Cuando se cumple un año de la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016) (RGPD), y comienzan a apreciarse sus efectos, puede afirmarse sin ningún género de dudas que España ha consolidado un sector profesional de la privacidad altamente especializado y maduro en sus capacidades y competencias. No cabe duda de que el país cuenta con recursos humanos capaces de abordar los retos del RGPD y su desarrollo por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LA LEY 19303/2018) (LOPDGDD), con una capacidad apreciable para la generación de nuevo talento en privacidad y seguridad.
Nuestra Revista nace en un contexto social, económico, y tecnológico particularmente relevante mientras caminamos a marchas forzadas hacia una sociedad dirigida por los datos, a la data-driven economy. Una de las razones que movieron al legislador europeo a plantear una norma de carácter general y de aplicación directa en todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea fue sin duda el avance tecnológico. La Directiva 95/46/CE (LA LEY 5793/1995) de protección de datos, y el conjunto de leyes que la traspusieron en 28 Estados, era una norma previa al nacimiento de Internet y a su rápido proceso de evolución posterior. Cuando la Comisión Europea, en el año 2012, plantea la sustitución de la Directiva por un nuevo Reglamento, lo hace en un contexto de preocupación creciente por el impacto que las redes sociales, el profiling, o la utilización de fingerprints, provocan en la garantía de los derechos fundamentales. Desde entonces, la velocidad adquirida por la tecnología ha planteado nuevos y significativos retos. Nos encontramos a las puertas de la Cuarta Revolución Industrial, una revolución caracterizada por la transformación digital, en una sociedad dirigida por o desde los datos con el soporte de inteligencias artificiales.
Nuestro futuro plantea retos cruciales para la preservación de una sociedad que, como la europea, ha aspirado desde la posguerra mundial a un modelo de garantía de los derechos y libertades en el que la igualdad de las personas, la defensa del principio democrático, y la garantía del bienestar común, han sido el faro que guía del camino de Europa. Afrontamos la gobernanza de un mundo en el que los modelos de decisión que regirán nuestros destinos dependerán del proceso y flujo intensivo de datos de carácter personal; de una tecnología capaz de integrar en tiempo real datos de todo tipo para la toma de decisiones. En este contexto, incluso el concepto de datos de carácter personal pasa a ser una noción líquida. Cabe augurar que categorías de datos como, por ejemplo, la de dato sensible, adquieran un nuevo significado. Es probable que en un futuro próximo no haya dato más sensible que el código postal. Por su relevancia contextual será susceptible de ser vinculado a la información que pueda extraerse de conjuntos de datos preexistentes -como la información climática o socioeconómica públicas-, e integrado con datos generados en tiempo real por Smart Cities y Smart Homes o por la Internet de los Objetos.
En ese nuevo mundo dirigido por los datos, la tutela de la vida privada en el marco de los derechos del artículo 18 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), y los artículos 7 (LA LEY 12415/2007) y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), adquiere un valor crucial para la garantía de nuestra libertad. Desde la llegada de las tecnologías de la información hemos aprendido a superar la tradicional dicotomía público-privado de la propiedad como elemento definidor de la privacidad, y a poner en valor el elemento esencial para la garantía de nuestra privacidad: la protección de la información.
La experiencia adquirida con las primeras leyes de protección de datos y privacidad, adoptadas en los años 70 en Europa y en Estados Unidos y, sobre todo, tras el camino seguido a partir del Convenio 108/1981 del Consejo de Europa, nos han permitido entender cómo la garantía del control de las personas sobre el uso de su información personal se erige en un pilar fundamental para la preservación de nuestro sistema de derechos fundamentales. Estas normas operan como una vacuna contra cualquier tentación de discriminación, y como una herramienta esencial para la garantía de un modelo de libertades, que en no pocas ocasiones se visto amenazado, especialmente en los últimos años, y tras los atentados del 11S en Estados Unidos, en aras de la defensa de la seguridad nacional.
En la transformación digital la garantía de los derechos fundamentales como límite al poder estatal trasciende el modelo constitucional que nace con las revoluciones francesa y americana. En la sociedad de la inteligencia artificial, el paradigma de los derechos fundamentales debe operar como garantía de preservación de la libertad de las personas en cualquier contexto, incluso en el contexto de la prestación de servicios de carácter privado. En este último no sólo la acción estatal, sino también los riesgos generados en determinados servicios de Internet, han puesto a prueba la garantía de nuestro modelo democrático.
La Unión Europea se halla inmersa en la definición de una estrategia común para el desarrollo de la inteligencia artificial que encuentra su reflejo en las correlativas estrategias nacionales. Estos avances están siendo apoyados por reflexiones sobre el impacto económico, la ética de la IA y la futura evolución del Derecho. Creemos firmemente que el derecho fundamental a la protección de datos constituye el punto de partida para definir un modelo de acción pública y privada respetuoso con el libre desarrollo de la vida privada y garante de las libertades.
Sin embargo, el cumplimiento del RGPD, y el despliegue de las normas nacionales de desarrollo, no está exento de dificultades. La complejidad de las técnicas que deben ser aplicadas exige un colectivo profesional altamente preparado, pero también la implicación multidisciplinar de las personas participantes en los procesos de toma de decisión y gestión de la información. Todo ello comporta un ineludible compromiso ético con el cumplimiento normativo. El desarrollo de la tecnología debe hacerse desde el Derecho, considerando los principios, valores y reglas que incorpora el ordenamiento, como un elemento esencial para garantizar que el adecuado funcionamiento de la tecnología esté al servicio del interés común. Nuestra Revista, contando con el apoyo y colaboración de los mejores expertos en la materia, nace para aportar conocimiento, generar ideas y propuestas que contribuyan a la apasionante aventura de crear una nueva sociedad digital al servicio de las personas.
Ricard Martínez
Director de LA LEY Privacidad