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¿Hace falta un seguro obligatorio individual que asegure la responsabilidad civil por daños causados por perros al margen del seguro de hogar?

¿Hace falta un seguro obligatorio individual que asegure la responsabilidad civil por daños causados por perros al margen del seguro de hogar?

(Ante el aseguramiento obligatorio de las responsabilidades por daños y lesiones causados por perros desde el 29 de septiembre)

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Doctor en Derecho

Diario LA LEY, Nº 10339, Sección Doctrina, 1 de Septiembre de 2023, LA LEY

LA LEY 8046/2023

Normativa comentada
Ir a Norma Ley 7/2023 de 28 Mar. (protección de los derechos y el bienestar de los animales)
Ir a Norma L 50/1999 de 23 Dic. (tenencia de animales potencialmente peligrosos)
  • CAPITULO I. Disposiciones generales
    • Artículo 3.  Licencia.
Ir a Norma L 50/1980 de 8 Oct. (contrato de seguro)
  • TÍTULO II. Seguros contra daños
    • SECCIÓN OCTAVA. Seguro de responsabilidad civil
Ir a Norma RD 287/2002 de 22 Mar. (desarrollo L 50/1999 de 23 Dic., régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos)
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Resumen

Se analiza la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en cuyo art. 30.3 prevé que el 29 de septiembre entra en vigor la necesidad de que los ciudadanos que tengan un perro tengan que tener suscrita una póliza de seguro que cubra los daños y lesiones a terceros que pueda causar el perro. La cuestión que se analiza es destacar que con ello a partir del 29 de septiembre de 2023 deja de tener validez la cobertura del seguro hogar para los daños y lesiones que pueda causar un perro, ya que se exige una póliza específica de seguro para ese animal y esa cobertura específica ex lege por Ley 7/2023. De la dicción del art. 30.3 nos encontramos con un nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Abstract

Law 7/2023, of March 28, on the protection of the rights and welfare of animals is analyzed, in which article 30.3 provides that on September 29 the need for citizens who have a dog to have have subscribed an insurance policy that covers the damages and injuries to third parties that the dog can cause.The question that is analyzed is to emphasize that as of September 29, 2023 the home insurance coverage for the damages and injuries that a dog can cause, since a specific insurance policy is required for that animal and that specific coverage ex lege by Law 7/2023.

Portada
- Comentario al documentoAnaliza el autor el nuevo art. 30.3 incluido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo de bienestar animal que destaca que a partir del 29 de septiembre, en que entra en vigor la citada Ley, empezará a funcionar el nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil de daños y lesiones causadas por perros; en cuyo caso, cualquier ciudadano que tenga un perro en su compañía deberá suscribir una específica póliza de seguro de responsabilidad civil en donde conste la identidad del titular del animal y la cobertura específica con indicación del nombre del perro y la referencia al registro del animal y la cobertura de la responsabilidad civil que se pueda derivar de los daños y lesiones que pueda causar el perro.Explica el autor que con el actual seguro hogar puede que no quede cubierta la exigencia del artículo 30.3 por los requisitos que se incluyen y se derivan del mismo de contar con una específica póliza de seguro de responsabilidad civil, que en este caso es obligatoria y no voluntaria, y en donde conste la perfecta identidad del titular del perro y el tomador del seguro, así como la cuantía de la responsabilidad civil que se asegura, huyendo, con ello, de la específica concreción de esta cobertura en otra póliza general y apostando por la autonomía del aseguramiento obligatorio de los daños y lesiones causados por los perros.La cuestión importante que significa el autor es la urgencia de la solución de este problema, dado que entra en vigor esta obligación el próximo día 29 de septiembre, recogiendo entre las conclusiones del estudio doctrinal el autor la necesidad de que la Administración pública realice una campaña informativa para que todos los ciudadanos que disponen de perros en sus hogares, y que son muchos, adopten las medidas oportunas para la suscripción de esta póliza de seguro que resulta obligatoria a partir del 29 de septiembre.

I. Introducción

Con fecha 29 de septiembre de 2023 entra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023), de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE 29 de marzo de 2023) que tiene como objetivo, según consta en la Exposición de Motivos, no tanto garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.

