En el procedimiento de modificación de medidas no se puede atribuir el uso de la vivienda familiar si tal medida no se adoptó en la sentencia de divorcio
Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 3 Noviembre 2016
Diario La Ley, Nº 9092, Sección La Sentencia del día, 1 de Diciembre de 2017, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 7398/2017
Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 568/2016, 3 Nov. Recurso 15/2016 (LA LEY 234317/2016)
Se desestima la demanda de modificación de medidas en virtud de la cual la ex esposa solicita le sea adjudicada a ella y a los hijos comunes el uso y disfrute de la que fue vivienda familiar.
Dicha medida no fue requerida en el proceso de divorcio, por lo que su establecimiento no supondría una modificación de una medida ya acordada, sino una adopción “ex novo”.
La esposa no pidió la atribución del uso del domicilio familiar, a pesar de ser la progenitora custodia de los hijos menores, por tener éstos ya satisfecha su necesidad de habitación. No puede en un momento ulterior, mediante un proceso de modificación de medidas, pretender el retorno al que fue domicilio conyugal.
Es requisito indispensable la simultaneidad entre la atribución de la guarda de los hijos a un progenitor y el mantenimiento del uso del domicilio familiar a favor de los menores y del progenitor en cuya compañía queden.
Además, una vez transcurridos seis años desde que se dictó la sentencia de divorcio, la vivienda en cuestión ya dejó de ser familiar por no cumplir su finalidad de convivencia familiar.
Podría admitirse como excepción para adoptar la medida el superior interés de los hijos menores de edad, pero en este caso tienen satisfecha su necesidad de vivienda.