El Real Decreto ley 38/2020 (LA LEY 26273/2020) trata de proteger las operaciones empresariales españolas en las islas británicas de forma que las relaciones comerciales sigan fluyendo con el menor perjuicio posible. Y, es que los intereses en juego no son pocos. Según datos oficiales del Banco de España, las exportaciones españolas al Reino Unido en 2019 alcanzaron un volumen de 20.000 millones de euros, casi el 7 % del total.
Conviene señalar que se trata de medidas de carácter temporal, cuya vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan los instrumentos llamados a regular, con carácter permanente, las relaciones con el Reino Unido en las materias contempladas en el Real Decreto ley.
En relación a los contenidos regulados, destacamos las referidas al personal desplazado, la continuidad de los servicios financieros y la garantía de vuelos intraeuropeos.
Se prevé que las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tuviesen trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido o Gibraltar deberán seguir aplicando la legislación de dicho país durante el periodo de desplazamiento y siempre que se reconozca un tratamiento recíproco. De igual manera, las empresas establecidas en Reino Unido o en Gibraltar con trabajadores desplazados a España antes del 31 de diciembre de 2020, podrán permanecer en España a partir del próximo 1 de enero y continuar prestando sus servicios hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que fue comunicado a la autoridad laboral correspondiente.
En aquellos supuestos en los que, habiéndose iniciado el desplazamiento antes del 31 de diciembre de 2020, se quiera extender la duración inicialmente prevista del desplazamiento, será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en la normativa de extranjería, no siendo exigible la obtención de visado. Esta autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado y no será de aplicación la situación nacional de empleo.
Los trabajadores de empresas situadas en el Reino Unido o en Gibraltar que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.
A fin de poder graduar el efecto de este cambio, y minimizar el impacto negativo que tendría sobre la llegada de pasajeros británicos a España, sobre las compañías aéreas, y sobre los usuarios del transporte y la propia Aena S.M.E., S.A., el artículo 19 (LA LEY 26273/2020) prevé la continuidad del régimen tarifario aplicable actualmente hasta que los usuarios de los aeropuertos y el gestor de las infraestructuras decidan lo contrario.
Desde el punto de vista financiero es el momento de que Europa intente ocupar el espacio que la City va a dejar vacío en los próximos años.
Mientras tanto, y con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la protección del cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, el artículo 13 (LA LEY 26273/2020) garantiza que la vigencia de los contratos no se vea afectada por el fin del periodo transitorio. Además, se establece un régimen temporal para asegurar que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos o, alternativamente, facilitar la terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España. El régimen temporal se habilita para las actividades sujetas a autorización. Las actividades vinculadas a la gestión de los contratos de prestación de servicios financieros que no requieran autorización podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal servicios financieros en virtud de los que una entidad preste servicios en España estando