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Incumplimiento del contrato por el operador de telefonía que incrementó unilateral e injustificadamente la cuota

Incumplimiento del contrato por el operador de telefonía que incrementó unilateral e injustificadamente la cuota

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 Segovia, Sentencia 20 Junio 2016

Diario La Ley, Nº 8997, Sección La Sentencia del día, 9 de Junio de 2017, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 3949/2017

Carácter abusivo, por falta de transparencia, de la cláusula que autorizaba al operador a modificar las condiciones del contrato por motivos genéricos. Indefensión del consumidor. Obligación de informar previamente acerca de la modificación del coste. La realización de inversiones no siempre y necesariamente debe repercutirse en el cliente.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 Segovia, Sentencia 136/2016, 20 Jun. Procedimiento 594/2015 (LA LEY 225661/2016)

Se califica como incumplimiento contractual de la compañía telefónica demandada el incremento unilateral e injustificado del precio del producto, por lo que se le condena a facturar al demandante sin la referida subida de precio y a devolverle las cantidades ya abonadas que excedan de la cuota mensual convenida.

El actor recibió una comunicación de la demandada indicándole el aumento del precio mensual que venía satisfaciendo hasta ese momento por el producto contratado y ofreciéndole la posibilidad de resolver el contrato sin coste ni penalización alguna si no estaba conforme, alegando ésta que dicha modificación venía contemplada en el clausulado del contrato.

Sin embargo, ha de partirse del hecho de que el demandante ostenta la condición de consumidor y que, como tal, tiene derecho a recibir información precontractual clara y fidedigna en la oferta de productos y servicios que presta la compañía demandada, así como a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales frente a prácticas comerciales desleales y a la inclusión de cláusulas contractuales abusivas.

Es cierto que los prestadores de servicios en contratos de duración indeterminada están facultados para modificar de forma unilateral las condiciones del contrato, entre ellas el precio o coste del servicio, pero siempre cumpliendo una serie de requisitos que tienen por objetivo proteger los derechos de los consumidores. Por tanto, la expresión precio "para siempre" empleada en la publicidad del producto de la demandada no supone que no pueda modificarse nunca.

Ahora bien, en las condiciones particulares del contrato del producto (no se aporta el contrato suscrito por los litigantes) existe una cláusula que autoriza al operador a modificar las condiciones del contrato por motivos tan genéricos e imprecisos que impiden al consumidor conocer el motivo y el alcance de la modificación del coste del servicio, sobre todo cuando es al alza. Esta cláusula se considera abusiva por su oscuridad y falta de transparencia.

La falta de motivación de la modificación del precio se mantiene en la carta informativa remitida al demandante pues no se le indica la razón del incremento a aplicar a la cuota mensual pactada, lo cual coloca al consumidor en una situación de indefensión por ver limitado su derecho a impugnar el aumento del precio.

La operadora telefónica viene obligada a explicar los motivos de la variación del precio cuando se lo comunica al consumidor y no cuando éste muestra su disconformidad o pide explicaciones.

Por último señalar que la realización de inversiones no siempre y necesariamente debe repercutirse en el cliente, de la misma manera que éste no participa en los beneficios que pueda generar la actividad. Dichas inversiones son constantes en una empresa dedicada al sector de las telecomunicaciones, tanto por mejoras del servicio que presta a sus clientes, como por la necesidad de competir con otras empresas del sector.

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Elena Aguerrido Marín|21/06/2017 15:01:06
Qué ocurre con las redes abiertas y cuando un dispositivo se roba y se utiliza para devolverlo con un uso indebido por una vecina.Notificar comentario inapropiado
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
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