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Cuadro de delitos de agresiones sexuales y penas aplicables de mayor a menor gravedad

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo penal del Tribunal Supremo. Doctor en derecho

Diario LA LEY, Nº 10364, Sección Doctrina, 9 de Octubre de 2023, LA LEY

LA LEY 8832/2023

Normativa comentada
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
  • LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
    • TÍTULO III. De las penas
      • CAPÍTULO II. De la aplicación de las penas
        • SECCIÓN 1.ª. Reglas generales para la aplicación de las penas
  • LIBRO II. Delitos y sus penas
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Resumen

Se elabora un cuadro práctico acerca de los delitos de agresiones sexuales tras la Ley Orgánica 4/2023 y las penas que se corresponden en cada caso para clarificar las diferentes modalidades delictivas que quedan vigentes en la actualidad y las penas que se corresponden en cada caso, tanto en casos de agresiones sexuales a mayores de 16 años como a menores de 16 años de edad

Portada

I. Agresiones sexuales a mayores de 16 años (De mayor a menor gravedad)

Exponemos en el siguiente cuadro la referencia a los delitos de agresión sexual en el Código Penal expuestos de mayor a menor gravedad y la referencia a la horquilla de pena aplicable.

Se hacen constar las circunstancias delictivas de cada hecho delictivo por su gravedad, con el precepto aplicable y el arco de pena del que fijar la pena con arreglo a las reglas del art. 66 CP. (LA LEY 3996/1995)

Tipo delictivoPreceptoPena aplicable
Agresión sexual con acceso carnal con violencia, intimidación o mujer que tenga anulada su voluntad por cualquier causa con subtipo agravado(Art 179.2 (LA LEY 3996/1995) y 180.1 CP (LA LEY 3996/1995)).De 12 a 15 años de prisión
Agresión sexual con acceso carnal con abuso de situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima con subtipo agravado(Art 179.1 (LA LEY 3996/1995) y 180.1 CP (LA LEY 3996/1995))De 7 a 15 años de prisión
Agresión sexual con acceso carnal con violencia, intimidación o mujer que tenga anulada su voluntad por cualquier causa(Art. 179.2 CP (LA LEY 3996/1995))De 6 a 12 años de prisión
Agresión sexual con acceso carnal con abuso de situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima(Art. 179.1 CP (LA LEY 3996/1995))De 4 a 12 años de prisión
Agresión sexual sin acceso carnal con violencia, intimidación o mujer con voluntad anulada por cualquier causa con subtipo agravado(Art. 180.1 y 178.3)De 5 a 10 años de prisión.
Agresión sexual sin acceso carnal con o sin (1) abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima con subtipo agravado(Art 180.1 (LA LEY 3996/1995) y 178.1 CP)De 2 a 8 años de prisión)
Agresión sexual sin acceso carnal con violencia, intimidación o mujer que tenga anulada su voluntad por cualquier causa(Art. 178.3 CP (LA LEY 3996/1995))De 1 a 5 años de prisión
Agresión sexual sin acceso carnal simple(Art. 178.1 CP (LA LEY 3996/1995))De 1 a 4 años de prisión.

Subtipo atenuado: Agresión sexual sin acceso carnal y sin violencia, intimidación o mujer que tenga anulada su voluntad por cualquier causa y sin subtipo agravado (sería posible también que concurriera abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima)

Deben tenerse en cuenta dos circunstancias:

1.-En atención a la menor entidad del hecho y

2.- A las circunstancias personales del culpable (2)

(Art. 178.4)(pena prisión en mitad inferior o multa de 18 a 24 meses).

II. Agresión sexual a menores de 16 años (De mayor a menor gravedad)

Tipo delictivoPreceptoPena
Agresión sexual con acceso carnal con menor 16 años con violencia, intimidación, mujer con voluntad anulada, abuso de superioridad o vulnerabilidad de víctima.(Art. 181.4 CP (LA LEY 3996/1995))Pena de 12 a 15 años de prisión
Agresión sexual con acceso carnal con menor de 16 años sin circunstancias anteriores(Art. 181.4 CP (LA LEY 3996/1995))Pena de 8 a 12 años de prisión.
Actos de carácter sexual con menor de 16 años sin acceso carnal con violencia, intimidación, mujer con voluntad anulada, abuso de superioridad o vulnerabilidad víctima(Art. 181.2 (LA LEY 3996/1995) y 178.2 y 3 CP).Pena de 5 a 10 años de prisión
Actos de carácter sexual con menor de 16 años sin circunstancias anteriores(Art. 181.1 CP (LA LEY 3996/1995))De 2 a 6 años de prisión
 (Art. 181.5 CP (LA LEY 3996/1995))Pena en su mitad superior con subtipo agravado en cualquiera de los supuestos anteriores. (No cabe aplicar subtipo atenuado).
 (Art. 181.6 CP (LA LEY 3996/1995))Si concurren dos o más subtipos agravados (la pena resultante de nuevo se aplica en la mitad superior). (No cabe aplicar subtipo atenuado).

Subtipo atenuado: actos sexuales con menores de 16 años sin violencia, intimidación o mujer con voluntad anulada y sin subtipo agravado (Puede concurrir abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima).