Sin embargo, un dato importante es que hay muchos animales que son de compañía y que no están registrados, no tienen una cartilla de vacunación, y, en muchos casos, no tiene un seguro de responsabilidad civil por el que queden cubiertos los daños y lesiones que estos animales puedan causar a terceros, y no por culpa de los animales, sino por culpa de sus dueños que los tienen en la situación más absoluta de ilegalidad sin un control veterinario, sin un registro adecuado de su titularidad y sin un aseguramiento que a partir del día 29 de septiembre es obligatorio.

Se añade, por ello, en la Exposición de Motivos que esta ley recoge una serie de conceptos y términos que, partiendo de esta consideración, unifican y armonizan las definiciones existentes en las actuales normativas vigentes, para una mejor aplicación atendiendo a los principios de eficacia y seguridad jurídica. Y se recuerda que en España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía, y así, según la información resultante de los registros de animales de compañía de las comunidades autónomas, en la actualidad hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados. Pese a ello, existen estudios como el que realizaron conjuntamente la Fundación Affinity y el Departamento de Psiquiatría y Medicina Legal de la Universidad Autónoma de Barcelona que indican que únicamente el 27,7 % de los perros que llegan a centros de acogida están identificados con microchip, mientras que en el caso de los gatos se reduce al 4,3 %; esto implica que la mayoría de animales de compañía se encuentran fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente, con el riesgo que ello supone, tanto para su adecuada protección como para la propia seguridad y salud pública y la conservación de la biodiversidad.

Esta es una situación grave, porque se trata de perros que se abandonan con el terrible daño psicológico que ello causa al animal, porque estos sufren por este abandono cuando han estado viviendo en un hogar, y cuando se cansan de ellos, porque les molesta, porque no quieren asumir los gastos que ocasiona tener un animal doméstico con ellos, les abandonan causando un grave daño a estos animales.

Pues bien, en muchos casos se detecta que estos animales ni tan siquiera han estado registrados, y, evidentemente, tampoco asegurados, que es lo que quiere atajar la nueva Ley de bienestar animal 7/2023 con una obligatoriedad incluida en el art. 30.3 a la que luego nos referimos en cuanto a su alcance interpretativo.

Con ello se buscan, también dos objetivos:

  • a.- El registro obligatorio de animales de compañía, perros y gatos.
  • b.- La evitación del abandono.

Se recoge, así, en la Exposición de Motivos que la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión Europea frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía, siendo España uno de los principales países de origen y destino del comercio de animales de compañía en la Unión Europea, hace especial hincapié en la necesidad de establecer medidas contra el comercio ilegal de animales de compañía y, en particular, establece: un sistema obligatorio para el registro de perros y gatos en la Unión Europea, una definición de las instalaciones comerciales de crianza a gran escala europea, el endurecimiento de las sanciones en materia de maltrato animal y el fomento de la adopción frente a la compra de animales de compañía, prestando apoyo financiero adecuado y otros tipos de apoyo material y no material a los centros de rescate de animales y a las entidades u organizaciones no gubernamentales de protección de los animales.

Y, con ello, se añade el objetivo de implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.

Sin embargo, hay un tema de importancia capital como es el relativo a que desde el día 29 de septiembre que entra en vigor esta Ley también lo hace el contenido del art. 30.3 de la misma, hasta ahora muy desconocido, y que traslada unas importantes exigencias de aseguramiento obligatorio sobre lo que existen grandes dudas, y, también, por qué no hay que decirlo, un gran desconocimiento por los ciudadanos que tienen perros en su hogar como animales de compañía, ya que se obliga a disponer de un seguro obligatorio de estos animales de forma individual. ¿Y los gatos? Ahora lo veremos.

Pero la cuestión que surge y que es el motivo de estas líneas es la relativa a si se va a admitir que el tradicional seguro de hogar que cubría el aseguramiento de los animales que estaban en el hogar va a extenderse a la cobertura asegurativa exart. 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023) de los daños y lesiones que a terceros puedan causar estos animales; es decir, si es suficiente seguir disponiendo de esa póliza de seguro-hogar para entender que da cobertura a los animales de compañía que puedan causar daños o lesiones a terceros, o si es preciso contratar antes del 29 de septiembre un seguro propio y específico e individual para atender esta cobertura de daños y lesiones a terceros, lo que constituye el objeto de las presentes líneas.

