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El proceso de transformación digital en la Administración de Justicia española

Román García-Varela Iglesias

Letrado de la Administración de Justicia

Diario La Ley, Nº 9731, Sección Plan de Choque de la Justicia / Tribuna, 9 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 13155/2020

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
  • TÍTULO VIII. De la organización territorial del Estado
    • CAPÍTULO III. DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
      • Artículo 149
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
  • LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
    • TÍTULO III. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
      • CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORALIDAD, PUBLICIDAD Y LENGUA OFICIAL
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Resumen

Los avances tecnológicos hoy en día son continuos y el ámbito de la Administración de Justicia no se queda atrás. El proceso de transformación digital de la justicia es evidente, los cambios en la «praxis» y en la forma de trabajar de los Juzgados y Tribunales han evolucionado del uso de la máquina de escribir hacia la utilización de aplicaciones informáticas, gracias al progreso tecnológico y su implantación dentro de las sedes judiciales. Para llevar a cabo de una forma adecuada este proceso de digitalización, es necesario tener en cuenta unos pasos esenciales que permitan abordarlo con éxito.

Palabras clave

Digitalización, TIC, tecnología, justicia, aplicaciones informáticas, sistemas, administración judicial electrónica, inteligencia artificial, IA

Abstract

Technological progress is ongoing nowadays and the area of the Administration of Justice is not left behind. The digital transformation of justice process is evident, the changes in the «praxis» and the way of working at the courts have evolved from the use of the typewriter to the use of computer applications, as a result of the technological developments and their implementation at the judicial context. In order to carry out this transformation process in an appropriate way, it is necessary to take into account some essential steps that will allow it to be tackled successfully.

Keywords

Digitisation, ICT, technology, justice, computer applications, systems, e-Justice, artificial intelligence, AI

I. Introducción

La ola de transformación digital que embulle a nuestra sociedad es palpable en nuestra vida diaria sin que exista un obstáculo que impida que siga evolucionando. Disponemos de los medios tecnológicos en nuestra vida personal, pero, sin embargo, hasta hace muy poco hemos estado trabajando, en nuestro ámbito profesional, con herramientas más propias del siglo XX que del siglo XXI. De ahí la necesidad de hacer una apuesta por las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en Justicia, que permita dar un servicio público moderno, ágil y eficiente a los ciudadanos.

El proceso de transformación digital de la Administración de Justicia se traduce a través de distintas líneas de acción enmarcadas en las iniciativas legislativas en materia de Administración electrónica que apoyan y regulan el proceso de modernización de la Administración de Justicia en España.

Igualmente, otra de las claves de este proceso recaba en la necesidad de inversión económica por parte del Estado para poder llevar a cabo la digitalización de los órganos judiciales. Para ello, resulta necesario la creación de Planes de Transformación Digital que establezcan las líneas y estrategias maestras para el despliegue de estas tecnologías en la Administración de Justicia.

En el caso de España, el actual Ministro de Justicia ha desarrollado el Plan 2030 cuyos ejes estratégicos se basan en:

  • 1. El acceso a la Justicia y la consolidación de garantías y derechos: Una justicia transparente.

    La transformación digital de la Justicia supone también un acercamiento de la misma a los ciudadanos. Tener un conocimiento real y cercano de los pleitos solo puede favorecer la imagen que la sociedad tiene de nuestro trabajo.

  • 2. La promoción de la eficiencia operativa del servicio público de la Justicia.

    Una justicia ágil que pasa por diseñar un modelo de notificaciones que aproveche las virtudes de la innovación tecnológica en el ámbito telemático. Siempre, por supuesto, salvaguardando los derechos de las partes implicadas.

  • 3. La transformación digital, incrementando la cohesión y coordinación territorial para la consecución de una justicia eficaz.

La adecuada organización de la administración de justica permite maximizar los recursos de los que se disponen.

