El seguro de defensa jurídica no cubre los gastos de abogado y procurador del proceso instado por la tomadora contra la propia aseguradora
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 27 Septiembre 2021
Diario La Ley, Nº 9989, Sección Jurisprudencia, 14 de Enero de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 7205/2021
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 636/2021, 27 Sep. Recurso 5177/2018 (LA LEY 171935/2021)
La cuestión controvertida en el caso de autos es si la cobertura adicional de defensa jurídica incluida en una póliza de seguro de automóvil cubre los gastos de abogado y procurador del proceso promovido por la tomadora contra su propia aseguradora ante las discrepancias surgidas acerca de la cuantía que esta debía abonar por el siniestro total del vehículo asegurado.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora de todos los pedimentos de la demanda. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante.
La Sala sostiene que el seguro de defensa jurídica no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro. Por el contrario, dicho seguro requiere alteridad en el litigio cuya defensa o cuyos gastos deben ser asumidos por el asegurador. La asignación de los gastos generados por un procedimiento seguido contra la aseguradora y en el que se discute el ámbito del contrato de seguro o su cumplimiento vendrá fijada en cada caso por el resultado del procedimiento seguido y, en particular, por el criterio que se adopte en la sentencia en materia de costas.
El Tribunal afirma que carece de sentido que la aseguradora pudiera asumir la defensa jurídica de una reclamación entablada por el asegurado contra ella para exigir el cumplimiento de otros capítulos de la póliza (como sucede en el caso con el siniestro total). Y tampoco sería razonable concluir que, por estar ínsito en tal reclamación un conflicto de intereses entre las partes, la aseguradora siempre debería hacerse cargo de los gastos en que incurriera el asegurado para entablar reclamaciones contra ella. De ser así, se llegaría al absurdo de que la aseguradora debería reintegrar al asegurado los gastos incluso cuando, por desestimación íntegra de la demanda, hubiera sido condenado en costas.
Finalmente, la sentencia destaca que la exclusión del seguro de defensa jurídica de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora no restringe los derechos del asegurado ni desnaturaliza la cobertura esperable, sino que acota y define el riesgo de manera coherente con el objeto propio de este seguro, que se refiere a la protección jurídica o la cobertura de los gastos por reclamaciones frente a terceros. Por ello, no puede considerarse limitativa de derechos y basta para su inclusión en el contrato con una aceptación genérica.