Lo importante que debemos señalar en este tema son dos iniciales cuestiones que luego desarrollamos, a saber:

  • 1.- Nos encontramos ante un nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil que asegure los daños y lesiones que se causen por perros a terceros y a los que con este convivan.
  • 2.- Se exige una póliza de seguro propia y especifica que se deba hacer por el titular del perro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños y lesiones que cause el animal y donde conste la identidad del tomador que será el mismo que el titular del perro registrado y la cuantía objeto de aseguramiento en la responsabilidad civil asegurada.
  • 3.- El seguro obligatorio solo lo es respecto de perros, pero no de gatos al no estar incluidos estos en el art. 30.3 de la Ley.

II. Del art. 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales se desprende la necesidad de un seguro propio y autónomo de cobertura de los animales y daños y lesiones que causen

1. Necesidad de una campaña informativa para que la ciudadanía conozca el alcance del art. 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo y sus consecuencias

Esta es la cuestión clave a la que nos enfrentamos y sobre la que sería preciso que la Administración pública realizara una campaña informativa potente antes del 29 de septiembre para recordar y alertar a los ciudadanos sobre la necesidad de suscribir una póliza de seguro individual sobre los perros que tuvieran en el hogar para dar a entender que ya no es válida la póliza de seguro hogar en cuanto a la extensión en la cobertura de daños causados por los perros y la necesidad propia y específica de tener una cobertura propia e individual con una póliza de seguro contratada ad hoc antes del 29 de septiembre para cualquier daño o lesión que estos animales puedan causar a terceros. De esta manera, tendrían cubierta por la póliza de seguro individual para perros, y con identificación de qué perro es, la indemnización posible que estos puedan causar a terceros.

Hasta la fecha el legislador ha entendido siempre que con la mera publicación en el Boletín oficial del Estado de una norma legislativa, ello era suficiente para que la ciudadanía tuviera conocimiento de sus consecuencias

Hasta la fecha el legislador ha entendido siempre que con la mera publicación en el Boletín oficial del Estado de una norma legislativa, ello era suficiente para que la ciudadanía tuviera conocimiento de sus consecuencias. Pero es indudable que los ciudadanos no leen habitualmente el Boletín oficial del Estado y es preciso, por ello, la existencia de campañas divulgativas e informativas que alerten a la ciudadanía de situaciones y circunstancias que son importantes en su vida diaria.

Resulta evidente que el conocimiento exacto y detallado de una norma jurídica no corresponde a la ciudadanía en general, sino a los juristas, pero si el punto en concreto afecta a una cuestión que se hace extensible a muchos ciudadanos, como se trata de la redacción del artículo 30.3 de la ley resulta indudable que, además de la publicación en el BOE de esta legislación, resulta imprescindible el traslado informativo mediante campañas en medios de comunicación de la necesidad de suscribir esta póliza de seguro individual para evitar que se produzcan situaciones no deseadas después del 29 de septiembre, y en la que muchos ciudadanos puedan entender que tienen la cobertura de la póliza de seguro-hogar por daños o lesiones causados a terceros por sus animales, entendiendo, por ello, que la póliza de seguro-hogar les cubriría de estas circunstancias, y que, posteriormente, pueda llegar la sorpresa que la compañía aseguradora les niegue la cobertura entendiendo que no habían suscrito una póliza de seguro individual para ese animal en concreto, y a estos efectos, en desarrollo del artículo 30.3 de la citada Ley 7/2023 de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023).

2. Literalidad y alcance del art. 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo

Veamos, pues, lo que dice el precepto, ya que señala el art. 30.3 de la Ley 7/2023 (LA LEY 3805/2023) que:

3. En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Del citado precepto se desprende que lo que el legislador ha querido es que se suscriba una póliza específica y propia para perros. Y es que nótese que no hemos citado la referencia a «animales de compañía», o a «perros y gatos», porque el precepto dice lo que dice y solo habla de perros, no de «animales de compañía».

