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Diálogos para el futuro judicial XXXXI. Dos años después: radiografía de la Administración de Justicia

Coordinación e introducción:

Álvaro Perea González

(Letrado de la Administración de Justicia)

Autores:

María José Manzano Rodrigo

(Letrada de la Administración de Justicia)

Ignacio López-Hermoso

(Abogado. Profesor A. UC3M)

Miriam Magdalena Cámara

(Abogada. Administradora concursal. Profesora A. UPF)

Jaime de Martín Maurer

(Abogado)

Diario La Ley, Nº 10030, Sección Plan de Choque de la Justicia / Encuesta, 16 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 2231/2022

Normativa comentada
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
Ir a Norma L 3/2020 de 18 Sep. (medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia)
Ir a Norma L 5/2012 de 6 Jul. (mediación en asuntos civiles y mercantiles)
Ir a Norma RD Leg. 1/2020 de 5 May. (texto refundido de la Ley Concursal)
Ir a Norma RD-ley 16/2020 de 28 Abr. (medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia)
Ir a Norma RD 463/2020 de 14 Mar. (declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)
Comentarios
Resumen

Cumplidos dos años desde el comienzo de la pandemia de coronavirus en marzo de 2020, emerge la necesidad de conocer qué ha cambiado —y qué no— en todo este tiempo en el marco de la Administración de Justicia. El boom de la Justicia Digital parece haberse asimilado y se acepta como una realidad nueva integrada en el acervo profesional del sector legal, pero ¿qué ocurre con todo lo demás? Las tres grandes reformas de «eficiencia» impulsadas por el Ministerio de Justicia todavía no han sido aprobadas y el incremento constante de la litigiosidad sigue amenazando con el colapso de los órganos judiciales. Dos años después… radiografiamos la Administración de Justicia.

Introducción

Esta sección, «Diálogos para el Futuro Judicial», nació en los meses de marzo-abril de 2020 de la mano de Wolters Kluwer con dos propósitos esenciales: el primero, situar los problemas del sector legal y la Administración de Justicia en la agenda pública, como prioridades relevantes, inaplazables y transversales a toda la sociedad; el segundo, abrir un debate público, riguroso y constructivo sobre las mejoras posibles y realizables en la Justicia española, sin excluir a nadie, deponiendo los intereses singulares de los distintos grupos profesionales, y arrancando el diálogo desde la concepción de la Justicia y la legalidad como una cuestión «de todos» y «para todos».

Pasados dos años, creemos con honestidad que la sección cumple con su vocación y ha tendido un mantel para la leal discusión entre todos los profesionales del Derecho en España: magistrados, abogados, procuradores, letrados de la administración de justicia, graduados sociales… Estos «Diálogos» son «nuestros Diálogos» y prueba de ello esta edición y el diagnóstico que ahora la realidad nos impone sobre la situación actual de la Justicia.

El COVID-19, con sus distintas olas, y sus sucesivas ráfagas de dolor, ha significado un cambio disruptivo para todos nosotros, para toda la sociedad. Sin embargo, y quizá porque los Juzgados y Tribunales y las personas que sirven a la Justicia en sus distintos cargos y profesiones son los guardianes de la paz y la legalidad en su máxima expresión, es oportuno interrogarnos, con la perspectiva que permiten dos años, sobre qué ha cambiado, qué está cambiando y qué cambiará en la Administración de Justicia de los próximos meses. ¿Será el COVID-19 un auténtico punto de inflexión o el espejismo de una Justicia mejor quedará eclipsado por la desmemoria que tradicionalmente ha definido la posición de este servicio público en la agenda política?

No nos cansaremos de repetir desde esta tribuna o desde cualquier otra que los asuntos que atañen a la Justicia son de primer orden, esenciales, decisivos y condicionantes para la salud democrática y el bienestar de todos. Sin Justicia, las luces se apagan…y sin jueces, abogados o demás profesionales…la ley se convierte en un instrumento estéril, vacío y servido a la detentación arbitraria del abuso de poder.

Una democracia fuerte exige imperativamente de una Administración de Justicia sólida y eficaz, capaz de resolver los problemas que se someten a su consideración en un plazo razonable y generadora de confianza para todos los ciudadanos.

El diagnóstico de la Justicia española en 2022 nos compete a todos. Hoy nuestros expertos ofrecen su visión y unas líneas generales. La última palabra —no lo duden—: le pertenece a la sociedad, sólo a ella.

Radiografiar la Justicia es el primer paso para detectar los problemas…y buscar sus soluciones.

Dialogamos…

1º. Marzo de 2020, marzo de 2022… ¿Mismo reflejo o un retrato mejorado? ¿Ha cambiado mucho la Administración de Justicia en España o sólo su apariencia?

