La actitud agresiva, insultante y de desobediencia de una extranjera en el puesto fronterizo justifica que se deniegue la entrada en España
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 14 Febrero 2022
Diario La Ley, Nº 10037, Sección La Sentencia del día, 25 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 2127/2022
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 180/2022, 14 Feb. Rec. 1542/2021 (LA LEY 14760/2022)
Confirma el Supremo la prohibición de entrada en España por motivos de orden público, conforme a lo establecido en los artículos 26.2 (LA LEY 126/2000)y 60 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LA LEY 126/2000), por la agresividad mostrada por la interesada contra los agentes en el preceptivo control de pasaportes.
Mostró una hostilidad extrema frente a los agentes al realizar el preceptivo control policial de frontera. Mantuvo una actitud no solo agresiva e insultante, sino también de desobediencia a los funcionarios de policía, y esta actitud es por sí sola contraria al orden público y como tal, susceptible de fundar razonablemente una sospecha en el sentido que la permanencia de la interesada en España puede comportar un riesgo para la seguridad o el orden público.
A su llegada al aeropuerto intento evitar por dos veces el control de frontera, y por llevar una faja abultada fue objeto de control, comprobándose que se trataba efectivamente de una faja compresiva que, según manifestó, era debida a una reciente operación, pero mantuvo una actitud de agresividad y excitación, insultando a los agentes. Manifestó que no entendía la situación, que estaba mal de salud y solo pedía un intérprete; también manifestó que posiblemente le había afectado la medicación que tomaba a consecuencia de una reciente operación y le sentó mal una copa de vino.
El Supremo delimita el concepto de orden público a los efectos de la denegación de entrada y señala que no exige expresamente que la conducta personal del interesado constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad para que dicha persona pueda ser considerada una amenaza para el orden público.
Incluso aunque no exista una condena, las autoridades competentes pueden invocar una amenaza para el orden público si existen motivos coherentes, objetivos y precisos para sospechar que el interesado o las circunstancias concurrentes revelan una amenaza para el orden público nacional.
Y en el caso, y dando respuesta a la cuestión casacional, dispone la Sala que una actitud como la mostrada por la recurrente en puesto fronterizo, sí comporta una amenaza para el orden público a los efectos de ordenar la denegación de entrada en España.