De esta manera, tenemos una primera consecuencia, y es que el art. 30.3 solo se refiere a perros, no a gatos o a cualquier otro animal de compañía, lo cual es un error grave, ya que no solo los perros pueden causar daños o lesiones a terceros, sino un gato también, desde un punto de vista hipotético podría causarlo, y, sin embargo, el art. 30.3 solo habla de perros porque literalmente señala que En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal… Así, no cita a los animales de compañía, sino que sujeta a esta obligación nueva solo con respecto a los perros.

¿Qué consecuencia se deriva de ello?

Pues que mientras que para los perros no será válida la cobertura que ahora existe para los mismos en el seguro-hogar, resulta que para los gatos sí que lo será, porque la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023) no exige que estos tengan una póliza propia y específica, aunque debería serlo en la póliza de seguro de hogar, ya que si no existe esa cobertura en estas pólizas con extensión a los animales de compañía que existan en el hogar cualquier daño o lesión que a tercero le pueda causar un gato debería ser satisfecho con el patrimonio personal del titular del animal de compañía.

Resulta curioso, pues, que el art. 30.3 excluya a los gatos del seguro obligatorio, y, sin embargo, el art. 34 de la Ley señale una lista de animales de compañía que pueden tener los ciudadanos en sus pisos, por lo que da la impresión que el legislador lo que ha hecho es «elegir» quienes de los animales que constan en el art. 34 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023) pueden causar daños y/o lesiones a terceros y sobre ello ha orquestado el seguro obligatorio solo para perros, cuando el art. 34 también incluye a los gatos como animales que pueden vivir con sus titulares.

3. Limitaciones de las pólizas de seguro-hogar y no adecuación a las exigencias del art. 30.3.

¿Por qué entendemos que no tiene cobertura la póliza de seguro hogar para los daños y lesiones a terceros causados por los perros que estén en un hogar a partir del 29 de septiembre?

Pues porque claramente el art. 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023) se refiere a que En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados. Es decir, que la Ley apuesta por exigir una póliza de seguro propia y específica para el perro, no siendo posible entender que exista cobertura en una póliza de seguro-hogar generalista que sin indicación del animal en concreto señale que existe esa cobertura.

En estos casos, como decimos, sí que la póliza de seguro-hogar cubriría la responsabilidad por los daños causados por el gato, porque sería válido un pronunciamiento generalista que señale que se cubren en la póliza de hogar los daños causados por los animales de compañía, pero ello no cubriría desde el 29 de septiembre los daños y lesiones causados por los perros, porque el art. 30.3 de la Ley 7/2023 (LA LEY 3805/2023), exige una póliza de seguro propia para que se responda por el seguro de perros de la responsabilidad civil por las acciones de los mismos hacia terceros causadas por estos animales, lo que puede ocurrir con mucha frecuencia, incluso en casos en que los perros jueguen con terceros, pero que por los grandes y afilados dientes de estos animales les puedan causar cualquier tipo de lesión, por lo que al acudir al centro hospitalario les pidan los datos del perro que le ha causado las heridas, para más tarde reclamar la Administración al titular del perro que comparezca para dar los datos del perro y aportar la cartilla de vacunación y la póliza de seguro específica que a partir del 29 de septiembre se exige para que exija una auténtica cobertura.

Lo que puede ocurrir desde esta fecha es que en casos similares el titular del perro comparezca con la póliza de seguro-hogar y se le comunique que esta póliza ya no cumple con los requisitos del art. 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023). Y esto es lo que se trata de clarificar con las presentes líneas.

Cabría que la póliza de seguro-hogar cubriera la responsabilidad por actos dañosos y lesivos del perro, pero para ello se exigiría:

  • 1.- Identificación del perro que es objeto de aseguramiento en la póliza.
  • 2.- Concreción expresiva de que la póliza de seguro-hogar cubre también los daños causados por el perro que viva en ese hogar y sea el titular de la póliza de seguro el mismo que es el titular del perro según conste en el registro y cartilla del perro.
  • 3.- Fijación de la responsabilidad civil a que se extiende con la póliza la cobertura por daños y lesiones causados por el perro de modo específico.
  • 4.- La concreción de que la póliza se extiende en su cobertura tanto por los actos dañosos o lesivos a terceros como los causados a miembros del hogar donde vive el perro.
  • 5.- Inexistencia de exclusiones, o cláusulas limitativas de responsabilidad civil en la póliza en la cobertura de seguro, ya que la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023) no admite exclusiones.

