de éxito de un caso, analizar la jurisprudencia más citada por un magistrado, la media indemnizatoria concedida por un tribunal o la tasa de éxitos de un abogado. Es prioritario, que los jueces aumenten su formación en las tecnologías que pueden afectarnos y también seamos partícipes en sus desarrollos. Quien piense que esto es ciencia ficción o que no nos afectará se equivoca.»

Enrique Díaz Revorio (Letrado de la Administración de Justicia)

«Son un futuro más cercano de lo que nos creemos, porque estas tecnologías, basadas en nuevas formas de tratar los datos, se asoman a nuestra Administración de Justicia y apuntan las ventajas que podemos obtener de su implantación. La información que manejamos, siempre que se trate con absoluto respeto a los datos de carácter personal de las personas físicas, permite la elaboración de algoritmos predictivos, incluso conductuales, en los que se basó ya hace años el programa COMPAS para la prevención de la comisión de delitos futuros.

En Sudamérica están arrancando con el proyecto Prometea que estudia el caso y le hace propuestas de resolución al Juez, y llevan meses funcionando con él en Buenos Aires y en Bogotá.

Y, por supuesto, también se puede empezar a usar en cálculos sencillos como las acumulaciones de condenas de delincuentes multireincidentes.

La litigación en masa, es un banco de pruebas en el que la inteligencia artificial puede facilitar mucho la labor del juzgador. Vamos a verlo con un ejemplo: 200 pasajeros van en un avión que aterriza con muchas horas de retraso. Cada uno de ellos demanda a la compañía en el juzgado de su domicilio, fuero del consumidor. En cuanto el primer Juez determina si el retraso es culpa o no de la compañía y por tanto si debe indemnizar o no a los pasajeros por resolución firme con efectos de cosa juzgada, ¿no podría el ordenador localizar el resto de demandas que se presenten relacionadas con ese vuelo y proponerle al Juez un modelo de resolución? Pues bien, al año se presentan en España casi 100.000 demandas de derecho de transportes que están colapsando nuestros juzgados de lo Mercantil.»

7. ¿Cómo será la Justicia española en la próxima década? ¿Los procedimientos se estructurarán en folios…o en bytes?

José Díaz Cappa (Fiscal)

«La Justicia Digital tiene ya un punto de realidad en algunos lugares de España. En Baleares se puede contar ya, después de muchos años de trabajo, con un Expediente Judicial Electrónico (EJE) con alto grado de desarrollo y acceso por los diferentes profesionales, al margen de los recursos telemáticos asociados y otras cuestiones sobre seguridad ya comentadas.

Ser de los primeros ha hecho el proceso más complicado, pero la buena predisposición general ha facilitado la labor. Respecto de la Fiscalía, más de cerca, el contar con una dirección unificada a través de la Unidad de Apoyo de la FGE y la coordinación con la SGNTJ y la creación de la Red de Fiscales del Sistema Informático del Ministerio Fiscal (SIMF), —fórmula quizás extensible a otros cuerpos profesionales—, ha resultado ser muy positivo en el proceso.

La Justicia Digital es pues algo irreversible, como lo es la realidad global actual. Solo reticencias injustificadas y necesariamente superables podrían suponer un retraso en el ya complicado proceso. La Justicia Digital será, para profesionales y particulares, como su día a día actual ante la mayoría de las administraciones e instituciones, e incluso en nuestras relaciones personales de todo tipo. Ni más ni menos. Otra cosa sería pronto un anacronismo.

Evidentemente "digital" no es sinónimo de infalibilidad, como no lo es en ningún campo. Tampoco lo es el actual formato. La eventual nulidad de un procedimiento "digital" no tiene ninguna diferencia con una nulidad de un procedimiento "en papel". Variaran las causas, pero en la mayoría de los casos seguirán siendo los déficits procedimentales y de configuración previa del expediente los que sugieran esa nulidad, y no tanto el formato digital o no.

Como dije al principio, la digitalización supone un cambio que precisa de adaptación, progresividad, mejora continua basada en la experiencia de los profesionales, y, sobre todo, no perder de vista que su estructura sigue teniendo como base la regulación legal de los procedimientos judiciales, y que la digitalización no es sino la nueva forma de incorporación y acceso de esos elementos al cuerpo del proceso, ahora en forma de EJE.

Los procedimientos se estructuran ahora en "acontecimientos" (no folios), y quizás el término "bytes" sustituya a otros actuales como "tomos" o "tochos". Sólo nuevos conceptos.»

Ignacio de Anzizu Pigem (Procurador)

«Si no nos atrevemos al cambio, por desgracia, la Justicia española de la próxima década no será muy distinta. Se habrá quedado estancada mientras que la innovación del sector privado cuenta con tal empuje que dejará a la función pública en un lugar donde no puede quedarse parada. Esta sensación de retraso es la que nos obliga a un cambio de mentalidad.

¿Cuál es la esencia del poder judicial? Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esto no variará, pero se desarrollará en un entorno más automatizado y en el que, por supuesto, los expedientes se estructurarán en bytes y de ellos extraeremos mucha información que será procesada y analizada en segundos. Puede que en diez años data analytics, machinne learning e inteligencia artificial ya no nos parezcan tan ciencia ficción y que veamos demandas clasificadas e incoadas automáticamente, análisis de escritos y documentos, y asistentes informáticos al servicio del LAJ y el Juez para poner resoluciones.

