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Tabla comparativa de las modificaciones introducidas por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, en el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y las sociedades profesionales

Tabla comparativa de las modificaciones introducidas por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, en el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y las sociedades profesionales

LA LEY 7259/2021

La reforma busca dar una respuesta integral y coherente a las objeciones que la Comisión Europea ha formulado respecto del modelo vigente en el procedimiento de infracción 2015/406, que atañen al acceso y a las condiciones del ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura y señaladamente a la interacción entre una y otra.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma L 15/2021 de 23 Oct. (modifica L 34/2006 de 30 Oct., acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, L 2/2007 de 15 Mar., sociedades profesionales, RD-ley 5/2010 de 31 Mar. L 9/2014 de 9 May., General de Telecomunicaciones)
Información relacionada

Puede consultarse en este enlace una tabla comparativa con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2021, de 23 de octubre (LA LEY 23221/2021).

La reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza, permitiendo que también las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía. Para hacer posible lo anterior, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre (LA LEY 10470/2006), estableciendo, en síntesis, el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional. De esta manera, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia.

Dentro también de la acomodación de la legislación española a las exigencias del Derecho europeo se aborda la reforma de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LA LEY 2201/2007), autorizando que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional como excepción a lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LA LEY 2201/2007).

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