En cualquier caso, estas serían también las exigencias que, con carácter de mínimos, deberían constar en el seguro propio y específico de cobertura de responsabilidad civil por daños y lesiones causados por los perros tanto a terceros como a las personas que con él convivan en el inmueble.

Esta cobertura en ambos casos no debería excluir que los daños o lesiones se causen por ataques de perros, o por negligencia de los titulares en cuanto a un descuido en su vigilancia, o por ejemplo, llevarles sueltos o sin bozal.

Ello es importante, porque si existieran cláusulas limitativas de responsabilidad ex art. 3 de la Ley de contrato de seguro recordemos que deberían ser firmadas de forma específica y separadas del condicionado general, pero supondrían un fraude en el cumplimiento de la exigencia del art. 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023), porque se dispondría de una «cobertura limitada» de responsabilidad civil que no podría entender que satisface el alcance, contenido y filosofía que inspira la redacción del art. 30.3 de la citada Ley, y que no es otro que proteger a los terceros que sean atacados por el perro, o, incluso, a sus propios titulares, ya que si no existe cobertura por estar limitada expresamente por una cláusula limitativa de responsabilidad civil ex art. 3 LCS resultará que el titular del perro quedará obligado a responder de los daños y lesiones que se causen que podrían ser muy graves y con elevadas cuantías de responsabilidad civil, y lo que persigue la Ley 7/2023 (LA LEY 3805/2023) es la protección de la víctima o perjudicado que se cubre con la declaración del aseguramiento obligatorio de responsabilidad civil.

Pero hay que recordar que el art. 30.3 no admite exclusiones en la cobertura según sea el tipo de perro, por lo que si se trata de perros considerados administrativamente como de razas peligrosas, el tomador del seguro deberá hacer un seguro específico que abarque la extensión de la cobertura con el incremento de los riesgos existentes, y, en su caso, pagar más por la prima de seguro por el elevado riesgo de la causación de daños y lesiones por el tipo de perro de que se trate.

¿Qué suelen recoger en la actualidad las pólizas de seguro-hogar en este tema y su relación con el aseguramiento de daños y lesiones causados por los animales?

Por regla general las pólizas de seguro-hogar no recogen de forma específica la cobertura de la póliza de seguro a los daños y lesiones causados por los animales

Por regla general las pólizas de seguro-hogar no recogen de forma específica la cobertura de la póliza de seguro a los daños y lesiones causados por los animales, sino que parecen darles encaje en lo que se entiende por Responsabilidad civil extracontractual para entender que si el perro que consta inscrito en el registro a nombre del mismo titular de la póliza, —luego iremos a este punto— causa daños o lesiones a terceros la responsabilidad sería extracontractual y respondería el seguro por la cobertura existente hasta el límite marcado en la póliza por el concepto de responsabilidad extracontractual.

Decir en este punto que la mayoría de las pólizas de seguro-hogar suelen fijar aquí una extensión de responsabilidad extracontractual, que es la que afectaría al tema del que estamos hablando, por la cifra de hasta 150.000/200.000 euros, por lo que si la indemnización a satisfacer estuviera por encima de esa suma respondería personalmente el titular del perro.

Ahora bien, hemos hecho mención a que debe existir perfecta identidad entre quien sea el titular del perro y la persona que sea el tomador del seguro en la póliza, porque suelen darse muchos casos en los que el titular del perro suele ser el hijo y en este caso no quedaría asegurado el perro, porque desde la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023) debe existir identidad perfecta entre el titular del perro y la persona que sea el tomador de la póliza de seguro. Y en los seguros de hogar se van a plantear estos problemas de la escasez de su redacción y cobertura que resultarán incompatibles con el contenido y exigencias del art. 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023).

