Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 Segovia, Sentencia 136/2016, 20 Jun. Procedimiento 594/2015 (LA LEY 225661/2016)
Se califica como incumplimiento contractual de la compañía telefónica demandada el incremento unilateral e injustificado del precio del producto, por lo que se le condena a facturar al demandante sin la referida subida de precio y a devolverle las cantidades ya abonadas que excedan de la cuota mensual convenida.
El actor recibió una comunicación de la demandada indicándole el aumento del precio mensual que venía satisfaciendo hasta ese momento por el producto contratado y ofreciéndole la posibilidad de resolver el contrato sin coste ni penalización alguna si no estaba conforme, alegando ésta que dicha modificación venía contemplada en el clausulado del contrato.
Sin embargo, ha de partirse del hecho de que el demandante ostenta la condición de consumidor y que, como tal, tiene derecho a recibir información precontractual clara y fidedigna en la oferta de productos y servicios que presta la compañía demandada, así como a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales frente a prácticas comerciales desleales y a la inclusión de cláusulas contractuales abusivas.
Es cierto que los prestadores de servicios en contratos de duración indeterminada están facultados para modificar de forma unilateral las condiciones del contrato, entre ellas el precio o coste del servicio, pero siempre cumpliendo una serie de requisitos que tienen por objetivo proteger los derechos de los consumidores. Por tanto, la expresión precio "para siempre" empleada en la publicidad del producto de la demandada no supone que no pueda modificarse nunca.
Ahora bien, en las condiciones particulares del contrato del producto (no se aporta el contrato suscrito por los litigantes) existe una cláusula que autoriza al operador a modificar las condiciones del contrato por motivos tan genéricos e imprecisos que impiden al consumidor conocer el motivo y el alcance de la modificación del coste del servicio, sobre todo cuando es al alza. Esta cláusula se considera abusiva por su oscuridad y falta de transparencia.
La falta de motivación de la modificación del precio se mantiene en la carta informativa remitida al demandante pues no se le indica la razón del incremento a aplicar a la cuota mensual pactada, lo cual coloca al consumidor en una situación de indefensión por ver limitado su derecho a impugnar el aumento del precio.
La operadora telefónica viene obligada a explicar los motivos de la variación del precio cuando se lo comunica al consumidor y no cuando éste muestra su disconformidad o pide explicaciones.
Por último señalar que la realización de inversiones no siempre y necesariamente debe repercutirse en el cliente, de la misma manera que éste no participa en los beneficios que pueda generar la actividad. Dichas inversiones son constantes en una empresa dedicada al sector de las telecomunicaciones, tanto por mejoras del servicio que presta a sus clientes, como por la necesidad de competir con otras empresas del sector.