No cabe obviar que, todo cambio en una organización, afecta a diferentes dimensiones, por lo que para asegurar su éxito se debe tener en cuenta:

  • La propia organización y las personas.
  • La tecnología, como medio que da soporte al cambio en sí o a alguna de las actuaciones necesarias para garantizar su éxito.

Hoy en día los ciudadanos quieren contar con un auténtico servicio público de justicia, y eso sólo será así cuando se empiece a concebir de esta manera, cuando la justicia se perciba como algo propio y como algo cercano, cuando sea pronta y eficaz. Para ello hay que acabar con las largas esperas, las trabas al acceso, la incomprensibilidad de sus actuaciones, el desconocimiento de los servicios que ofrecen y la falta de eficacia de algunas decisiones. Como digo, un servicio público de calidad debe ser eficaz, cercano, entendible y relativamente rápido. Con palabras más asentadas del constitucionalismo moderno, debemos referirnos a que este servicio público precisa tanto de legitimidad social, como de eficiencia.

  • 1) Legitimidad como grado de confianza y credibilidad que el sistema de justicia debe tener para nuestra ciudadanía y;
  • 2) la eficiencia, como la capacidad del sistema para producir respuestas eficaces y efectivas.

II. El proceso de digitalización

El proceso de digitalización de la Administración de Justicia conlleva una serie de pasos fundamentales como son:

  • a) Adaptación a la realidad tecnológica de los puestos de trabajo. Esto es, la incorporación de equipos informáticos a las sedes judiciales.
  • b) Incorporación e implantación progresiva de aplicaciones informáticas en Justicia.
  • c) Pero sin duda, todo ello debe ir acompañado, como decíamos antes, de un marco legislativo que impulse el uso de estas TICs y, en consecuencia, la validación de los sistemas de comunicación telemáticos:

    En el caso de España esta transición hacia la digitalización cristalizó a través de las siguientes reformas normativas:

    • La Ley Orgánica 16/1994 (LA LEY 3905/1994) reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) de 1 de julio 1985 en su artículo 230 (LA LEY 1694/1985) para habilitar jurídicamente por primera vez medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición, de modo obligatorio y con pleno valor legal, en una redacción que fue reforzada posteriormente por la Ley Orgánica 7/2015 (LA LEY 12048/2015).
    • En 2002 la Carta de los Derechos de los ciudadanos ante la justicia puso de manifiesto el derecho del ciudadano a comunicarse con la Administración de Justicia a través de medios como el correo electrónico, la videoconferencia y cualesquiera otros medios con arreglo a las Leyes procesales.
    • Pero no es sino con la Ley 18/2011 de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, cuyo objeto es integrar la utilización de las tecnologías de la información asegurando el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de datos, informaciones y servicios que gestionen los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos, con la que se produjo un impulso relevante en el intento de equiparar la justicia a la realidad tecnológica de nuestros días.
    • La ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) ha ido publicando una normativa que regulariza la obligatoriedad del uso de las tecnologías en la Administración de Justicia. Ello, unido al RD 1065/2015 (LA LEY 18232/2015) sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de justicia, lo que ha permitido dar un paso más hacia la transformación digital.
      • En 2004 se comenzó con el envío de las notificaciones judiciales por vía telemática.
      • Entre 2012-2014 la presentación de escritos de mero trámite e iniciadores en la jurisdicción social y Contenciosa.
      • En 2014 se realizaron convenios con los Colegios Generales de Abogados, Procuradores y Graduados sociales para impulsar y consolidar las comunicaciones por vía electrónica. Además, inicio la presentación de escritos de mero trámite en la jurisdicción civil.
      • En 2015 se amplió a nuevos colectivos la obligatoriedad de comunicación telemática con los juzgados y tribunales, concretamente, a todos los profesionales de la justicia, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los notarios y registradores y los funcionarios de las Administraciones públicas para los tramites y actuaciones que realicen por razón de su cargo (art. 273 LEC (LA LEY 58/2000))
      • En 2016 TODA la presentación de escritos se hace por vía electrónica incluyendo a otros usuarios como los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, centros sanitarios, etc…
  • d) Otro de los puntos de inflexión que ha provocado un impulso absoluto en la digitalización de la justicia en España ha sido la crisis sanitaria mundial producida por el COVID-19. Ello, ha permitido que el legislador, a través del RD 16/2020, de 28 de abril (LA LEY 5843/2020), y la posterior Ley 3/2020 (LA LEY 16761/2020) que recientemente ha entrado en vigor, se impulsen medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia para garantizar la distancia de seguridad y evitar excesivas concentraciones en las sedes judiciales. Esta normativa ha permitido —en el ámbito tecnológico— que los actos de juicio, comparecencias, declaraciones, vistas y demás actos procesales se realicen preferentemente por vía telemática siempre bajo el cumplimiento de los principios y garantías del proceso judicial. Igualmente, ha supuesto un avance absoluto permitiendo el teletrabajo ya que la infraestructura estaba prácticamente desplegada en Justicia.

