El Decreto 7/2021, de 11 de marzo (LA LEY 5038/2021), regula las actividades de turismo activo a las que se refieren los artículos 45 a (LA LEY 25334/2010)
47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre (LA LEY 25334/2010), de Turismo de Castilla y León, con el objetivo de garantizar unos mínimos requisitos de calidad de las instalaciones y de seguridad de sus usuarios.
Actividades de turismo activo
Las actividades de turismo activo consisten en la prestación, a cambio de un precio, de actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente cierto grado de destreza para su práctica, que se publiciten como tales. Se prestan por empresas de turismo activo, pudiendo realizarse a través de centros de turismo activo o de profesionales especializados en turismo activo.
Se excluyen del ámbito de aplicación del decreto las actividades prestadas por los clubes, asociaciones y federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o federados, las actividades de senderismo que se realicen con fines educativos y formativos, siempre que el recorrido discurra por senderos balizados establecidos al efecto, y las denominadas actividades juveniles de tiempo libre, previstas en la normativa en materia de juventud de Castilla y León en las que participen jóvenes en número superior a nueve y con más de cuatro pernoctaciones centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos del ámbito de la educación no formal.
Requisitos y obligaciones
La norma detalla los requisitos que deben cumplir las empresas de turismo activo. Como novedad cabe destacar las exigencias cuando la prestación se realice por un centro de turismo activo o cuando se haga por un profesional especializado de turismo activo, entre las que destaca la necesidad de contar con unas instalaciones fijas para los primeros.
De forma específica el texto se refiere a los equipos y material a emplear en la realización de las actividades, que deben estar homologados; a los requisitos exigidos a las instalaciones físicas de los centros de turismo activo, sin perjuicio de los que la normativa específica requiera en función de la actividad; a la instalación en el exterior del establecimiento de una placa identificativa; y a la obligatoriedad de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 600.000 € por siniestro y 150.000 € por víctima.
En cada empresa de turismo activo existirá una persona responsable de la preparación y organización de las actividades ofertadas, quien deberá contar con la cualificación exigida al personal técnico para desarrollar la actividad.
En cuanto a los requisitos de formación del personal técnico, este deberá contar con titulación legalmente exigible, de acuerdo con la actividad que desarrollen, no siendo suficiente que cuenten con una formación genérica. Demás, deben llevar siempre consigo un instrumento de comunicación que les permita mantener un contacto directo con el responsable de las actividades o con los servicios públicos de emergencias y rescate.
Asimismo, el decreto recoge una relación de obligaciones tanto para las empresas de turismo activo, como para los usuarios.
Régimen de acceso y ejercicio de las actividades de turismo activo
La norma establece que la empresa de turismo activo deberá presentar, con anterioridad al inicio de su actividad, una declaración responsable. Regula su contenido, forma de presentación, actuación administrativa de comprobación, así como los supuestos de modificaciones, cambio de titularidad y cese de la actividad turística.
Funcionamiento de las empresas de turismo activo
El decreto incluye el régimen de funcionamiento de las empresas de turismo activo.
Así, detalla la información que ha de entregarse al cliente en el momento de concertar la prestación del servicio, así como el contenido de la ficha técnica por cada actividad que debe elaborar el responsable de las actividades de la empresa de turismo activo.
Por otra parte, el texto concreta la regulación de las reservas, de los anticipos y de las cancelaciones de dichas reservas, estableciendo que cuando esta se haya confirmado, la empresa de turismo activo la mantendrá hasta la hora concertada para la realización de la actividad, o bien hasta la llegada del participante, si ha avisado de posibles retrasos y no es una actividad de grupo ni se han pactado previamente entre las partes otras condiciones motivadas por las características de la actividad. Además, contempla el desistimiento del servicio contratado, pudiendo la empresa de turismo activo podrá pedir hasta el 50% del precio total de los servicios que queden por utilizar, salvo pacto específico entre las partes. No procederá el cobro de cantidad alguna cuando el usuario no pueda realizar la actividad por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.
Por lo que respecta a los precios, la actividad de turismo activo se ajustará al régimen de libertad de precios. El titular de la empresa hará constar en una lista de precios el importe de los servicios que presta, que tendrán la consideración de globales y deberá reflejar todos los servicios, y especificará que su importe incluye el impuesto sobre el valor añadido o cualquier otra tasa o impuesto. No se podrán cobrar precios superiores a los publicitados.
En este contexto, la norma se ocupa de la facturación y del pago del precio correspondiente.
Además, las empresas de turismo activo deben disponer de hojas de reclamación, que pondrán a disposición de los clientes en el momento de plantear su reclamación facilitándoles la información que sea necesaria para su cumplimentación.
Y, por último, el texto se refiere a la publicidad, estableciendo la necesaria inclusión del número de Registro de Turismo de Castilla y León en cualquier publicidad que se haga de la actividad, así como al régimen sancionador, siendo aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre (LA LEY 25334/2010), de Turismo de Castilla y León.
Modificaciones legislativas
— Decreto 22/2018, de 26 de julio (LA LEY 12595/2018), por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico en la Comunidad de Castilla y León: se modifica el apartado primero, letra a), de su artículo 12.
Se deroga:
— Decreto 96/2007, de 27 de septiembre (LA LEY 9938/2007), por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.
— Orden CYT/1865/2007 (LA LEY 11635/2007), de15 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre (LA LEY 9938/2007), por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 7/2021, de 11 de marzo (LA LEY 5038/2021), entra en vigor el 4 de abril de 2021, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Las disposiciones transitorias se ocupan de las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, así como de la titulación de socorrista o curso de primeros auxilios.