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Ingresos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y Covid-19

José Francisco Escudero Moratalla

Letrado de la Administración de Justicia

Secretario Coordinador Provincial de Girona

Mercè Ferrer Adroher

Gestora Procesal de la Administración de Justicia

Diario La Ley, Nº 9725, Sección Tribuna, 28 de Octubre de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 12580/2020

Normativa comentada
Ir a Norma RD 467/2006 de 21 Abr. (regula los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores)
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Resumen

En tiempos de COVID-19, del mismo modo que es necesario potenciar los pagos mediante transferencia bancaria, se ha de dar la publicidad necesaria de la normativa sobre ingresos en la cuenta de depósitos y consignaciones, para favorecer que los ciudadanos y usuarios de la justicia puedan realizar los mismos con la mayor facilidad posible, evitando desplazamientos innecesarios a las sedes bancarias o a los órganos judiciales para buscar la información. Así el ingreso mediante transferencia debe potenciarse, así como el uso de cajeros electrónicos, evitando al máximo el desplazamiento a las sucursales bancarias.

«A empleado satisfecho, cliente contento» (Fran Mora).

El presente trabajo es complementario del publicado en el Diario La Ley, N.o 9716, Sección Tribuna, 15 de octubre de 2020 , en el sentido de dar publicidad a la normativa sobre ingresos para favorecer que los ciudadanos y usuarios de la justicia puedan realizar los mismos en la cuenta de depósitos y consignaciones con mayor facilidad posible.

El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril (LA LEY 4605/2006) regula los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, diferenciando entre depósitos judiciales y consignaciones judiciales estableciendo que el único funcionario judicial competente con autorización para disponer de los fondos existentes en la cuenta judicial es el Letrado/a de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 459.2 LOPJ (LA LEY 1694/1985) modificado por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre (LA LEY 1959/2003).

Los Letrados de la Administración de Justicia gestionarán y efectuarán el control de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a través una aplicación informática

En el artículo 5 del Real Decreto 467/2006 (LA LEY 4605/2006) se regula la gestión y el control de la Cuenta de Consignaciones estableciendo que los Letrados/as de la Administración de Justicia gestionarán y efectuarán el control de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a través de la aplicación informática, la cual, dispondrá de los mecanismos adecuados de control y seguridad y garantizará la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos permitiendo la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y/o mandamientos de pago, así como proporcionará información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.

Asimismo, el artículo 8 apartado 5 (LA LEY 4605/2006) del citado Real Decreto establece que los Letrados de la Administración de Justicia y demás personal de la oficina judicial u oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) informarán a quien deba realizar un ingreso en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones de los requisitos necesarios para ello, y en todo caso, le facilitarán el código completo de la cuenta general y de la cuenta expediente en el que se deba realizar aquél, así como, la clave de la Entidad de crédito y la de la sucursal en la que se encuentre abierta la cuenta correspondiente. Igualmente, informarán de lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Por su parte, el artículo 12.1 (LA LEY 4605/2006) establece que el reintegro de las cantidades se realizará mediante la expedición del mandamiento de pago a favor del beneficiario. El mandamiento de pago, que no será un documento compensable, deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en la entidad de crédito adjudicataria debidamente firmado y sellado por el letrado/a de la Administración de Justicia y, en su apartado 4, dice que el reintegro de las cantidades también podrá hacerse a través de transferencias a cuentas bancarias no judiciales siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o IBAN y la titularidad de la misma que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial estableciendo el apartado 5 la obligatoriedad de esta sistemática de pago siempre que ello fuera posible y el beneficiario del reintegro residiera en distinto municipio al del órgano judicial.

Por otro lado, la Instrucción 3/2006, sobre gestión de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales del Ministerio de Justicia en su apartado 3 regula la obligación de informar a ciudadanos y profesionales del derecho por parte del LAJ y demás personal de la oficina judicial y OAC de los requisitos necesarios para la realización de los ingresos y transferencias que tengan como destino la Cuenta de Consignaciones Judicial. Además, en el apartado 4 in fine de esta Instrucción, se establece la obligación, siempre que sea posible, de utilizar la transferencia bancaria no judicial en los supuestos en los que el beneficiario resida en municipio distinto de la sede del órgano judicial.

