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La paternidad del abogado en la víspera del juicio es causa de suspensión del mismo

Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 22 Octubre 2019

Diario La Ley, Nº 9562, Sección La Sentencia del día, 28 de Enero de 2020, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 36, Sección Legal Management, 18 de Febrero de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 433/2020

La presencia del padre en el momento inmediato del parto de un hijo es equiparable a la situación de baja por paternidad.

Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 234/2019, 22 Oct. Rec. 378/2019 (LA LEY 179765/2019)

La Audiencia Provincial revoca la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda de reclamación de cantidad derivada de contrato de suministro, y declara la nulidad del juicio a fin de que se vuelva a señalar nuevamente para la vista.

El Tribunal acepta la alegación del apelante que argumenta que el juicio debió ser suspendido ante la ausencia del letrado del demandado, motivada por el hecho de que su esposa dio a luz el domingo y el juicio estaba señalado para el lunes.

El art. 183 de la LEC (LA LEY 58/2000) señala la posibilidad de petición de nuevo señalamiento de vista por no poder acudir el día señalado por fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, señalando a su vez el art. 188.5 de la LEC (LA LEY 58/2000) que la celebración de vista se podrá suspender por baja por maternidad o paternidad del abogado, señalando el citado artículo que también se suspenderá por situaciones análogas a las previstas.

La Audiencia entiende que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del CC (LA LEY 1/1889), que señala que las normas se han de interpretar en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, estamos en una época de asunción de responsabilidad y deberes del padre sobre la atención del recién nacido, en el que la presencia del padre en el momento inmediato del parto de un hijo es equiparable a la situación de baja por paternidad.

En consecuencia, considera justificada la incomparecencia del letrado al acto de juicio y declara la nulidad desde el momento de la citación a juicio a fin de que se celebre nuevamente con la posibilidad real de la comparecencia del letrado del demandado.

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