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El TS fija doctrina sobre la aplicación de las normas del deslinde para determinar la situación física de una finca que se encuentra enclavada en otra mayor

El TS fija doctrina sobre la aplicación de las normas del deslinde para determinar la situación física de una finca que se encuentra enclavada en otra mayor

TS, 1ª, S 11 Feb. 2016. Rec. 2755/2013

Diario La Ley, Nº 8715, Sección La Sentencia del día, 4 de Marzo de 2016, Editorial LA LEY

LA LEY 1311/2016

Identificación de la finca. Derecho a procurar la delimitación de la finca a que se dirige el deslinde.

TS Sala Primera, de lo Civil, S 46/2016, 11 Feb. Ponente: Salas Carceller, Antonio (LA LEY 3334/2016)

Los actores interpusieron demanda en ejercicio de acción de deslinde frente al demandado respecto de una finca que adquirieron de su madre, por escritura pública de donación, y que, afirmaban, quedó confundida en el Catastro dentro de la parcela propiedad del demandado.

Las sentencias de instancia desestimaron la demanda por falta de identificación de la finca de que se trata.

Los demandantes recurrieron en casación sosteniendo que cuando se ejercita únicamente la acción de deslinde no cabe exigir al demandante que cumpla con los requisitos propios de la acción reivindicatoria en cuanto a la identificación de la finca. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso, casa la sentencia recurrida y estima parcialmente la demanda, declarando procedente el deslinde de la finca de los demandantes respecto de la finca del demandado.

La Sala señala que la sentencia impugnada sostiene que, al resultar posible, según el resultado de la prueba pericial judicial, el enclave de la finca litigiosa en distintos lugares de la de mayor propiedad del demandado, «no puede determinarse la ubicación del conjunto de la finca y, en consecuencia, de sus linderos», lo que le lleva a desestimar la acción de deslinde pese a no negar la titularidad de los actores sobre la finca cuyo deslinde pretenden.

Sin embargo, el Tribunal considera que, en tal caso, pese a que se trate de enclavar la finca en el terreno, no puede negarse el derecho a procurar la delimitación a que se dirige el deslinde, pues tal posibilidad ha de entenderse incluida en la formulación del art. 384 CC (LA LEY 1/1889) («todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes»), que en este sentido ha de considerarse infringido.

Finalmente, la Sala declara como doctrina jurisprudencial que cabe la posibilidad de que, mediante la aplicación en lo que corresponda de las normas reguladoras del deslinde (artículos 384 y ss. CC (LA LEY 1/1889)), pueda determinarse la situación física de una finca que se encuentra enclavada en otra mayor.

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