¿Deben imputarse en IRPF las propiedades cedidas y las ocupadas ilegalmente?
Consulta DGT V0967-19, de 7 May.
Diario La Ley, Nº 9451, 8 de Julio de 2019, Wolters Kluwer
LA LEY 5858/2019
Consulta Vinculante V0967-19, de 7 de Mayo de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1049/2019)
Cuando se cede el uso de una vivienda a un familiar de forma gratuita, el cedente y propietario de la vivienda, por la cesión no se obtienen rendimientos del capital inmobiliario pero sí debe el propietario efectuar una imputación de rentas inmobiliarias. La acreditación de la gratuidad queda en manos del contribuyente que puede probarlo por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Cuestión distinta es si una vivienda es ocupada ilegalmente, habiendo iniciado el propietario un procedimiento judicial a efectos de proceder a su desalojo. En este caso, y pese a la inexistencia de un arrendamiento propiamente dicho o una cesión contractual onerosa generadora de rendimientos de capital, se entiende que también concurren las circunstancias que determinan la exclusión de los inmuebles generadores de rendimientos de capital de la imputación de rentas inmobiliarias.
En la medida en que el propietario no puede recuperar el uso del inmueble a su voluntad hasta que se resuelva el procedimiento judicial iniciado, puede surgir un rendimiento de capital inmobiliario equivalente, - por la indemnización fijada en la sentencia que resolviera el procedimiento de desahucio-, en la parte que correspondiera al lucro cesante o a la compensación por el valor de mercado de dicho uso y disfrute ilegal, y en caso de obtenerse si sería un rendimiento sujeto al Impuesto.