Análisis del aplazamiento especial de las deudas tributarias superiores a 30.000 euros establecido con motivo del COVID-19
Consulta DGT V1902-20 de 11 Jun.
Diario La Ley, Nº 9694, 11 de Septiembre de 2020, Wolters Kluwer
LA LEY 6334/2020
Consulta Vinculante V1902-20, 11 de Junio de 2020, de la SG de Tributos (LA LEY 1985/2020)
El
artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 (LA LEY 3234/2020)
, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE de 13), regula un aplazamiento especial de seis meses de deudas tributarias cuyo plazo de autoliquidación finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el día 13 de marzo, y hasta el día 30 de mayo de 2020.
Para poder acogerse a esta medida es necesario que el deudor, sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y que el conjunto de deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren en período voluntario como en período ejecutivo de pago. A estos efectos, se acumularán, en el momento de la solicitud tanto las deudas a las que se refiere la solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento y siempre que no haya tampoco vencimientos pendientes de ingreso de otras deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Por tanto, si de la autoliquidación practicada resulta un importe superior a 30.000 euros, podrá ingresarse el exceso sobre dicha cantidad y solicitar el aplazamiento de esos 30.000 euros, siempre que no haya otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, y siempre que no haya tampoco vencimientos pendientes de ingreso de otras deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Normativa aplicada: art. 14 Real Decreto-ley 7/2020, art. 82.2.a) LGT y art. 2 Orden HAP/2178/2015