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«Dos años después del comienzo de la pandemia, el retrato que ofrece la Administración de Justicia ha mejorado bastante con respecto al que ofrecía en marzo de 2020. Los avances tecnológicos que se vislumbraban para la Administración de Justicia en un horizonte no muy lejano, llegaron y se asumieron en cuestión de días: el teletrabajo, la celebración de actos procesales virtuales, la atención al público y profesionales no presencial…Pese a la suspensión de los plazos procesales decretada, se pudo seguir avanzando en la gestión y tramitación de expedientes por los funcionarios que voluntariamente asumieron la modalidad de teletrabajo (algo impensable unos meses antes de marzo de 2020), más allá de los servicios declarados esenciales de obligado cumplimiento. El expediente digital y el correo electrónico posibilitaron la intercomunicación entre la oficina, los Letrados A.J. y los Jueces. Se podría decir que la pandemia, si es que ha traído algo bueno, ha sido un avance en la transformación digital en la Administración de Justicia que, de otra forma, hubiera tardado años en implantarse. No cabe duda que esta irrupción de la tecnología en un momento de necesidad, ha sido la clave para asumirla por todos de forma irremediable y necesaria, implementando herramientas tecnológicas que no se habían usado hasta entonces como Cisco Meeting, Microsoft Teams, a las que se han ido añadiendo posteriormente otras como Acceda, para intercambio de documentación de mayor capacidad que la admitida por LexNET con los profesionales; Redsara, para intercambio de documentación con particulares; Evid, como sistema de videoconferencia móvil con particulares para celebración de actos procesales, mediante sistema de identificación segura a través de Cl@ve PIN de la AEAT o DNI electrónico. Y la actualización del sistema de grabación en sala, ya existente, con nuevas prestaciones como la textualización de las grabaciones.

Pienso que todas estas herramientas tecnológicas han venido para quedarse y mejorar la Administración de Justicia, prestando un servicio público más rápido, eficaz y orientado a los profesionales y ciudadanos.»

Ignacio López-Hermoso (Abogado. Profesor A. UC3M)

«El retrato es, si se me permite, un Frankenstein.

La práctica judicial depende de cada Juzgado, lo que es una noticia mala para el justiciable. En función de la plaza que evaluemos hay o no medios y hay o no voluntad de mejorar la Administración de justicia. En algunos sitios se está aprovechando la oportunidad que la pandemia nos ha dado. En otros, es como si no hubiese pasado nada.

Creo que se ha avanzado mucho en estos dos años en cuanto a demostrar que podemos pasar de un procedimiento de inspiración decimonónica (y muy mejorado en el 2000) a un procedimiento civil del siglo XXI.

Pero para lo anterior son necesarios criterios comunes para todos los operadores que intervenimos en la Administración de justicia que, actualmente, no existen.»

Miriam Magdalena Cámara (Abogada. Administradora concursal. Profesora A. UPF)

«La intención ha sido en todo momento la de mejorar ese retrato, otra cosa muy distinta es que se haya logrado. Creo que los objetivos planteados han sido muy ambiciosos, y es complicado plantear cambios a una institución tan sumamente conservadora.

En la relación de los profesionales con la Administración de Justicia ha cambiado el hecho de que no sea apremiante la personación del profesional en sede judicial para resolver un simple conflicto administrativo-jurídico. En la mayoría de ocasiones, se acepta el uso de la vía telefónica o el correo electrónico. Y podemos afirmar que por fin hemos logrado desterrar el uso del fax.

Y el juicio telemático ha llegado para quedarse. Se tendrá que valorar en qué procesos es posible, en cuáles no, y si en algunos, podría llegarse a instaurar de un modo definitivo.

Pero aún hay muchos aspectos que mejorar, y está por ver si se logrará con el Plan de Justicia 2030 que propone el Gobierno.»

Jaime de Martín Maurer (Abogado)

«En mi humilde opinión, no aprecio demasiado cambio más allá del cambio "impuesto" por las circunstancias pandémicas. Desde mi práctica profesional, estoy acostumbrado a tratar con oficinas judiciales telefónicamente para consultar el estado del procedimiento (si lleva demasiado tiempo estancado) o dudas procesales más complejas que podrían resolverse fácilmente por teléfono sin necesidad de presentar un escrito y ralentizar el Juzgado y el procedimiento. Y el resultado, que antaño, de por sí, ya era muy desigual, viene siendo similar e, incluso, algo peor. Muchos oficiales, lógicamente, están teletrabajando y, por tanto, no es posible contactar con ellos para esas dudas que, realmente, no entrañan mayor relevancia.»

2º. Los tres grandes proyectos de reforma de la Administración de Justicia impulsados por el Gobierno se están retrasando en su tramitación parlamentaria… ¿Qué impacto podrían tener sobre la Justicia que hoy conocemos? En atención a los textos aprobados, ¿qué valoración general se hace de las iniciativas y sus posibles apoyos?

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«Los tres Anteproyectos, ley de eficiencia organizativa, ley de eficiencia procesal y la ley de eficiencia digital, podrían tener gran impacto sobre la Justicia.

El proyecto de creación de los Tribunales de Instancia, su interrelación con los Servicios Comunes Procesales y la creación de las Oficinas de Justicia en los municipios, vendría a adaptar la organización judicial a la realidad social del siglo XXI. El modelo de juzgado tradicional se ha quedado obsoleto en la sociedad actual, con una mayor complejidad en las relaciones sociales y económicas, así como el importante aumento de la litigiosidad, y el avance en las tecnologías de la información y la comunicación, que exigen una nueva organización de la Administración de Justicia. En este sentido, permitiría optimizar los recursos personales existentes logrando mayor eficiencia, atendiendo a criterios de especialización por materias dentro de las secciones de los Tribunales de Instancia o la transformación coyuntural de una determinada sección, atendiendo al volumen de asuntos en un determinado momento. Ello supondría un reparto equitativo de la carga de trabajo entre los distintos órganos y un acortamiento de los tiempos de respuesta.

En cuanto a los Juzgados de Paz, por las mismas razones apuntadas, han ido perdiendo progresivamente sus competencias, si bien las Oficinas de Justicia vendrían a dar respuesta a la necesidad de acceso a la Justicia en los municipios, ampliando el catálogo de competencias actuales y ofreciendo nuevos servicios a los ciudadanos; para ello, deben ser dotadas de los medios tecnológicos necesarios y realizar aquellas gestiones que sean presenciales, sin tener que desplazarse a la capital.

La valoración de estos proyectos es positiva, dado que ofrece soluciones a la actual situación de colapso en muchos de los órdenes jurisdiccionales, tanto mediante la optimización de los recursos personales existentes, con la nueva reorganización de la planta judicial, como con la regulación en el anteproyecto de eficiencia procesal de métodos de negociación previa a la vía jurisdiccional, incluso potenciando la mediación obligatoria como requisito de procedibilidad en algunos supuestos; y el acortamiento de los tiempos de respuesta mediante la modificación de algunos trámites en las leyes procesales .

A todo ello, hay que sumar el gran desarrollo experimentado por la tecnología en los últimos años y la experiencia vivida en el estado de alarma, en el que había que velar por la protección de la salud de los empleados públicos y procurar la continuación en el funcionamiento de la Administración de Justicia, que han hecho necesaria la regulación, a través del Anteproyecto de eficiencia digital, de la transformación digital del servicio público de Justicia, el trabajo deslocalizado, los servicios accesibles a los ciudadanos, así como la identificación de los mismos. Y, sobre todo, la ansiada interoperabilidad entre los órganos de la Administración de Justicia y entre éstos y el resto de Administraciones Públicas; para que la transformación digital sea eficiente requiere un sistema integrado, que asegure la interoperabilidad entre las distintas CC.AA., que en la actualidad utilizan distintos sistemas de gestión procesal, además del propio de la Fiscalía.»

Ignacio López-Hermoso (Abogado. Profesor A. UC3M)

«Los proyectos son, en líneas generales, bienintencionados:

  • A) Medidas organizativas

    El problema para mí no está en los recursos ni en su organización. Los Juzgados y Tribunales funcionan.

    El problema está en la configuración del proceso.

    ¿De verdad es necesario para notificar a una empresa exhortar a un Juzgado de Paz o a la nueva oficina que se quiere crear? ¿Por qué no se notifica al momento a través del certificado digital como lo hacen Hacienda y la Seguridad Social? ¿Por qué no se sigue esa vía para las personas físicas reuniendo determinadas condiciones? ¿No existe posibilidad real de conectar los sistemas de los Juzgados, Registros, Hacienda, Seguridad Social, Administraciones? Imagínense lo que se ahorraría en comunicaciones, oficios, requerimientos y en los propios procedimientos de ejecución…

  • B) Solución alternativa de conflictos

    No se puede obligar a las partes a negociar. La Justicia no es (ni debe ser) un «mercadeo». Cualquier decisión en este sentido es errónea.

    Lo que creo que sí puede ser útil es que un juez (es decir, alguien que juzga otros casos) se siente con las partes (¿videoconferencia?) después de leerse sus escritos y les diga cómo ve el caso. Que intente realizar la mediación alguien que podría decidir un caso parecido. Ahí es posible que posiciones irracionales de las partes (derivadas más de su inquina personal que de su conflicto jurídico) se relajasen y se potenciasen acuerdos. Lo digo porque me ha pasado con algún juez algo más sui generis.

    Evidentemente, el juez que mediase no debería ser el juez que acabase juzgando el asunto.

  • C) Uso de tecnología

    Audiencias previas telemáticas obligatorias. Son vistas técnicas en las que la presencia de los profesionales no aporta.

    Juicios siempre presenciales. No podemos prescindir de la inmediación.

    Debemos potenciar igualmente llamadas/comparecencias/ reuniones con LAJS y jueces para desbloquear o aclarar determinados aspectos de ciertos procedimientos. Así se evitarían muchos escritos.

Miriam Magdalena Cámara (Abogada. Administradora concursal. Profesora A. UPF)

«Valoro de un modo muy entusiasta los tres grandes proyectos de reforma de la Administración de Justicia impulsados por el Gobierno. El impacto que tendrán sobre la Justicia será positivo sin lugar a dudas. Las diferentes propuestas que se realizan desde la base del plan de Justicia 2030 con la Ley de la eficiencia procesal, la Ley de la eficiencia organizativa, y la Ley de la eficiencia digital, nos trasladan a un nuevo escenario mucho más ágil, práctico, y moderno.

La web de la Moncloa nos habla del plan de Justicia 2030 como el modo de lograr una justicia más accesible, eficiente, y sostenible, y expone sobre la normativa que conforma el plan:

"El Anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de la Justicia contempla la creación de tres figuras fundamentales para poner al día el ámbito de actuación de la Justicia: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en el municipio. Estas tres piezas de la nueva norma contribuirán a una gestión y organización más eficientes, y reducirán la brecha territorial, digital y ecológica, en línea con los objetivos marcados por el propio Gobierno.

La Oficina de Justicia en el municipio acercará a la ciudanía los servicios públicos, independientemente del lugar en el que habiten, con especial atención a mujeres víctimas de violencia, personas mayores —que necesitan un acompañamiento personalizado para realizar sus gestiones con la Justicia—, niños y jóvenes. Asimismo, los Tribunales de Instancia darán más flexibilidad a la planta judicial, para simplificar el acceso de la ciudadanía a la Justicia y para mejorarla en términos de especialización.

En cuanto al Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, contempla medidas para potenciar los medios adecuados de solución de controversias y, de esta forma, reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga de los tribunales con medios que resulten satisfactorios para todas las partes implicadas, ahondando en la cohesión social.

Por su parte, la ley de eficiencia digital, promueve la digitalización, regulando los servicios tecnológicos accesibles a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica en el ámbito digital y orientando al dato los sistemas de Justicia.»

Jaime de Martín Maurer (Abogado)

«A priori, los tres proyectos tienen una intención muy alentadora. Por un lado, la ley de eficiencia organizativa, mediante la intención de creación de los nuevos órganos, debería dar un (necesario) respiro "administrativo" a los juzgados, así como es una buena oportunidad para acercar la justicia a través de las oficinas de justicia en los municipios.

Por su parte, la ley de eficiencia procesal, probablemente, junto a la de digitalización, es la más necesaria. Es fundamental una reorganización para mejorar la manoseada "economía", y eficiencia, procesal. Por ejemplo, la creación de órganos judiciales que únicamente resuelvan pleitos masivos o bancarios en aras de liberar el bloqueo en tribunales (especialmente juzgados de primera instancia e instrucción). Igualmente, debe otorgarse un mayor peso a la mediación (la gran olvidada) así como al arbitraje para favorecer, igualmente, el desbloqueo de los órganos judiciales.

Por último, respecto a la ley de digitalización es también imprescindible. Hay muchos actos judiciales que, fácilmente, podrían resolverse telemáticamente ahorrando costes y tiempo. Imagino, por ejemplo, los beneficios de una audiencia previa telemática: tiempos de la propia oficina judicial, no hay necesidad de desplazamiento (lo que reduce el coste y favorece el acceso a la jurisdicción), evitar los normales retrasos, o suspensiones, a la hora de pasar a sala (pudiendo estar en el despacho trabajando mientras y no esperando en la sala). Por otro lado, no es menos cierto que hay determinadas actuaciones en las que es sustancial que se realicen personalmente.»

3º. Justicia Digital… Quizá la gran revolución tras el COVID-19. Los juicios telemáticos, el teletrabajo, el Expediente Judicial Electrónico… ¿Qué perspectiva presenta la realidad en esta materia? ¿Qué debemos cambiar y qué debe asimilarse de forma inexorable?

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«Como ya se ha expuesto anteriormente, la realidad existente ofrece hoy un servicio público de Justicia más moderno, accesible para los ciudadanos y profesionales, transparente y confiable. La Ley 3/2020 de 18 de septiembre (LA LEY 16761/2020) de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia, posterior a la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2020 (LA LEY 5843/2020) de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, tuvo por finalidad, entre otras, declarar la preferencia de celebración de actuaciones por medios telemáticos hasta el 20 de junio de 2021.

Superada esa fecha, las herramientas tecnológicas implementadas a lo largo de la pandemia se han consolidado y forman parte de nuestro entorno de trabajo; con ellas se ahorra horas de trabajo, costes de desplazamientos… Ahora bien, este cambio tecnológico supone un cambio cultural, que ha de ser gestionado adecuadamente en la fase de implantación con la formación adecuada a los funcionarios (no olvidemos que algunos de los que conforman los equipos de trabajo comenzaron en los años 80 utilizando la máquina de escribir, papel y notificación mediante copias). Y también ha de tener en cuenta el derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en especial las que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido a criterios económicos, culturales o de edad, que pueden hacer que no tenga las habilidades o medios necesarios para el uso de las tecnologías de la comunicación en su relación con los órganos de la Administración de Justicia; bien admitiendo la coexistencia de métodos tradicionales, en este periodo de transición, para que no se produzca la temida brecha digital; o bien, apostando por el refuerzo en tareas de información y acompañamiento desde la propia Administración para facilitar el acceso a la justicia de estas personas y evitar situaciones de desigualdad.»

Ignacio López-Hermoso (Abogado. Profesor A. UC3M)

«La Justicia es un servicio público en ejercicio de derechos fundamentales de los ciudadanos. Debe proporcionarse con los menores costes de tiempo y dinero. Por lo tanto, debemos abrazar las posibilidades de comparecencia telemática y medios de comunicación.

Este análisis debemos hacerlo, insisto, desde el sentido común. Esta semana tuve que repetir una audiencia previa en Alicante porque no se grabó la vista. En lugar de ir (ocho horas entre AVE y vista desde Madrid) lo cerramos todo en veinte minutos por Webex.

¿Era necesario que mi cliente pagara los gastos la primera vez?

¿Es necesario que cada comunidad autónoma tenga su propio sistema de celebración de vistas?

Por no hablar de mi tiempo, claro.

La perspectiva futura que veo es desordenada, en mi opinión, aunque ilusionante porque hemos comprobado durante estos dos años que el modelo digital, a grandes rasgos, funciona.»

Miriam Magdalena Cámara (Abogada. Administradora concursal. Profesora A. UPF)

«La norma propuesta sobre eficiencia digital apuesta principalmente por la celebración tanto de juicios como de actos procesales de forma telemática. Y no debe ser de otra manera, nuestro sistema de Administración de Justicia en el futuro tiene que pasar por un sistema que, una vez garantizados los derechos de los ciudadanos, permita el acceso a la Justicia sin que sea necesaria la presencia física.

La realidad es que no se puede plantear de otra manera. Es urgente que la Justicia en España se adapte a las nuevas necesidades, y siempre de un modo garantista respetando los derechos de las personas.»

Jaime de Martín Maurer (Abogado)

«En línea con lo comentado a raíz de la ley de digitalización. Debe extenderse su uso a más actuaciones, aunque, lógicamente, los métodos digitales que se utilicen por la administración —aunque parezca algo obvio— deben estar a la altura (Véase, por ejemplo: una conexión estable de Internet sin interferencias, una buena cámara para poder ver al juez o al LAJ…etc.) de poder cumplir con las garantías de la tutela judicial efectiva.»

4.º La traducción práctica del coronavirus en las cargas de trabajo de los Juzgados y Tribunales ha sido la de mayores plazos de resolución, incremento notable de ingreso de asuntos y retrasos en muchos señalamientos… Es un tema conocido y abordado, recurrente, pero de imprescindible pregunta: ¿Qué y cuántos medios personales y materiales son precisos para que podamos hablar de un verdadero servicio público de justicia ágil y eficaz?

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«Mientras el Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia no sea una realidad, la decisión sería el aumento en la dotación de medios personales mediante equipos de refuerzo en los órdenes jurisdiccionales que mayor aumento han experimentado durante la pandemia (social, civil…) para agilizar la gestión y tramitación de expedientes y aumentar el número de señalamientos de juicios.

En cuanto a la dotación de medios materiales, pasaría por modernizar las infraestructuras digitales en todos los órganos y la modificación de las leyes procesales en relación a la agilización y simplificación de trámites procesales, que permiten hoy el uso de las herramientas tecnológicas. En este punto, el proyecto de eficiencia procesal, contiene reformas trascendentales para la agilización del procedimiento como actualizar el juicio verbal para ampliar los supuestos remitidos al mismo, por elevación de la cuantía, con una tramitación más rápida; la posibilidad de no celebración de vista según valoración del juez en determinados casos; la potenciación de la videoconferencia, en detrimento del auxilio judicial, evitando desplazamiento de personas y concentración en las oficinas judiciales; la existencia del procedimiento testigo en materia de condiciones generales de la contratación y la posibilidad de extensión de efectos de la sentencia que recaiga, en aras de la economía procesal, entre otras.

Son todas medidas imprescindibles para un servicio público más eficaz.»

Ignacio López-Hermoso (Abogado. Profesor A. UC3M)

«No es cuestión de medios.

¿Es verdaderamente necesario un escrito por cada comunicación que queremos hacer al Juzgado? ¿Podríamos sustituir este medio de comunicación decimonónico para los escritos de trámite por correos electrónicos? Lo mismo sucede para Decretos y DIORS.

¿Alguien ha pensado en el pozo sin fondo que es actualmente el proceso de ejecución?

¿Tiene sentido tener un procedimiento separado de tasación de costas?

¿Cuántos escritos y horas de trabajo podríamos ahorrarnos automatizando estos procesos de, objetivamente, bajo valor añadido?

Lo que hay que ser es valientes y cambiar los procesos que no funcionan y que recuerdan más a la LEC inicial que al siglo XXI.»

Miriam Magdalena Cámara (Abogada. Administradora concursal. Profesora A. UPF)

«Con el fin de dar solución a la saturación que viven nuestros Juzgados es necesario:

  • 1.- Instaurar sistemas de digitalización de los procesos judiciales.
  • 2.- Desterrar el uso del papel a través de la digitalización.
  • 3.- Implantar sistemas de identificación telemática a la ciudadanía para su relación con la Administración de Justicia.
  • 4.- Incrementar las plantillas de personal en los Juzgados. Planificar sistemas de sustitución del personal que conforma la plantilla con una bolsa de trabajo activa.
  • 5.- Crear un punto de atención al usuario para aquellos funcionarios que quieran trasladar cualquier eventualidad que pueda afectar al correcto funcionamiento de cada Juzgado.
  • 6.- Más de un Juez y LAJ por Juzgado o más jueces de apoyo para descongestionar aquellos Juzgados que se encuentren saturados.
  • 7.- La creación de más Juzgados.

…Invertir más en Justicia...»

Jaime de Martín Maurer (Abogado)

«Esta cuestión quien, sin duda, podrá responderla extendidamente es la propia administración. No obstante, sí que parece evidente la necesidad de más personal en las oficinas judiciales, así como, clarísimamente, medios suficientes.

La Justicia debe "dignificarse" a través de su forma de práctica. No puede ser que la pantalla de protección en una sala la sostengan dos cajas de folios A4, goteras, material informático desfasado…»

5º. Despidos, concursos de acreedores, revolving… ¿Hasta qué punto los Juzgados y Tribunales españoles serán capaces de resolver la congestión previa a la pandemia y atender con prontitud los nuevos pleitos habituales en la jurisdicción? ¿Qué impacto podría tener en esta cuestión el proyecto de ley de eficiencia organizativa que prevé crear los tribunales de instancia?

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«A la congestión previa a la pandemia, habría que sumar la provocada por la suspensión del transcurso de los plazos durante el estado de alarma establecida por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), además de la surgida como consecuencia de la crisis sanitaria y económica subsiguientes a la pandemia, con un mayor incremento de procedimientos por despido, concursos de acreedores, reclamaciones económicas…El ritmo de señalamientos existente antes de la pandemia resulta insuficiente para dar respuesta a un volumen de asuntos notablemente mayor, por lo que la solución pasaría por duplicar el número de señalamientos dotando de equipos personales de refuerzo a las jurisdicciones con mayor carga de trabajo (civil, social) para la gestión y tramitación de expedientes, así como el aumento del número de señalamientos.

Por supuesto, la creación de los Tribunales de Instancia vendría a atender las necesidades reales de la carga de trabajo en un momento puntual como es la pandemia, reorganizando los efectivos existentes, en la jurisdicción civil y social en función de la carga de asuntos, de cada órgano, y la especialización de los mismos por materias; reorganizando nuevamente, una vez alcanzados los objetivos.»

Ignacio López-Hermoso (Abogado. Profesor A. UC3M)

«Los Juzgados de lo Social son un ejemplo en esta materia. Normalmente van mucho más rápido para ciertas materias que los civiles-mercantiles. Es cierto que tienen un proceso planteado de forma más flexible ¿Deberíamos aprender de ello?

Los Tribunales pueden con los retos que tienen por delante. Lo que se debe hacer es acabar, por ejemplo, con la impunidad que tienen en este país determinados comportamientos tendentes a no cumplir con las obligaciones que uno tiene en pleitos masa de escaso valor añadido y de resultado cierto. El pleito testigo me parece una buena idea.

El tema concursal merece replantearse por completo. Vuelve a ser una cuestión de enfoque. No son medios, sino que el procedimiento es ineficiente.»

Miriam Magdalena Cámara (Abogada. Administradora concursal. Profesora A. UPF)

«En el caso de los Juzgados Mercantiles, a pesar de la moratoria concursal, muchos reconocen estar, a día de hoy, colapsados.

A pesar de encontrarse sobre la mesa, pendiente de aprobación el proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), en materia de Juzgados de lo Mercantil; no está nada claro que vaya a ser suficiente para descongestionar lo que hay y lo que vendrá una vez se levante la moratoria concursal, que muy probablemente vendrá acompañada, además, de la nueva reforma radical del texto refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020).

Respecto a la afectación que podrá tener la nueva ley de eficiencia organizativa que prevé crear los tribunales de instancia: será positivo, pero tampoco suficiente.»

Jaime de Martín Maurer (Abogado)

«Como he indicado anteriormente, para mí es fundamental la creación ad hoc de órganos que resuelvan este tipo de pleitos que estancan, como es lógico, el funcionamiento de cualquier juzgado.

En cuanto a su impacto en la ley de eficiencia organizativa, desconozco sí cada tribunal de instancia podrá delegar este tipo de asuntos a determinados juzgados o no.»

6º. Frente al litigio masivo…mediación masiva (y obligatoria). Se mantienen todavía los interrogantes sobre los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) y su previsión en el proyecto de eficiencia procesal. La pregunta es clara: ¿Son los MASC la alternativa al colapso jurisdiccional de estos últimos años?

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«La mediación ya regulada en la Ley 5/2012 de 6 de julio (LA LEY 12142/2012) de mediación en asuntos civiles y mercantiles, con carácter voluntario, no ha resultado efectiva, en mi opinión, para coadyuvar a la reducción de la carga de trabajo de los Tribunales, ya que ésta no forma parte de la cultura de los ciudadanos como medio para solucionar sus controversias; y ello, pese a que en los últimos años, se ha fomentado su uso desde los profesionales Notarios, Abogados, Procuradores, mediadores hasta desde el propio Ministerio de Justicia, creando alguna Unidad de Mediación Intrajudicial (Murcia).

El proyecto de medidas de eficiencia procesal potencia los MASC como medida para evitar la sobrecarga de los tribunales. Regula métodos de negociación previa a la vía jurisdiccional, la oferta vinculante confidencial y la opinión de experto independiente; También se potencia la mediación en asuntos civiles y mercantiles, estableciéndola como requisito obligatorio y previo a la demanda. Creo que en la actualidad una mediación obligatoria en algunas materias de consumidores o reclamaciones de los pasajeros contra las compañías aéreas, contribuiría a la resolución de algunos asuntos fuera del ámbito jurisdiccional, logrando una solución más adaptada a las necesidades de las partes en conflicto y aliviaría la carga de trabajo de los juzgados, intensificada en esos temas desde que comenzó la pandemia por COVID-19 en marzo de 2020. De esta forma, quedaría reducida la intervención de los Tribunales a aquellos casos en que las partes no hayan sido capaces de solucionar su controversia desde el acuerdo.»

Ignacio López-Hermoso (Abogado. Profesor A. UC3M)

«En España, no.

Lo que muchas veces no se ve en los procedimientos es la inquina personal entre las partes (tan latina en ocasiones). Muchas veces las partes no litigan por defender sus derechos (que también), sino que litigan movidos por motivaciones personales.

Por ejemplo, en España la mayor parte de las sociedades son familiares. Ello quiere decir que un conflicto de socios, por muy técnico que pueda llegar a parecer, al final se reduce en muchas ocasiones a una pelea entre hermanos. Y en eso los MASC tienen las de perder. No hay incentivos potentes en este aspecto.

Otra cosa con la que hay que acabar en este país es con la impunidad del deudor que se alza con sus bienes (directa o mediatamente) para no pagar. También con los comportamientos de deudores que saben que van a pagar pero que ya lo harán en dos o cuatros años cuando se lo diga la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo. Reforzar la protección penal y posibilitar soluciones como el embargo preventivo de los procedimientos cambiarios o medidas cautelares más firmes pueden ayudar a resolver los procedimientos antes a través de acuerdos reales y ejecutables.

Un mal acuerdo nunca es mejor que un buen pleito. Debemos ser ambiciosos. Si se quiere descolapsar los juzgados hay que dar incentivos reales a los acuerdos. Potenciar soluciones que abracen ambas partes a la vez. Que les dejen contentos a ambos, pero, sin perder de vista nunca, que muchas veces los conflictos no pueden resolverse por acuerdo. De hecho, estamos aquí en gran parte por esto.»

Miriam Magdalena Cámara (Abogada. Administradora concursal. Profesora A. UPF)

«Es una decisión muy apropiada la instauración del uso de los medios adecuados de solución de controversias MASC de forma obligada, como paso previo a la interposición de una demanda.

Es una vía para encontrar soluciones alternativas que resuelvan conflictos evitando el uso de la vía judicial. Realmente, puede instaurarse como un sistema de resolución de conflictos muy útil, y, por tanto, se puede convertir en una alternativa al colapso jurisdiccional.»

Jaime de Martín Maurer (Abogado)

«Son una alternativa en la medida en que haya más inversión y se promuevan otras soluciones compatibles con esta herramienta: tribunales ad hoc especializados, arbitraje…etc.

A estos efectos, aunque no está del todo implementada, sirva como ejemplo la subasta a través de entidades especializadas o notariales.»

7º. Como siempre, un pronóstico: ¿dentro de otros dos años cuál será el presente (ahora futuro) del sector legal y la Justicia en España?

María José Manzano Rodrigo (Letrada de la Administración de Justicia)

«Un pronóstico además de un deseo: una Justicia más ágil, transparente, eficaz, accesible y confiable. A tal fin contribuirán, en gran medida, el expediente judicial electrónico; el acceso directo de los profesionales al expediente electrónico a modo de consulta, simplificando mucho los trámites al obtener directamente la información; el acceso presencial de los ciudadanos mediante cita previa, en los servicios que sea necesaria una actuación presencial; la celebración de actuaciones procesales de forma telemática, mediante sistema de identificación digital; la protocolización de procesos y prácticas repetidas, como mecanismo de promoción de la seguridad jurídica y la previsibilidad en la respuesta judicial; la unificación de criterios de organización y procedimentales a través de las Oficinas Judiciales, incrementando la confianza de los usuarios en el sistema de Justicia; la interoperabilidad entre los distintos órganos de la Administración de Justicia, y de éstos con el resto de Administraciones Públicas.

Y, en un futuro más o menos próximo, no sé si dos años es un plazo corto, el uso de la inteligencia artificial aplicada a la resolución de determinados asuntos de forma más rápida, mediante la creación de respuestas automatizadas a través del análisis de datos, en los asuntos identificados por los operadores jurídicos como susceptibles de ser objeto de una justicia predictiva (aquellos que presenten homogeneidad en las acciones de los demandantes y de las contestaciones, escasa complejidad y presencia de prueba documental). Para ello es imprescindible un servicio de Justicia orientado al dato, en cuanto a su calidad y precisión en la introducción y registro del dato en el sistema.»

Ignacio López-Hermoso (Abogado. Profesor A. UC3M)

«Será mejor. Siempre es mejor.

Tengo treinta y un años y nunca pensé que pasaría un juicio telemático en este país. Ya no sé ni el número que llevo.

Vivimos tiempos apasionantes que requieren que todos nos adaptemos. En economía y productividad existe una ley fundamental llamada de los rendimientos marginales decrecientes. Quiere decir que, llegado un número determinado de recursos incorporados a un proceso productivo, añadir otra unidad de un recurso te proporciona menos rendimiento que el rendimiento de unidades pasadas. Por ejemplo, si en una barra de un bar caben de forma óptima cuatro camareros y se contratan siete, lo más probable es que se molesten y que su productividad baje.

Nuestra Administración de Justicia no se arregla con más medios (si se dan, bienvenidos sean, aunque ya sabemos quiénes los vamos a pagar). Se arregla reconfigurando las múltiples ineficiencias de nuestros procesos y la manera en la que nos comunicamos todos los operadores jurídicos.

Se arregla siendo valientes. Veremos en qué acaba todo esto.»

Miriam Magdalena Cámara (Abogada. Administradora concursal. Profesora A. UPF)

«El futuro del sector legal lo visualizo desde una perspectiva muy diferente a la tradicional. Considero fundamental para dar respuesta a esta cuestión, evaluar cómo será nuestro cliente del futuro. Si situamos el foco en el cliente del futuro, podemos analizar las necesidades que tendrá, sus gustos y preferencias.

Las prioridades a la hora de decidirse por una firma legal van a ser muy diferentes. Nuestro cliente del futuro se moverá en un mundo que cambia constantemente, va a requerir a parte del conocimiento en la materia legal de la que necesite servicios legales, la celeridad en la ejecución del trabajo encomendado. También valorará positivamente la disponibilidad total en el momento que necesite, y que principalmente será a través del correo electrónico. Nuestros clientes no aceptarán largos periodos de espera para obtener una respuesta a sus necesidades, por lo que se deberá optimizar el tiempo para dar la mejor atención, y para la más ágil finalización del trabajo. Nuestro lema será "mejor hoy que mañana".

Por otro lado, las reuniones con el cliente no se desarrollarán en las grandes salas de reuniones de los bufetes de abogados, sino que el cliente preferirá economizar el tiempo que supone un desplazamiento, y la facilidad que supone conectar con su abogado y con otras partes interesadas que deban participar en esa reunión, independientemente de en qué lugar se encuentren geográficamente. Este hecho, desvirtúa la necesidad de tener un despacho físico, o al menos permanente, y en todo caso permite funcionar con un sistema dual. Nuestros futuros abogados no tendrán la necesidad de mantener grandes estructuras ni infraestructuras profesionales para poder progresar en su carrera profesional. Nuestro cliente del futuro valorará más la profesionalidad del abogado que pretenda contratar al comprobar la valía de su abogado en redes sociales, su presencia digital, y si dispone de una web lo suficientemente útil que le permita comprobar el estado de sus expedientes con un solo "clic". Nuestros futuros clientes son la pieza principal en este cambio de paradigma en la prestación de servicios legales.

Desde la Administración de Justicia, el proceso será más lento. Por suerte el cambio ya ha empezado a raíz de la pandemia. El futuro de la justicia pasa por garantizar un sistema de comunicación con la Administración de Justicia digital que funcione adecuadamente, y con la progresión en la celebración de juicios telemáticos. Se trabajará en la línea de garantizar la seguridad jurídica en el uso de este sistema que no siempre será posible, pero que debería establecerse como vía obligada de celebración en algunos procesos. Por otro lado, considero práctica la utilización de un sistema de inteligencia de datos artificial que ayude a nuestros jueces a la resolución de ciertos procedimientos facilitando la función del juez.

Tiempo al tiempo, todo acabará llegando, todo está por venir.»

Jaime de Martín Maurer (Abogado)

«Siempre con positividad y esperanza. Esperemos una Justicia más digital (agilizando procesos), más ágil (mediante la creación de órganos especializados y alternativas para despejar la carga de trabajo), más accesibles también a la ciudadanía y con recursos dignos.»

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