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Tributan por IRPF las ayudas para la preparación de oposiciones a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado

Tributan por IRPF las ayudas para la preparación de oposiciones a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado

Consulta Vinculante V1975-23, de 7 de Julio de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2160/2023)

Diario LA LEY, Nº 10361, Sección Doctrina administrativa, 4 de Octubre de 2023, LA LEY

LA LEY 6482/2023

Para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF, se exige, entre otros requisitos, que los estudios para cuya realización se otorgue la beca formen parte del ámbito de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial (de Grado, Máster Universitario o Doctorado). La ayuda objeto de consulta se concede para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las carreras y cuerpos, y estos no son estudios que forman parte del ámbito de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial.

Portada

Una beca para la preparación de oposiciones, procedente de la Orden JUS/377/2022, de 27 de abril (LA LEY 8787/2022), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado, no está exenta en IRPF.

El importe de la beca es rendimiento íntegro del trabajo y la exención solo alcanza a las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (LA LEY 21256/2013) en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), se exige, entre otros requisitos, que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (LA LEY 21256/2013) en el desarrollo de su actividad de obra social.

También deben ser becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o becas para investigación en el ámbito descrito por el citado Real Decreto 63/2006 (LA LEY 128/2006) u otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

No tratándose de becas para investigación, únicamente, cabría analizar su posible exención con arreglo al primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) para lo que se requiere que los estudios para cuya realización se otorgue la beca formen parte del ámbito de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial (de Grado, Máster Universitario o Doctorado), de manera que la realización de dichos estudios constituya un requisito para la obtención del correspondiente título oficial.

La ayuda objeto de consulta se concede para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las carreras y cuerpos, y estos no son estudios que forman parte del ámbito de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial (de Grado, Máster Universitario o Doctorado).

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