En este sentido, desde el día 29 de septiembre debe existir una específica póliza de seguro en donde el tomador del seguro sea el mismo titular del perro que conste en la cartilla y registro del mismo, no sirviendo que exista una desconexión entre tomador de la póliza y titular del perro, aunque a buen seguro, ello ya lo exigirá la compañía de seguros a la hora de suscribir la póliza para acreditarse que quien actúa como tomador es el real titular del perro.

Pero lo realmente curioso es que las pólizas de seguro-hogar no recogen de forma específica la extensión de la póliza a los perros que convivan en el hogar asegurado, y en todo caso simplemente parece que lo incluyen, como hemos dicho, en la referencia a la responsabilidad civil extracontractual, lo que no es lo que exige el art. 30.3 que lo hace a una propia póliza de seguro donde conste que se aseguran los daños y lesiones causados por un perro en concreto que sea el titular del perro y no otro.

Además, en las pólizas de seguro-hogar además de no fijar con claridad la extensión de la cobertura a los daños y lesiones causados por los animales, recogen, dentro de una especie de tácita cobertura a esos daños y lesiones, supuestos de exclusión cuando:

  • 1.- La responsabilidad por la tenencia de animales cuando no se cumplan las disposiciones de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre (LA LEY 4778/1999) sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del real decreto 287/2002, de 22 de marzo (LA LEY 508/2002), ni la responsabilidad por la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • 2.- No se cubren los daños causados por animales que no cumplen el calendario oficial de vacunaciones cuando ésta sea la causa de aquellos y tampoco los daños cuando no estén bajo la custodia del tomador del seguro.

¿Qué quiere decir esto conforme a las previsiones del art. 30.3 de la Ley 7&2023, de 28 de marzo?

Pues que de la literalidad de la norma no se admiten causas de exclusión en las pólizas de seguro de perros que ahora se convierten en OBLIGATORIAS por expresa disposición del art. 30.3 de la Ley; es decir, una cuestión que conlleva que el titular de un perro no puede suscribir una póliza de seguro obligatorio con causa de exclusión, y si estas circunstancias existen debería ampliar la prima asegurada y pagar más por ello. Pero la filosofía de la Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023) es la del aseguramiento obligatorio en la responsabilidad civil por la tenencia de perros, de tal manera que los terceros perjudicados puedan ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por el ataque de un perro. Con ello, no cabría hacer una póliza de seguro de perros con una realidad contraria al tipo de perro que se dice que se asegura si, por ejemplo, los considerados como peligrosos deben pagar una prima mayor.

Hemos visto que en las pólizas de seguro-hogar se recoge de forma expresa que no cubre el seguro los daños y lesiones de perros si se incumplen las disposiciones de la Ley 50/1999 (LA LEY 4778/1999) referida a perros peligrosos, por lo que si los requisitos que constan en el art 3 de esta Ley 50/1999 (LA LEY 4778/1999) no se cumplen resultará que no hay cobertura, por lo que si se trata de un perro de estas características deberá suscribir su titular, —y no otra persona— una póliza de seguro ad hoc para ese perro donde se haga constar esta circunstancia de las características del animal y la necesaria cobertura que deba tener atendidas las características del perro y la prima más elevada que deberá pagar el tomador del seguro mucho mayor que si asegura la responsabilidad civil de otro perro de distintas características.

En todo caso, si se tratara de actuaciones dolosas, por ejemplo, de instar al perro a que ataque a una persona se aplicaría el art. 76 de la Ley de contrato de seguro (LA LEY 1957/1980), a tenor del cual:

«El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.»

Otra cosa que debemos indicar es que debería constar en la póliza la extensión de la cobertura para los casos en los que el perro suela estar residiendo en casa de un familiar o persona distinta del titular por cualquier circunstancia.

En efecto, suele ocurrir con frecuencia que muchos perros puedan estar residiendo en casa por ejemplo de los padres cuyo hijo es el titular del perro pero que por circunstancias concretas se ha ido a vivir fuera del domicilio donde convivía con sus padres y que, sin embargo, el perro se queda viviendo en casa de los progenitores del titular del perro según el registro del mismo.

