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Internet no es el Far West. Actos de competencia desleal por obstaculización mediante la inserción de cuadros de texto en los productos digitales de un competidor

Internet no es el Far West. Actos de competencia desleal por obstaculización mediante la inserción de cuadros de texto en los productos digitales de un competidor

José Miguel Lissén Arbeloa (1)

Diario La Ley, Nº 10121, Sección Tribuna, 1 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 7650/2022

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma L 1/2019 de 20 Feb. (Secretos Empresariales)
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia APB, Sección 15ª, S 741/2022, 27 Abr. 2022 (Rec. 1761/2021)
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Resumen

Caso “extensión vLex”: Comentario a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que pone coto a la inserción de cuadros de texto en productos digitales de un competidor, lo que supone la pérdida de control por los prestadores de servicios de su propio entorno digital y un grave acto de competencia desleal.

Mediante Sentencia n.o 741/2022 de 27 de abril (LA LEY 125725/2022), dictada en el Rollo de Apelación n.o 1761/2021-3, aclarada mediante Auto de 28 de junio de 2022, la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Wolters Kluwer Legal & Regulatory España, S.A. (antes, Wolters Kluwer España, S.A.) frente a la sentencia n.o 33/2020 de 12 de febrero, dictada en primera instancia por el Juzgado mercantil núm. 7 de Barcelona, absolutoria de VLEX Networks, S.L. (en adelante, «VLEX»).

El conflicto surgió a raíz del desarrollo y ofrecimiento por VLEX de una extensión gratuita disponible en la tienda digital de extensiones de un conocido navegador (en adelante, la «Extensión vLex») que, una vez instalada por los usuarios, producía como efecto visible ─denominado «función vCite»─, cuando éstos navegaban por alguno de los productos digitales ofrecidos por Wolters Kluwer Legal & Regulatory en España por la extensión instalada y activada en sus PC, tablets o smartphones, de desplegar cuadros de diálogo o de texto mediante los cuales se invitaba a los usuarios a dejar de navegar por el producto digital de Wolters Kluwer Legal & Regulatory, para iniciar la consulta en un producto de VLEX, tal y como se observa en el siguiente gráfico:

Además de este efecto visible, la navegación por los usuarios en los productos digitales de Wolters Kluwer Legal & Regulatory con la Extensión vLex instalada y activada producía dos efectos adicionales imperceptibles para el usuario en la página web de Wolters Kluwer Legal & Regulatory objeto de la consulta. En primer lugar, la inserción de líneas de código destinados a activar la función vCite. En segundo lugar, la inserción de un código de seguimiento que permitía a VLEX recabar datos de navegación respecto de los citados usuarios, datos que, entre otros, incluían la fecha, hora, minutos y duración de la visita y el dominio visitado. Estos datos, conjuntamente considerados y analizados, son relevantes para el establecimiento y ejecución de modelos predictivos que permite diseñar y ejecutar más eficazmente campañas de marketing y publicidad.

Frente a dicha conducta y sus tres efectos ─ tanto el visible como los inadvertidos para usuario─, Wolters Kluwer Legal & Regulatory dedujo pretensiones de cese y abstención, remoción de efectos ─mediante la realización forzosa por VLEX de las operaciones técnicas necesarias para que la Extensión vLex no pueda ser activada cuando el usuario navegue por las páginas web de Wolters Kluwer Legal & Regulatory─, declaración de causación de un daño ─para su cuantificación y liquidación en un proceso posterior─ y publicación de la sentencia condenatoria a consta de VLEX, pretensiones que Wolters Kluwer Legal & Regulatory fundamentó en una triple causa petendi: competencia desleal por obstaculización y violación de secretos empresariales ─la Ley 1/2019 (LA LEY 2045/2019), de 20 de enero, de Secretos Empresariales, aún no estaba vigente cuando se entabló la acción─ y violación de derechos de autor sobre programas de ordenador ─en particular, del derecho de transformación─.

Pues bien, la Sentencia n.o 741/2022 de 27 de abril (LA LEY 125725/2022), la Sala estima la pretensión de cesación y abstención y la de remoción de efectos al concluir que la funcionalidad vCite de la Extensión vLex produce como efecto «interrumpir (…)la prestación del servicio que está ofreciendo Wolters Kluwer Legal & Regulatory, pero además lo hace utilizando un producto creado por la propia Wolters Kluwer Legal & Regulatory, parasitando su inversión. (…). VLEX se aprovecha del producto que Wolters Kluwer Legal & Regulatory ofrece a sus clientes, en el que la compañía invierte capital y esfuerzo, para ofrecer sus propios productos o servicios o, en su caso, captar ilícitamente clientela. Se monta a lomos de Wolters Kluwer Legal & Regulatory para ofrecer sus productos» (párrafos 17 y 18).

Sin embargo, tras reconocer «la dificultad técnica y jurídica de la cuestión, la Sala entiende que los dos efectos técnicos de la Extensión vLex imperceptibles para el usuario no son reprochables. Aunque admite que la adición por VLEX de líneas con nuevas instrucciones en los códigos fuente de las páginas web de VLEX es un acto de modificación de los mismos, concluye que no es un acto de transformación del código de la página web, sino un acto "de ejecución de la extensión". Además, considera que el hecho de que la recopilación de los datos de navegación de los usuarios de las páginas web de Wolters Kluwer Legal & Regulatory por parte de VLEX exija la previa instalación de la extensión por el usuario impide que la recopilación de los datos constituya un acto de obtención ilícita de secretos empresariales.

En definitiva, la Sala ha obligado a VLEX a adoptar medidas para que Wolters Kluwer Legal & Regulatory recupere el control sobre sus propios productos digitales. Wolters Kluwer Legal & Regulatory ha conseguido su principal objetivo, por lo que nuestra valoración es positiva en términos generales, pues pone fin a una práctica claramente contraria a las más elementales exigencias de la lealtad concurrencial. Lo contrario habría supuesto otorgar patente de corso a los desarrolladores de extensiones para asaltar e interrumpir la prestación de servicios digitales de terceros amparándose en la actuación del usuario ─cuya cooperación es necesaria mediante la instalación y activación de la extensión─ para legitimar su conducta. Esto habría conducido a una situación absurda de pérdida de control por los prestadores de servicios comerciales y profesionales en el entorno digital del contenido de su propia oferta y la forma de prestación del servicio.

Ahora bien, consideramos que la modificación o alternación por la Extensión vLex de las secuencias de instrucciones en que los programas de ordenador de Wolters Kluwer Legal & Regulatory consisten, alterando su finalidad, constituye un acto de infracción del derecho de transformación del titular del programa de ordenador. Asimismo, discrepamos de la Sala con respecto a su negativa a declarar la existencia del daño y a condenar a la publicación de la sentencia a costa de VLEX. La sentencia ha sido recurrida en casación y por infracción procesal ante la Sala I del Tribunal Supremo.

(1)

El autor representa a Wolters Kluwer Legal & Regulatory en este litigio.

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