Datos a tener en cuenta para aplicar el subtipo atenuado:

1.-En atención a la menor entidad del hecho y

2.- Valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable (3)

(Art. 181.3 CP (LA LEY 3996/1995))Pena de prisión inferior en grado
(1)

El legislador no ha fijado una diferencia para cuando en los casos de agresión sexual sin acceso carnal se ejecuta el hecho con o sin abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima con subtipo agravado. Nótese que lo correcto hubiera sido fijar una pena mayor para cuando en estos casos el delito se perpetra con abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, pero no lo ha hecho y la pena viene a ser la misma, cuando es más grave y antijurídico ejecutar el hecho con abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, pero no lo ha hecho, o se ha olvidado, por lo que la pena es la misma en ambos casos.

Ver Texto
(2)

Sorprende que para aplicar el subtipo atenuado en los casos de agresiones sexuales a mayores de 16 años con diferencia a agresiones sexuales a menores de 16 años de edad las circunstancias a plantear por la defensa ante una posible conformidad o propuesta alternativa para rebajar la pena que, inicialmente, puede haber pedido la acusación se haga mención a circunstancias que no son las mismas en uno y otro caso.

Véase que en el caso de agresiones sexuales a mayores de 16 años de edad se exige que se tengan en cuenta dos circunstancias: 1.-En atención a la menor entidad del hecho y 2.- A las circunstancias personales del culpable (Art. 178.4 CP (LA LEY 3996/1995))

Y cuando se trata de agresiones sexuales a menores de 16 años para aplicar el subtipo atenuado la defensa deberá apelar a (Art. 181.3 CP (LA LEY 3996/1995)) «Datos a tener en cuenta para aplicar el subtipo atenuado: 1.-En atención a la menor entidad del hecho y 2.- Valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable»

Llama la atención que, siendo como se trata, de un subtipo atenuado en ambos casos de agresiones sexuales a mayores y menores de 16 años de edad el legislador haya otorgado un tratamiento diferente a la referencia de «Las circunstancias personales del culpable», ya que esta mención será aplicable solo en los casos de agresiones sexuales a mayores de 16 años de edad; sin embargo, el legislador amplía las «circunstancias» a tener en cuenta para aplicar el subtipo atenuado ya que en los casos de agresiones sexuales a menores de edad las circunstancias a tener en cuenta son más amplias, ya que se tendrán en cuenta «todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable», con lo que se amplía el círculo de circunstancias a tener en cuenta, ya que además de las del culpable se podrán tener en cuenta cualesquiera otras, no solo las del culpable.

Ver Texto
(3)

Sorprende que para aplicar el subtipo atenuado en los casos de agresiones sexuales a mayores de 16 años con diferencia a agresiones sexuales a menores de 16 años de edad las circunstancias a plantear por la defensa ante una posible conformidad o propuesta alternativa para rebajar la pena que, inicialmente, puede haber pedido la acusación se haga mención a circunstancias que no son las mismas en uno y otro caso.

Véase que en el caso de agresiones sexuales a mayores de 16 años de edad se exige que se tengan en cuenta dos circunstancias: 1.-En atención a la menor entidad del hecho y 2.- A las circunstancias personales del culpable (Art. 178.4 CP (LA LEY 3996/1995))

Y cuando se trata de agresiones sexuales a menores de 16 años para aplicar el subtipo atenuado la defensa deberá apelar a (Art. 181.3 CP (LA LEY 3996/1995)) «Datos a tener en cuenta para aplicar el subtipo atenuado: 1.-En atención a la menor entidad del hecho y 2.- Valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable»

Llama la atención que, siendo como se trata, de un subtipo atenuado en ambos casos de agresiones sexuales a mayores y menores de 16 años de edad el legislador haya otorgado un tratamiento diferente a la referencia de «Las circunstancias personales del culpable», ya que esta mención será aplicable solo en los casos de agresiones sexuales a mayores de 16 años de edad; sin embargo, el legislador amplía las «circunstancias» a tener en cuenta para aplicar el subtipo atenuado ya que en los casos de agresiones sexuales a menores de edad las circunstancias a tener en cuenta son más amplias, ya que se tendrán en cuenta «todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable», con lo que se amplía el círculo de circunstancias a tener en cuenta, ya que además de las del culpable se podrán tener en cuenta cualesquiera otras, no solo las del culpable.

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Maria Andrea Romero|06/11/2023 10:38:25
Considero que la situacion de vulnerabilidad queda en desamparo. Que los derechos humanos no han sido contemplados con el rigor que amerita Notificar comentario inapropiado
ARENAS VALERO , MARIO|15/10/2023 20:30:45
NO SE QUÉ TIPO DE LEGISLADORES TENEMOS EN ESPAÑA...NO SE DAN CUENTA DE UN ERROR TAN GARRAFAL DANDO MAYORES CIRCUNSTANCIAS PARA EL SUBTIPO ATENUADO A AGRESIONES CON MENORES DE 16 AÑOS....ME HE QUEDADO MUY MUY SORPRENDIDO. GRAN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS JURÍDICO. UN SALUDONotificar comentario inapropiado
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