En estos casos sería obvio decir que sería necesario hacer constar que la cobertura de la póliza de seguro se extiende también a estos supuestos en donde el animal está residiendo en domicilio distinto del titular registral del perro que conste en la cartilla correspondiente para evitar problemas de cobertura en estos casos, ya que suele ser un hecho habitual cuando, por ejemplo, los perros están inscritos a nombre de los hijos y estos abandonan por cualquier circunstancia el hogar familiar, quedándose en el mismo el perro del que es titular el hijo en compañía de los progenitores del mismo, debiendo entenderse que sigue manteniéndose la cobertura de la póliza de seguro del perro para que ocurra un evento que debe ser objeto de cobertura en el que el perro cause daños o lesiones a terceros, y que, aunque resida en casa de los progenitores del titular que ha abandonado el inmueble por cualquier circunstancia para vivir en el extranjero o trabajar fuera de la ciudad donde residen sus progenitores, debe constar de modo expreso en la póliza de seguro que la cobertura se extiende también a estos casos.

Y es que es muy habitual que en estos supuestos la familia haya optado porque el perro se quede residiendo en casa de los padres en lugar de permanecer con su titular, que en este caso es el hijo. Lo correcto en estos casos, en consecuencia, es que la cobertura del seguro del perro se extienda también para estos supuestos en donde el perro está residiendo en un domicilio distinto al del titular registral del perro.

En cualquier caso, debería interpretarse que mientras conste en la póliza específica de seguro de responsabilidad civil perro la identidad de este y que el tomador sea el titular del perro sería irrelevante donde estuviera el perro, ya que la cobertura seguiría existiendo, pudiendo, por ejemplo, el hijo dejarlo con sus progenitores y que la cobertura siga existiendo en cualquier caso, dado que exista la póliza de seguro, la identidad del perro y la del titular, pudiendo estar con terceros provisional o permanentemente.

III. Conclusiones

De lo expuesto podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • 1.- Sería preciso que la Administración pública realizara una campaña informativa potente antes del 29 de septiembre para recordar y alertar a los ciudadanos sobre la necesidad de suscribir una póliza de seguro individual sobre los perros que tuvieran en el hogar
  • 2.- Nos encontramos ante un nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil que asegure los daños y lesiones que se causen por perros a terceros y a los que con este convivan.
  • 3.- El aseguramiento obligatorio se extiende solo a los perros, no a los gatos.
  • 4.- Se exige una póliza de seguro propia y especifica que se deba hacer por el titular del perro que cubra la responsabilidad civil derivada de los daños y lesiones que cause el animal y donde conste la identidad del tomador que será el mismo que el titular del perro registrado y la cuantía objeto de aseguramiento en la responsabilidad civil asegurada.
  • 5.- La Ley 7/2023, de 28 de marzo (LA LEY 3805/2023) no extiende en su art. 30,3 esta exigencia de aseguramiento propio y específico a los gatos, sino que el art. 30.3 solo se extiende a los perros.
  • 6.- No cabe admitir causas limitativas de responsabilidad civil y exclusiones en el seguro del perro. Si se incrementa el riesgo por cualquier circunstancia habría que pagar más prima, pero no excluir la cobertura. En cualquier caso, en supuestos de actuación dolosa incitando al perro a atacar a alguien se aplica el art. 76 LCS de la acción directa del perjudicado.
  • 7.- La póliza de seguro propia y específica para perros es una póliza de seguro obligatorio que no queda cubierta con el seguro-hogar.
  • 8.- Debe constar en la póliza la perfecta identidad del titular del perro y el mismo y la cuantía asegurada.
  • 9.- Debería constar en la póliza la extensión de la cobertura para los casos en los que el perro suela estar residiendo en casa de un familiar o persona distinta del titular por cualquier circunstancia para evitar defectos de cobertura, ya que esta debe extenderse en casos muy repetitivos hoy en día, sobre todo cuando el hijo es titular del perro y se va a residir fuera quedando el perro con los padres, al objeto de que se mantenga la cobertura del seguro cuando el perro reside con los padres aunque estos no sean los titulares registrales del perro.

Sin embargo, debería interpretarse que mientras conste en la póliza específica de seguro de responsabilidad civil perro la identidad de este y que el tomador sea el titular del perro sería irrelevante donde estuviera el perro, ya que la cobertura de RC seguiría existiendo.

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fernando|01/09/2023 10:06:20
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