III. Dificultades durante el proceso de digitalización

Durante este proceso existen grandes dificultades a las que hay que hacer frente para alcanzar con éxito el proceso de digitalización. Algunas de las más importantes que debemos tener en cuenta son las siguientes:

  • a) La necesidad de una inversión acorde al despliegue tecnológico que se pretende en la Administración. Sin dinero, no hay resultados.
  • b) La resistencia al cambio de los agentes implicados es otro punto a tener en cuenta. Para intentar solventar esta situación resulta esencial un buen plan estratégico donde los usuarios formen parte y aporten sus ideas haciéndoles entender que se trata de una oportunidad para crecer y mejorar la situación propia de los usuarios y la del servicio público que se presta.
  • c) A los puntos anteriormente mencionados se le une la necesidad de una formación adecuada de los destinatarios, que se constituye como el elemento básico para alcanzar el éxito durante el proceso. La elaboración de planes de formación (contenido, metodología, dirigido al usuario, objetivos, criterios de evaluación etc…) resulta elemental.

Además, debido a la rápida evolución tecnológica que estamos viviendo es necesario la actualización continua de conocimientos y normativa para implementar de forma adecuada sus beneficios en Justicia. Esto no es siempre sencillo ya que la promulgación de las Leyes va siempre por detrás de la evolución tecnológica de nuestros días.

IV. La gobernanza en la transformación digital de la justicia: la peculiaridad de la Administración de Justicia española

La Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978) establece en su artículo 149.1 apartado 5º (LA LEY 2500/1978) que el Estado mantiene las competencias de forma exclusiva en la Administración de Justicia. El poder judicial, como uno de los tres poderes independientes del Estado ex art.117 CE (LA LEY 2500/1978) se encuentra organizado bajo el CGPJ conforme a art. 122 de la carta Magna (LA LEY 2500/1978). La función jurisdiccional encomendada a los jueces y magistrados, se encuentra auxiliada por la Administración (de justicia) al servicio de éstos. Por tanto, queda claro que la función jurisdiccional no la tiene encomendada la administración de justicia, sino que, ésta, asume todas aquellas facultades que no inciden de manera objetiva en la independencia judicial y que son asumidas por el Estado y/o las CCAA conforme al art. 149.3 CE. (LA LEY 2500/1978)

Partiendo de estas premisas en el territorio español, en el marco de la Justicia, existen varias CCAA que han dictado sus respectivos Reales Decretos (País Vasco, Cataluña, Galicia, Madrid, Canarias, Cantabria, Andalucía, Valencia, Aragón, Navarra, Asturias y La Rioja) adquiriendo la transferencia de competencias en materia de justicia (medios personales, materiales y económicos) a los «numerus clausus» que fija el art. 149 CE. (LA LEY 2500/1978) Esto ha supuesto que desarrollen sus respectivos sistemas y aplicativos provocando un despilfarro del presupuesto destinado a justicia, ya que, lo lógico, sería la utilización de un sistema y aplicativos comunes para todo el territorio español. ¿Llegaremos a ver en algún momento el supuesto en el que sólo pueda quedar uno?

