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La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio propio

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 16 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 9967, Sección Hoy es Noticia, 9 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

LA LEY 8281/2021

Si el autónomo jubilado prueba que solo es el titular del negocio y su actividad se limita a meras labores administrativas, podrá percibir su pensión.

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TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 4503/2021, 16 Nov. Rec. 2188/2021 (LA LEY 207426/2021)

El tribunal gallego declara la plena compatibilidad entre la pensión de jubilación y el mantenimiento de la titularidad del negocio como administrador de una Sociedad Limitada Profesional, ya que venía desempeñando funciones inherentes a dicha titularidad, pero sin dedicarse a su actividad profesional.

Las particulares circunstancias del caso revelan que, al menos en el momento en que se solita la pensión de jubilación, no consta que el pensionista se dedicase, tras el reconocimiento de la situación protegida, a la que fue su actividad colegiada de economista. Si bien era administrador único de la mercantil y socio del 75% de las participaciones sociales, tras la jubilación se limitaba a firmar las cuentas anuales y nóminas de personal, así como contratos mercantiles en nombre de la empresa.

El pensionista no actuaba activa y diariamente en la sociedad, por lo en el momento del reconocimiento de su pensión de jubilación solo mantenía la titularidad de dicha empresa, limitándose al desempeño de funciones inherentes a dicho cargo, sin ninguna implicación de carácter profesional.

En la sentencia se remarca que, aunque la inclusión en el RETA presupone que se ejerce de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, siempre cabrá la acreditación de que concurra la excepción, consistente en que se ostente la mera titularidad del negocio.

Ahora bien, la prueba de esta excepción recae ineludiblemente sobre el autónomo.

Otra cuestión que se trata es la específica de las sociedades profesionales como es la de este asunto. En estos casos, el percibo de la pensión de jubilación resultará incompatible con el ejercicio de una actividad profesional que requiera una titulación universitaria oficial, o titulación profesional para el ejercicio del objeto social, pero no cabe negar la prestación si el administrador se limita a poseer la mayoría de las participaciones sociales.

Si no se reconociera la compatibilidad en estos casos, al autónomo no le restaría otra vía más que renunciar a la titularidad de su negocio y en muchos casos, como ha venido diciendo el Tribunal Supremo, esto abocaría a la disolución de la sociedad y a la necesaria extinción de los contratos de trabajo a ella vinculados.

En definitiva, el INSS debe abonar la jubilación al solicitante porque no actuaba físicamente de manera diaria en el quehacer de la sociedad, siendo su hija la encargada de la gestión diaria ordinaria.

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