TJUE, Sala Tercera, Sentencia 20 Ene. 2022. Asunto C-432/2020 (LA LEY 703/2022)
El Tribunal de Justicia interpreta el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 (LA LEY 11169/2003), relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en el sentido de que cualquier presencia física en el territorio de la Unión Europea, dentro de un período de 12 meses consecutivos, y aunque tal presencia en ese período no dure más que unos cuantos días en total, basta para impedir que pierda su derecho al estatuto de residente de larga duración.
En el caso que resuelve el Tribunal, el interesado, después de haber adquirido el estatuto de residente de larga duración y de que se le expidiera, en Austria, un permiso de residente de larga duración-UE, tan solo estuvo presente en el territorio de la Unión unos cuantos días al año en un período de 5 años. El Presidente del Gobierno del Estado Federado de Viena estimó que debía considerarse que durante ese período estuvo “ausente” a los efectos de dictaminar la pérdida de su derecho al estatuto de residente de larga duración, denegando la renovación de su permiso de residencia que acreditaba tal estatuto.
El TJUE no comparte esta tesis. Destaca la sentencia que es relevante que la Directiva no contiene remisión alguna al Derecho nacional de los Estados miembros, por lo que la sentencia explica que el concepto de “ausencia” debe entenderse como concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretarse de manera uniforme en todo el territorio de esta, con independencia de las calificaciones utilizadas en los Estados miembros.
Se señala también que una de las finalidades de la Directiva es la de evitar la pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración, por lo que basta con que el nacional residente de larga duración se encuentre presente, dentro del período de los 12 meses consecutivos que siguen al inicio de su ausencia, en el territorio de la Unión, aun cuando tal presencia no exceda de unos cuantos días.
Si la Directiva se limita a definir el período de ausencia del territorio de la Unión que provoca la pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración, pero sin explicitar un tiempo determinado o sin exigir una determinada estabilidad como la correspondiente a que este tenga su residencia habitual o su centro de intereses en dicho territorio, no puede exigirse, como en el caso pretende el Gobierno austriaco, que exista un “vínculo efectivo y auténtico”, como tampoco que el interesado tenga, en el Estado miembro de que se trate, miembros de su familia o patrimonio.