Esta situación se ha tratado de solventar en el ámbito de la Gobernanza con el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) (1) que es un órgano de cooperación encargado de fraguar la colegiación de esfuerzos interadministrativa entre los distintos operadores de la Administración de justicia con el fin de lograr la adecuada incorporación de nuevas tecnologías en este sector. Está compuesto por el Ministerio de Justicia, las CCAATT, el CGPJ y la FGE.

La Administración de Justicia Española se configura en una constelación heterogénea y multifacética con una gobernanza compleja, donde el CTEAJE, es el mediador y coordinador para armonizar de forma uniforme la digitalización de los juzgados y tribunales. Su objetivo principal es conseguir, entre las distintas administraciones, la interoperabilidad y seguridad de los aplicativos destinados a Justicia en toda España.

V. Aplicaciones que han permitido la digitalización de la Administración de justicia en España

Entre las aplicaciones que han permitido llevar a cabo la transformación tecnológica de la Administración de Justicia en España podemos reseñar:

  • 1) Los Sistemas de Gestión Procesal (SGP): Se tratan del aplicativo básico que configura el «core» de la tramitación electrónica (sin papel) de los procedimientos en los juzgados. Entre sus funcionalidades, reseñar la posibilidad de firma digital con Código Seguro de Verificación (CSV) de los documentos obrantes en el expediente judicial (incluido grabaciones) o agendar los señalamientos del juzgado y ponerlos a disposición de las partes vía sede judicial electrónica. En su base de datos existen todo tipo de formularios y permite la tramitación guiada al usuario en todas las fases e hitos de los procedimientos. Su acceso está comenzando a desarrollarse vía web lo cual permite el teletrabajo (2) . Además, su incorporación a las sedes judiciales supuso una ostensible mejora operativa en la gestión procesal, homogenización de las metodologías de trabajo, agilidad en la tramitación, reducción de cargas de trabajo, mayor control y seguimiento del procedimiento, reducción de los plazos en la administración de justicia, obtención de métricas y datos estadísticos sobre los juzgados.

    Ejemplos de SGP en España son: Minerva, Atlante o Avantius.

    El siguiente objetivo en relación a los SGP será la incorporación a los mismos de la tramitación automatizada interrelacionada con otros aplicativos que se utilizan por los juzgados y tribunales.

  • 2) Sistema de Comunicaciones electrónicas LexNet/PSP: Plataforma que permite enviar y recibir comunicaciones de forma bidireccional y segura entre los juzgados y tribunales y el resto de agentes implicados en justicia. Su integración con el SGP ha conseguido agilizar los tiempos de gestión de las comunicaciones y optimizar los recursos utilizados.
  • 3) El visor documental: Permite localizar y consultar de forma rápida la información de los expedientes electrónicos judiciales. Entre las funcionalidades que tiene podemos destacar que son la de visualizar un expediente tanto por el Juzgado como por las partes y profesionales de la justicia de forma completa, descargar un expediente en un fichero local, indicar con marcadores los documentos más relevantes, localizar y compartir documentos de un procedimiento… Todo ello establece un punto de acceso al EJE centralizado, seguro (sólo puede accederse con certificado electrónico).
  • 4) Punto Neutro Judicial (PNJ): Se trata de una red de servicios que ofrece a los órganos judiciales datos necesarios para la tramitación judicial. Facilita información de las bases de datos de los distintos organismos de la Administración General del Estado y otras instituciones, entre otras:
    • Catastro: Titularidad, Certificación descriptiva y gráfica de bienes inmuebles.
    • Agencia Tributaria (AEAT): Para la consulta de cuestiones tributarias de cualquier ciudadano.
    • Colegio oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y bienes muebles (CORPME): Para la obtención de índices y notas simples.
    • Dirección General de Tráfico (DGT): Información sobre conductores y vehículos.
    • Instituto Nacional de Estadística (INE): Para la obtención del domicilio padronal.
    • Instituciones penitenciarias, Policía Nacional, Registro Civil, Seguridad social…etc

    Otra de sus importantes funcionalidades es la comunicación entre juzgados a través de exhortos telemáticos de auxilio judicial.

