La normativa reguladora del IRPF otorga un tratamiento unitario al conjunto de las cantidades que se perciban de los distintos sistemas de previsión social, con independencia de que las mismas provengan de un único o de distintos pagadores. Y por primera cantidad percibida por cada uno de los referidos conceptos, se entiende el conjunto de las cuantías que se obtengan en forma de capital en un único ejercicio.
Los contribuyentes no están obligados a integrar necesariamente el 60% de las cantidades que perciban en forma de capital en el primer ejercicio de cobro (en orden cronológico), sino que pueden optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtengan, igualmente en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no lo hayan hecho con anterioridad.
Dicho de otro modo, se entiende por primera cantidad percibida por cada uno de los conceptos por los que se puede cobrar de los sistemas de previsión social, el conjunto de las cuantías que se obtengan en forma de capital en un único ejercicio por primera vez a partir del 1 de enero de 2014 sobre las que se haya aplicado el referido porcentaje, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a esa fecha, y del tratamiento tributario que se les haya aplicado.
En el caso, se rescató de forma parcial una prestación correspondiente a la EPSV de empleo Hazia-BBK de la que era socio, integrando el importe así percibido en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese ejercicio al 60% y por ello, no podría volver a aplicar el porcentaje de integración sobre las cantidades obtenidas, por la misma contingencia, en ejercicios sucesivos, de la EPSV de la que sigue siendo socio.
Atendida esta facultad de optar del contribuyente, - entre aplicar el porcentaje de integración del 60% sobre los importes que obtengan en forma de capital al segundo o sucesivos ejercicios en los cuales perciban dichas cantidades por el mismo concepto y siempre y cuando no lo hayan hecho con anterioridad- , y habiéndose ejercitado la opción, procede estimar lo solicitado por la parte actora y el Servicio de Tributos Directos deberá rectificar la liquidación al objeto de integrar en ella el 100% de la prestación que percibió, para así poder aplicar el porcentaje de integración del 60% sobre el importe que cobre en forma de capital dos años más tarde en la EPSV de la que sigue siendo socio y que deriva de la misma contingencia.