Así conforme al artí. 8.5 del RD 467/2006 (LA LEY 4605/2006), los ingresos de cantidades podrán hacerse de forma personal en cualquier oficina del Banco de Santander debiéndose hacer constar de este modo en la información y/o comunicaciones que las Oficinas Judiciales trasladen a los ciudadanos no teniendo la Oficina en la que se efectúe el ingreso porque coincidir ni con la del domicilio del ciudadano ni tampoco con la Oficina que el Juzgado tenga asignada en su localidad.

Modalidades:

El ingreso se puede llevar a cabo de las tres maneras siguientes:

A) PERSONÁNDOSE en cualquier oficina de Banco Santander (o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de Banco Santander en la plaza del juzgado):

  • El ingreso se tiene que acompañar de un formulario («Resguardo de Ingreso») que se deberá solicitar en la oficina bancaria. En dicho formulario deberá constar con carácter obligatorio el nombre del órgano judicial o, en su caso, el Servicio Común Procesal que ordena el ingreso y, al menos, los siguientes datos: nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la operación reflejada en letras y cifras, concepto en el que se realiza la misma, fecha de la operación y código completo de la cuenta expediente sobre la que se realiza ésta.
  • Los 16 dígitos correspondientes al procedimiento le serán facilitados necesariamente por el órgano judicial. En su defecto, la oficina de Banco Santander puede colaborar en la obtención cumplimentada de dicho resguardo.
  • Deberá conservar cuidadosamente el ejemplar del resguardo de ingreso debidamente sellado y certificado por el banco dado que es la única prueba de ingreso que le será otorgada y deberá presentar en caso de error o de discrepancia.
  • El ingreso se podrá hacer:
    • A.1) EN EFECTIVO:
      • Las monedas admisibles son: el EURO (EUR) o cualquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK), Dólar Usa (USD), Dólar Neozelandés (NZD) y Dirhams marroquíes (MAD).
      • Si tiene cuenta en Banco Santander, se puede solicitar el ingreso directamente desde su cuenta sin necesidad de hacer un reintegro previo.
    • A.2) MEDIANTE CHEQUE:
      • Puede hacer el ingreso con cheque bancario o cheque conformado.
      • El cheque irá a nombre del Juzgado o Tribunal que le ha ordenado el ingreso. También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banco Santander).
      • No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques EMITIDOS EN EL EXTRANJERO (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE. Solo serán válidos los cheques bancarios o conformados denominados en EUR (Euros) y emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.

B) MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA:

  • B.1) Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
    • Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (IBAN) siguiente:

      I.B.A.N.: ES55 0049 3569 9200 0500 1274

    • En el campo ORDENANTE, se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, así como NIF /CIF de la misma.
    • En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
    • En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento judicial.

    MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.

    Si no se consignan seguidos y juntos estos 16 dígitos o se escriben erróneamente la transferencia será rechazada

    Si no se consignan seguidos y juntos estos 16 dígitos o se escriben erróneamente la transferencia será rechazada por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

    Ejemplo 1 (VALIDO):

    • 9996000005023498 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª) y nombre de la persona que hace el ingreso.