  • 5) Cuenta de depósitos y Consignaciones Judiciales (CDCJ) (3) : Su acceso es vía web. Permite la gestión del activo pecuniario procedente de las actuaciones judiciales. De esta forma, se puede consultar en cualquier momento el dinero existente en una Cuenta expediente, realizar transferencias, traspasos, embargos, cargar subastas judiciales online (4) , gestionar las piezas de convicción, etc… En definitiva, ha permitido una mejora en la agilización y control de la gestión de las cuentas de los juzgados y tribunales.
  • 6) Sede judicial Electrónica: Se trata del portal web dirigido a los profesionales y ciudadanos, poniendo a su disposición contenidos y trámites para interactuar con la Administración de Justicia de forma telemática y con ello minimizando los desplazamientos a las oficinas judiciales. Entre las distintas funcionalidades que legalmente (5) tiene atribuidas cabe destacar:
    • Acceso 24/7 permitiendo a los ciudadanos acceder en todo momento a los servicios web del portal.
    • Información sobre la localización y teléfonos de los Juzgados y Tribunales.
    • La consulta web del estado de un procedimiento y acceso al EJE bajo parámetros de identificación, seguridad y responsabilidad.
    • La presentación de escritos iniciadores y de trámite de procedimientos.
    • La comprobación y verificación de la autenticidad de las resoluciones emanadas por los juzgados y tribunales a través del CSV.
    • Cita previa online: permite la atención de manera ordenada a los ciudadanos y profesionales en su relación con los órganos judiciales, registros civiles, gerencias territoriales y oficinas de asistencia a las victimas estableciendo el día y turno que al administrado le convenga.
    • Otras…
  • 7) SIRAJ: Se trata del sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, regulado por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (LA LEY 1300/2009). Dicho Sistema de registros permite consultar y registrar la información judicial a los distintos juzgados y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado relativa a:
    • El Registro Central de Penados
    • El Registro Central de Rebeldes Civiles
    • El Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica
    • El Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes,
    • El Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
    • El Registro Central de delincuentes sexuales.
  • 8) Sistemas de grabación de vistas: Se trata del sistema que permite dejar constancia del acto procesal efectuado (juicio, declaración etc…) a través de un documento audiovisual que se incorpora al expediente judicial electrónico. Un ejemplo de este sistema es el conocido como ARCONTE-AUREA.
  • 9) Aplicativo de videoconferencias: Sistemas que permite la realización de actos procesales sin presencia física en sede judicial, cumpliendo los requisitos de accesibilidad, disponibilidad, confidencialidad y trazabilidad absolutamente imprescindibles para la seguridad y confidencialidad de todos los intervinientes en las actuaciones realizadas por este medio. Además, se encuentra conectado al sistema de grabación de vistas cuyo archivo audiovisual revertirá en el EJE. Se están realizando avances para permitir la identificación en grado medio dentro de las videoconferencias conjugando el sistema PIN Justicia y el escritorio virtual de inmediación digital desarrollado por el Ministerio de Justicia recientemente. Este aplicativo utiliza como base el sistema Cl@ve (6) que es utilizado en la administración general del Estado para permitir a los ciudadanos identificarse en la administración bajo un sistema de claves concertadas, es decir, contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña) y certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e) todo ello conforme a los arts. 9 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015), por lo que permite efectuar una identificación segura y firma electrónica básica conjugando las necesarias evidencias electrónicas.

    La incorporación de este aplicativo va a suponer un cambio de paradigma en la relación de la Administración de Justicia para con los ciudadanos, y el Ministerio de Justicia, concretamente, la Secretaría General para la innovación y calidad del Servicio Público de Justicia a través de la Dirección de Transformación Digital está realizando grandes esfuerzos para implementar su utilización por los usuarios de justicia dadas las grandes ventajas que ofrece a tenor de la actual crisis sanitaria.

