Fiscalidad aplicable a la donación del dinero obtenido de la venta de una propiedad en Rumanía a un ciudadana rumana residente en España
Consulta DGT V2620-21, de 27 Oct.
Diario La Ley, Nº 9966, 7 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer
LA LEY 8243/2021
Consulta Vinculante V2620-21, de 27 de Octubre de 2021, de la SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos (LA LEY 2879/2021)
Una ciudadana rumana residente en Alicante desde hace 10 años que va a recibir una donación de sus padres, realizada ante notario en Rumanía, de un dinero que proviene de la venta de una propiedad efectuada en Rumanía cuyos titulares son sus padres, y que será ingresada en una cuenta bancaria en España para que pueda hacer frente a la adquisición de su primera vivienda, sí debe tributar en España por obligación personal, ya que es aquí donde tiene ubicada su residencia habitual.
E incluso puede darse el caso que dicha donación tribute doblemente, tanto en Rumanía como en España, conforme a la normativa propia de cada uno de estos países. Para estos supuestos, se prevé una deducción por doble imposición internacional, siempre que el contribuyente tribute por obligación personal en España, como es el caso.
Las Comunidades Autónomas tienen atribuidas competencias normativas en el ámbito del ISD (reducciones de la base imponible, tarifa del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente y, deducciones y bonificaciones de la cuota). Por ello, para la determinación del importe a pagar por este tributo, se deberá consultar la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde el sujeto pasivo tenga su residencia habitual.