Una beca para la preparación de oposiciones, procedente de la Orden JUS/377/2022, de 27 de abril (LA LEY 8787/2022), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado, no está exenta en IRPF.
El importe de la beca es rendimiento íntegro del trabajo y la exención solo alcanza a las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (LA LEY 21256/2013) en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), se exige, entre otros requisitos, que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como, desde 1 de enero de 2015, de becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (LA LEY 21256/2013) en el desarrollo de su actividad de obra social.
También deben ser becas para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o becas para investigación en el ámbito descrito por el citado Real Decreto 63/2006 (LA LEY 128/2006) u otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
No tratándose de becas para investigación, únicamente, cabría analizar su posible exención con arreglo al primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) para lo que se requiere que los estudios para cuya realización se otorgue la beca formen parte del ámbito de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título oficial (de Grado, Máster Universitario o Doctorado), de manera que la realización de dichos estudios constituya un requisito para la obtención del correspondiente título oficial.
La ayuda objeto de consulta se concede para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las carreras y cuerpos, y estos no son estudios que forman parte del ámbito de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial (de Grado, Máster Universitario o Doctorado).