  • 10) Sistema de textualización de vistas: permite la generación automática de documentos de texto a partir de archivos audiovisuales, es decir, transcribir sesiones de vistas judiciales, así como declaraciones testificales para poder integrar y relacionar los elementos audiovisuales con los contenidos referenciados en los documentos del EJE.
  • 11) El Registro Electrónico de apoderamientos «apud acta» (REAJ): Posibilita, por un lado, que los ciudadanos puedan otorgar apoderamientos mediante comparecencia electrónica y, por otro, la consulta por parte de los juzgados de la base de datos de poderes judiciales y notariales existentes y válidos.
  • 12) INFOREG: Se trata del aplicativo que se utiliza en los Registros Civiles y que permite la inscripción de los asientos registrales, el almacenamiento electrónico de los datos, la conexión de los datos sobre una misma persona inscritos en Secciones diferentes de diversos Registros civiles y facilita la transmisión masiva de datos de utilidad pública a los organismos públicos que tengan interés en ellos, con pleno respeto a los límites legales sobre publicidad restringida, a la protección de datos personales y al derecho a la intimidad personal y familiar.
  • 13) Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) (7) : Sustituye las publicaciones edictales en los tablones de los juzgados y los tradicionales boletines oficiales. De esta forma se permite el acceso vía web, a todas las publicaciones edictales de los Juzgados y Tribunales del territorio español. Los datos de nombre y DNI están metadatados, esto permite crear un buscador de edictos. Ello posibilita que los ciudadanos de forma voluntaria y gratuita se puedan suscribir para que un sistema de avisos vía SMS o email cuando en cualquier juzgado de España se publique un anuncio que se refiera a su persona.
  • 14) Calculadora 988: Aplicativo basado en algoritmos recientemente creado por el Ministerio de Justicia para apoyar a los órganos judiciales y fiscalías con la misión de evitar posibles errores en el cálculo en las acumulaciones de condenas.
  • 15) Firma manuscrita con tinta digital: Se trata de tablets integradas con los ordenadores de las sedes judiciales con el fin de sustituir las firmas manuscritas de ciudadanos y personal externo de la Administración de Justicia que se relaciona con la misma para su incorporación de forma directa al EJE.

VI. Un paso más en la transformación de la justicia: aplicaciones de IA

La evolución llevada a cabo en los últimos años en la Administración de Justicia hace necesaria en la actualidad, la puesta en marcha de programas para la Transformación Digital que incorporen las tecnologías disruptivas precisas; entre ellas la Inteligencia artificial (IA), para hacer más ágiles y eficaces los procesos y servicios de la Administración de Justicia.

A continuación, citaré algunas de esas tecnologías avanzadas en que las políticas públicas de los próximos años van a incidir en el marco de la planificación estratégica para la transformación digital de la administración de justicia.

El almacenamiento de datos no es nuevo. La capacidad de almacenamiento ha incrementado exponencialmente en los últimos años, esto ha permitido que desde hace tiempo las administraciones dispongan de enormes bases de datos. La pregunta es por qué no se han utilizado esos datos con las distintas ventajas que nos podrían proporcionar…

Nos encontramos en la situación de plantearnos nuevos objetivos basados en el Big Data, fundamentalmente en dos aspectos:

  • La implantación de tecnología de IA para la Administración de Justicia.
  • La explotación de los datos consustancial a las políticas de Gobierno Abierto, o Justicia Abierta en nuestro caso, al tratarse de la Administración de Justicia.

El potencial de la aplicación de las técnicas basadas en Inteligencia Artificial especializadas en el ámbito de la Administración de Justicia puede contribuir de forma notable a una mejora en la Justicia, ya que permitiría tener una Justicia más transparente, eficiente, ágil y eficaz, y ofrecer un servicio más cercano y de calidad al ciudadano.

