En 2019, la Fiscal General del Estado María José Segarra Crespo, emitió 6 circulares en materia penal y una instrucción.
Las primeras 5 circulares analizan el alcance de la regulación de todas las medidas de investigación tecnológica articuladas en los capítulos V a IX del Título VIII, Libro II LECrim (LA LEY 1/1882), por la reforma llevada a cabo por la LO 13/2015 (LA LEY 15163/2015), para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Se consideran las cinco como un cuerpo normativo único que recoge la doctrina de la Fiscalía General del Estado en esta materia, teniendo las consideraciones que se hacen en la primera de ellas un alcance general a las otras cuatro. Son las siguientes:
Circular 1/2019 (LA LEY 49/2019), de 6 de marzo de 2019, de la Fiscalía General del Estado, sobre disposiciones comunes y medidas de aseguramiento de las diligencias de investigación tecnológica en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882).
Analiza los requisitos para la adopción de diligencias de investigación tecnológica durante la instrucción de las causas penales o en investigación preprocesal como son:
• La resolución judicial debe indicar el delito que se investiga y los sujetos sospechosos investigados, fijando un plazo de duración. Debe justificar que la adopción de la medida sea imprescindible desde la perspectiva del caso concreto.
• El Ministerio Fiscal y la Policía Judicial están legitimados para instar del Juez de Instrucción medidas de investigación tecnológica y la acusación particular o popular puede proponerlo al Juez.
• La resolución judicial deberá contener una descripción de los hechos y su calificación jurídica, un requerimiento expreso al sujeto obligado que llevará a cabo la medida para que preste la colaboración necesaria y guarde secreto del contenido de la investigación.
• Cada medida dará lugar a la formación de una pieza separada y secreta distinta.
Circular 2/2019 (LA LEY 50/2019), de 6 de marzo de 2019, de la Fiscalía General del Estado, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas.
En ella se analizan las siguientes cuestiones:
• Justificación de la medida en atención a la trascendencia social del delito investigado.
• No procederá cuando se trate de delitos leves.
• Podrán intervenirse las comunicaciones que el investigado mantenga desde terminales o medios de comunicación ajenos, así como las que mantengan terceras personas ajenas a él.
• La intervención de los terminales de comunicación de la víctima podrá acordarse tanto con su consentimiento como sin él.
• Tendrán obligación de colaborar y guardar secreto los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de acceso a redes de telecomunicaciones.
• La duración del plazo inicial de la medida deberá estar justificada por la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de esa duración.
Circular 3/2019 (LA LEY 51/2019), de 6 de marzo de 2019, de la Fiscalía General del Estado, sobre captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.
Se puede resumir en los siguientes puntos:
• La captación y grabación de conversaciones en el interior de un domicilio deberá reservarse para los casos más graves.
• Se ampara la captación y grabación de comunicaciones orales en las que intervenga el investigado, pero no de terceros ajenos a la investigación.
• Necesidad de delimitación del lugar, personas que intervengan y el momento en el cual tendrá lugar el encuentro.
• La captación y grabación en las dependencias más íntimas de un domicilio deberá reservarse para los casos más graves y extremos de ataques a bienes jurídicos especialmente relevantes.
Circular 4/2019 (LA LEY 52/2019), de 6 de marzo de 2019, de la Fiscalía General del Estado, sobre utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización.
Analiza los siguientes aspectos:
• Los sistemas de videovigilancia y la afectación al derecho de protección de datos personales.
• El control por el Juez de Instrucción que comprobará que la grabación no invade la intimidad personal.
• El concepto de lugar o espacio público deberá interpretarse desde la perspectiva del derecho a la intimidad y no de la titularidad dominical del lugar o espacio.
• La necesidad de autorización judicial con excepciones de urgencia.
• El conocimiento de datos de geolocalización del investigado a través de dispositivos técnicos supone una limitación de su derecho a la intimidad, pero no de su derecho al secreto de las comunicaciones.
Circular 5/2019 (LA LEY 53/2019), de 6 de marzo de 2019, de la Fiscalía General del Estado, sobre registro de dispositivos y equipos informáticos.
Analiza la limitación del derecho fundamental al entorno virtual del individuo.
• Necesidad de autorización judicial, salvo urgencia, independientemente de que resulte afectado el derecho al secreto de las comunicaciones o el derecho a la intimidad del investigado.
• No será necesaria autorización judicial para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información cuando el afectado preste su consentimiento.
• Realización de copias de los dispositivos previa autorización judicial.
• La jurisdicción de los órganos judiciales españoles se extenderá al registro de cualquier sistema informático que se encuentre en territorio español, con independencia de que los datos se hallen almacenados en servidores ubicados fuera del territorio nacional.
Circular 7/2019 (LA LEY 390/2019), de 14 de mayo de 2019, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP. (LA LEY 3996/1995)
Se sintetiza en los siguientes puntos:
• Delitos de peligro abstracto, que requieren una simple aptitud para generar un clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia.
• Basta el dolo genérico de conocer los elementos del tipo penal y actuar conforme a esa comprensión.
• No se tipifica la mera exposición del discurso del odio, sino su promoción pública. Tampoco se exige la incitación a un acto delictivo.
• Respecto al enaltecimiento de crímenes contra la humanidad, su negación o trivialización, se exige que vaya referido a algún colectivo y la concurrencia de un elemento tendencial.
• El delito de humillación, menosprecio o descrédito contra la dignidad de las personas requiere una infracción de resultado como es lesionar la dignidad de determinados grupos.
• El delito de enaltecimiento o justificación del delito de odio únicamente requiere la conducta de enaltecer o justificar por motivos discriminatorios.
Instrucción 1/2019 (LA LEY 358/2019), de 25 de abril de 2019, de la Fiscalía General del Estado, sobre las Juntas de Fiscalía.
Recoge la regulación de las convocatorias de Juntas ordinarias, extraordinarias y Juntas de Coordinación.
• Fijación del orden del día por el Fiscal que la preside, con facilitación de la documentación necesaria y remisión a todos los componentes con antelación necesaria.
• Establece que los acuerdos de la Junta tendrán el carácter de informe.
• Regulación de las abstenciones y emisión pública de los votos.
• Inadmisión de la delegación de voto pues se requiere una puesta en común, reflexión colectiva y una decisión individual.
• Redacción del acta por el Secretario con copia a la Inspección Fiscal y Fiscal de Sala Coordinador o Delegado.
• La orden o instrucción del superior jerárquico no exige una forma específica. El Fiscal que discrepa de la orden recibida habrá de remitir a su Fiscal Jefe por escrito un informe razonado. Si la orden procede de un superior, el Fiscal Jefe le elevará informe haciéndole llegar el informe razonado del Fiscal receptor de la orden pudiendo, si así lo estima conveniente, hacerle saber su personal criterio sobre el tema en conflicto.