El Supremo flexibiliza el requisito de “integración en la sociedad española” a efectos de la concesión de la nacionalidad por residencia. Señala que debe ser valorado atendiendo a las propias circunstancias personales concurrentes en el solicitante y que la Administración, al examinar la petición, debe dejar constancia motivada de dichas circunstancias.
Dicho de otro modo, no pueden establecerse criterios rígidos, uniformes o apriorísticos para entender cumplido el requisito de la integración en la sociedad española.
La sentencia se pronuncia sobre la exigencia del certificado de empadronamiento y la acreditación los medios propios de vida del solicitante a efectos de valorar la suficiencia del grado de integración en la sociedad española.
En cuanto al certificado de empadronamiento, entiende la Sala que no aportar el certificado no puede traducirse en una falta de integración o en una falta de implicación en las relaciones económicas, sociales o culturales, porque el certificado puede equipararse a otras formas de acreditar la existencia de domicilio conocido del solicitante. El padrón municipal constituye una prueba del domicilio habitual pero no es la única que puede ser aportada para acreditarlo.
Y en cuanto a la acreditación de medios propios de vida del solicitante, en puridad no es un requisito expresamente exigido para acceder a la nacionalidad española por residencia, que sí se requiere cuando se pretende la una autorización de residencia en España. La suficiente integración en la sociedad española no puede medirse por la existencia de medios propios de vida del solicitante.
Partiendo de estas premisas, en el caso, no puede negarse al solicitante el grado de integración en la sociedad española solo por no haber aportado certificado de empadronamiento y por no haber acreditado medios propios de vida al carecer de relación laboral estable u otras fuentes alternativas de ingresos propios, estabilidad laboral y suficiencia de ingresos que, sin embargo, sí se reconocen a su cónyuge español. Precisamente en ello alude el Supremo como factor de integración a la propia unidad familiar formada por el matrimonio del solicitante con una ciudadana española, a la que sí se reconoce estabilidad laboral y suficiencia de ingresos.
Constan además, informes policiales y de antecedentes penales favorables, residencia legal y continuada en España durante el periodo legalmente exigido, la superación de las pruebas reglamentarias sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de nuestro país, la existencia de domicilio conocido que deriva de la documentación aportada, y matrimonio con ciudadana española formando una unidad familiar con ingresos suficientes y estables. Para la Sala sí colman el requisito de un grado de integración suficiente en la sociedad española del solicitante para obtener el vínculo sociopolítico con nuestro país que la nacionalidad comporta.