Entre estas mejoras se pueden destacar:

  • 1) Facilitar y agilizar la actividad de la oficina judicial ahorrando tiempo y recursos a la Administración de Justicia. Con la utilización de sistemas inteligentes y automatizados y la aplicación de análisis semánticos sobre los documentos y expedientes judiciales, es posible la identificación de los datos clave y revisión ágil de los procedimientos, realizar trabajos repetitivos de forma precisa y rápida, relacionar la legislación que afecta a expedientes similares, determinar su naturaleza jurídica y proponer fundamentos jurídicos a aplicar, entrenamiento en materia concretas, etc.
  • 2) Apoyo a la toma de decisiones judiciales y asistencia a la investigación judicial y fiscal. El objetivo es facilitar, conocer, relacionar e interpretar de forma rápida y precisa cuestiones de todo tipo en base a la información almacenada en distintas bases de datos, contribuir a la unificación de criterios de decisión, reducir la posibilidad de errores y lograr mayor precisión en las decisiones judiciales.
  • 3) Acercar la justicia a los operadores jurídicos, personas jurídicas y ciudadanos avanzando en el concepto de justicia inteligente y abierta.
    • La finalidad es facilitar y orientar a los beneficiarios de la Administración de Justicia, de información básica, trámites e interacciones habituales en el ámbito judicial.
    • Ofrecer respuestas personalizadas a determinadas consultas, asistir en cuestiones más complejas y análisis de posibles respuestas judiciales a partir de antecedentes y patrones de respuestas de casos similares,
  • 4) Mejorar la propia gestión pública de la justicia por las administraciones públicas competentes, como por ejemplo mediante la implantación de procesos automatizados para la protección de datos personales, o para la gestión eficiente de recursos humanos y materiales, con impacto en áreas tan diversas como la formación y el empleo público.

En definitiva, la IA está adquiriendo gran relevancia en todos los ámbitos de nuestra vida diaria, y va a ser fundamental en la transformación del funcionamiento en la Administración de Justicia durante los próximos años

No obstante, aún existen retos —técnicos, jurídicos y éticos— que tenemos que superar para la implantación de este tipo de tecnología dentro de nuestra Administración de Justicia.

Como ya se ha puesto de manifiesto a lo largo del texto, el legislador tiene dificultades para equipararse en agilidad y tiempo a los avances y mejoras tecnológicas que se van desarrollando e incorporando a nuestra sociedad. Por tanto, no queda otra que aunar los esfuerzos necesarios para adaptarse a la situación actual, pues, como decía Heráclito «no hay nada permanente excepto el cambio» y nos encontramos en un momento clave de nuestra historia. Evolutivamente, el ser humano ha tenido la capacidad de adaptación necesaria frente a las adversidades y, ahora, es el momento de reaccionar.

(1)

El CTEAJE se creó a sazón de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Se encuentra regulado por Real Decreto 396/2013, de 7 de junio (LA LEY 9734/2013), por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Ver Texto
(2)

Hasta el momento se realiza VPN para permitir el teletrabajo.

Ver Texto
(3)

Se regula por el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril (LA LEY 4605/2006), por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

Ver Texto
(4)

Este servicio está conectado con el BOE para publicitar lo más posible las subastas

Ver Texto
(5)

El art. 9 y siguientes de la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia fija las características que debe tener las sedes judiciales electrónicas

Ver Texto
(6)

Cl@ve permite que las aplicaciones de administración electrónica puedan definir el nivel de aseguramiento en la calidad de la autenticación que desean, en base a los datos que tratan y a la clasificación de seguridad siguiendo las recomendaciones del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3/2010, de 8 de enero (LA LEY 630/2010), por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica). El ciudadano usuario de los servicios de administración electrónica puede entonces escoger el identificador que desea usar entre los disponibles para el nivel de aseguramiento requerido por la aplicación

Ver Texto
(7)

Esta previsto su despliegue 1 junio de 2021 conforme a la disposición transitoria 3ª de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. La LOPJ (LA LEY 1694/1985) tras su última reforma inicio los pasos de este proyecto con el art. 236.1. (LA LEY 1694/1985)

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