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¿Cómo afecta el COVID-19 y el Estado de Alarma al Protocolo y las Relaciones Institucionales?

Diana Rubio

Instituto Mediterráneo de Protocolo

Diario La Ley, Nº 9600, Sección Tribuna, 24 de Marzo de 2020, Wolters Kluwer

LA LEY 2528/2020

Nos encontramos en una situación histórica, con múltiples consecuencias en nuestra manera de ver la vida, donde la normativa se debe endurecer para que los ciudadanos caigamos en la cuenta de nuestra responsabilidad y donde cada día es un futuro incierto del que seguir aprendiendo.

Normativa comentada
Ir a Norma RD 2099/1983 de 4 Ago. (ordenamiento general de precedencias en el Estado)
  • TITULO II. Precedencia de autoridades en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado
    • Artículo 10.
    • Artículo 12.

En este contexto, hablar de protocolo, supone ciertos matices. Cabe recordar que esa disciplina denominada por un término polisémico y enmarcado para esta ocasión en la comunicación y las Relaciones Públicas, contempla el conjunto de procedimientos que se establecen por ley y/o costumbre para la realización y gestión de actos o eventos, siendo esas herramientas de comunicación una de las mas perjudicadas por la expansión del COVID-19.

Siguiendo la parte normativa, la regulación del protocolo en nuestro país bebe del RD 2099/1983 (LA LEY 1923/1983) en el que se regulan las precedencias del estado, es decir, el orden que seguirán éstas cuando asistan a un acto o evento determinado, siendo ésos una de las claves en la socialización profesional y personal de las comunidades.

Concretamente son los artículos 10 (LA LEY 1923/1983) y 12 (LA LEY 1923/1983) los que recogen los dos supuestos principales; actos en la villa de Madrid en condición de capital del Estado y sede de instituciones generales, y los actos propios en las Comunidades Autónomas. Este decreto es un ejemplo de la parte normativa de esta disciplina, necesaria para generar orden y a su vez imagen de los cargos públicos y por ende de las administraciones del Estado. El matiz que entra en cuestión con la aprobación del RD 463/2020 en su artículo 10,5 (LA LEY 3343/2020), es la total prohibición durante el estado de Alarma de cualquier verbena, desfile o fiesta popular, siendo éstas, partes sine qua non en las que el protocolo de ejecuta y se pone en marcha.

Sin embargo, en estos momentos de crisis sanitaria, cuando la comunicación institucional se hace necesaria, deja entrever en los consejos de ministros una colocación presidencial en mesa que sigue el orden expuesto en la Resolución del 15 de enero de 2020, del Ministerio de la Presidencia, en la que se plasmaba el listado de Ministerios y por consiguiente, el orden que se sigue para su colocación.

Si hablamos de otros aspectos protocolarios como los símbolos, concretamente el himno nacional, es necesario recordar que está regulado en el Real Decreto 1560/1997 (LA LEY 3469/1997) y en el se incluye cuándo debe sonar, en presencia de quien y cual de las dos versiones. Igualmente, la cesión de derechos de esta composición melódica de identifica a un colectivo hace que todos los que quieran usarlo puedan hacerlo, siempre y cuando sea en momentos de gran respeto, como ejemplo el que vivimos ahora para reconocer a los sanitarios y otros cuerpos de seguridad su labor.

En definitiva, el protocolo queda supeditado a la celebración de eventos y actos, los cuales no pueden llevarse a cabo mientras dure el estado de alarma.

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