La DGT permite a un matrimonio compuesto por dos madres trabajadoras aplicar prorrateadamente la deducción por maternidad
Consulta DGT V3245-19 de 27 Nov.
Diario La Ley, Nº 9551, 13 de Enero de 2020, Wolters Kluwer
LA LEY 78/2020
Consulta Vinculante V3245-19, de 27 de Noviembre de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3461/2019)
El importe de la deducción por maternidad, en el caso de matrimonio formado por dos mujeres, - siendo cada una madre biológica de uno de los dos menores y madre por filiación matrimonial del otro menor-, y entendiendo que ambas tienen derecho a la deducción por cumplir los requisitos exigidos, se debe prorratear entre ellas por partes iguales.
Si las dos son trabajadoras y madres de dos menores de 3 años, ambas tienen derecho a la deducción por maternidad por cada uno de los hijos, prorrateando el importe de la deducción entre ellas a partes iguales.
La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos y tiene como límite para cada hijo, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, la determinación de los hijos que dan derecho a la deducción se debe realizar de acuerdo con su situación el último día de cada mes; y el requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entiende cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos.
Normativa aplicada: art. 81 LIRPF (LA LEY 11503/2006)