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Propuesta de CovidWarriors sobre responsabilidad del personal e instituciones sanitarias por infección, tardío diagnóstico y deficiencias asistenciales durante el Estado de alarma

Propuesta de CovidWarriors sobre responsabilidad del personal e instituciones sanitarias por infección, tardío diagnóstico y deficiencias asistenciales durante el Estado de alarma

Miguel Pasquau Liaño

Magistrado y Profesor de Derecho Civil

Diario La Ley, Nº 9670, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 9 de Julio de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 9170/2020

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Resumen

El reconocimiento social por el trabajo de los profesionales sanitarios durante la pandemia del COVID-19 es una magnífica ocasión para reflexionar sobre los desajustes que provoca la tendencia a bascular los procedimientos de responsabilidad civil sanitaria sobre la culpabilización de los profesionales de la salud. A tal efecto, en la propuesta de la que se informa en este artículo, se establece que las demandas de responsabilidad civil no puedan dirigirse directamente contra los profesionales, sino contra la institución en la que prestan sus servicios, sin perjuicio de la acción de repetición en caso de dolo o culpa grave.

Aplaudíamos a las ocho de la tarde a nuestros sanitarios. A los médicos, enfermeros, auxiliares. Hombres y mujeres que acudían al hospital a darlo todo, en condiciones dificilísimas, para salvar vidas y acompañar muertes. Expuestos en primera línea, fueron la barrera más difícil, porque estaban allí donde la tragedia jugaba con la suerte en el filo de la navaja.

Tuvieron que tomar decisiones dramáticas, tuvieron que intentar tratamientos desesperados sin evidencias científicas, tuvieron que administrar medios escasos para una avalancha inédita. Hubo sesiones clínicas sumidas en el desconcierto y la perplejidad, las bajas de compañeros complicaban aún más el servicio y acercaban el miedo. Mientras nosotros cumplíamos simplemente con nuestra obligación de distanciamiento social, ellos se vieron en una situación de total excepción que difícilmente podrán olvidar.

Pero es cierto: murieron muchos, algunos no pudieron ser apenas atendidos, otros no lo fueron hasta que la enfermedad había desencadenado los síntomas más graves. El servicio se quedó pequeño ante la magnitud del reto, los protocolos no servían, y se evidenciaron algunas carencias: de personal, de recursos, de material, de conocimientos científicos, de estrategias epidemiológicas.

Es muy probable que ello provoque un notable incremento de reclamaciones, en los diferentes órdenes jurisdiccionales, en la expectativa de un criterio judicial rayano en una percepción objetiva y automática de la imputación. Igualmente, puede comportar una injusta culpabilización del personal sanitario, con las secuelas de una vuelta de tuerca más en la deriva de una medicina defensiva. El criterio de la mala praxis o de la lex artis ad hoc provoca que los demandantes necesiten apoyarse en la conducta de los profesionales, y no tanto en el conjunto de deficiencias organizativas que hayan podido intervenir causalmente en el resultado dañoso.

En CovidWarriors (una asociación surgida con ocasión de la pandemia que aglutina a profesionales comprometidos en ofrecer ideas, instrumentos y recursos para enfrentar eficazmente los retos de la pandemia y postpandemia) surgió la pregunta de si no era el momento de convertir los aplausos de balcón y el abrumador reconocimiento social en una iniciativa legal que hiciera justicia a los profesionales sanitarios, extendiendo para ellos, también en la jurisdicción civil (es decir, en el ámbito de las instituciones sanitarias privadas) el mismo régimen de responsabilidad que ya existe para otros profesionales.

Con ese espíritu surgió la propuesta de su Equipo Legal, que ha sido elevada a la Comisión Parlamentaria de Reconstrucción Social y Económica, y que ha sido considerada para su estudio, y que también ha sido remitida a los ministerios de Justicia y Sanidad.

La propuesta consiste fundamentalmente en extender a los médicos y demás personal al servicio de instituciones sanitarias, por razones de eficacia, de justicia, y de preservación del normal funcionamiento de la Administración de Justicia, y sin perjuicio alguno del derecho a ser resarcidos por los daños que no haya obligación jurídica de soportar, el mismo criterio establecido para el sistema público de salud en la jurisdicción contencioso-administrativa, y que, también en vía civil, se instauró para profesores y personal educativo en la reforma del artículo 1903 del Código civil (LA LEY 1/1889) operada por Ley 1/1991, de 7 enero (LA LEY 59/1991) para los centros docentes: una responsabilidad directa y exclusiva de las instituciones y centros de salud regida por las normas generales aplicables, y una acción de repetición en mano de éstas, limitada a los casos de dolo o culpa grave imputables al personal sanitario.

Dicho régimen facilita a las víctimas la identificación de la entidad que ha soportar la demanda, simplifica los procedimientos, ayuda a analizar la prestación sanitaria en su conjunto, y protege al personal sanitario al no verse expuesto en primera línea a las reclamaciones pecuniarias de quienes se sientan perjudicados por una indebida atención médica u hospitalaria.

Es un régimen de responsabilidad especialmente adecuado para un periodo de tiempo que, por razones de seguridad jurídica, puede determinarse en función de la duración del Estado de alarma, lo que, por su carácter temporal, y la urgencia de ser útil para las reclamaciones que se planteen en los próximos meses, justifica la utilización del instrumento normativo del Real Decreto-Ley, sin perjuicio de que el criterio pueda consolidarse en su momento mediante normas de Derecho común.

Por otra parte, y a fin de evitar una abusiva utilización de la vía penal, se establece la necesidad de una motivación reforzada para el inicio de una investigación penal dirigida contra el personal sanitario. Ello comporta la necesidad de una valoración inicial por el Juez de Instrucción, previa a la imputación penal, de la suficiencia de indicios de participación concreta en hechos delictivos, sin que a tal efecto baste con la alegación de un resultado dañoso y la constancia de haber intervenido el denunciado o querellado en la prestación de la asistencia sanitaria.

Se añade una previsión expresa de responsabilidad por accidente laboral en el caso de infección padecida por el personal sanitario con motivo de la prestación de sus servicios, con la única excepción de la culpa exclusiva de la víctima.

La consideración por la Comisión Parlamentaria de Reconstrucción puede ser la ocasión para convertir el reconocimiento social hacia el personal sanitario en un régimen legal de responsabilidad que no perjudica a los pacientes y propicia soluciones más eficientes, al no bascular sobre la atribución de culpas en un contexto en el que el incremento de riesgo se debió más a la pandemia en sí, y a las insuficiencias de los sistemas sanitarios, que a las conductas individuales de los profesionales.

Propuesta de reforma sobre responsabilidad de personal e instituciones sanitarias por infección, tardío diagnóstico y deficiencias asistenciales durante el Estado de alarma

Puede consultar en este enlace la Propuesta de reforma sobre responsabilidad de personal e instituciones sanitarias por infección, tardío diagnóstico y deficiencias asistenciales durante el Estado de alarma, realizada por el Equipo legal de CovidWarriors.

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