El Tribunal avala el anuncio y los pliegos de la licitación del "Suministro e instalación de un sistema de cirugía robótica para el Hospital Universitario de Getafe" porque la no división en lotes del mismo, se encuentra perfectamente motivada por el órgano de contratación.
La división en lotes es una facultad discrecional del órgano de contratación se encuentra sujeta a control, control que versa sobre la necesaria motivación de la decisión, y que en el caso obran en el expediente las razones alegadas por el órgano de contratación en su informe y los posibles ahorros en materia de personal que se producen.
La decisión de agrupar en un único contrato diferentes prestaciones con un sólo empresario debe ser siempre adoptada justificadamente por el órgano de contratación y establecerse en los pliegos reguladores de la contratación, y debe justificarse no sólo en razones de eficiencia que sean ciertas o estén comprobadas, sino también las circunstancias que concurran en las empresas de los sectores correspondientes a las actividades objeto del contrato, concretamente, las que afectan a la competencia y se refieren a sus posibilidades de prestar simultánea y eficazmente servicios de diferente naturaleza.
La decisión de dividir un contrato o no en lotes es una cuestión discrecional del órgano de contratación y la nueva LCSP (LA LEY 17734/2017) ha introducido una nueva regulación de la división en lotes de los contratos, invirtiéndose la regla general que se utilizaba hasta ahora, debiendo justificarse ahora en el expediente la no división del contrato en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas.
Volviendo al caso controvertido, el Tribunal señala que la propia naturaleza del suministro precisa la integración de sus elementos para la consecución de los fines terapéuticos que se persiguen.
En cuanto a la controversia sobre la descripción del robot quirúrgico, la necesidad de que alcance intervenciones propias de la especialidad de ORL y la necesidad de contar con una cama de intervenciones integrada en el conjunto, ya fue objeto de otro recurso y la licitadora recurrente realiza ahora idénticas alegaciones, lo que lleva a apreciar la excepción de la cosa juzgada administrativa.