Pero no todos los cambios necesarios son informáticos: hemos de cambiar también el modelo de gestión y atrevernos a externalizar ciertas funciones. Tal como recomienda CEPEJ (Comisión Europea para eficiencia de la justicia), ayudémonos también del Procurador como directo colaborador de la Administración de Justicia y como profesional que se ha integrado siempre en el proceso con óptimo resultado de sus funciones.

En diez años deberíamos haber liberado a los juzgados de determinadas tareas de gestión tanto en la fase declarativa como especialmente en la ejecución. El Procurador ha de ser el encargado de todos los actos de comunicación; emplazamientos personales, citaciones a testigos y especialmente auditando y controlando los medios telemáticos. Ha de tener acceso al Punto Neutro Judicial y gestionar la ejecución dineraria, con la tutela del Juzgado, pero descargando a la oficina judicial del procedimiento más tedioso e inacabable. El Procurador también ha de poder gestionar la tramitación inicial de procedimientos seriados de escasa cuantía (monitorios y reclamaciones transporte aéreo) como sucede en Francia, Bélgica y Holanda con éxito.

En diez años hay que ahorrar en carga administrativa y aumentar la eficiencia. No solo el prestigio de la Justicia está en juego, los estudios del Banco de España demuestran la íntima relación entre la eficacia del sistema jurisdiccional con la economía y la creación de nuevas empresas. El reto es que la justicia no aumente su desconexión con una sociedad cada vez más exigente.»

Killian Beneyto (Abogado)

«Por de pronto hay que evitar encandilarse con la idea de digitalizar por el simple ánimo revolucionario de digitalizar, pues ello sin más no mejorará la eficiencia de la Justicia española, sea ya en folios o en bytes.

Con el término eficiencia, en este ámbito tan fundamental de nuestro Estado de Derecho, cabe entender grosso modo el número de días en que tarda en resolverse un litigio, así como en su caso su fase de ejecución y la propia efectividad en hacer ejecutar lo juzgado; la inversión de costes y tiempo de las partes y de terceros intervinientes; y por supuesto, la salvaguarda de las facultades que el proceso civil regido por el principio dispositivo debe conferir a las partes. La digitalización debe estar supeditada a todos estos fines, no actuar como un fin en sí misma, ni desde luego pretender ejercer potestad jurisdiccional alguna por medio de hipotéticas "justicias algorítmicas".»

Alfonso Peralta Gutiérrez (Juez)

«No imaginemos disrupciones revolucionarias, habitualmente los avances son simples mejoras de algo ya existente. Así, el teletrabajo aumentará la digitalización, el expediente electrónico, videoconferencias y firma digital. Creo que se avanzará con sistemas de tramitación digitalizada ODR (Online Dispute Resolution) como el CRT canadiense. Un paso más allá será su adaptación a la inteligencia artificial, los denominados ODRAI o IDR que además ofrecerán automáticamente un borrador de acuerdo a la partes previo a someterse a la jurisdicción o una propuesta de resolución estandarizada como el Money Claim británico o el de delitos de tráfico de Connecticut. Aumentará la grabación de actos procesales con sistemas de transcripción automática y probablemente sistemas blockchain que garanticen su integridad. Creo que no es difícil que veamos en los juzgados terminales de firma digital al igual que en grandes almacenes y no es descabellada la utilización de sistemas de reconocimiento facial para un apud acta. Tampoco me extrañaría ver datáfonos en los Juzgados a raíz de la progresiva eliminación de dinero en efectivo y para dar mayor agilidad a las ejecuciones judiciales, así como nuevas herramientas de organización y gestión de la Oficina Judicial. La restricción de movilidad junto con el colapso de los teléfonos y email pueden provocar la implantación en Justicia de asistentes conversacionales (chatbots) para atención al público en Registros civiles, formular denuncia, solucionar preguntas sencillas o dar información automática de procedimientos. Aunque mediáticamente sea muy llamativo hablar de "jueces robot", a corto plazo no veremos androides togados, pero sí muchos pequeños cambios que sin darnos cuenta iremos asumiendo.»

Enrique Díaz Revorio (Letrado de la Administración de Justicia)

«Soy muy malo haciendo augurios. Cuando se pusieron a la venta los primeros vídeos domésticos me compré uno "beta" y cuando salió "YouTube" dije: "esta empresa se va a hundir en cuatro días, ¿quién va a querer colgar sus vídeos en abierto para que los vea todo el mundo?" …

Dicho lo anterior, estoy convencido de que el folio es un elemento del pasado, ni siquiera del presente, y por supuesto, menos aún del futuro. No obstante, es muy posible que en unos años el concepto de "byte" también esté obsoleto y haya sido sustituido por lo que tenga que venir, porque el ritmo al que avanzan las nuevas tecnologías es frenético. Hace diez años no existía WhatsApp, que ha revolucionado la forma de comunicarnos, y a nadie se le ocurría intentar pellizcar una pantalla, gestos que hoy en día son absolutamente familiares para todos.

No debemos encerrarnos en nosotros mismos y renunciar a estos avances, a pesar de que encontraremos la resistencia al cambio desde dentro, de los nostálgicos del "cualquier tiempo pasado fue mejor". La Justicia debe adaptarse a la sociedad a la que debe servir, y no al revés, y la sociedad va de una manera imparable por este camino.»

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll