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La responsabilidad civil de los titulares de plataformas digitales sobre los comentarios de terceros en España

La responsabilidad civil de los titulares de plataformas digitales sobre los comentarios de terceros en España

Adrián Moreno

Periodista especializado en Ciberseguridad, Derecho digital y Protección de Datos

@AdriannMorenoo

Diario La Ley, 27 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4317/2022

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Resumen

En este artículo vamos a responder a una pregunta: ¿qué responsabilidad tienen los titulares de plataformas digitales (páginas web, blogs, foros, redes sociales, etc.) sobre los comentarios de sus usuarios?, a partir del análisis de la jurisprudencia dictada por los tribunales españoles.

En este artículo vamos a responder a una pregunta: ¿qué responsabilidad tienen los titulares de plataformas digitales (páginas web, blogs, foros, redes sociales, etc.) sobre los comentarios de sus usuarios?

La información presentada es el resultado del análisis de sentencias en territorio español. La fuente consultada para extraer sentencias sobre dicha materia ha sido el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). También se ha llevado a cabo la lectura de artículos publicados en prensa.

Las redes sociales y sitios web que ofrecen espacios para que los usuarios expresen su opinión sobre un tema, abren también un lugar amplio para que los «haters» incentiven el odio mediante acusaciones viles que pueden atentar contra el honor y credibilidad de una determinada persona física y/o jurídica. En caso de que lo que se exprese sea falso y afecte negativamente a una persona u organización, ¿de quién es la responsabilidad de su difusión y consecuencias?

Como bien afirma el abogado Francisco Pérez Bes, «Internet en general, y las redes sociales en particular, han supuesto una revolución en lo que se refiere a la libertad de expresión, dando voz a personas que —hasta entonces— no tenían a su alcance canales de difusión de mensajes y opiniones que, usados adecuadamente, pueden tener una enorme capacidad de influencia».

Aquí entra en contraposición el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor o el derecho a la intimidad personal. La libertad de opinión tiene límites como las expresiones injuriosas o vejatorias, o que en ningún caso, supongan la comisión de otros delitos, como enaltecimiento del terrorismo, o el delito de odio o discriminación.

Sin embargo, recuerda Pérez Bes, «este derecho (la libertad de expresión) lleva implícita un deber, como es el de comunicar información veraz, lo que la convierte en una libertad que comprende derechos y obligaciones». En efecto, añade, «tanto el artículo 20 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) como el artículo 11 de la Carta europea de Derechos Fundamentales, regulan la libertad de expresión en esta doble vertiente, afirmando que el derecho a la libertad de expresión, que toda persona posee, comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar libremente informaciones, pensamientos, ideas y opiniones, sin ningún tipo de censura ni injerencia pública».

«La libertad de expresión debe ejercerse de forma responsable por su titular, con tal de que no se vean afectados otros derechos que merecen igual protección. En este sentido, la citada carta europea ya contempla expresamente la posibilidad de que la libertad de expresión pueda someterse a formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, aunque solamente en aquellos casos en los que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para preservar la seguridad nacional, la defensa del orden público, la protección de la salud, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales, etc.», recuerda Pérez Bes.

Hace unos años, las plataformas digitales no eran responsables de los contenidos compartidos por sus usuarios, salvo que tuviesen «conocimiento efectivo» de la información ilícita publicada en sus servicios.

En la Directiva 2019/790 (LA LEY 8414/2019), el polémico artículo 17 establece que los servicios usados por los usuarios para cargar contenido no podrán acogerse a partir de ahora al régimen de exención de responsabilidad operativo durante estos años, debiendo adquirir una licencia para llevar a cabo dicha puesta a disposición o, alternativamente, realizar sus mejores esfuerzos para garantizar la indisponibilidad de las obras y prestaciones protegidas.

Y precisamente en relación con este precepto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de declarar, en una sentencia del 26 de abril de 2022, señala que, “para poder prevalerse de la exoneración de la responsabilidad contemplada en el artículo 17 de la Directiva 2019/790, se obliga a los prestadores a efectuar un control previo de los contenidos que los usuarios desean cargar en sus plataformas, siempre que hayan recibido la información pertinente y necesaria a tal fin por parte de los titulares de los derechos”. El Tribunal de Justicia añade que la obligación impuesta a los prestadores de servicios para controlar los contenidos que los usuarios carguen en sus plataformas ha sido acompañada, por parte del legislador de la Unión Europea, de la obligación de establecer garantías adecuadas para proteger el derecho a la libertad de expresión y de información de los usuarios de este tipo de servicios.

I. Las sentencias analizadas

En este punto traemos a colación tres sentencias que se han dictado en España, ordenadas cronológicamente por fecha de publicación. Estas sentencias muestran la responsabilidad civil de los titulares de plataformas digitales sobre los comentarios vertidos por terceros.

Antes de entrar a comentar cada uno de los procedimientos sancionadores, conoceremos los antecedentes y la sanción impuesta por el tribunal correspondiente, incluyendo un breve comentario personal sobre lo más destacado o llamativo de la resolución en cuestión.

  • El caso Quejasonline

    Esta sentencia es del Tribunal Supremo, con fecha del 5 de mayo de 2010, sobre el caso de Quejasonline. A continuación vamos a detallar los antecedentes y el fallo de la misma.

    Antecedentes

    El Procurador de los Tribunales don CCC, obrando en representación de don AAA, interpuso el 23 de mayo de 2006 una demanda de juicio ordinario en protección de sus derechos al honor, a la propia imagen y a la intimidad, contra Ruboskizo, SL.

    El 4 de junio de 2004 apareció en el sitio web «quejasonline» una nota supuestamente emitida por una persona que suplantó la identidad de don AAA, con el siguiente tenor: Soy abogado de la Mutua MM y estoy cansado de engañar a la gente, pues la Mutua me hace retrasar los expedientes con el fin de no pagar, tiene pinta de irse al garete».

    Don AAA comunicó la suplantación a Ruboskizo, SL y le requirió para que retirara la nota y le comunicara el nombre del remitente. La requerida le contestó que había retirado la nota, pero que no le daba el nombre del remitente de acuerdo con las normas sobre protección de datos.

    Fallo

    La sentencia reconoce que no se puede condenar a quien aloja contenidos cuando no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito y, en el caso de que tuvieran dicho conocimiento, cuando actúen con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible. No serán responsables cuando no tengan conocimiento efectivo.

  • Caso Edmundo contra Izquierda Unida

    Esta sentencia es del Tribunal Supremo, con fecha del 5 de junio de 2016, sobre el caso de Edmundo contra Izquierda Unida.

    Antecedentes

    Edmundo interpuso sendas demandas de protección jurisdiccional civil del derecho al honor contra Izquierda Unida Federal e Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid. La demanda se basaba en la publicación de comentarios sobre su persona en la página web «iucolmenarviejoblog.wordpress.com».

    Alegaba que en 2011 decidió colaborar en la creación del nuevo partido político «Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico» y que a finales de marzo de 2011 una amiga le comentó que en la página web de Izquierda Unida de Colmenar Viejo aparecían mensajes referidos al demandante.

    En dicha página web se insertaba la siguiente noticia: «nos ha llegado una carta invitándonos al acto de presentación de un nuevo partido en Colmenar Viejo, que reproducimos más abajo. El contenido de la carta no necesita más comentarios», tras lo cual se reproducía la carta de invitación al acto de presentación del «Partido Político Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico», que firmaba el demandante como presidente. A continuación se abría el espacio destinado a «comentarios».

    El 12 de marzo de 2011, alguien que se identificaba como «Santiago» escribió el siguiente comentario:

    «[...] en lo del amor creo que se equivoca: la imagen del nuevo líder tendría que asemejarse a la de la Cicciolina, y a mí la verdad el "señor" Ceferino no me pone nada y solo de pensar en él en calzoncillos me da grima. En lo de la sonrisa sí que ha estado fino, porque tengo que confesar que yo me he reído un rato a su costa y ha sido motivo de mofa y chistes fáciles durante un par de días. Lo del método científico desluce mucho, a no ser que el señor Edmundo presente la campaña en calzoncillos y con la tesis doctoral debajo del brazo».

    Otra persona bajo el pseudónimo «Chapas» escribió en la web este comentario:

    «Con motivo de este mensaje —o "post" como dicen los modernos— que no cunda el pánico, vamos que no cunda nada, esto es la penúltima cagada del susodicho personaje y el que le conozca un poco sabe que amaga pero no da [...]».

    El 29 de marzo de 2011, alguien que se identificaba como «Estafado-por-Ceferino «escribió un nuevo comentario en el que afirmaba que el demandante:

    «[...] es el gerente administrador único de la empresa Siem-Informática sita en Colmenar Viejo en concurso de acreedores, con sentencia en firme en contra de ella y su administrador, al no pagar durante más de un año a una trabajadora suya, dejándola a deber más de 140.000 euros, así como diversos préstamos a entidades bancarias, que asciende a la cuantía de más de 1 millón de euros. Y él de rositas, monta empresas paralelas, periódicos etc...menudo sinvergüenza en Colmenar Viejo...».

    Otra persona que se identificaba con el pseudónimo «Limpiabotas» escribió:

    «que quede claro que porque mi padre sea un sinvergüenza y un chorizo no todos los de la familia lo somos. Sí es cierto que tiene muchas demandas y ha estafado a los bancos, pero yo no soy así».

    El 31 de marzo de 2011, el demandante trató de publicar un comentario en el foro, bajo pseudónimo, con el texto «todo lo que se ha publicado por Izquierda Unida sobre Edmundo es falso. Ya se podía dedicar a hacer política para los ciudadanos y no para ellos». Este comentario fue censurado y eliminado de la web, lo mismo que sucedió con un comentario remitido por D. Julián.

    En las demandas, que resultaron acumuladas, Edmundo solicitaba que se declarara que dicha actuación constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor, se acordara la publicación de la sentencia en varios medios de comunicación locales de Colmenar Viejo y se condenara a las demandadas a abonarle la indemnización de 10.000 euros por los daños morales.

    Fallo

    La sentencia considera que había producido intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante como consecuencia de los comentarios sobre su persona publicados en la página web propiedad de la demandada. La Sala señala al respecto que la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas. Asimismo, la Sala considera que expresiones tales como «chorizo» y «sinvergüenza» no están justificadas.

  • El caso Menéame

    Esta sentencia es del Tribunal Supremo, con fecha del 2 de junio de 2020, sobre el caso de Menéame.

    Antecedentes

    El 5 de noviembre de 2015 se publicó en la web www.meneame.net una noticia que llevaba como titular «El concejal de Fiestas del PP de Marbella gastó 14.600 euros en un teléfono en un mes». La noticia fue comentada por los usuarios que visitaron dicha página web, algunos de los cuales aludieron al citado concejal en términos como «Este es un hijo de puta», «un ladrón de toda la puta vida», y «ladrón». En esa fecha el referido cargo público lo desempeñaba Pedro Jesús y la titular del dominio de la página web era la mercantil Meneame Comunicacions, S.L. (en adelante, Meneame). Consta acreditado que Pedro Jesús solicitó, hasta en dos ocasiones, la eliminación, no de la noticia en sí, sino de los comentarios que consideraba ofensivos.

    El 5 de octubre de 2016 se presentó una demanda interpuesta por Pedro Jesús contra la entidad Menéame Comunicacions S.L. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: «...declarando que ha existido una intromisión ilegítima en el honor del demandante y se condene al demandado a: "1.— La difusión íntegra de la sentencia que recaiga, en la web de www.meneame.net, o en su caso, el contenido del fallo con indicación temporal de la permanencia del mismo. "2.— Se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios causados, indemnización que se cifra en 30.000 (treinta mil euros) en base a la amplia difusión y el tiempo durante el que ha estado disponible la noticia y los comentarios, o en la cantidad que prudencialmente fije el Juez teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada. "3.— Expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada».

    Fallo

    El Tribunal Supremo se ha pronunciado en el caso y lo ha hecho con una sentencia en la que condena a la red social española a pagar una indemnización de 1.200 euros más las costas a dicho edil por la no retirada de un comentario encontrado en su web en el que un usuario lo calificaba como «hijo de puta».

    Menéame es el agregador de noticias en español más popular de la red. Además, tiene un espacio de comentarios en la que los usuarios pueden dar su opinión sobre un tema.

    La decisión del Tribunal Supremo sienta el precedente de que los titulares de un sitio web puedan ser los responsables de lo que digan sus usuarios.

    Esta decisión no es definitiva, ya que Menéame ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Constitucional, alegando que la expresión «hijo de puta» es «coloquial y no peyorativa» y se basa en pasadas sentencias en las que no se ha considerado una injuria.

  • El caso María José Campanario contra Facebook

    Esta sentencia es del Juzgado de Instrucción número 3 de Arcos de la Frontera, en Cádiz, con fecha del 13 de julio de 2021, sobre el caso de María José Campanario contra Facebook.

