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Ruptura de la Doctrina del Tribunal de Justicia de la UE sobre relaciones de servicio funcionariales calificadas como «indefinidas no fijas»

Ruptura de la Doctrina del Tribunal de Justicia de la UE sobre relaciones de servicio funcionariales calificadas como INDEFINIDAS NO FIJAS»

Marcos PEÑA MOLINA

Abogado. Profesor de Derecho Administrativo

Universidad Pablo Olviade

Diario La Ley, Nº 9056, Sección Comentarios de jurisprudencia, 6 de Octubre de 2017, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 7448/2017

En contraste con la reciente doctrina del TJUE sobre la situación jurídica de los funcionarios interinos, la sentencia comentada entiende que no existe fraude en la contratación. La concatenación de contrataciones y nombramientos responden a necesidades temporales y son puestos que desde su nacimiento tienen un carácter no definitivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el pasado 14 de septiembre de 2016 dos sentencias relativas a la aplicación de la Directiva 1999/70/CE (LA LEY 7675/1999) sobre la situación jurídica de los funcionarios interinos de los servicios de salud en casos de encadenamiento de nombramientos temporales (asuntos C-184/15 y C-16/15).

Las sentencias han sido dictadas en cuestiones prejudiciales formuladas por distintos tribunales del orden contencioso-administrativo que se plantean, en síntesis, si, conforme al Derecho de la UE, es exigible extender la figura del personal laboral indefinido no fijo al personal de las Administraciones públicas sujeto a Derecho de administrativo.

Una de las cuestiones que las sentencias aludidas explicitaba era que la extensión de las consecuencias jurídicas previstas en el orden laboral se debía producir cuando el Juez nacional no encontrara en el Derecho español una medida igual de eficaz para evitar el fraude en los nombramientos de personal interino, principalmente, por programas.

Siendo así las cosas, y habiendo encendido la mecha el TJUE para la implosión de la organización de recursos humanos en la Función Pública, las demandas que se han interpuesto para que se reconozca judicialmente la condición de «indefinido» a los funcionarios interinos por programas que concadenan nombramientos, no se han hecho esperar.

La inercia inicial ha sido la de seguir la senda esbozada por el TJUE, esto es, declarar «indefinido» a los funcionarios interinos por programas, orillándose por los Tribunales españoles, no solo lo que realmente manifestaban las sentencias europeas, sino también toda la doctrina administrativa aplicable cuando pudiera existir fraude en la contratación con derivación de efectos perjudiciales para los interesados.

El contraste a dicha inercia, lo ha traído el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, núm. 6 de Sevilla, en sentencia 220/2017 de 26 de septiembre (LA LEY 131316/2017), por la que se desestima una demanda contra el Excmo. Ayuntamiento de Camas a fin de que fuese declarada indefinida no fija una funcionaria interina por programas de Servicios Sociales.

La Juzgadora de instancia, apartándose de la senda marcada por otras sentencias, entiende que no existe fraude en la contratación puesto que la «concatenación de contrataciones y nombramientos responden a necesidades temporales», ya «que son puestos que desde su nacimiento lo son de carácter no definitivo, puesto que su existencia depende de dotaciones presupuestarias externas no estables para la realización de concretos programas no permanentes, como establece el artículo 10.1.c del Estatuto Básico del Empleado Público».

Aclara la sentencia, igualmente, que la competencia en materia de Política Social (Dependencia) es «una competencia propia de la Comunidad Autónoma» sobre la que los Ayuntamientos participan en su fase inicial, pero de la que dependen financieramente con carácter anual de la Comunidad Autónoma.

En fin, viene a decir la Juzgadora que los nombramientos y las prórrogas de este tipo de funcionarios interinos por programas se hayan justificadas porque tienen como finalidad la ejecución de planes o programas de carácter temporal, cuyo objeto únicamente es reforzar los servicios sociales comunitarios. Se trata, pues, de actividades no habituales de la Corporación, de ahí su temporalidad y prórroga.

La citada sentencia viene como agua de mayo, a la vista del borrascoso panorama que se plantea sobre todo en el ámbito local para la ejecución de programas que aunque se alarguen en el tiempo, no son ni fijos ni estables, sino que responden a temporalidades amplias sujetas a financiación supramunicipal.

Veremos cómo sigue la aventura....

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