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La deducción en IVA del gasto en vestimenta de un abogado se restringe a la ropa de uso formal

La deducción en IVA del gasto en vestimenta de un abogado se restringe a la ropa de uso formal

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 31 Enero 2019

Diario La Ley, Nº 9574, Sección La Sentencia del día, 14 de Febrero de 2020, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Nº 36, Sección Legal Management, 20 de Febrero de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 780/2020

Tampoco es aceptable deducir facturas en las que no exista una descripción clara del vestuario adquirido.

TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 98/2019, 31 Ene. Rec. 524/201 (LA LEY 48998/2019)6

El Tribunal catalán vuelve a pronunciarse sobre la deducibilidad del gasto en ropa de un abogado, esta vez en relación al IVA.

Esta misma cuestión ya fue objeto de pronunciamiento en relación con el IRPF y entonces ya se dijo que aunque el ejercicio de la profesión de abogado requiere el uso de una vestimenta, ésta se debe entender en el sentido de vestimenta formal, quedando por ello excluido del ámbito de deducibilidad los gastos por vestuario informal (pantalones sport, tejanos...) porque su no exclusiva afectación a la actividad profesional es palmaria.

Tampoco pueden considerarse deducibles las facturas, continúa la Sala, en las que no existe una descripción clara del vestuario adquirido porque precisamente uno de los requisitos de la factura es la consignación del concepto facturado y una descripción escasa o genérica supone, además de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de uno de los requisitos formales del documento justificativo, una circunstancia que obviamente dificulta la prueba de la existencia de la operación facturada.

En la medida en que la controversia en lo esencial es idéntica a la suscitada respecto al IRPF con el mismo contribuyente, resuelta por Sentencia de 14 de noviembre de 2018 (LA LEY 223227/2018), es por que siendo también coincidente el motivo de fondo, - la deducibilidad de gastos -, es por lo que en pro de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, sigue ahora el Tribunal los mismos criterios que ya aplicó en su precedente sentencia para confirmar la liquidación al no ser deducibles muchos de los conceptos aplicados por el abogado.

El abogado trabaja para una firma que pone a disposición de sus profesionales y colaboradores todos los medios necesarios (materiales y humanos) para el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, respecto a los gastos relacionados con el inmueble que constituye el domicilio particular del profesional, aunque puntualmente pudiera ultimar algún aspecto de su trabajo en dicho domicilio, la afectación de la vivienda no sería relevante como para poder deducirse los gastos.

Se confirma así la regularización examinada en cuanto no admite como fiscalmente deducibles determinados gastos incluidos por el abogado en sus autoliquidaciones trimestrales de Impuesto sobre el Valor Añadido por no estar directamente relacionados con su actividad económica, gastos como vestuario, vehículos, suministro y amortizaciones de un inmueble o gastos correspondientes a restaurantes y otras adquisiciones de bienes y servicios.

Precisamente en relación a la adquisición de bienes y servicios, las facturas y justificantes reflejaban que se trataba de bienes que correspondían a actividades particulares (ciclismo, cremas, alhajas, utensilios domésticos, hamacas, pantalones para gatear los niños...).

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