Consulta Vinculante V2500-20, de 22 de Julio de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 2666/2020)
Para un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva, y que como consecuencia de la crisis sanitaria ha tenido a trabajadores en expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), el cómputo de estos trabajadores para la cuantificación del módulo personal asalariado, se realiza en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad. En caso de ERTE, el personal asalariado debe valorarse exclusivamente por las horas de trabajo efectivo que realicen de acuerdo con las condiciones individuales que afecten a cada trabajador.
Por ello, se debe valorar trabajador por trabajador, en función de las condiciones en que se encuentren en el ERTE, y computándose, exclusivamente, las horas que deba prestar de trabajo efectivo, no computándose la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.