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No hay bonificaciones en IRPF por convivir con el padrastro diagnosticado de enfermedad de alzheimer

Consulta DGT V1713-19, de 9 Jul.

Diario La Ley, Nº 9497, 14 de Octubre de 2019, Wolters Kluwer

LA LEY 7403/2019

Una hijastra no tiene derecho a la aplicación del mínimo familiar por el vínculo familiar con el padrastro aunque conviva con ella y padezca alzheimer, al ser el parentesco entre ellos por afinidad. También está excluida la posibilidad de aplicar el mínimo por discapacidad basada en la misma relación de parenteco.

Consulta Vinculante V1713-19, de 9 de Julio de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1868/2019)

El mínimo por ascendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige además de una determinada edad del ascendiente o discapacidad cualquiera que sea la edad, la convivencia con el contribuyente y la carencia de rentas anuales superiores a 8.000 euros.

Pero el concepto de ascendiente que da derecho a la aplicación del mínimo está delimitado por los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes desciende el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta, por consanguinidad o por adopción, con exclusión de las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad (suegros, padrastro, etc.).

Por ello, una hijastra no tiene derecho a la aplicación del mínimo familiar por su padrastro aunque conviva con ella y padezca alzheimer, al ser el parentesco entre ellos por afinidad, lo que excluye la posibilidad de aplicar también el mínimo por discapacidad.

Normativa aplicada: art. 59 (Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006)).

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