Cuándo se produce la jubilación en los supuestos en los que se compatibiliza jubilación activa y pensión
Consulta DGT V2555-19 de 19 Sep.
Diario La Ley, Nº 9530, 3 de Diciembre de 2019, Wolters Kluwer
LA LEY 8499/2019
Consulta Vinculante V2555-19, de 19 de Septiembre de 2019, de la SG de Operaciones Financieras (LA LEY 2730/2019)
Se cuestiona en qué momento de entiende producida la jubilación en el supuesto en el que desde el 1 de diciembre de 2018, se compatibilice el cobro de la pensión por esta contingencia y el acceso a la jubilación activa. Además es titular de un plan de pensiones con aportaciones realizadas antes de 2007. Esto tiene su trascendencia fiscal, a la hora de determinar la aplicabilidad o no de la reducción del 40% prevista en el régimen transitorio.
Con carácter general, la contingencia de jubilación se entiende producida en el momento de acceder a la jubilación inicial. No obstante, si no se cobra o no se inicia el cobro de la prestación por jubilación del plan de pensiones en tanto no finalice la situación de jubilación activa, la contingencia de jubilación se debe entender producida en el momento de reestablecerse el percibo íntegro de la pensión de jubilación de la Seguridad Social (en caso de estar percibiendo el 50%) o hubiera correspondido reestablecerse (en caso de estar percibiendo el 100%).
Normativa aplicada: disp. trans. 12 LIRPF (LA LEY 11503/2006).