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Mayoría necesaria para autorizar a un propietario el uso privativo y aprovechamiento energético de los lucernarios abiertos en el techo de su vivienda

Mayoría necesaria para autorizar a un propietario el uso privativo y aprovechamiento energético de los lucernarios abiertos en el techo de su vivienda

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 13 Mayo 2016

Diario La Ley, Nº 8812, Sección La Sentencia del día, 27 de Julio de 2016, Editorial LA LEY

LA LEY 5425/2016

Trascendencia de la obra efectuada sobre un elemento común tan importante como es la cubierta del edificio. Ponderación de la eficiencia energética individual perseguida.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 318/2016, 13 Mayo. Recurso 1244/2014 (LA LEY 64862/2016)

En el seno de un litigio surgido por la instalación de lucernarios en una vivienda sometida al régimen de Propiedad Horizontal, se cuestiona cuál es la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo autorizando el uso privativo y aprovechamiento energético de los mismos, si unanimidad por suponer la apertura de huecos en la cubierta del edificio, o mayoría por tratarse de la instalación de dispositivos de ahorro energético a través de la utilización de espacios comunes.

Centrado el debate en si los dispositivos instalados por el propietario para la mejora de la eficiencia energética de su vivienda pueden ser autorizados sin exigirse unanimidad, la previsión del artículo 17 de la LPH (en la redacción introducida por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre (LA LEY 20600/2009)) en cuanto a la posibilidad de establecer sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, mediante el voto favorable por un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas de participación de la Comunidad, debe interpretarse de forma restrictiva y atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso.

Según criterios de experiencia común, no es creíble que con la sola apertura en la cubierta de cuatro huecos, se obtenga un ahorro energético total de un 53% anual, de lo que puede inferirse que lo pretendido no ha sido mejorar la eficiencia energética de la vivienda, sino llevar a cabo una modificación estructural esencial de la misma, destinando ciertas estancias a fines no proyectados inicialmente porque las estancias afectadas carecían de luz natural.

Lo único que se consigue con los dispositivos en cuestión es que exista luz natural donde no se encontraba proyectada bajo el artificio de un ahorro energético que no es tal, lo que permite calificar la obra de modificación del título constitutivo, necesitada de unanimidad.

El Supremo desestima el recurso y confirma la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de Propietarios que autorizó por mayoría la instalación de lucernarios en la vivienda de un propietario y la condena a su retirada a fin de dejar la cubierta en su primitivo estado.

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