    Antecedentes

    María José Campanario solicitó a Facebook la eliminación de diversos comentarios «sobre su estado de salud». En un primer momento la red social se negó a borrarlos, alegando que «no podía trasladar datos privados y/o confidenciales de un usuario y que tampoco procedía la aplicación de protocolo alguno para ejercer el derecho de rectificación». Ante el infructuoso intento extrajudicial, Campanario interpuso una demanda contra la plataforma.

    Fallo

    El asunto ha acabado de manera extraprocesal. Los comentarios han sido eliminados por Facebook y no ha sido necesario llegar hasta el final del procedimiento.

    María José Campanario ha sido la primera persona en España en vencer a Facebook. La victoria de Campanario puede abrir la puerta a que más personajes públicos tomen acciones legales tras recibir injuriosos comentarios.

Lo cierto es que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información establece que «los prestadores de servicios no serán responsables de los contenidos que publican los terceros siempre y cuando no tenga conocimiento efectivo de que dicho contenido es ilícito o que lesiona derechos de un tercero y, si tiene dicho conocimiento efectivo, actúe con diligencia para retirarlo».

II. Desafíos

  • La moderación buena es cara. Si realmente queremos contar con una moderación adecuada de los comentarios alojados en un sitio web y/o red social, lo que tenemos que hacer es poner a un mayor número de personas para realizar dicha tarea.
  • Cada vez es más necesario, tal y como apunta Pérez Bes, «investigar y profundizar en la responsabilidad que tienen tanto los usuarios que ejercen su derecho a la libertad de expresión en internet, como la de las propias plataformas, las cuales amparan y, en ocasiones, cooperan en la comisión de delitos cuando difunden contenidos ilegales, ofrecen productos ilícitos, o dificultan el cierre de cuentas que suplantan la personalidad de terceros con fines fraudulentos».
  • Los próximos pasos que se van a dar con relación a este asunto pasarán por la aprobación de una Ley europea de Servicios digitales (Digital Services Act). El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo han llegado ya a un acuerdo provisional sobre esta normativa. Junto con la Ley de Mercados Digitales, la DSA establecerá obligaciones a las plataformas en línea para moderar sus contenidos, eliminar contenidos ilegales o luchar contra la propagación de la desinformación..
  • Combinar la moderación automática con la manual. Los sistemas de moderación manual no pueden lidiar con el gran volumen de mensajes que las plataformas digitales reciben, así que la solución pasa por combinar los sistemas de moderación automática con los manuales. Disqus o Livefyr se encuentran entre las tecnologías más conocidas para externalizar esa gestión y hacerla más cómoda.
  • El problema del anonimato. El anonimato es muy importante para aquellas personas que se sienten marginados y/o amenazadas. Aunque también está la parte de que beneficia a aquellos que quieren cometer conductas antisociales en Internet. Opino que el anonimato no debería desaparecer, a pesar de que algunos defienden esa medida.
  • ¿La solución pasa por eliminar el espacio de comentarios? Mi respuesta es que la solución no es, bajo ningún concepto, prohibir que los lectores opinen sobre un determinado asunto. Quitar los comentarios sería un acto de censura. Hay que cuidar los comentarios.

III. Entonces, ¿quién es el responsable de los comentarios?

¿Quién es responsable de los comentarios publicados en tu web, foro y/o tu página de red social? Esa es la pregunta inicial que nos hicimos. Ahora es el turno de responderla tras analizar sentencias dictadas en España sobre el tema en cuestión.

Podemos concluir que en España la responsabilidad de los comentarios recae sobre el usuario que lo publica, pero también sobre el titular de la plataforma donde se comparte dicha opinión.

La ley que regula todos estos aspectos en España es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.

Esta ley señala que el titular del sitio web es responsable de toda la información almacenada en ella, incluidos los comentarios de terceros que se publiquen. Por tanto, el titular de la web, como administrador de la misma, en el momento en que tenga conocimiento de que algún comentario puede implicar algún ilícito civil (atentar el honor o la intimidad de alguien) o penal (comisión de un delito), deberá eliminar el comentario de inmediato.

En caso de no moderar los comentarios en tu sitio web, es posible que alguna opinión pueda ser constitutiva de un delito y, por tanto, el administrador de dicha plataforma sería cómplice. Por tanto, es importante revisar los comentarios antes de que se publiquen automáticamente; en caso de que ya se haya realizado un comentario que vaya en contra de las normas establecidas para comentar, es importante que lo bloquees cuanto antes; y olvidarte de la cláusula de tu web («No me hago responsable de los comentarios realizados en mi web por terceros») porque siempre serás responsable, es tu plataforma.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
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