    Ejemplo 2 (NO VALIDO):

    • 9996 0000 05 0234 98 (dejando espacios entre los 16 dígitos).
    • 9996-0000-05-Proc.0234-98 (alquiler mayo-03 C/Carmen 3-4º-1ª)
  • B.2) Si tiene cuenta en Banco Santander, y se desea realizar la transferencia desde ella, se puede utilizar la Banca Online por Internet.
    • Artículo 12.1 del RD 467/2006 (LA LEY 4605/2006) : El reintegro de las cantidades se realizará mediante la expedición del mandamiento de pago a favor del beneficiario. El mandamiento de pago, que no será un documento compensable, deberá ser hecho efectivo mediante la presentación al cobro por el beneficiario en la entidad de crédito adjudicataria, debidamente firmado y sellado por el letrado de la Administración de Justicia. La entidad de crédito, actualmente, designada es Banco Santander. Como ya se ha expuesto, tanto los ingresos como los reintegros de cantidades podrán hacerse de forma personal en cualquier oficina del Banco de Santander debiéndose hacer constar de este modo en la información y/o comunicaciones que las Oficinas Judiciales trasladen a los ciudadanos no teniendo porque coincidir ni con la del domicilio del ciudadano ni tampoco con la Oficina que el Juzgado tenga asignada en su localidad.
    • Artículo 12.4 y 12.5 del RD 467/2006 (LA LEY 4605/2006) : De conformidad con estos apartados, se establece como forma prioritaria de pago el reintegro por transferencia a una cuenta bancaria no judicial. Con ello, por un lado, se elimina la posible caducidad por el transcurso del tiempo del mandamiento de devolución expedido permitiendo al LAJ un mejor control y seguimiento de los reintegros realizados en todas las cuentas expediente, y por otro, se facilita al ciudadano la percepción de la cantidad establecida sin necesidad de personarse, él o su representación procesal, primero en el Juzgado para la recepción del mandamiento de pago y después, en la oficina bancaria con el tiempo y las gestiones adicionales que suponen esta forma de pago. Asimismo, volver a recordar que el artículo 12.5 del RD 467/2006 (LA LEY 4605/2006), exige que cuando el beneficiario no resida en la ciudad sede del Juzgado que debe proceder a su pago resultará obligatorio para el letrado de la Administración de Justica proceder al pago mediante transferencia a cuenta bancaria debiendo requerir la Oficina, expresamente, al/los beneficiarios/s para la aportación de los datos bancarios exigidos. En todo caso, la Oficina judicial deberá informar a los beneficiarios del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número de cuenta facilitado quedará incorporado al procedimiento judicial. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial se podrá diligenciar la entrega de mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria. Por tanto, y siempre que sea posible, los reintegros de cantidades se realizarán mediante mandamientos de pago con orden de transferencia a la cuenta corriente que, previamente, tendrá que haber designado la persona interesada.

C) A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.

Tal como dispone la Nota informativa del Banco de Santander de fecha 19 de marzo de 2019, el citado banco ha desarrollado la funcionalidad de admitir ingresos a través de cajeros automáticos. A este respecto el Banco Santander comunica las siguientes características de dicha funcionalidad:

  • Efectuar ingresos 24 horas todos los días de la semana.
  • El plan de expansión de esta nueva plataforma de Cajeros Automáticos se completó en la red de oficinas al finalizar el primer trimestre del año 2019.
  • Los campos y la información a cumplimentar por el ciudadano son las siguientes: número de cuenta expediente; datos de la persona obligada al ingreso (apellidos y nombre, tipo y número de documento, teléfono, e importe en cifra).
  • Los ingresos en efectivo en Cajeros Automáticos solo se pueden realizar en billetes y están limitados a cantidades inferiores a 1.000 €, en virtud del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010) (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo La pantalla del cajero automático informa de esta limitación mediante texto y no permite la realización de ingresos por un importe superior.

No se admiten billetes de 200 € ni de 500 €.

  • El Cajero Automático devuelve cambio (en moneda y/o billete), pero la devolución está limitada a 50 €. Esta situación es avisada al ciudadano antes de efectuar la operativa.
  • No se puede utilizar en estos momentos los Cajeros Automáticos para realizar ingresos en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales por tarjeta ni mediante cargo a cuenta.

Esta forma de ingreso en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones judiciales a través de Cajero Automático debe ser una opción libremente tomada por el ciudadano, sin que pueda ser una imposición por parte de las oficinas bancarias.

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